viernes, 18 de marzo de 2011

Reparto del resultado contable

Los administradores de la sociedad tienen un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, generalmente el 31 de diciembre, para realizar una propuesta de distribución a la Junta General que deberá aprobar una distribución del resultado junto con las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre.

El resultado del ejercicio puede haber sido positivo o negativo, si hubiera sido negativo quiere decir que se han registrado pérdidas, teniendo que proceder la sociedad a registrarlas como tales o a compensarlas con las reservas voluntarias si las hubiera.

Si el resultado del ejercicio ha sido positivo, nos encontramos con un beneficio que, junto con remanentes de años anteriores y las reservas de libre disposición si las hubiera, configuran la base de reparto.

Esta base de reparto se debe distribuir en el siguiente orden y de la siguiente manera:

1. Reserva Legal: La Ley de Sociedades Anónimas establece que será obligatorio dotar al menos un 10% del beneficio hasta que la Reserva Legal alcance el 20% del Capital Social.

Estas reservas sólo se podrán usar para compensar pérdidas en la cantidad que supere el 20% del Capital Social cuando no existan ningún otro tipo de reservas.

1. Reserva por Fondo de Comercio: Debido a que el Plan General Contable no admite la amortización del Fondo de Comercio frente al Impuesto de Sociedades que lo admite como gasto fiscalmente deducible, la LSA en su artículo 213.4 establece la obligación de dotar un 5% del importe del Fondo de Comercio que aparezca en al activo del balance de la sociedad a una Reserva por Fondo de Comercio como requisito para poder deducirse la amortización del mismo en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de no haber beneficio es posible dotar la reserva con cargo a Reservas de Libre Disposición.

1. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: No es obligatorio compensar pérdidas salvo cuando el Patrimonio Neto sea inferior al Capital Social, tal y como se establece en el artículo 213.2 de la LIS.
2. Reserva Estatutaria: deberá dotarse esta reserva sólo en el caso de que se haya establecido expresamente en los Estatutos de la sociedad, donde deberá indicarse si se trata de una reserva disponible o indisponible así como del destino de la misma.
3. Otras Reservas Legales: aquellas que establece la LSA de forma obligatoria para determinados casos.
4. Dividendos: Para poder proceder a repartir dividendos es necesario que según el artículo 213.2 de la LIS:

* el Patrimonio Neto sea superior al Capital Social.
* existan Reservas disponibles por un valor igual al de los Gastos de I+D recogidos en el Activo del Balance.
* que se haya dotado un 10% del resultado a la Reserva Legal.

1. Reservas voluntarias: son reservas de las que puede disponer la sociedad en un futuro.

1. Remanente: La cantidad dejada en remanente puede formar parte de la base de reparto en ejercicios posteriores.

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