jueves, 27 de enero de 2011

Novedades en el IRPF

Tramos

La escala de gravamen del impuesto gozará en 2011 de dos nuevos tramos donde se elevará el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento

Supresión de la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros, fin del cheque bebe.

Rendimientos

Queda limitado a 300.000 euros anuales el importe sobre los rendimientos donde se aplica una reducción del 40%.

Deducción en vivienda

Queda eliminada la deducción por inversiones en vivienda habitual de aquellas personas con base de cotización anual superior a 24.107,20 euros y se limita dicha base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente. Aunque se destaca el régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento

La reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por arrendamiento de inmuebles para vivienda aumenta del 50% al 60%. En el caso de obtener la reducción del 100%, la edad del arrendatario se reduce a los 30 años. En este punto también existe un régimen transitorio para ampliar la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años donde figure un contrato anterior a 1 de enero de 2011.

SICAVS

La Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, ve modificada la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. A partir del 23 de septiembre del 2010, las rentas obtenidas por dichas operaciones serán consideradas rendimientos del capital mobiliario.

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lunes, 3 de enero de 2011

Requisitos para la aplicación en el Impuesto de Sociedades de la deducción por adquisición de activos fijos mediante arrendamiento financiero

La duración del leasing no puede ser inferior a los 2 años en el caso de los bienes muebles y 10 años en el caso de los inmuebles.
El componente de la cuota aplicado a la recuperación del valor del bien, esto es, la parte de amortización ha de ser creciente o constante durante toda la vida del leasing, debiendo detallarse claramente en cada uno de los vencimientos del leasing.
El contrato de leasing incluirá una opción de compra a su finalización.
Cumpliendo los anteriores requisitos podremos aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades
Características de la deducción a aplicar en la base imponible del impuesto
Los intereses devengados por la operación financiera tendrán la consideración de gasto deducible.
La parte de recuperación del valor del bien también tendrá la consideración de gasto deducible si bien su importe no podrá ser superior al resultado de aplicar el duplo al máximo coeficiente lineal aprobado por el Ministerio de Hacienda para la amortización de dicho activo. Si bien en el caso de las empresas de reducida dimensión sobre la anterior cuantía se aplicará el factor multiplicador 1,5.
Esta deducción en el impuesto no está condicionada a su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Nota a tener en cuenta por las empresas que estén utilizando el plan contable de microempresas.
Según el vigente Plan General de Contabilidad en el caso de las Microempresas, toda la cuota pagada será contabilizada como gasto deducible, el activo no se activará en el balance hasta que se ejerza la opción de compra, si bien habrá de informar en la memoria de todos los aspectos relevantes de las operaciones de leasing concertadas.
A mi entender si aplicamos este tipo de contabilización no será de aplicación la deducción, en la base imponible del Impuesto de Sociedades, por adquisición de activos mediante contratos de arrendamiento financiero, pues nos deduciríamos dos veces el mismo importe, una durante la contabilización de la cuota, con afección al resultado contable, y otra en el momento de liquidar el impuesto.
Caso práctico
Supongamos que adquirimos una máquina industrial por valor de 35.000 € más IVA , cuyo coeficiente máximo de amortización según tablas es del 12 % anual o lo que es lo mismo un período mínimo de amortización de 9 años y el director financiero quiere acelerar al máximo la amortización de dicho activo.
Otras consideraciones:
1. La empresa no tiene dificultades para obtener financiación pudiendo deducirse los intereses satisfechos.
2. Se trata de una empresa de reducida dimensión por lo que en el caso de financiarse mediante un leasing puede aplicarse la deducción por la parte de recuperación del bien del duplo del máximo coeficiente lineal multiplicado por el 1,5.
3. Su tipo de gravamen es del 25 %
4. El tipo de interés utilizado para calcular el Valor Actual Neto de los ahorros en la cuota del Impuesto de Sociedades es del 6 %.
1º- Máxima amortización anual que puede realizar
Si utiliza la deducción por arrendamiento financiero podrá computar como deducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades el resultado de la siguiente operación:
Máximo coeficiente lineal x 2 x 1,5 = Máximo coeficiente lineal x 3
En nuestro caso: 12 % x 3 = 36 % anual
Para maximizar el ahorro fiscal debería contratar un leasing que le permitiera amortizar el 36 % del valor del bien (12.600 €) el primer año, teniendo en cuenta que dicho leasing ha de tener una duración mínima de 2 años y que el importe de la cuota destinado a recuperación del bien se debe ser igual a dicha cuantía.
2º- Cálculo del ahorro fiscal obtenido con el leasing
Para maximizar el ahorro fiscal y cumplir con los requisitos para la aplicación de la deducción el contrato de arrendamiento financiero tendrá unas características similares a estas:
a) Plazo de amortización 3 años
b) Valor residual distinto de una cuota, por ejemplo 1.000 €
Suponiendo que el tipo de interés del leasing se situara en un 5 % nos encontraríamos con el siguiente cuadro de amortización:
Fecha C. Pendiente Intereses C. Amortizado Cuota*
01-feb-2010 35.000,00 € 1.153,09 € 10.785,09 € 11.938,18 €
01-feb-2011 24.214,91 € 613,84 € 11.324,35 € 11.938,18 €
01-feb-2012 12.890,56 € 47,62 € 11.890,56 € 11.938,18 €