martes, 28 de septiembre de 2010

Opción sobre tipo de cambio, existe prima, nunca se genera un pasivo.

  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
  2. Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 20
    572
    Tesorería
    20

  3. A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.

    430
    Clientes 100
    768
    Diferencias positivas de cambio
    100





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50





    1340
    Cobertura de flujos de efectivo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50

  4. A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.

    Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:
    • Diferencias de cambio.
    • Cobertura.

    572 Bancos 1.250
    430 Clientes 1.100
    768 Diferencias de cambio 100
    812 Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50
    7633 Beneficios de instrumentos de cobertura 30
    5590 Activos por derivados a corto plazo 70

jueves, 23 de septiembre de 2010

La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

vamos a tratar la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las SLNE establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.

Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su cuantía es del 1% del capital social.

También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.

Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.

No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.

Se permite la constitución de una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda

lunes, 20 de septiembre de 2010

Contabilización de un SWAP sobre tipo de Interés

Un SWAP es un intercambio de condiciones de préstamo, en este caso desarrollaremos un SWAP sobre tipos de interés cambiando un tipo variable referenciado al Euribor por un tipo fijo del 4.5%

Un SWAP se considera una cobertura de flujo de efectivo, por lo que el resultado que se deberá imputar transitoriamente a patrimonio neto.

Entiendo que el transitorio se refiere hasta el momento de liquidación de ese periodo, momento el que se ejerce la cobertura.

Podría entenderse como "transitorio" el periodo hasta la vida del préstamo, pero entiendo que en ese momento se reconocería en PYG el beneficio o pérdida acumulado de toda la vida de la operación y estaríamos reconociendo en PYG resultados fuera del periodo del devengo.

Supongamos un préstamo de 1,000,000 a 4 años con liquidaciones a 30 de junio de cada año.

Contratamos un SWAP de tipo de interés, nosotros tenemos un euribor + 1/4 de punto y lo cambiamos por un fijo al 4,5%.

Con el fin de no complicar este primer ejemplo vamos a suponer periodos anuales renovables. En caso contrario habría que variar el nocional en cada liquidación para hacer coincidir ambos principales.

Supongamos que el euribor va a ser:

2008 4,40%
2009 3,50%
2010 4,00%
2011 4,50%
2012 4,70%

Inicio del préstamo 30/06/2008

572. Tesorería 1.000.000

520. Préstamos a corto plazo

1.000.000

Intereses devengados al 4,65% durante 6 meses 23.250
Interés devengado al 4,5% durante 6 meses 22.500

750

910. Ingresos en instrumentos de cobertura 750
5593. Activos por derivados financieros a c p... 750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 750
910. Ingresos en instrumentos de cobertura 750

A 30/6/2009

Intereses junio diciembre 2008.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 750
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 750

5593. Activos por derivados financieros a c p...

750

Los intereses de enero a junio, se devengan y liquidan en junio con lo que la cobertura también, por lo tanto entiendo que procede cargarla directamente a PyG y dar el pasivo como cancelado.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 3.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 3.750

A 31/12/2009

Por la cancelación de la 812.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 750

Por el reconocimiento del efecto junio-diciembre.

1, 000,000 al 0.15% (4,65%-4,50%) durante 6 meses.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 3.750
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 3.750

Cancelación 810 por cierre de ejercicio.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 3.750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 3.750

30/06/2010

Liquidación periodo 6/2009 a 6/2010.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 3.750
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 3.750
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 3.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 3.750
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 1.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.750

31/12/2010

Cancelación saldo 912.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 3.750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 3.750

Reconocimiento efecto cobertura meses 6 al 12 de 2010.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 1.250
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 1.250

Cancelación 810 por cierre de ejercicio.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 1.250
1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250

30/06/2011

Liquidación.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 1.250
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 1.250
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250

31/12/2011

Cancelamos saldo 912 por cierre de ejercicio.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 1.250
1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250

Reconocemos el beneficio por cobertura transitoriamente en PN.

910. Ingresos en instrumentos de cobertura 1.250
5593. Activos por derivados financieros a c p... 1.250

Cancelamos saldo 910 por cierre de ejercicio.

1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250
910. Ingresos en instrumentos de cobertura 1.250

30/06/2012

Liquidación.

