martes, 23 de noviembre de 2010

Autónomos, facturación, iva ,retenciones IRPF y cuotas seguridad social

El trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.

Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.

Cuotas de autónomos y descuentos

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 220 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:

* Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
* Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.



Cómo se factura

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 18%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:

1000 euros + IVA(18%)- IRPF(15%) = 1000 + 180 - 150 = 1030 euros.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

En la facturación y contabilidad de los autónomos siempre surgen dudas el IVA y las retenciones de IRPF. En lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF que deben practicar los trabajadores autónomos. En primer lugar, hay que recordar que se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) separa de la nómina de los asalariados y de las facturas de los autónomos en previsión de lo que después deberá abonar en la declaración de la renta. Este porcentaje se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. La legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. Sin embargo, las facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

* Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes).
* Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
* Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:




Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar de forma que si emitimos una factura por un importe de 100 euros, sólo percibiremos 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención
será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

Declaraciones trimestrales y anuales. OBLIGACIONES FISCALES


- Si la actividad está sujeta a I.V.A. deberá presentar el Modelo 303 trimestralmente, junto con el cuarto trimestre el Modelo 300.

- El pago fraccionario a cuenta del I.R.P.F. (Modelo 130) también debe presentarse trimestralmente aunque no resulte cantidad a pagar.

- Si satisface retribuciones a empleados, debe presentar el modelo 110 trimestralmente y el resumen anual (modelo 180)

- Si paga alquiler de locales urbanos, debe presentar el modelo 115 trimestralmente y resumen anual (Modelo 190)

- Plazos comunes:
1 trimestre ............... 1 al 20 Abril
2 trimestre ............... 1 al 20 Julio
3 trimestre ............... 1 al 20 Octubre
4 trimestre ............... 1 al 20 Enero (modelo 110-115) y 1 al 30 de Enero (Modelos 130-300)

- Todas las alta y bajas y modificaciones de obligaciones tributarias deben comunicarse mediante el (Modelo 037)

- Todos los profesionales deben presentar la declaración de I.R.R.P.F. independiente del rendimiento de su actividad.

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Si -por ejemplo- el autónomo factura a otra empresa 14€ al año, podría "hacerse el loco" y no practicar la retención del IRPF (15%: 2,10€) en la factura? Lo digo porque es muy fácil que la empresa "se olvide" de declarar e ingresar esos míseros 2,10€, y en la declaración anual saltaría la diferencia al cruzar los datos que tiene Hacienda, retrasándolo toda la tramitación del impuesto. ¿Sería una falta muy grave no retener en ese caso?

Patricia N. Pitto. dijo...

Muchas gracias por este post, sintético y conciso. Me ha servido de gran ayuda y te agradezco tu labor y el tiempo que le has dedicado. Un saludo

Anónimo dijo...

Muchas gracias por el artículo. Por fin he encontrado una explicación clara, y con ejemplos.

Anónimo dijo...

la mejor explicacion que he encontrado en la we. Felicidades y muchas gracias

Anónimo dijo...

Por fin una explicación clara de lo que supone pasar una factura. ¡Muchas gracias!