jueves, 26 de mayo de 2011

Novedades ley de Morosidad

La conocida como Ley de Morosidad, Ley 15/2010 de 5 de Julio modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, haciendo especial hincapié en la reducción de los plazos máximos sin posibilidad de negociación de plazos superiores por parte de las empresas.


Se reducen los plazos máximos a 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y a 30 días en el caso de las administraciones públicas.
No se puede ampliar este plazo por acuerdo entre las partes para evitar el uso de cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor.
- Se establece un periodo de transición que se extenderá hasta el 2013.
- Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago fijados por la Ley.
- Obliga a las empresas a informar sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores en su memoria de cuentas anuales.
- Obliga al gobierno a crear una línea ICO dirigida a los ayuntamientos para hacer frente a sus deudas con empresas, pymes y autónomos.
- Queda pendiente de establecer los plazos máximos en lo referente al sector del libro por sus especiales características.

  • Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período u otros documentos para facilitar su gestión. Se tomará como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

miércoles, 30 de marzo de 2011

IVA NEGATIVO, ¿Compensar o solicitar devolución?

En ocasiones, cuando el resultado de la declaración de IVA es negativo, nos encontramos en la disyuntiva de si dejarlo para compensar los siguientes trimestres o solicitar la devolución. Vamos a trazar una serie de pautas que no puedan ayudar a tomar la decisión que más nos conviene en este caso.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es que durante las liquidaciones trimestrales no tenemos opción a elegir. A lo largo del año sólo podemos compensar el resultado negativo de la declaración trimestral del IVA y debemos esperar al final del ejercicio para poder decidir si lo seguimos dejando a compensar o solicitamos la devolución de ese IVA negativo. Hay una excepción al caso general que trataremos un poco más adelante.


Factores a tener en cuenta Lo primero que debemos de tener en cuenta es la antigüedad del saldo a nuestro favor, tenemos cuatro años desde el momento del devengo para hacer la compensación. Supongamos que el IVA negativo procede de una inversión y aun habiendo compensado parte de ese IVA durante estos años están a punto de cumplirse los cuatro años preceptivos y todavía tenemos saldo a nuestro favor por esa operación. En este caso debemos de solicitar la devolución, porque ya no podremos aplicar la compensación de ese IVA devengado a partir del cuarto año y si no solicitamos esa devolución lo perderemos.

Otro aspecto a considerar es la cantidad. Si el importe de la devolución es pequeño no suele ser conveniente solicitar la devolución ya que, en la gran mayoría de las veces, la Agencia Tributaria, previa a efectuar esa devolución, hará una revisión de todos los documentos o facturas que justifiquen ese saldo. Si la cantidad a devolver es pequeña, el tiempo que podemos perder en esos trámites puede hacer que no merezca la pena solicitar esa devolución y será mejor optar por compensar.

Debemos de tener en cuenta, también, el plazo de devolución. Hacienda puede tardar una media de 6 a 8 meses en efectuar la devolución de ese IVA, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de Agosto para hacerlo efectivo. Eso supone que hayan pasado 2 liquidaciones trimestrales durante la espera, siempre que no se retrase más (lo que supondría el pago de intereses de demora). Si el resultado de nuestras liquidaciones durante ese espacio de tiempo es positivo, además de esperar por el ingreso de la cantidad a devolver tendremos que pagar esas liquidaciones trimestrales positivas, mientras que la compensación puede hacer que nos ahorremos esos pagos.

Entonces, ¿qué hacer?
Debemos de hacer una previsión sobre las próximas liquidaciones para estimar cuál es la decisión más acertada. De todas formas, hay ciertas situaciones que, por sus condiciones particulares, son susceptibles de solicitar la devolución.

Como reflejamos antes, si hacemos una importante inversión en inmovilizado que genere una elevada cuota de IVA puede interesarnos la devolución. Otro caso claro se produce cuando nuestra actividad es susceptible de generar liquidaciones negativas con asiduidad y acumulamos cantidades a devolver que pueden llegar a ser moderadamente elevada.

Algunas actividades tienen un IVA de ingresos al tipo reducido y sin embargo el de gastos se corresponde con el tipo normal, como ocurre con la hostelería, lo que suele dar lugar a frecuentes liquidaciones negativas. Cuando vamos acumulando sucesivas liquidaciones negativas y vamos aumentando el saldo a nuestro favor, llegará el momento en que la opción de la devolución sea interesante.

El caso de la devolución mensual
Desde enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones mensualmente sin necesidad de esperar a que acabe el año fiscal. Para poder tener derecho a la devolución mensual las empresas deberán inscribirse con carácter previo en el registro de devolución mensual.

Las solicitudes de inscripción en este registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad tendrán que liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.

Modelo 347: resolución de dudas en la cumplimentación

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que todas las empresas que tienen actividades sujetas al IVA tienen que presentar anualmente en la Agencia Tributaria como fecha tope el 31 de marzo. Este modelo, ha sufrido varios cambios normativos en los últimos años y en cada ejercicio, las empresas tienen una serie de duas que nos han consultado.

Dentro de las dudas más comunes, nos encontramos la novedad de declaración de los cobros recibidos en efectivo por encima de 6.000 euros, declaración de las operaciones de alquiler y aquellos casos en los que se presentan diferencias en el volumen de operaciones entre dos empresas.

¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador, en el que cada uno de ellos va a tener unas obligaciones fiscales diferentes.

Respecto el arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto de sociedades y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. En esta situación, el arrendatario nunca incluirá el volumen de operaciones declaradas en el alquiler dentro del modelo 347, dado que si lo hiciera así, estaría duplicando la información.

Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.

Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.

Cómo incluir en el modelo 347 cobros en efectivo de varios años
Desde el año 2009, en el modelo 347 se deben incluir los cobros recibidos en efectivo por cantidades superiores a 6.000 euros. Esta inclusión de los cobros en efectivo, se modificó a partir del año 2010 con el objetivo que se desglosaran por años los cobros recibidos en cada uno de los ejercicios de tal manera que a efectos prácticos, la suma de todos los cobros en efectivo es la que supera los 6.000 euros y no el cobro real recibido en un año concreto.

Para que entendamos mejor la situación, imaginemos una factura pendiente de cobro por importe de 7.000 euros que se facturó en el año 2009. Supongamos también que en el año 2009 se cobraron, 3,000 euros y en el año 2010, 4.000 euros. A priori podríamos pensar que dicho cobro no debería incluirse en el modelo 347 en ninguno de los años, dado que en ningún ejercicio, se ha superado el cobro por importe de 6.000 euros.

Error, dado que en año 2010, superamos la suma acumulada de cobros en efectivo por importe superior a los 6.000 euros y por tanto, en dicho ejercicio tendremos que consignar el cobro de dicha factura. Además, en el modelo 347 tendremos que especificar qué cantidad hemos cobrado cada año, imputando 3.000 euros para el año 2009 y los 4.000 restantes en el año 2010.

Diferencias temporales en contabilización de facturasPor último, en el caso de que nos encontremos diferencias temporales con clientes o proveedores, tenemos que tener en cuenta que el modelo 347 establece como criterio de inclusión de operaciones aquellas que se han realizado de manera efectiva en el año natural. El caso más frecuente es que nuestro cliente o proveedor tenga menos operaciones consignadas que nosotros.

Tal y como he mencionado anteriormente, este caso ocurre cuando hemos recibido facturas a posteriori del cierre contable del ejercicio y no se han incluido en la declaración de IVA del año anterior. Imaginemos una factura que se recibe en febrero del 2011 pero su fecha de expedición es de diciembre de 2010. En este caso, dicha factura debe consignarse en la declaración de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2010, contabilizar dicha factura en el ejercicio 2010 pero deducirnos el IVA correspondiente en el ejercicio 2011 o siguientes.

La normativa del modelo 347 establece que cada operación debe consignarse en la declaración que corresponda al año en el que se ha realizado de manera efectiva y por ese motivo, esta declaración se presenta tres meses después del cierre de ejercicio. Dado que la inclusión en contabilidad sin deducir el IVA hasta el ejercicio siguiente es posible, siempre que sea posible se deben ajustar las diferencias correspondientes

¿QUE ÉS ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIAS DE BIENES?

Para poder explicarlo deberemos definir el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

El artículo 15 de la LIVA la define como:

> obtención del poder de disposición (a título oneroso)
> sobre bienes muebles corporales
> expendidos o transportados al TAI
> desde otro Estado Miembro
> con destino al adquirente:
>> Empresario o profesional con NIF-IVA
>> Persona jurídica que no actúe como empresa­rio o profesional respecto de los bienes que sean transportados desde un territorio tercero e importados por dicha perso­na en otro Estado miembro, desde el que serán expedidos o transportados a par­tir del citado Estado miembro de importación.
>> por el transmitente, adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de uno de los anteriores
>> siendo el transmitente un empresario o profesional.