Transferimos beneficio desde patrimonio neto.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 1.250
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 1.250

Traspasamos activo por cobertura a intereses a pagar.

5593. Activos por derivados financieros a c p... 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250

Reconocemos beneficio del periodo en PyG ya que realizamos dicho beneficio.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 2.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 2.250

31/12/2012

Cancelamos saldo 812 por cierre de ejercicio.

1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 1.250

viernes, 27 de agosto de 2010

Seguro de cambio, no existe prima y puede generar un pasivo.

  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
    Esperamos que la fluctuación nos sea desfavorable y cobraremos 950.
    Para limitar la pérdida aseguraremos el cambio a 950 por medio de un Fwd.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000

  2. A fin de año la deuda cotiza por 900.

    430
    Clientes
    100
    668
    Diferencias de cambio 100





    5590
    Activos por instrumento de cobertura de f. de efectivo 50
    910
    Beneficios por cobertura de flujos de efectivo
    50

  3. A vencimiento la deuda queda por 980.

    430
    Clientes
    900
    5590

    Activos por instrumentos de cobertura
    50
    768

    Diferencias positivas de cambio
    80
    81 2

    Transferencias de beneficio por coberturas de F. E. 50
    6633
    Pérdidas por instrumentos de cobertura 30

En el momento del cobro, la cotización es de 980, al haber asegurado el cambio a 950 tenemos la obligación de vender la divisa con esa cotización.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Coberturas contables. Derivados Financieros

  • Se reconoce la prima pagada como un activo hasta el momento de ejercicio.
  • Coberturas de valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Coberturas de flujos de efectivo se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto.
Ejemplo: Opción sobre tipo de cambio, existe prima, nunca se genera un pasivo.
  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
  2. Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 20
    572
    Tesorería
    20

  3. A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.

    430
    Clientes 100
    768
    Diferencias positivas de cambio
    100





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50





    1340
    Cobertura de flujos de efectivo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50

  4. A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.

    Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:
    • Diferencias de cambio.
    • Cobertura.

    572
    Bancos 1.250
    430
    Clientes
    1.100
    760
    Diferencias de cambio
    100
    812
    Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50
    7633
    Beneficios de instrumentos de cobertura
    30
    5590
    Activos por derivados a corto plazo
    70

jueves, 12 de agosto de 2010

Presentación de la cuentas anuales en el Registro Mercantil 2009

¿Quiénes están obligados a presentar las cuentas anuales?
Los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, cualquier otra empresa cuando la legislación así lo exija o, estando inscrito el empresario, así lo solicite. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español.

¿Qué hemos de presentar?
En el registro mercantil se han de presentar las cuentas anuales de la empresa del ejercicio al que se refieren así como del ejercicio inmediatamente anterior. Sin embargo en la actualidad nos encontramos con que según el Plan General de Contabilidad del 2008 la empresa ha podido optar por la llevanza de la contabilidad según tres modalidades diferentes , PGC Normal, PGC Pymes, PGC Microempresa (prácticamente idéntico al de Pymes salvo por algunas modificaciones, caso del tratamiento de contable del leasing). En ambos casos el PGC presenta dos modalidades de cuentas anuales, normales y abreviadas y por último el Registro Mercantil nos presenta tres formatos distintos para la presentación en el registro de las cuentas anuales, por lo que al final nos encontramos con que la simple determinación de las cuentas que debemos presentar es todo un galimatías que voy ver si soy capaz de aclarar.

Criterios para la utilización de los distintos modelos del Registro Mercantil


Modelo Pymes Modelo Abreviado Modelo Normal


Balance y ECPN Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Total activo <2.850.000><2.850.000€><11.400.00€>Resto
Importe neto de la cifra de negocios <5.700.000€<5.700.000€><22.800.000€>Resto
Promedio de trabajadores <50><50><250>Resto

Para la utilización del modelo Pymes y Abreviado se han de cumplir al menos dos de las tres condiciones expuestas en la tabla anterior, lo cual también es de aplicación en el primer ejercicio de actividad de la sociedad. Esta facultad se pierde cuando durante dos ejercicios consecutivos la empresa deje de cumplir dos de los criterios expuestos anteriormente o sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea

- Modelo Pymes, es de aplicación a cualquier empresa que se encuentre por debajo de los parámetros expresados, esto es tanto empresas que utilicen el PGC modelo Pymes como la versión de Microempresa y por supuesto es el más sencillo de todos.

