miércoles, 5 de noviembre de 2008

Devolución ingresos indebidos IVA. Subvenciones Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Devolución de los ingresos indebidos que se hayan
originado por considerar no deducibles determinadas
cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido, y que de
acuerdo con la resolución 2/2005 de la Dirección General
de Tributos fundamentada en la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de
2005, si que son deducibles
.

Para ello tendremos que considerar que pueden darse tres
supuestos:
1) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme con posterioridad a cuando
la liquidación administrativa provisional o definitiva
es firme, en este caso no procederá la devolución de
ingresos indebidos.
2) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme cuando la liquidación
administrativa provisional o definitiva no ha devenido
firme*, en este caso procederá la devolución de
ingresos indebidos.
*ATENCION 219.3 LGT posibilidad de que procedimiento de revocación de actos firmes PUEDA SER INICIADO POR EL CONTRIBUYENTE?. LA PREVISIÓN DEL ART 221.3 LGT permite expresamente instar ala devolución de ingresos indebidos aunque exista un acto administrativo fiorme, a traves de alguno de los procedimientos especiales de revisión o mediante el recurso extraordinariode revision (244 Lgt )siendo aplicable para este caso 216.1 lgt REVOCACIÓN el cual procede cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación juridica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado(art 219 lgt) , y una de esas circunstancias es la aplicación de la normativa española del iva contraria a derecho comunitario , por lo que por aplicación del procedimiento de revocación se separán las consecuencias del perjuicio causado. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han considerado nulos de pleno derecho los actos de aplicación de preceptos legalescontrarios a la Constitución por quebrantar sus principios sustantivos. Entonces, las consecuencias de la violación de las normas de derecho comunitario no deben ser inferiores a las derivadas del incumplimiento de la Constitución.

3) En los supuestos no incluidos en los puntos
anteriores, el empresario o profesional podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos solo
en el caso que no hayan transcurrido cuatro años a
contar desde que se presentó la
declaración-liquidación de la que proceden los
ingresos indebidos.

EJEMPLO 1
El Sr. Perez tiene locales que destina al arrendamiento.

El arrendamiento de locales está sujeto y no exento
(prestación de servicio no incluida en el artículo
20.uno.23º de la Ley 37/1992).
En el ejercicio 2003 tuvo los siguientes ingresos:
• Arrendamiento locales: 50.000 €.
• Percibió subvenciones que no forman parte de la Base
Imponible: 10.000 €.
¿El Sr. perez deberá aplicar la prorrata general, en el
ejercicio 2004?
Conforme con lo dispuesto en artículo 102 de la Ley
37/1992, para determinar las cuotas del impuesto
deducibles, el Sr. perez deberá aplicar la prorrata
general, porque en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, aunque sólo realiza
operaciones que dan derecho a la deducción
(arrendamiento de locales), percibe subvenciones. De
forma que el porcentaje de prorrata será el siguiente:
50.000 / ( 50.000 + 10.000)= 83,33%.
• En el numerador de la prorrata se incluyen los 50.000
€ de prestaciones de servicios que originan el derecho a
la deducción del IVA.
• En el denominador se incluyen:

1-. Los 50.000 € de prestaciones de servicios que
originan el derecho a la deducción del IVA.
2-. Los 10.000 € de la subvención percibida

En la última declaración-liquidación del impuesto
correspondiente al 2004, el Sr. perez calculó la
prorrata definitiva tomando las operaciones realizadas
en este ejercicio, resultando un porcentaje del 90%, de
forma que realizó la regularización procedente en
relación con la prorrata provisional del 83,33%.
Posteriormente, el Sr. perez conoce de la existencia de
la Resolución 2/2005 de 14 de Noviembre de la Dirección
general de Tributos a partir de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de
octubre de 2005, que establece como único supuesto en el
que los empresarios o profesionales están obligados a
aplicar la prorrata, cuando en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, realicen
simultáneamente operaciones que dan derecho a la
deducción y otras que no lo originen. Precepto, que es
una trasposición al derecho interno comunitario del
artículo 17.5 de la Sexta Directiva
De forma que, dada la primacía del derecho comunitario,
para determinar los supuestos en los que es obligatorio
la aplicación de la prorrata atenderemos a lo
establecido en la normativa comunitaria, por lo que el
Sr. perez no estará obligado a aplicar el procedimiento
de la prorrata, porque únicamente realiza operaciones
con derecho a deducción,
de forma que el porcentaje de
deducción que debería haber aplicado a su actividad en
el 2004, debería haber sido un 100%. Por todo lo
anterior, el Sr. perez decide solicitar la devolución de
los ingresos indebidos que realizó en cada una de las
declaraciones trimestrales del ejercicio 2004 por la
aplicación de un porcentaje de deducción inferior al
100%.
Si el importe total de la cuota de IVA soportado del
ejercicio 2004, ascendió a 16.000 euros, y por tanto la
cantidad deducida fue el 90% de este importe cuando en
realidad debería haber sido del 100%, el Sr. López podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos por el
procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley
58/2003 de 17 de Diciembre.
Relación con: artículos 102, 103, 105 de la Ley 37/1992,
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 6 de octubre de 2005, Resolución 2/2005 de
la Dirección General De Tributos, y artículos 26, 32 y
221 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre.

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