jueves, 1 de diciembre de 2011

¿Cuáles son los gastos deducibles del autónomo?

Una de las primeras cosas que debe aprender un trabajador por cuenta ajena al hacerse autónomo es cuáles son los gastos deducibles en la declaración trimestral de IVA y en IRPF

Como norma general, los gastos deducibles del autónomo deben limitarse a los necesarios para el desarrollo de la actividad económica. El problema de esta definición es que resulta demasiado extensa y puede ser objeto de interpretación como por ejemplo ocurre con el tratamiento fiscal del vehículo del autónomo. ¿Puedo incluirlo si también es el coche de la familia? ¿Existen límites al gasto? En este caso concreto la norma dicta que el vehículo debe estar 100% afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA.

En cualquier caso, parece claro que conviene acotar algo más los gastos deducibles del autónomo, que siempre deberán estar convenientemente justificados (la factura es el mejor comprobante) y registrados en el libro de gastos. Para quienes tributen en el sistema de estimación directa estas serían las principales partidas de gastos:

  • Consumos de explotación: incluyen los gastos que se realicen para la obtención de ingresos o de bienes integrantes del activo circulante y que no firman parte del mismo en el último día del periodo impositivo. Traducido a lenguaje coloquial, se trata de compras de materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables o material de oficina. Debemos tener en cuenta que sólo se contabilizarán las existencias consumidas durante el periodo.
  • Gastos de personal: incluye el pago a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones. También se debe incluir el pago de las cotizaciones a la seguridad social por la contratación de empleados y la del propio empresario autónomo. Las aportaciones a mutualidades de previsión social sólo se podrán deducir quienes no estén integrados en el RETA y que tengan la posibilidad de cotizar a una mutua. En este punto y en el apartado de otros gastos de personal, se podrán incluir los gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Servicios exteriores: en este punto conviene diferenciar las diferentes partidas al ser varias.
    • Gastos de I+D encargados a terceros.
    • Arrendamiento y cánones tales como alquileres afectos a la actividad.
    • Contratos de Leasing o arrendamiento financiero que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
    • Servicios de profesionales independientes como economistas, abogados o notarios.
    • Transportes
    • Servicios bancarios y similares
    • Publicidad propaganda y relaciones públicas
    • Sunimistros
    • Gastos de reparación y conservación del material afecto, lo que no incluye los bienes que supongan una ampliación o mejora, que serán amortizados a lo largo de los años.
    • Primas de seguro y pólizas en general
    • Tributos fiscalmente deducibles, entre los que se incluyen el IBI o el IAE, así como los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
  • Gastos financieros: incluyen los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuentos de efectos, intereses de demora por aplazar deudas con Hacienda y cualquier gastos financiero derivado del uso de fuentes de financiación ajenas.
  • Amortizaciones: es el importe del deterioro o depreciación de las inversiones realizadas como el inmobilizado material. El Impuesto de Sociedades es el que determina como debe hacerse el cálculo de este deterioro.
  • Provisiones para riesgos y gastos
  • Gastos Extraordinarios
  • Incentivos fiscales al mecenazgo

Estos son los gastos deducibles para los autónomos, un elemento que deberemos tener siempre en mente a la hora de cuadrar las cuentas de la empresa y calcular el IVA