- Modelo Abreviado, como se observa en la tabla anterior existen criterios distintos para poder presentar el Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio que para la presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias , puesto que además se han de cumplir dos de los tres criterios mencionados me surge la siguiente duda: ¿puede una empresa presentar en el Registro Mercantil una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto normal?, ante la duda el día de ayer (9/07/2009) me dirigí al Registro Mercantil de Alicante donde planteé la duda y su contestación fue que la empresa puede mezclar los modelos, esto es, presentar un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Normal y un modelo de cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviado.

Documentación contable a presentar en función del modelo utilizado

Modelo Pymes Modelo Abreviado Modelo Normal
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto (sin el apartado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio)
- Memoria
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto
- Memoria
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo
- Memoria

Otros documentos que acompañan a la documentación contable

- Instancia firmada por el solicitante.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Certificación, con firma legitimada, expedida por la persona facultada para ello, notaria, del acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
- Informe de auditoría, se acompañará de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. Sólo se presentará cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si los socios solicitaran la auditoria de la empresa
- Informe de gestión, sólo lo deben de presentar las empresas que realicen el depósito de las cuentas anuales en su versión normal.
- Informe medioambiental, todas las empresas.
- Declaración de acciones/participaciones propias

Las cuentas anuales deberán de ser firmadas por todos los administradores o, en otro caso, expresar la causa que imposibilita el cumplimiento de este requisito.

Si se trata de grupos de sociedades, según lo establecido en los artículos 42 - 49 del Código de Comercio, la sociedad dominante esta obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, cuando participando en el capital de otra sociedad, se encuentre en relación con ésta en alguno de los supuestos siguientes:
“• Ser titular de la mayoría de los derechos de voto, ya directamente o a través del oportuno acuerdo de sindicación.
• Poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
• Haber nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración en el ejercicio que se deban de formular las cuentas consolidadas y los dos ejercicios anteriores inmediatos, salvo que los nombrados lo sean de una sociedad vinculada a otra que posea la mayoría de los derechos de voto o pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.”

¿Dónde se han de presentar las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente en razón al domicilio de la sociedad.

¿Qué hace el Registro Mercantil con mis cuentas anuales?
Una vez presentadas las cuentas anuales en los modelos oficiales aprobados al efecto, en caso de que en ellas se detecte algún error el registro nos lo comunicará mediante escrito pudiendo la empresa presentar recurso. En caso de que la calificación sea favorable el registrador procederá al registro de nuestras cuentas anuales siendo remitidas al registro mercantil central para su publicación el BORME – Boletín Oficial del Registro Mercantil de España- indicando si se han presentado en tiempo y forma.

¿Qué sucede si no son presentadas?
Cada año, en enero, los registradores mercantiles remiten a la Dirección General de Registros y del Notariado quién a su vez lo comunica al Ministerio de Economía y Hacienda una relación de las sociedades que no han presentado las cuentas anuales.
La sanción por no cumplir con la obligación de presentación acarrea una sanción situada entre los 1.202 € y los 60.000 €, imposibilitando la inscripción en el registro de documento alguno, salvo los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, revocación de poderes o renuncia de apoderados, escrituras de disolución y nombramiento de liquidadores y cualquier otro asiento que ordene la Autoridad judicial o administrativa.

En la práctica
Puesto que la gran mayoría de las empresas de nuestro país son pequeñas y medianas empresas lo más habitual es que presenten cuentas anuales abreviadas, pudiéndolo hacer de tres maneras diferentes:

  1. Telemáticamente, para ello se ha de ser usuario abonando del Colegio de Registradores y disponer de un certificado digital reconocido, entre otros el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES) o el DNI electrónico que emite la Dirección General de la Policía. En este caso para la generación de los ficheros pertinentes podemos utilizar los siguientes programas informáticos:
    - Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 - (D2) versión 2.21 - 19/01/2010
    - Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (D2) V 3.5.0
  2. Personalmente, en este caso puede optar por la presentación en papel, documentos impresos, o en soporte magnético en un CD.
    En el caso de la presentación en soporte digital puede utilizar el programa mencionado anteriormente pero recuerde que además de la instancia ha de generar, imprimir y firmar la huella digital correspondiente a los ficheros que componen las cuentas anuales de su empresa. Esta huella garantiza que los ficheros presentados se corresponden con los señalados en la huella.
    Si lo que desea es la presentación impresa puede también utilizar los modelos editables que ha elaborado el Ministerio de Justicia, (los enlaces se abren en una nueva ventana):
    - Modelo Abreviado
    - Modelo Normal
    - Modelo Pymes
  3. Por correo, en este caso una vez elaborados todos los documentos pertinentes los podemos remitir al registro mercantil de la provincia mediante correo certificado haciendo constar en la instancia la fecha de certificación del Servicio de Correos.

