miércoles, 15 de julio de 2009

Contabilizar mobil por puntos: un rappel y el IVA

Según nos expone el ICAC en esta consulta, tendriamos que crearnos una subcuenta (65X), con el nombre de Rappels por servicios para recoger el abono de los puntos que nos realiza la operadora telefónica.
Ejemplo, en factura nos aparace una compra de un teléfono móvil por importe de 150 €, con el abono correspondiente por el canje del teléfono móvil por los puntos que tenemos acumulados.


150 (229) Otro inmovilizado material
24 (472) H.P. Iva soportado
a) 174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p


174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p
a) 150 (65X) Rappels por servicios
a) 24 (472) H.P. Iva soportado


Se trata de que los puntos constituyen un rappel en especie y, por tanto, cuando el cliente los entrega, la operadora le tendría que enviar la correspondiente factura rectificativa (lo que coloquialmente llamamos nota de abono). No olvides que quien hace el descuento al cliente es la operadora, no el distribuidor (si el descuento fuera del distrobuidor, tendría que reducir la b.i. del IVA en el mismo importe). Lo que ocurre es que el distribuidor acepta como medio de pago los puntos de la operadora y luego se los cobra a la tal operadora, por eso la mecánica de los puntos es el típico suplido.
Cuando el cliente recibe el móvil debe recibir una factura en la cual aparece el precio real del móvil y el IVA soportado en su adquisición (16% del precio real). Pero el pago con los puntos implica un rappel de la operadora que genera una reducción de la base imponible y del IVA soportado en el consumo de teléfono, ese rappel debe ser objeto de factura rectificativa y de contabilización por el cliente; en caso de no hacerlo así se produciría una actuación fraudulenta con el IVA soportado.
Tratando de resumir lo que se ha dicho, cabría hacer hincapié en lo siguiente:
1.- Los puntos por consumo telefónico constituyen un rappel que se aplica en el momento en que se canjean tales puntos.
2.- Fiscalmente el rappel, por ser un descuento, implica una reducción del IVA soportado.
3.- Si el descuento o rappel lo aplica el distribuidor de los móviles, deberá expedir la factura asÍ.
Móvil: 100
descuento por puntos: 30
B.I.: 70
IVA: 11,20
4.- Si por el contrario el distribuidor actúa por cuenta de la operadora, la factura del distribuidor será así:
Móvil: 100 IVA: 16 total: 116 descuento puntos: 30 A pagar: 86

Sin embargo, el hecho de considerar la adquisición del móvil como un inmovilizado podría presentar un ligero inconveniente, y es que supone un pequeño desequilibrio desde el punto de vista fiscal, ya que estaríamos imputando un ingreso de forma íntegra en el ejercicio actual (recordemos el saldo acreedor de la cuenta 609, al tratarse de una factura de abono), mientras que la imputación del gasto en cada ejercicio correspondiente al mismo activo dependería del período en el que la empresa decidiera amortizar el móvil. Es decir, si la empresa prefiriese amortizar el móvil en dos años, cada ejercicio se imputaría como gasto la mitad del valor del móvil a través de la amortización anual del ejercicio, mientras que por el mismo concepto habría imputado como ingreso la totalidad del valor del terminal en el primer año.

Esta reflexión me lleva a tener en cuenta otras posibilidades, como la apuntada anteriormente de considerar la operación como un simple gasto, lo que implicaría redefinir al móvil como un activo circulante, al permanecer en la empresa menos de un ejercicio (sin duda la alternativa perfecta para todos aquellos a los que les gusta lucir móvil nuevo cada año) e incluso llegar a plantearme hasta que punto son preferibles estas opciones tan “políticamente y técnicamente correctas” frente a la posibilidad más sencilla, primitiva e instintiva de todas: la de no hacer absolutamente nada. Pero claro, para eso no me habría molestado en escribir este artículo.

