miércoles, 22 de junio de 2011

CASO PRÁCTICO :Contabilidad Devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradas

Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:
1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.
2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).
Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:
  1. Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
  2. Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
  3. Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación
  4. Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
  5. No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
  6. Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
  7. Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso.
  8. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.
Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses, más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.
No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):
a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
b) Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
c) Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79, apartado cinco de esta ley.
d) Créditos adeudados o afianzados por Entes públicos.
caso práctico:
La sociedad A efectúa una venta de mercaderías el 05/02/20X0 a la sociedad B por importe de 50.000 euros más IVA al 18% a crédito de dos meses.
La sociedad A facturó el año anterior 5.000.000 euros.
El día del vencimiento 5 de abril de 20x0 el deudor no paga y la sociedad A, y el 15 de abril requiere notarialmente al deudor.
Seis meses después el 15 de noviembre se puede realizar la factura rectificativa, se realiza y se registra la factura rectificativa, la cual junto con el requerimiento notarial es presentada en la Agencia tributaria

Registrar contablemente las operaciones efectuadas

A) Por la venta inicial:


59.000
(430) Clientes

a
(700) Ventas de mercaderías
(477) H.P.IVA repercutido
50.000

9.000


B) El 15 de abril de 20X0 procede a reclasificar el crédito como de dudoso cobro y a contabilizar el deterioro del mismo.


59.000
(436) Clientes de dudoso cobro

a

(430) Clientes

59.000



59.000
(694) Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales

a
(490) Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales


59.000


C) El 15 de noviembre de 20x10, por la modificación de la base imponible del IVA mediante la factura rectificativa:




9.000
(477) H.P. IVA repercutido

a
(794) Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales.

9.000

Si en tiempo y forma se ha solicitado la devolución del IVA repercutido de un impagado judicialmente, entonces la Administración Tributaria devolverá esta cantidad, y en consecuencia hay que descontarlo del saldo del cliente de dudoso cobro, ya que este cliente no va a pagarnos el IVA que hemos recuperado de la Agencia Tributaria, también habría que aplicar la provisión para insolvencias en la parte del IVA recuperado.

Veamos otro ejemplo:

Supongamos una venta de 100 con un iva del 16 %. Total IVA 16. Al ser el cliente de dudoso cobro, tendremos las cuentas:

436. Clientes de dudoso cobro: 116 euros.

490. Deterioro del valor de créditos: 116 euros.

Al tener el derecho de percibir el IVA de la Agencia Tributaria, contabilizaremos, al realziar la factura rectificativa:



16 (4709) H. P. deudora por devolución
de impuestos a (436) Clientes de dudoso cobro 16

Y a continuación:

16 (490) Deterioro del valor de créditos
a (794) Reversión de deterioro de créditos por
Operaciones comerciales. 16

De este modo las cuentas 436 y 490 quedan por el importe neto de la factura (100) sin incluir el IVA, que ya hemos recuperado de la Administración, y que el Cliente no debe de abonar.

Con respecto a la cuenta 794. Reversión de deterioro de créditos por operaciones comerciales, será ingreso fiscal siempre y cuando el deterioro del cliente contabilizado hubiera sido deducible, y no será ingreso fiscal (ajuste negativo) si el gasto por deterioro contabilizado no hubiera sido deducible.

No hay comentarios: