Algunos productos han experimentado una subida notable al pasar desde el tipo reducido al normal, como es el caso de los servicios de peluquería. En cualquier caso podemos empezar estudiando el “punto muerto” (o umbral de rentabilidad) en el que situaremos los costes fijos en relación con el precio para obtener el número de productos o servicios que deberemos vender para no caer en pérdidas.
Este cálculo se suele realizar con la fórmula más sencilla, que consiste en dividir los costes fijos entre el resultado de restar el nuevo precio unitario del producto o servicio estudiado, entre el coste unitario del mismo. El resultado será el número de unidades que tendremos que producir y vender para tener un beneficio cero.
Comparando este resultado con el precio anterior encontraremos una aproximación de cuánto más deberíamos vender para sobrevivir. Entonces estaremos ante dos caminos: actuar respecto a los costes fijos o creando estrategias que nos permitan aumentar las ventas a un precio adecuado.
INGRESOS TOTALES=COSTES TOTALES(costes fijos+variables)
Precio*Q(unidades vendidas)=CFtotales+(Q*CVunitaro)
Q(P-CVu)=CFt =>
Q=CFt/(P-CVu)
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martes, 24 de julio de 2012
Estrategias para la subida del IVA
miércoles, 18 de julio de 2012
Subvenciones empleo autónomo I
5.000 € para darse de alta como autónomo | Emprendemania
Se trata de una subvención que da INEM desde hace años para aquellas personas que, estando desempleadas y como demandantes de empleo, que vayan a crear una empresa como autónomo y que vayan a invertir al menos 5.000 euros en el negocio.
Estos 5.000 € es la subvención que le pueden conceder a un desempleado de manera genérica, el mínimo; pero si, por ejemplo, eres desempleado de 30 años o menos te pueden dar 6.000 € y si eres mujer puede llegar a los 7.000 €.Requisitos de la subvención
* El principal requisito es estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el momento anterior de darte de alta como autónomo. Es importante diferenciar entre personas desempleadas y personas inscritas como demandantes de empleo; en esta subvención se pide cumplir con ambas situaciones, hay personas que caen en el error de darse de alta como autónomo antes de estar apuntado como demandante, estos últimos son los que buscan activamente empleo: el INEM los hace ir a firmar cada 3 meses, aunque este trámite ya se puede hacer por Internet..
miércoles, 23 de mayo de 2012
Como tributan cuentas corrientes depósitos fondos inversión planes de pensiones y sus rendimientos
Como tributan nuestras inversiones en la declaración de la renta
En la campaña de la renta 2011, esa que tenemos hasta el 30 de junio para completar dentro del plazo legal, habrá que pagar un 19% por los rendimientos generados hasta los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto. Para computar estas cantidades, se sumarán todas las ganancias obtenidas.
Es decir, que si hemos logrado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 19% por 6.000 euros y un 21% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).
En 2012 y 2013
La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.
Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:
al 21% hasta 6.000 euros
al 24% por el resto hasta 24.000 euros
al 27% para cantidades superiores a 24.000 euros
Dos salvedades
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión.
La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades
10.000 euros ( o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.
La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.
jueves, 10 de mayo de 2012
Deducción inversión en vivienda habitual. Preguntas frecuentas
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
- ¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca
- ¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
- A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
lunes, 7 de mayo de 2012
Deducciones autonómicas Galicia en el IRPF
. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.
. Por familia numerosa: 250 euros, si familias numerosas de categoría general; 400 euros, si familias numerosas de categoría especial; 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, por tener que dejar a los hijos de 3 o menos años al cuidado de una empleada del hogar o en guarderías.
. Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.
. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por las cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros.
. Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros.
. Por fomento del autoempleo: 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores, y mantengan dicha situación durante un año natural (en el ejercicio 2010 esta deducción estaba destinada a hombres menores de 35 años y mujeres cualquiera que fuera su edad).
. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe será de 150 euros.
. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.
martes, 1 de mayo de 2012
Normas sobre los aspectos contables del capital de las sociedades cooperativas.
Destacamos, en esta entrada, en relación con el nuevo capital social:
La norma primera que delimita el patrimonio neto, detallando las partidas que integran los fondos propios de las sociedades cooperativas e incluyendo, dentro de los fondos propios, a los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
La Norma segunda desarrolla el concepto de capital social cooperativo, su calificación y valoración como fondos propios, instrumento financiero compuesto o pasivo financiero, así como el tratamiento de la remuneración asociada al citado capital.
El criterio delimitador entre dichas categorías lo constituye fundamentalmente la obligación frente al socio de la cooperativa, tanto de devolución del capital aportado como de pago de una remuneración, criterio que a su vez delimitará el tratamiento contable de la remuneración que lleva aparejada la aportación al capital social. En este sentido nos parece muy interesante la tabla que adjuntamos de Ruperto Iglesias, así como una presentación realmente muy buena, relacionando las normas contables de las sociedades cooperativas con el capital social.
La Norma tercera trata otras aportaciones de los socios, que se califican como fondos propios en la medida en que no sean reintegrables y no se perciban por la cooperativa en contraprestación de bienes o servicios prestados por ella a los socios.
Antonio Esteban 2.0: El nuevo Capital Social de las Sociedades Cooperativas
viernes, 27 de abril de 2012
El ICAC publica cinco nuevas consultas sobre problemática contable.
En el BOICAC nº 89 (Marzo 2012) incluye cinco nuevas consultas sobre contabilidad:
- Consulta 1. Sobre el tratamiento contable de una determinada operación de escisión.
- Consulta 2. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.
- Consulta 3. Sobre el tratamiento contable del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Consulta 4. Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de créditos, desde la perspectiva de la sociedad prestamista y prestataria.
- Consulta 5. Sobre el tratamiento contable del impuesto diferido surgido por una operación de compraventa de un inmovilizado entre empresas del grupo, que tributan en régimen de consolidación fiscal.
viernes, 13 de abril de 2012
La exclusión de los módulos en el nuevo anteproyecto de ley contra el fraude fiscal
En el nuevo Anteproyecto de Ley de Intensificación contra el fraude fiscal aprobado hoy se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:
1.-facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
2.-cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:
Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
confección,
industria del mueble de madera,
impresión de textos o imágenes,
albañilería, instalaciones y montajes,
revestimientos,
cerrajería,
fontanería,
pintura,
trabajos en yeso y escayola,
transporte de mercancías por carretera, y servicios de mudanzas.
jueves, 26 de enero de 2012
Retenciones IRPF de los autónomos
En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.
El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
- Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:
Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.
Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.
Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado
TweetEjemplo práctico sobre las retenciones de IRPF
Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.
Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.
Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.
Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.
Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.
El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:
| Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros | Cuota de retención - Euros | Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 24 |
| 17.707,20 | 4.249,73 | 15.300,00 | 28 |
| 33.007,20 | 8.533,73 | 20.400,00 | 37 |
| 53.407,20 | 16.081,73 | 66.593,00 | 43 |
| 120.000,20 | 44.716,72 | 55.000,00 | 44 |
| 175.000,20 | 68.916,72 | En adelante. | 45 |
En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.
Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:
(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí)
Tweetjueves, 1 de diciembre de 2011
¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo?
Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al hacerse autónomo es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de IVA y en IRPF
Como norma general, los gastos deducibles del autónomo deben limitarse a los necesarios para el desarrollo de la actividad económica. El problema de esta definición es que resulta demasiado extensa y puede ser objeto de interpretación como por ejemplo ocurre con el tratamiento fiscal del vehículo del autónomo. ¿Puedo incluirlo si también es el coche de la familia? ¿Existen límites al gasto? En este caso concreto la norma dicta que el vehículo debe estar 100% afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA.
