lunes, 8 de septiembre de 2008

Nueva Fiscalidad de las Herencias en Galicia

Galicia estrena reforma legislativa del impuesto que graba herencias y donaciones: la Pese a las expectativas apenas tendrá efectos en la economía porque los legisladores han renunciado finalmente a satisfacer las demandas reiterada de eximir de eses impuesto a la tranmisión “mortis causa” de empresas familiares Lo único a destacar es que se exime del impuesto a la vivienda habitual heredada del cónyuge fallecido
La reforma que ya ha sido publicada en el DOGA y ya entrado en vigor establece que el gravamen aplicable a ñla vivienda habitual se calculará aplicando una reducción del 99% del valor de la misma, hasta los 150.000 € , aplicándose para cantidades mayores rebajas de de deducciones inferiores , siendo la mínima del 95%, siempre que el heredero sea un pariente de primer grado y éste la mantenga como vivienda habitual durante un mínimo de 5 años tras el fallecimiento del testador. No obstante hay una novedad sustancial, pues a las viudas y viudos se les aplicará el 100% de rebaja; de modo que no pagarán nada por el valor tasado de la vivienda que reciban en calidad de herederos; si son usufructuarios la carga fiscal correrá por cuenta de los herederos , que habitualmente son los hijos,sean descendientes biológicos , reconocidos como tales o adoptados. Hasta ahora esa deducción era del 95% y la obligación de seguir ocupando la casa como vivienda habitual se prolongaba hasta los 10 años. La rebaja es más una compensación , es decir , nos quedamos como estábamos ya que el efecto de la rebaja a primera vista es proporcionalmente notoria tiene un alcance cuantitativo limitado ya que desde los años 90 la tasaciones oficiales de las viviendas han subido acercándose cada vez más al valor de mercado de los bienes inmuebles. El tipo de gravamen se aplica sobre el valor de tasación qué cada vez es mayor por la evolución de la economía real Por eso el efecto cuantitativo de la deducción aprobada haya sido parcialmente amortizada y al paso de un cinco años sea totalmente anulada o digerida dicha rebaja por el alza de los valores catastrales revisados.
Con relación a las empresas se aplicarán criterios y baremos similares, con la obligación de que el negocio sigua funcionando un mínimo de 5 años tras la defunción del propietario
El testamento emitido ante notario es el más seguro, habitual y ventajoso ya que garantiza que el contenido se ajuste a derecho, respetando las “legitimas” de los descendientes, cónyuge o ascendientes(los denominados herederos forzosos). Los hijos por lo general tienen derecho a un cuarto en Galicia (1/3 en España)dividido a partes iguales. Pero ojo , la legítima tiene varios recovecos y , por ejemplo las hay para viudos y viudas en régimen de usufructo. En el modelo testamentario más habitual los cónyuges , en dos documentos independientes se legan mutuamente el usufructo universal de todos o parte de los bienes , nombrando herederos a los hijos. El cónyuge viudo posee automáticamente la mitad de los bienes en régimen de gananciales pues esa mitad no la recibe por herencia del fallecido sino que ya era suya con anterioridad. Es decir los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de los gananciales del fallecido más sus bienes privativos(los que hubiera obtenido por herencia o donación y los que poseyera antes de contraer matrimonio).
Enlace LEY DOGA XUNTA