lunes, 23 de febrero de 2009

Criterios aplicables en la formulación cuentas anuales consolidadas según los criterios del Código de Comercio

La formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta:
Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el que se establece que:

Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
El ICAC ha aprobado una Nota en la que se aclaran los criterios de las NOFCAC que están vigentes y cuales están derogados, cuya publicación está previsto realizar en el próximo BOICAC nº 75. No obstante, dado el interés que suscita la materia, se considerado oportuno avanzar el contenido de la citada Nota en la página Web de este Instituto. enlace a NOTAS DEL ICAC