Espero que este año nos resulte a todos más sencillo cumplir con las obligaciones legales y podamos dedicarnos a mantener activas nuestras empresas, pues tengo la sensación que esta administración en lo único que piensa es en que las personas que estan desempleadas tengan futbol en abierto y subsidios. A ver si de una vez se dejan de preocupar de los urgente y comienzan a trabajar en lo importante que es lo que nos permitirá salir de esta situación y crear unos cimientos sólidos para el futuro.

jueves, 1 de julio de 2010

MODELOS DECLARACIONES FISCALES 2010

Los textos que se ofrecen en estas páginas están destinados a su uso como instrumento documental. La Agencia Tributaria no se hace responsable de su contenido. Estos textos no tienen validez jurídica alguna. Para fines jurídicos consulte los textos publicados en los Boletines y Diarios Oficiales. Para evitar eventuales errores, en los modelos que tienen disponible su descarga para internet, es necesario imprimir UNA SOLA COPIA DE CADA MODELO TRIBUTARIO descargado, con sus ejemplares correspondientes (contribuyente, sobre anual y entidad colaboradora) para efectuar cada declaración. Asimismo se recomienda no cumplimentar fotocopias del modelo impreso.


Impuesto sobre el Valor Añadido


Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 04 Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
  • 039 Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
  • 303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
  • 308 Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • 309 Declaración-Liquidación no periódica.
  • 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
  • 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
  • 322 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
  • 340 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
  • 341 Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • 353 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
  • 361 Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  • 362 Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 362 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reembolso en el marco del Acuerdo sobre Privilegios y ventajas referidas a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
  • 363 Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
  • 363 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reconocimiento previo en el marco del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
  • 367 Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
  • 370 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
  • 371 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
  • 380 Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
  • 390 Declaración resumen anual I.V.A.
  • Modelos vigentes en ejercicios anteriores

Impuesto sobre Sociedades


Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta.Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta.Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 184 Entidades en régimen de atribución de rentas.Declaración informativa anual.
  • 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
  • 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
  • 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
  • 200I mpuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • 201 Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
  • 202 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
  • 206 Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en terriorio español).
  • 218 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado. Grandes Empresas.
  • 220 Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
  • 222 Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
  • 225 Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)

  • 100 Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria y simplificada.
  • 102 Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración simplificada y ordinaria.
  • 110 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración – documento de ingreso.
  • 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.
  • 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 130 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.
  • 131 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
  • 140I RPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción.
  • 141 Modelo de Comunicación del Nacimiento o Adopción de Hijos
  • 145 IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).
  • 146 IRPF. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones.
  • 147 Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena.
  • 149 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
  • 150 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
  • 156 Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Declaración informativa anual.
  • 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • 181 Declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
  • 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
  • 183 Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  • 184 Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.
  • 185 Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades.
  • 186 Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones.
  • 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
  • 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Sólo para emplear como carátula para acompañar soporte magnético cuando el nº de registros de la declaración supere el límite establecido para su presentación telemática.
  • 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
  • 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
  • 193 Simpificado Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual simplificado.
  • 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
  • 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
  • CCT Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Empresas Reducida Dimensión. Nuevo modelo 200

Publicada la Orden EHA/1338/2010, por la que se aprueban el modelo (200) de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2009, nos proponemos analizar aquellos aspectos que, generalmente, suelen generar mayores problemas de aplicación. En este sentido, sería interesante el análisis, vía entradas, de aquellas cuestiones que nos planteen manteniendo, en todo caso, la estructura de blog que mantenemos desde su nacimiento. Clave 006 Incentivos Empresa de Reducida Dimensión. Esta clave será marcada por aquellas entidades que se hayan aplicado uno o varios de los in­centivos fiscales para las empresas de reducida dimensión contemplados en el capítulo XII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendiendo a estos efectos como incenti­vo fiscal la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el artículo 114 de la misma Ley.

