jueves, 23 de septiembre de 2010

La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

vamos a tratar la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las SLNE establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.

Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su cuantía es del 1% del capital social.

También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.

Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.

No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.

Se permite la constitución de una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda

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