De la misma forma se asimilan por ley a una adquisición intracomunitaria de bienes (Art. 16 LIVA):

Transferencias intracomunitarias: se producen cuando un empresario o profesional transporta un bien integrante de su patrimonio económico desde un Estado miembro para afectarlo a su actividad en el TAI.
Afectación de bienes por la OTAN siempre que su importación no pudiera beneficiarse de la exención del IVA establecida en el artículo 62 de la LIVA.
Cualquier adquisición de bienes que de haberse realizado en el interior del país por empresarios o profesionales se calificaría como entrega de bienes conforme a lo establecido en el artículo 8 de la ley del IVA.

¿Qué operaciones no pueden dar lugar a una AIB?La LIVA establece en su artículo 13 que quedan fuera del concepto de AIB:


Adquisición de bienes a un empresario o profesional europeo que se encuentre en el régimen de franquicia:
Esto se debe a que en este régimen el IVA soportado se considera un mayor gasto, no repercutiéndose el impuesto en las operaciones que realice, por ello si el adquirente en el interior del país no va a soportar el impuesto tampoco deberá hacerlo el adquirente intracomunitario.

El régimen de franquicia se aplica en todos los países de la UE salvo España, Holanda y Suecia.


Adquisición de bienes cuya en­trega conforme a las reglas del régimen especial de bie­nes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes:

El hecho de que este régimen determine su base imponible por su margen de beneficio obliga a que la tributación debe hacerse siempre en origen.


Adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2º. de la LIVA, esto se aplicará cuando:
la instalación o monta­je implique la inmovilización de los bienes en­tregados
el coste exceda del 15 por 100 de la contraprestación.
Adquisiciones de bienes que se correspondan con las ventas a distancia com­prendidas en el artículo 68, apartado tres de esta Ley.
Adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales a que se refiere el artículo 68, apartado cinco de esta Ley.
Adquisiciones de bienes cuya entrega en origen hubiera estado exenta del Impuesto por el artículo 22, apartados uno al once, de la LIVA:
Por estas operaciones del artículo 22 no se repercute el impuesto pudiendo el empresario que las realice, deducirse el IVA, por ello para no perjudicar al adquirente intracomunitario respecto del interior no tributa en destino como AIB.

Las adquisiciones de bienes que se co­rrespondan con las entregas de gas a través del sistema de distribución de gas natural o de electricidad que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuer­do con el apartado siete del artículo 68.

viernes, 25 de marzo de 2011

Solicitud Borrador de Renta

De acuerdo con la legislación vigente (artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1.Rendimientos del trabajo.
2.Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
3.Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
4.Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica haciendo constar el contribuyente, entre otros datos:

•Número de Identificación Fiscal (NIF) y
•El importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009.
En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.

jueves, 24 de marzo de 2011

PROGRAMA DE MÓDULOS 2011

Programa para realizar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 131) e ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (modelo 310).
Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de Módulos (modelos 131 y 310), ambos disponibles en esta página.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.

•Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).
•Entre en la carpeta de Modulos 2011 y ejecute el fichero modulos2011.jar



Respecto al funcionamiento del software, basta con seleccionar el epígrafe correspondiente a la actividad, incluir la fecha de inicio si no ha sido en el primer trimestre y consignar los valores de los distintos parámetros que computen en el módulo. El software también ofrece la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones conectando con la web de Hacienda al igual que ya hacen el resto de softwares proporcionados por la AEAT

viernes, 18 de marzo de 2011

Reparto del resultado contable

Los administradores de la sociedad tienen un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, generalmente el 31 de diciembre, para realizar una propuesta de distribución a la Junta General que deberá aprobar una distribución del resultado junto con las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre.

El resultado del ejercicio puede haber sido positivo o negativo, si hubiera sido negativo quiere decir que se han registrado pérdidas, teniendo que proceder la sociedad a registrarlas como tales o a compensarlas con las reservas voluntarias si las hubiera.

Si el resultado del ejercicio ha sido positivo, nos encontramos con un beneficio que, junto con remanentes de años anteriores y las reservas de libre disposición si las hubiera, configuran la base de reparto.