Es muy habitual hacer esto segundo por la facilidad que existe de cambiar de movil y de perdida o robo y asi se considera que un movil va a durar fisicamente en la empresa menos un año.

viernes, 3 de julio de 2009

EJEMPLO DE DECLARACIÓN IRPF

Don -FRANCISCO Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2007:
Rendimientos netos del trabajo: 90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000
Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000
Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (terrenos): 40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (local): 20.000
Ganancia por un premio obtenido en el Bingo: 10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión): 30.000
Retenciones: 30.000

El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una pensión compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisició de vivienda habitul que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.

SOLUCIÓN

Base imponible General:
- Rendimientos netos del trabajo: 90.000,00
- Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000,00
- Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500,00
- Ganancia por un premio obtenido en el bingo: 10.000,00

Total Base imponible general: 120.500,00

Para conseguir la base liquidable hay que restarle las reducciones pertinentes.
- Reducción Plan de pensiones: 10.000,00 (el mínimo entre 10.000 y el 30% (90.000+18.000) es 10.000)
- Reducción pensión compensatoria: 15.000,00.

Base liquidable general: 95.500,00 (120.500,00 - (10.000,00 + 15.000,00)

Base imponible del ahorro:
- Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000,00
- Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones: 30.000,00 (20.000 + 40.000 - 30.000)

Total Base imponible del ahorro: 35.000
Base liquidable del ahorro : 35.000,00 (no hay remanente de la pensión compensatoria, así que no se le resta nada)

Cuota íntegra estatal:
- Cuota general: a 95.500 le aplicamos las tablas estatales:
Hasta 52.360 le corresponde 10.287,08
El resto (43.140) al 27,13% = 11.703,88
Se minora el importe derivado de aplicarle al mínimo personal el % mas bajo de la tabla; 5.050 al 15,66% = 790,83
Por lo tanto la Cuota general estatal es 21.200,13. (10.287,08 + 11.703,88 - 790,83)
La Cuota del ahorro estatal 3.330,00 (30.000 al 11,1%)
La suma de ambas será la Cuota íntegra estatal 24.530,13

Cuota íntegra autonómica:
- Como en el caso estatal, a la cuota general le aplicamos las tablas autonómica:
Hasta 52.360 le corresponde 5.479,32
El resto (43.140) al 15,87% = 6.846,32
Por último minoramos por el importe derivado al mínimo personal, 5.050 al 8,34% = 421,17
Cuota general autonómica es 11.904,47 (5.479,32 + 6.846,32 - 421,17)
Cuota del ahorro autonómica 2.070,00 (30.000 al 6,9%).
La suma de ambas será la Cuota íntegra autonómica 13.974,47 (11.904,47 + 2.070,00)

Cuota líquida estatal: a la cuota íntegra estatal le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 906,01 (9.015 x 10,05%, aplicamos 9.015 ya que es el límite máximo)
Cuota líquida estatal 23.624,12 (24.530,13 - 906,01)

Cuota líquida autonómica: a la cuota líquida autonómica le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 446,24 (9.015 x 4,95%)
Cuota líquida autonómica 13.528,23 (13.974,47 - 446,24)

Cuota diferencial: a la cuota líquida total le restamos las retenciones
- Cuota líquida total: 37.152,35 (23.624,12 + 13.528,23)

EJEMPLO CUOTA INTEGRA IRPF ESTATAL AUTONOMICA

Don PACO, con un mínimo personal y familiar de 5.050 euros, tiene una base liquidable general de 70.000 euros y una base liquidable del ahorro de 10.500 euros.

Para conocer su cuota íntegra tendremos que usar las tablas, tanto la estatal como la autonómica.
Estatal:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable
0,00.- € 0.00.- € 17.360,00 .- € 15,66 %
17.360,00.- € 2.718,58.- € 15.000,00.- € 18,27 %
32.360,00.- € 5.549,08.- € 20.000,00.- € 24,14 %
52.360,00.- € 10.287,08.- € En adelante 27,13 %


Autonómica:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable
0,00.- € 0.00.- € 17.360,00 .- € 8,34 %
17.360,00.- € 1.447,82.- € 15.000,00.- € 9,73 %
32.360,00.- € 2.907,32.- € 20.000,00.- € 12,86 %
52..360,00.- € 5.479,32.- € En adelante 15,87 %