En cualquier caso, parece claro que conviene acotar algo más los gastos deducibles del autónomo, que siempre deberán estar convenientemente justificados (la factura es el mejor comprobante) y registrados en el libro de gastos. Para quienes tributen en el sistema de estimación directa estas serían las principales partidas de gastos:
- Consumos de explotación: incluyen los gastos que se realicen para la obtención de ingresos o de bienes integrantes del activo circulante y que no firman parte del mismo en el último día del periodo impositivo. Traducido a lenguaje coloquial, se trata de compras de materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables o material de oficina. Debemos tener en cuenta que sólo se contabilizarán las existencias consumidas durante el periodo.
- Gastos de personal: incluye el pago a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones. También se debe incluir el pago de las cotizaciones a la seguridad social por la contratación de empleados y la del propio empresario autónomo. Las aportaciones a mutualidades de previsión social sólo se podrán deducir quienes no estén integrados en el RETA y que tengan la posibilidad de cotizar a una mutua. En este punto y en el apartado de otros gastos de personal, se podrán incluir los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
- Servicios exteriores: en este punto conviene diferenciar las diferentes partidas al ser varias.
- Gastos de I+D encargados a terceros.
- Arrendamiento y cánones tales como alquileres afectos a la actividad.
- Contratos de Leasing o arrendamiento financiero que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Servicios de profesionales independientes como economistas, abogados o notarios.
- Transportes
- Servicios bancarios y similares
- Publicidad propaganda y relaciones públicas
- Sunimistros
- Gastos de reparación y conservación del material afecto, lo que no incluye los bienes que supongan una ampliación o mejora, que serán amortizados a lo largo de los años.
- Primas de seguro y pólizas en general
- Tributos fiscalmente deducibles, entre los que se incluyen el IBI o el IAE, así como los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
- Gastos financieros: incluyen los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuentos de efectos, intereses de demora por aplazar deudas con Hacienda y cualquier gastos financiero derivado del uso de fuentes de financiación ajenas.
- Amortizaciones: es el importe del deterioro o depreciación de las inversiones realizadas como el inmobilizado material. El Impuesto de Sociedades es el que determina como debe hacerse el cálculo de este deterioro.
- Provisiones para riesgos y gastos
- Gastos Extraordinarios
- Incentivos fiscales al mecenazgo
Estos son los gastos deducibles para los autónomos, un elemento que deberemos tener siempre en mente a la hora de cuadrar las cuentas de la empresa y calcular el IVA
Tweetmartes, 4 de octubre de 2011
Impuesto de las herencias
La Ley 29/1987, de 23 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es la que marca como debe procederse al pago de impuestos en el caso de las herencias. Se trata de un impuesto directo que grava el aumento patrimonial derivado de los bienes recibidos por la herencia en el caso que nos ocupa, pero que también pueden llegar por medio de una donación. El impuesto afecta, como es lógico a los herederos, que son quienes recibirán los bienes del fallecido, y al denominado “nonatario” cuando se trata de una donación o transmisión ‘inter vivos’.
El valor de la herencia
Aclarado este punto, adentrémonos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la fiscalidad que prevé para las herencias. En principio, habrá que pagar por la totalidad de los bienes recibidos, pero a cada tipo de bien valorará de forma diferente, de forma que no se pagará lo mismo por una vivienda que por las cantidades derivadas del seguro de vida. En este sentido, el cálculo del valor de la herencia pueden realizarla los propios herederos o dejar que sea Hacienda quien se ocupe de los trámites, teniendo en cuenta que será tarea de la Agencia Tributaria comprobar que todos los buenes han sido tasados de forma correcta.