Esta base de reparto se debe distribuir en el siguiente orden y de la siguiente manera:

1. Reserva Legal: La Ley de Sociedades Anónimas establece que será obligatorio dotar al menos un 10% del beneficio hasta que la Reserva Legal alcance el 20% del Capital Social.

Estas reservas sólo se podrán usar para compensar pérdidas en la cantidad que supere el 20% del Capital Social cuando no existan ningún otro tipo de reservas.

1. Reserva por Fondo de Comercio: Debido a que el Plan General Contable no admite la amortización del Fondo de Comercio frente al Impuesto de Sociedades que lo admite como gasto fiscalmente deducible, la LSA en su artículo 213.4 establece la obligación de dotar un 5% del importe del Fondo de Comercio que aparezca en al activo del balance de la sociedad a una Reserva por Fondo de Comercio como requisito para poder deducirse la amortización del mismo en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de no haber beneficio es posible dotar la reserva con cargo a Reservas de Libre Disposición.

1. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: No es obligatorio compensar pérdidas salvo cuando el Patrimonio Neto sea inferior al Capital Social, tal y como se establece en el artículo 213.2 de la LIS.
2. Reserva Estatutaria: deberá dotarse esta reserva sólo en el caso de que se haya establecido expresamente en los Estatutos de la sociedad, donde deberá indicarse si se trata de una reserva disponible o indisponible así como del destino de la misma.
3. Otras Reservas Legales: aquellas que establece la LSA de forma obligatoria para determinados casos.
4. Dividendos: Para poder proceder a repartir dividendos es necesario que según el artículo 213.2 de la LIS:

* el Patrimonio Neto sea superior al Capital Social.
* existan Reservas disponibles por un valor igual al de los Gastos de I+D recogidos en el Activo del Balance.
* que se haya dotado un 10% del resultado a la Reserva Legal.

1. Reservas voluntarias: son reservas de las que puede disponer la sociedad en un futuro.

1. Remanente: La cantidad dejada en remanente puede formar parte de la base de reparto en ejercicios posteriores.

viernes, 25 de febrero de 2011

Tributación de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una comunidad de bienes.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas

La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados a llevar un libro de registro de las mismas.

jueves, 10 de febrero de 2011

Novedades Fiscales Empresas Reducida Dimensión

Tipos de gravamen, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.
■Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.
Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.
Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no excede los
100.000 euros en el periodo impositivo.
Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Libertad Amortización en Empresas Reducida Dimensión

A partir del año 2011 el límite de volumen de negocio por el cual una empresa es considerada de reducida dimensión se amplia de 8 millones de euros a 10 millones de euros lo cual aumenta el número de empresas que pueden acogerse a este régimen.

Además en caso de que se alcance este límite de diez millones de euros estos incentivos fiscales también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la referida cifra de negocios de diez millones de euros.

Un beneficio fiscal de este régimen es la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601.01 euros. y que el importe maximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 12.020, 24 euros.
Por ejemplo, si una empresa compra 24 ordenadores de valor unitario de 500 euros haciendo un gasto total de 12.000 euros independientemente de que active en su contabilidad dichos ordenadores y posteriormente los amortice contablemente, desde un punto de vista fiscal son gasto del ejercicio llevándolo todo a resultados mediante un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades en caso de tener forma societaria.

Si esta misma empresa en vez de comprar 24 ordenadores compra 30 haría un gasto de 15.000 €. En este caso podría llevar a gastos 12.020,24 euros teniendo que amortizar fiscalmente los restantes 2.978,76 euros con cualquiera de los métodos admitidos por la ley del impuesto.

martes, 1 de febrero de 2011

Novedades en el Impuesto sobre sociedades

Deducciones

Los porcentajes reducidos de las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc existentes en el periodo del año 2010 pasarán a desaparecer en el año 2011.

Amortización

Según el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se modifica la D.A. undécima del TRLIS, para permitir una libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, esto afectará a determinadas inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 2015 inclusive. En el mismo sentido, dicho decreto, establece un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio pueden acogerse a libertad de amortización a partir del 2011 sin mantener el empleo.

Pymes

El régimen fiscal especial de pymes aumenta su cota inferior por volumen de negocio de 8 a 10 millones de euros. Además, las pymes que dejen de serlo, podrán acogerse a dicho régimen durante los tres periodos impositivos siguientes en determinados casos.

