jueves, 9 de octubre de 2008

Tasación Pericial Contradictoria, valor tasación fincas hipotecadas y Impuesto tranmisiones patrimoniales


En el pago del ITP A Facenda de la Xunta esta optando en la comprovación de valores por el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de la lexislación hipotecaria art 234 reglamento y en virtud del art 57.1 g. es decir el valor comprobado dben trasmitido es el tasado a efectos de subasta de fincas hipotecadas en la escritura pública otorgada con motivo de la constitución o subrogación préstamo hipotecario. Este valor es que el banco encarga a una sociedad de tasación del art 3 Ley2/1981. Ante esto podemos realizar un recurso de reposición (1 mes) y /o solicitar una TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA QUE ALMENOS SUSPENDERÁN LA LIQUIDACIÓN Y APLAZAREMOS EL PAGO.
Tasación Pericial Contradictoria
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la TPC cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Suspensión de la Liquidación
Las liquidaciones tributarias, como todos los actos administrativos en general, son inmediatamente ejecutivas desde el momento en que se dicten y, una vez notificadas, el sujeto obligado ha de proceder a su ingreso en los plazos legalmente previstos.
No obstante, puede obtenerse la suspensión del ingreso en los siguientes casos:
1. Con ocasión de interponer contra la liquidación recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
En tal caso, mediante solicitud del interesado se suspende la ejecución de la liquidación:
· De forma automática, cuando se aporta al órgano competente de recaudación alguna de las siguientes garantías:
a. Depósito en dinero efectivo o valores públicos.
b. Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
c. Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para deudas inferiores a 1.502,53 euros.
· Sin garantía, por acuerdo expreso del órgano competente para resolver el recurso o la reclamación, cuando la ejecución, pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando al dictarse la liquidación impugnada se haya podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
2. Por la tasación pericial contradictoria.
En este caso, en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la solicitud de la tasación pericial contradictoria contra la comprobación de valores o la reserva del derecho a solicitarla, produce la suspensión automática y sin garantía del ingreso de la liquidación cuando ésta se haya notificado conjuntamente con la comprobación de valores.
En todos los casos analizados de suspensión, una vez resuelto el recurso, reclamación o la tasación pericial contradictoria, se exigirán junto a la liquidación que en definitiva proceda los intereses de demora devengados durante todo el tiempo que haya durado la suspensión.
Si como consecuencia de la resolución, la deuda tributaria liquidada es declarada total o parcialmente improcedente, una vez firme aquella, procederá el reembolso total o parcial del coste de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido para la suspensión.

2 comentarios:

master blaster dijo...

Si ten fundamento en articulos 120 y 121 Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concretamente 121.1 “En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del valor un medio distinto al dictamen de peritos de la Administración previsto en el (artículo 52.1.d) ()57. 1. e) lgt 2003 de la Ley General Tributaria, (art 157 a 159 reglamento aplicación tributos) la oficina gestora remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con Título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación, en el plazo de quince días, de la correspondiente hoja de aprecio por duplicado en la que deberá constar no sólo el resultado de la valoración realizada sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo”.

master blaster dijo...

SI HAY SANCIÓN 96. 2 reglamento ITP punto 2 una regla específica aplicable a la comprobación de valores, indicando que no procederá la imposición de sanciones como consecuencia de la comprobación cuando el valor declarado fuera igual o superior al que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto de Patrimonio:
Art 10. 1 los bienes de naturaleza urbana o rustica se computaran de acuerdo a las siguientes reglas:
UNO. POR EL MAYOR VALOR DE LOS TRES SIGUIENTES:
VALOR CATASTRAL
EL COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN A EFECTOS DE OTROS TRIBUTOS
PRECIO CONTRAPRESTACIÓN O VALOR DE ADQUISICIÓN.