En cuanto a los bienes muebles, debemos tener en cuenta que habrá que sumarle un 3% en concepto de ajuar doméstico, entendido este como la ropa, muebles enseres y demás utensilios necesarios para la vida cotidiana que pudiese haber en la vivienda. Por cuestiones lógicas, se excluyen de este ajuar las joyas, pieles, antigüedades, vehículos y embarcaciones, tal y como se hace en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para estos bienes habrá que hacer una valoración específica de cada uno de ellos teniendo en cuenta para los vehículos y aeronaves las tablas de actualización de la Agencia Tributaria (en muchos casos dependerán de cada Comunidad Autónoma).
De forma general, las inversiones del fallecido se valorarán según su cotización en la fecha del fallecimiento, aunque siempre viene bien ahondar un poco más por tipo de activo:
- Los valores no cotizados: se tendrá en cuenta el mayor de entre el valor nominal, el que resulte del último balance o el resultado de capitalizar el 12,5% los beneficios de los tres últimos años.
- Las cuentas corrientes: la cosa es más fácil, ya que se tendrá en cuenta el saldo a la fecha.
- Los fondos de inversión se tomará el valor liquidativo en la fecha del fallecimiento.
- Los seguros: las cantidades percibidas de los seguros de vida se sumarán a los bienes heredados a la hora de calcular el impuesto. En este sentido el impuesto recoge una exención para el dinero de los seguros de vida cuando el beneficiario es el cónyugue, un ascendiente o un descendiente hasta 9.195,49 euros por heredero, cifra que varía según cada comunidad autónoma.
Reducciones
Adicionalmente, habrá que practicar una serie de reducción en función del grado de parentesco con el fallecido, de forma que quienes sean descendientes directos tendrán más beneficios. Los grupos son los siguientes:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.
- Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87 €.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.
Conviene precisar que las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de reducción de 47.858,59 euros independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.
Calcular la cuota tributaria
El cálculo de la cuota tributaria, es decir, lo que efectivamente pagaremos como impuestos por la herencia, se hace aplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% según se expresa en la siguiente tabla:
Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:
Cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto, el mismo periodo que para reclamar el pago del Impuesto de la Renta, por ejemplo. Por su parte, los contribuyentes deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento
Tweetlunes, 3 de octubre de 2011
Alquiler piso con opcion de compra ¿Cómo se registra contablemente esta operación por parte del arrendador y del arrendatario?
sábado, 1 de octubre de 2011
¿Como aplazar pagos con Hacienda?
Siempre es recomendable pagar a tiempo, pero no siempre es posible. La crisis y el aumento de la morosidad han propiciado que cada vez haya más empresas con problemas para poder cumplir con sus obligaciones con proveedores, bancos y, por supuesto, con los organismos públicos. Por fortuna, estos últimos son bastante más razonables a la hora de aceptar un aplazamiento del pago. Tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria disponen de mecanismos para aplazar la deuda, aunque no a coste cero. Los intereses que cobran a veces superan a los de las entidades financieras, pero por lo menos permiten diferir los pagos en el tiempo.
Eso sí, en el caso de Hacienda conviene ser previsores, porque si solicitamos el aplazamiento en el periodo voluntario, es decir, antes de incurrir en impagos, la propia Agencia Tributaria paralizará cualquier acción forzosa de cobrar la deuda, empezando por los embargos administrativos.
Como explican desde Conoce tus impuestos, la Ley General Tributaria permite aplazar casi todo tipo de deudas, aunque las más habituales son las del pago del IVA trimestral y el Impuesto de Sociedades, seguidas de las retenciones de IRPF, en cuyo caso habrá que justificar que este comprometería la capacidad productiva o, lo que es peor, puestos de trabajo. A la hora de aplazar los pagos de Hacienda debemos distinguir entre los que necesitan de un aval o algún otro tipo de garantía como una hipoteca o un seguro de caución y las que no, lo que dependerá directamente de la cantidad que se desee aplazar.
En virtud de la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, la cantidad que se puede aplazar sin necesidad de aval es de 18.000 euros. A partir de esa cifra ya será necesario presentar ese documento para que Hacienda acepte un aplazamiento de la deuda. Este aplazamiento suele ser casi siempre más caro que solicitar un crédito al banco, pero por lo menos es una alternativa. En concreto, quienes aplacen el pago deberán hacer frente a un interés de demora del 7%, pero que si se presenta aval se reduce al interés legal del dinero, fijado en el 5%.