También se ha incrementado el importe de la base de las pymes para aplicar el tipo reducido del 25%, la cota inferior se establece en 300.000 euros cuando anteriormente estaba en 120.202,41 euros.

Las micropymes, entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones y con plantilla de menos de 25 trabajadores que mantengan el empleo, ven incrementada de la misma manera su base imponible para aplicar el tipo reducido del 20%, en lugar del 25%.

Operaciones vinculadas

Se establecen nuevas excepciones para reducir los supuestos donde existe obligación de documentar la operaciones vinculadas.

Consolidación fiscal
El porcentaje mínimo que indica que una sociedad sea considerada dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal se ve reducie en 2011, del 74% al 70%, siempre y cuando la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones

A partir del 2011 existirán nuevas obligaciones a la hora de recibir por media de medios telemáticos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sobre este punto, se puede consultar este articulo aquí, donde se habla de la publicación del Calendario del contribuyente para el año 2011.

Innovación tecnológica

En consecuencia del proyecto de Ley de Economía Sostenible se incrementará hasta el 12% las deducciones por actividades innovadoras en el ámbito tecnológico y se reintroducirá la deducción del 8% de las inversiones medioambientales.

VER PDF AGENCIA TRIBUTARIA NOVEDADES APLICACIÓN TRIBUTOS

jueves, 27 de enero de 2011

Novedades en el IRPF

Tramos

La escala de gravamen del impuesto gozará en 2011 de dos nuevos tramos donde se elevará el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento

Supresión de la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros, fin del cheque bebe.

Rendimientos

Queda limitado a 300.000 euros anuales el importe sobre los rendimientos donde se aplica una reducción del 40%.

Deducción en vivienda

Queda eliminada la deducción por inversiones en vivienda habitual de aquellas personas con base de cotización anual superior a 24.107,20 euros y se limita dicha base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente. Aunque se destaca el régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento

La reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por arrendamiento de inmuebles para vivienda aumenta del 50% al 60%. En el caso de obtener la reducción del 100%, la edad del arrendatario se reduce a los 30 años. En este punto también existe un régimen transitorio para ampliar la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años donde figure un contrato anterior a 1 de enero de 2011.

SICAVS

La Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, ve modificada la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. A partir del 23 de septiembre del 2010, las rentas obtenidas por dichas operaciones serán consideradas rendimientos del capital mobiliario.

VER PDF AGENCIA TRIBUTARIA NOVEDADES APLICACIÓN TRIBUTOS

lunes, 3 de enero de 2011

Requisitos para la aplicación en el Impuesto de Sociedades de la deducción por adquisición de activos fijos mediante arrendamiento financiero

La duración del leasing no puede ser inferior a los 2 años en el caso de los bienes muebles y 10 años en el caso de los inmuebles.
El componente de la cuota aplicado a la recuperación del valor del bien, esto es, la parte de amortización ha de ser creciente o constante durante toda la vida del leasing, debiendo detallarse claramente en cada uno de los vencimientos del leasing.
El contrato de leasing incluirá una opción de compra a su finalización.
Cumpliendo los anteriores requisitos podremos aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades
Características de la deducción a aplicar en la base imponible del impuesto
Los intereses devengados por la operación financiera tendrán la consideración de gasto deducible.
La parte de recuperación del valor del bien también tendrá la consideración de gasto deducible si bien su importe no podrá ser superior al resultado de aplicar el duplo al máximo coeficiente lineal aprobado por el Ministerio de Hacienda para la amortización de dicho activo. Si bien en el caso de las empresas de reducida dimensión sobre la anterior cuantía se aplicará el factor multiplicador 1,5.
Esta deducción en el impuesto no está condicionada a su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Nota a tener en cuenta por las empresas que estén utilizando el plan contable de microempresas.
Según el vigente Plan General de Contabilidad en el caso de las Microempresas, toda la cuota pagada será contabilizada como gasto deducible, el activo no se activará en el balance hasta que se ejerza la opción de compra, si bien habrá de informar en la memoria de todos los aspectos relevantes de las operaciones de leasing concertadas.
A mi entender si aplicamos este tipo de contabilización no será de aplicación la deducción, en la base imponible del Impuesto de Sociedades, por adquisición de activos mediante contratos de arrendamiento financiero, pues nos deduciríamos dos veces el mismo importe, una durante la contabilización de la cuota, con afección al resultado contable, y otra en el momento de liquidar el impuesto.
Caso práctico
Supongamos que adquirimos una máquina industrial por valor de 35.000 € más IVA , cuyo coeficiente máximo de amortización según tablas es del 12 % anual o lo que es lo mismo un período mínimo de amortización de 9 años y el director financiero quiere acelerar al máximo la amortización de dicho activo.
Otras consideraciones:
1. La empresa no tiene dificultades para obtener financiación pudiendo deducirse los intereses satisfechos.
2. Se trata de una empresa de reducida dimensión por lo que en el caso de financiarse mediante un leasing puede aplicarse la deducción por la parte de recuperación del bien del duplo del máximo coeficiente lineal multiplicado por el 1,5.
3. Su tipo de gravamen es del 25 %
4. El tipo de interés utilizado para calcular el Valor Actual Neto de los ahorros en la cuota del Impuesto de Sociedades es del 6 %.
1º- Máxima amortización anual que puede realizar
Si utiliza la deducción por arrendamiento financiero podrá computar como deducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades el resultado de la siguiente operación:
Máximo coeficiente lineal x 2 x 1,5 = Máximo coeficiente lineal x 3
En nuestro caso: 12 % x 3 = 36 % anual
Para maximizar el ahorro fiscal debería contratar un leasing que le permitiera amortizar el 36 % del valor del bien (12.600 €) el primer año, teniendo en cuenta que dicho leasing ha de tener una duración mínima de 2 años y que el importe de la cuota destinado a recuperación del bien se debe ser igual a dicha cuantía.
2º- Cálculo del ahorro fiscal obtenido con el leasing
Para maximizar el ahorro fiscal y cumplir con los requisitos para la aplicación de la deducción el contrato de arrendamiento financiero tendrá unas características similares a estas:
a) Plazo de amortización 3 años
b) Valor residual distinto de una cuota, por ejemplo 1.000 €
Suponiendo que el tipo de interés del leasing se situara en un 5 % nos encontraríamos con el siguiente cuadro de amortización:
Fecha C. Pendiente Intereses C. Amortizado Cuota*
01-feb-2010 35.000,00 € 1.153,09 € 10.785,09 € 11.938,18 €
01-feb-2011 24.214,91 € 613,84 € 11.324,35 € 11.938,18 €
01-feb-2012 12.890,56 € 47,62 € 11.890,56 € 11.938,18 €

martes, 14 de diciembre de 2010

Claves para la estimación objetiva o por módulos de la declaración del irpf para autónomos.




1.¿quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

2.¿cómo y por qué se renuncia a los módulos?

3.¿cómo se calcula el rendimiento de la actividad ?

4.¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

5.ejemplos de cuotas a pagar en módulos

6.¿qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:


¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.



Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:

  • Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Ejemplos de cuotas a pagar en módulos

A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2010:

  • Albañil con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 566,14 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 452,91 €.
  • Fontanero con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 777,94 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 622,35 €.
  • Zapatería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa en local de 80 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 852 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Comercio de alimentación y bebidas gestionado por un comerciante autónomo con una persona contratada a jornada completa en local de 50 m2 con 20 m2 de almacén independiente y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 416,39 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Quiosco de prensa en vía pública en municipio de más de 100.000 habitantes que no sea Madrid ni Barcelona, gestionado por un comerciante autónomo sin personal en local de 8 m2 con un consumo mensual medio de energía eléctrica de 150 kw/h : 450,94 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Bar de categoría especial gestionado por un autónomo con 2 personas contratadas a media jornada en local con 8 mesas de 4 personas, barra de 7 metros de longitud, 10 kw de potencia eléctrica contratada y dos máquinas recreativas, una de tipo A (entretenimiento) y otra de tipo B (con premio) en municipio de más de 5.000 habitantes: 1.050,91 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Autotaxi gestionado por un autónomo con una persona contratada a jornada completa para hacer dos turnos, en municipio mayor de 100.000 habitantes y con 50.000 km recorridos al año: 316,99 € trimestrales (80% en el primer año)
  • Peluquería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa, una de ellas con contrato de aprendizaje, en local de 60 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 5.000 habitantes: 877,98 € trimestrales (80% en el primer año).

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.


viernes, 10 de diciembre de 2010

Actuaciones en el ámbito fiscal, nuevo Decreto-Ley

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.