Para el tramo estatal:
Para los primeros 52.360 euros nos equivalen 10.287,08. Y el restante 70.000 - 52.360 = 17.460 se le aplicará un tipo del 27,13% por lo que se le sumará otros 4.785,73. La suma nos da 15.072,81.
Ahora hay que restarle el importe del mínimo personal al tipo aplicable mas bajo: el 15,66% de 5.050 = 790,83
Por lo tanto la cuota íntegra general en su tramo estatal será 14.281,98
La cuota íntegra del ahorro en el tramo estatal será: 10.500 al 11,1% = 1.165,50
El total de la cuota íntegra estatal será la suma de estas dos, 15.447,48 ( 14.281,98+1.165,50)

Para el tramo autonómico: será lo mismo pero aplicando la tabla autonómica.
Para los primeros 52.360 euros equivalen 5.479,32, el resto (17.460) se le aplica el 15,87% 2.799,47. Se minora con el importe del mínimo personal al 8,34%, por lo tanto minoramos 421,17 euros.
La cuota íntegra general en el tramo autonómico será 7.857,62 (5.479,32+2.799,47-42,17)
La cuota íntegra del ahorra en el tramo autonómico será 10.500 al 6,9% = 724,50
El total de la cuota íntegra autonómica será la suma: 8.582,12 (7.857,62+724,50)

miércoles, 1 de julio de 2009

Operación de Arrendamiento operativo asimilable a Leasing

En el caso de que una operación de renting sea asimilable a una operación de leasing nos encontraremos con el problema de que en algunos casos, el contrato solo nos mostrará el valor de compra, la parte de cuota correspondiente a alquiler y la parte de cuota correspondiente a servicios adicionales; entonces tendremos que hacer una estimación de los valores a utilizar para reflejar la realidad de la operación.

Supongamos que los valores que tenemos para el alquiler de una máquina (213 NPGC) son:

Valor del bien 18.000
Cuota de alquiler 410
Plazo 48 meses
Inicio operación 30/06/2006

En primer lugar calcularemos el tipo a utilizar calculando la TIR del flujo de operaciones.

Flujos de fondos
periodo 0 periodo 1 periodo 2 periodo 3 periodo 4 ...... periodo 45 periodo 46 periodo 47 periodo 48
-18000 410 410 410 410 ...... 410 410 410 410

TIR 0,37%
Anual 4,44%

Con el tipo obtenido construiremos una tabla de amortización financiera por cuota constante, de donde extraeremos la deuda pendiente a corto y largo plazo y los intereses teóricos reconocidos como cuota de arrendamiento.

