jueves, 3 de febrero de 2011

Libertad Amortización en Empresas Reducida Dimensión

A partir del año 2011 el límite de volumen de negocio por el cual una empresa es considerada de reducida dimensión se amplia de 8 millones de euros a 10 millones de euros lo cual aumenta el número de empresas que pueden acogerse a este régimen.

Además en caso de que se alcance este límite de diez millones de euros estos incentivos fiscales también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la referida cifra de negocios de diez millones de euros.

Un beneficio fiscal de este régimen es la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601.01 euros. y que el importe maximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 12.020, 24 euros.
Por ejemplo, si una empresa compra 24 ordenadores de valor unitario de 500 euros haciendo un gasto total de 12.000 euros independientemente de que active en su contabilidad dichos ordenadores y posteriormente los amortice contablemente, desde un punto de vista fiscal son gasto del ejercicio llevándolo todo a resultados mediante un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades en caso de tener forma societaria.

Si esta misma empresa en vez de comprar 24 ordenadores compra 30 haría un gasto de 15.000 €. En este caso podría llevar a gastos 12.020,24 euros teniendo que amortizar fiscalmente los restantes 2.978,76 euros con cualquiera de los métodos admitidos por la ley del impuesto.

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