Serán aplicables dichos incentivos siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
A efectos de cálculo del importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que éste tiene los siguientes componentes:
  • Componentes positivos:
  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
  • Componentes negativos:
  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Cuando la entidad fuere de nueva creación el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
En el supuesto de que la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artí­culo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Códigode Comercio.

Tipos de gravamen

Recordamos que las entidades a las que sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no deban tributar a un tipo diferente del general:
  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al 25%
  • Por la parte de base imponible restante al 30%
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributa al tipo del 25% es la resultante de aplicar a 120.202,41 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando ésta fuera inferior.

Resulta conocido, por otra parte, que este tipo de gravamen en determinadas condiciones, fundamentalmente, vinculadas a la creación/mantenimiento de empleo puede verse reducido

Los PresupuestosGenerales Estado, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, añaden una disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) señalando que:
  • En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:
  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta ley.La aplicación de la referida escala está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida conforme se establece con posterioridad.

Plantilla Media.
  • Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
Cifra anual de negocios.
  • A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta ley. Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere la disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Otros.
  • Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida, en la disposición adicional referida, se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
  • Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
  • Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala referida no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”






martes, 1 de junio de 2010

EL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Existen varios supuestos y cada uno de ellos tiene un tratamiento distinto, en función de que el destinatario de la operación sea una empresa o un particular, del país de la empresa emisora y del país del receptor.

Esas tres variables deteminará, entre otras cosas si la operación está sujeta o no al impuesto y cuál es el tipo de IVA a aplicar. Las distintas combinaciones que podemos tener entre estos tres factores determina cada caso particular y su tratamiento,

El primer caso sería la prestaciones de servicios electrónicos realizados por un empresario o profesional establecido en España. En este caso, si el servicio se presta a un particular que se encuentre en España o cualquier otro país de la UE, se aplicaría el IVA español correspondiente. Si el servicio se presta a un particular de fuera de la UE, no se aplicará el IVA.

Si esta prestación de servicios fuera a una empresa, debemos de distinguir varios casos particulares. Si el servicio se prestara a un cliente de fuera de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico). Si la empresa receptora se encuentra en España se aplica el IVA español y si se encontrara en cualquier otro país de la UE, debemos aplicar el IVA del país de destino.

La prestación de servicios electrónicos realizadas por un empresario o profesional establecido fuera de la UE y sin Establecimiento Permanente en la UE se regula de la manera siguiente. Como en el caso anterior, si el servicio se prestara a un cliente, particular o empresario, de fuera de la UE, o residente en Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico).

Si el cliente es residente en la UE, el emisor facturará con el IVA correspondiente al destinatario y deberá ingresar en el país del destinatario el IVA correspondiente.

Por último las prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional establecido en la UE (no España), se tratarán de la manera siguiente; destinatario fuera de la UE, empresario y particular, no se aplica IVA, en caso de receptor empresario (tanto España como otro país de UE) se aplica el IVA del país del destinatario. En caso de cliente particular, si es español se aplica el IVA de España y si es de otro país de la UE se aplica el IVA del país del prestador.

viernes, 9 de abril de 2010

Novedades Renta. IRPF 2009



Para la campaña de renta, Hacienda elevará de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas procedentes de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). La condición es que sean ERE aprobados después del 8 de marzo de 2009. También sirve para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esta misma fecha. Hacienda calcula que se beneficiarán de ello 270.000 contribuyentes afectados por despidos.
Entre otras novedades figura para empresarios y profesionales una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento de empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.
La famosa deducción anual de los 400 euros sobre la cuota líquida se mantiene puesto que su eliminación corresponde a los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y se liquidará en el próximo año 2011.

Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo.

Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas


Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
La disposición adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, disposición añadida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, establece la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 siempre que, durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del empresario se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
También es aplicable, bajo ciertas condiciones, a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €)Se mantiene para 2009 la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
Novedades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo
En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación:
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación.
Los titulares de explotaciones agrarias, que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 y cumplan determinadas condiciones, podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base .
Señalar, por último, que el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.