El procedimiento
El procedimiento es relativamente sencillo y en cualquier casi aquí se puede acceder al documento para deudas inferiores a 18.000 euros y aquí al de las que superan esa cantidad.
El primer paso será el de presentar la documentación que justifique la necesidad del aplazamiento de la deuda con Hacienda, para después proponer el periodo que durará este aplazamiento y los plazos de amortización, es decir, cómo pensamos devolver ese dinero. Por último habrá que incluir el correspondiente aval o garantía en caso de que sea necesario.
Tras presentar la solicitud, Hacienda debe comprobar que lo que la empresa expone es cierto y que realmente tiene problemas de tesorería. Tras valorar el expediente, comprueban que no haya deudas pendientes con la administración y sobre todo que los problemas económicos no son tan graves como para que le impidan saldar su deuda en un futuro. Es importante apuntar que si se ha iniciado la acción de ejecución administrativa contra alguno de los bienes de la empresa por culpa de la mora, esta seguirá en marcha aunque se apruebe el aplazamiento.
la Agencia Tributaria ofrece alternativas para abonar la declaración de la renta de forma fraccionada e incluso de apazarla cuando existan causas justificadas.
Fraccionar el pago
Según lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF: “Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias”.
Es decir, el propio relgamento contempla la posibilidad de fraccionar el pago de la renta. Además, la operación es muy sencillo y sólo hay que indicarlo en la última página del Programa Padre o de la declaración de IRPF. El fraccionamiento se lleva a cabo en dos partes de forma que en el primer pago, que se hace en el momento de presentar la declaración, hay que abonar el 60% de la ‘factura fiscal’. El 40% deberá embolsarse antes del 5 de noviembre. Para poder disfrutar de estos beneficios la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido. Esto quiere decir que quienes se retrasen no podrán solicitar el fraccionamiento de la deuda.
Aplazar el pago
Sin embargo, aplazar el pago del IRPF es algo más complicado, ya que en primer lugar debe existir una causa justificada para hacerlo. Es decir, debemos ser capaces de demostrar que atravesamos por dificultades financieras o de tesorería que hacen imposible o recomendable el aplazamiento de la deuada y la forma en la que pensamos afrontarla. Desde 2009 también se puede pedir el aplazamiento del 100% de las cantidades pendientes de pago, aunque en este punto se diferencian entre las deudas inferiores a 18.000 euros y las que superan estas cantidades.
Se puede solicitar el aplazamiento a través de la nueva Sede electrónica de la AEAT siguiente esta ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) > Recaudación > Aplazamientos y fraccionamientos > Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas o en su defecto a través de este enlace para las inferiores a 18.000 euros y este enlace para las superiores a 18.000 euros.
Pero estas operaciones no están exentas de ciertos costes en forma de intereses. En principio, Hacienda cobrará el interés legal del dinero, situadoen el 5%.
Entre la documentación que Hacienda puede requerir para confirmar la situación financiera se encuentran avales, hipotecas, ingresos, bienes inmuebles… Estos datos le servirán, para asegurarse el futuro pago de la deuda fiscal. Y es que dependiendo de la cantidad de la deuda, la AEAT requiere de un aval solidario por parte de la entidad financiera o similar como garantía de pago. De esta forma. para deudas inferiores a 6.000 euros no es necesario garantizar su pago, mientras que las superiores a 6.000 euros sí deben hacerlo a tráves de un aval, garantía hipotecaria, pignoraticia o personal.
El aplazamiento se pacta con Hacienda, de forma que se establece un calendario de pagos que debe proponer el porpio contribuyente. Es decir, se trataría de pagar X euros durante X meses, como si se tratase de un crédito.
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