Tabla de amortización financiera

---------Interés Amortización Residual ------------Interés Amortización Residual
31/07/2006 66,64_343,36 17.656,64 31/07/2008 34,80 375,20 9.023,66
31/08/2006 65,37_ 344,63 17.312,02 31/08/2008 33,41 376,59 8.647,07
30/09/2006 64,10_ 345,90 16.966,11 30/09/2008 32,01 377,99 8.269,08
31/10/2006 62,82 _347,18 16.618,93 31/10/2008 30,62 379,38 7.889,70
30/11/2006 61,53 _348,47 16.270,46 30/11/2008 29,21 380,79 7.508,91
31/12/2006 60,24 349,76 15.920,70 31/12/2008 27,80 382,20 7.126,71
31/01/2007 58,94 351,06 15.569,64 31/01/2009 26,39 383,61 6.743,10
28/02/2007 57,65 352,35 15.217,29 28/02/2009 24,97 385,03 6.358,06
31/03/2007 56,34 353,66 14.863,63 31/03/2009 23,54 386,46 5.971,60
30/04/2007 55,03 354,97 14.508,66 30/04/2009 22,11 387,89 5.583,71
31/05/2007 53,72 356,28 14.152,37 31/05/2009 20,67 389,33 5.194,38
30/06/2007 52,40 357,60 13.794,77 30/06/2009 19,23 390,77 4.803,61
31/07/2007 51,07 358,93 13.435,85 31/07/2009 17,78 392,22 4.411,40
31/08/2007 49,74 360,26 13.075,59 31/08/2009 16,33 393,67 4.017,73
30/09/2007 48,41 361,59 12.714,00 30/09/2009 14,88 395,12 3.622,61
31/10/2007 47,07 362,93 12.351,07 31/10/2009 13,41 396,59 3.226,02
30/11/2007 45,73 364,27 11.986,80 30/11/2009 11,94 398,06 2.827,96
31/12/2007 44,38 365,62 11.621,18 31/12/2009 10,47 399,53 2.428,43
31/01/2008 43,03 366,97 11.254,21 31/01/2010 8,99 401,01 2.027,43
29/02/2008 41,67 368,33 10.885,88 28/02/2010 7,51 402,49 1.624,93
31/03/2008 40,30 369,70 10.516,18 31/03/2010 6,02 403,98 1.220,95
30/04/2008 38,94 371,06 10.145,12 30/04/2010 4,52 405,48 815,47
31/05/2008 37,56 372,44 9.772,68 31/05/2010 3,02 406,98 408,49
30/06/2008 36,18 373,82 9.398,86 30/06/2010 1,51 408,49 0,00

Calculamos la amortización acumulada (contable).

Calculo de la amortización a 31/12/2007

Valor de compra 18.000
Vida útil 48 meses
Amortización 375 mensual
Meses 18 meses
Amortización acumulada 6.750,00
Valor neto contable 11.250,00

Y con todo esto construiremos el asiento.

Calculo del pasivo
A corto plazo 4.494,47 Suma del principal de las próximas 12 cuotas
A largo plazo 7.126,71 Saldo a 01/01/2010
11.621,18

Cuotas de amortización no reconocidas 6.750,00 *
Intereses reconocidos como cuota, no como intereses 1.001,18 **
Importe reconocido como cuotas de arrendamiento 7.380,00 ***

Asiento
213 Maquinaria 18.000
2813 Amortización acumulada maquinaria 6.750,00

524 Acreedores por Arr. Financiero CP 4.494,47
174 Acreedores por Arr. Financiero LP 7.126,71

113 Reservas * 6.750,00
113 Reservas ** 7.380,00
113 Reservas *** 1.001,18

Consecuencias fiscales de la 1ª aplicación del nuevo Plan Contable

¿Son fiscalmente deducibles los cargos a reservas, como ajustes de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance?

Una entidad cuyo período impositivo es el año natural, a 31 de diciembre de 2007 tiene en balance un importe de 2.000 euros correspondientes a gastos de constitución (5.000) que conforme al PGC antiguo amortizaba por quintas partes (ya ha amortizado 3.000) Como consecuencia de la primera aplicación del nuevo PGC se produce un cargo a reservas por 2.000 euros con abono a los gastos de constitución. Este cargo a reservas ¿es fiscalmente deducible, esto es, procede hacer un ajuste negativo por 2.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio 2008?

Respuesta:

Sí, este cargo a reservas tiene la consideración de gasto fiscal en cuanto que cumple la definición de gasto, conforme al artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible.


El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

Sí, en cuanto que cumple la definición de gasto en los términos previstos en el artículo 36 del Código de Comercio, y no se corresponden con gastos ya integrados en la base imponible.

NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

No, en este caso el cargo a reservas no tiene trascendencia fiscal en cuanto que a efectos fiscales es nula la valoración del activo, por cuanto ya la entidad se dio el gasto a través de un ajuste negativo al resultado contable, como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización.


Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Pregunta: Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.

Respuesta:

La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.

Los activos financieros mantenidos para negociar deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta:

Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

Los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta

A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tengan efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sin que el importe de la revalorización constituya mayor precio de adquisición. Artículo 15.1 TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?

Pregunta: El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
NORMATIVA : Disposiciones Transitorias Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

Respuesta:

Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria Vigésimo novena del TRLIS.





NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre