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martes, 16 de junio de 2009
Modelos. Impuesto Sociedades y sobre la Renta de No Residentes
Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. (B.O.E. 30-5-2009)
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Tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura
Consulta ICAC (Instituto de contabilidad y auditoria de Cuentas).
Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En particular, la consulta plantea si se mantiene en vigor el tratamiento previsto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno” .
Respuesta
Sobre esta cuestión debe señalarse lo siguiente: La operación descrita plantea un supuesto de adquisición de un bien (terreno) a cambio de una cosa futura (construcciones futuras). Debe resaltarse que la contestación a la presente consulta se realiza en relación con el terreno (o la parte de éste), que se incorpore al activo de la empresa inmobiliaria, por tener ésta su control económico y haber recibido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del terreno recibido, debiendo ser objeto de análisis si el terreno “adquirido” a que se refiere la consulta constituye o no un activo de la empresa. También ha de señalarse que la contestación se enmarca en el ámbito de las actuaciones de las empresas inmobiliarias.
En una empresa inmobiliaria, la entrega de construcciones se califica desde una perspectiva contable como una operación de tráfico. En relación con el terreno recibido pueden producirse sin embargo distintas situaciones. Será una existencia en la medida en que el terreno se incorpore a la empresa para ser vendido en el curso normal de explotación o para incorporarlo al proceso de producción o construcción. Los terrenos, ya sean existencias (norma de registro y valoración 10ª), inmovilizados materiales (norma de registro y valoración 2ª) o inversiones inmobiliarias (norma de registro y valoración 4ª) se valoran al coste. El coste, según se indica en el Marco Conceptual de la Contabilidad, incluye el efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en la adquisición. No obstante, en los casos en que los activos se adquieran en contraprestación de un ingreso de tráfico, se considera que a efectos de la valoración del activo recibido debe aplicarse la norma de registro y valoración 14ª, es decir, deben valorarse inicialmente por su valor razonable. Si éste no se pudiera obtener directamente de forma fiable, se estimará a partir del valor razonable de la obligación asumida. En consecuencia, en la operación planteada — adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a entregar por una empresa inmobiliaria —se reconocerá el terreno y el pasivo del anticipo de clientes por la venta de la construcción a entregar en el futuro, al valor razonable del terreno recibido. Se valorará la operación según el valor razonable de la obligación asociada a la entrega de construcción futura cuando este valor fuera más fiable. Adicionalmente y hasta que la obligación se satisfaga a través de la entrega de la construcción, tal y como se recoge en el movimiento de la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo, recogida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se registrarán como gastos financieros, conforme se devenguen, los ajustes que surjan por la actualización del valor del pasivo asociado al anticipo (para lo que se utilizará como tasa de descuento el tipo incremental de financiación de la empresa). Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización. El anticipo de clientes se cancelará finalmente cuando proceda registrar el correspondiente ingreso por venta, por cumplirse todas y cada una de las condiciones establecidas en el apartado 2 de la norma de registro y valoración 14ª del Plan General de Contabilidad (este Instituto ha publicado la consulta nº 8 de su Boletín nº 74, de junio de 2008, sobre el criterio aplicable en las ventas de inmuebles por las empresas inmobiliarias a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007). En definitiva, los criterios expuestos son contrarios, y por tanto queda derogado el contenido de la norma establecida al respecto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, en virtud del cual: “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno”.
Igualmente no resulta compatible con el Plan General de Contabilidad 2007 el contenido siguiente de la norma segunda de la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios":
b) Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquel,..”
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jueves, 7 de mayo de 2009
Aplazamiento de deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros
Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Ver Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, Tweet
Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Ver Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, