miércoles, 20 de febrero de 2008

LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El PGC en la norma de registro y valoración nº 9 y la NIC 39 define que un instrumento financiero es un contrato que da lugar simultáneamente a:
Un activo financiero en una empresa
Un pasivo financiero, instrumento de capital o fondos propios en otra.

Activos financieros:
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes según NORMA 9ª de valoración
Crédito de por operaciones comerciales: Clientes y deudores varios
Créditos a terceros: préstamos y créditos financieros concedidos ,inclusive los surgidos por la venta de activos no corrientes
Valores representativos de deudas de otras empresas adquiridos: Bonos , obligaciones y pagarés.
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO de otras empresas adquiridos: : acciones participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.
DERIVADOS con valoración favorable para la empresa: entre ellos , futuros opciones, permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo.
Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de credito, anticipos y créditos al personal ,, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigiddos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Pasivos financieros:
Débitos de operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
Deudas con entidades de crédito
Obligaciones y otros valores negociables emitidos: Bonos y pagarés
Derivados con valoración desfavorable para la empresa entre ellos , futuros opciones , permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo
Dudas con características especiales.
Otros pasivos financieros: dudas con terceros, préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de credito incluidos los surgidos por la compra de activos no corrientes, fianzas y depositos recibidos y depositos exigidos por terceros sobre participaciones.

Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una
cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.


Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
1.-Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los
tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
2.-No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar
ante cambios en las condiciones de mercado.

3.-Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de “factoring” y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

Instrumento de cobertura

Es un derivado designado o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente


Instrumentos financieros híbridos
Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento
híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su
conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a
valor razonable.
Instrumentos financieros compuestos
Un instrumento financiero compuesto es un instrumento es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

jueves, 7 de febrero de 2008

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING EN PGC 2008

Como consecuencia de la preponderancia del fondo sobre la forma, los “derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero” se pasarán a registrar de acuerdo con la naturaleza del activo que encada caso subyace en dicho derecho. Por otra parte, el reconocimiento inicial del valor del activo debe coincidir con el pasivo por lo que desaparecen los “gastos financieros diferidos” y los intereses se reconocerán como gastos, igual que para cualquier otro tipo de financiación, cuando se devenguen.
Paralelamente, el valor contable de la deuda no es el antiguamente contemplado en el PGC 92 DEL REEMBOLSO sino, con un criterio financieramente más correcto y adecuado, el valor actual de los pagos pendientes.

En sentido estricto, nos encontraremos ante un arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de contrato de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como tal. Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, entre otros casos, cuando existiendo opción de compra, no existan dudas razonables de que se va a ejercitar. Por tanto la opción de compra y su ejercicio no condicionarán necesariamente la consideración de un contrato como de arrendamiento financiero. También se presumirá dicha transferencia aunque no existencia la opción de compra, en los siguientes casos:
La propiedad del activo se transfiere o se va a transferir según las condiciones . al arrendatario al finalizar el plazo del contrato
Que el plazo de arrendamiento (incluyendo posibles prorrogas del mismo) coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (vida útil)
Cuando al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados, suponga la practica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Cuando las especiales características del activo subyacente hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
Que el arrendatario pueda cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador por dicha cancelación fueran asumidas por el arrendatario
los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos que sean sustancialmente inferiores a loa habituales del mercado.

Los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero se registrarán atendiendo a la sustancia de tales activos, por tanto, pasarán a ser inmovilizado material Además como consecuencia de la aplicación correcta de los criterios financieros, los créditos y los débitos no podrán registrarse por su valor de reembolso, que es financieramente del todo incorrecto, sino por el valor descontado de las corrientes de cobros y pagos que se hayan de producir como consecuencia de los mismos. Por dicho motivo el registro contable de los contratos de arrendamiento supondrá un cargo y un abono por idéntico importe, que será el menor de los siguientes importes:
el valor actual de las cuotas a pagar (inclusive el pago opción de compra, se excluyen costes de servicios e impuestos repercutibles por el arrendador) o
el valor razonable (precio al contado) del bien adquirido.
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo
Los gastos financieros se irán registrando a medida que se devenguen en la cuenta de P y G a lo largo del plazo del arrendamiento y por (la diferencia entre las cuotas pagadas en cada periodo y la parte de recuperación de coste incluida en las mismas como ya sucede en la actualidad para cualquier tipo de prestatario. Para el cálculo del valor actual, se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si este no se pudiera determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares
EJEMPLO PRÁCTICO FUENTE AECA pincha aqui enlace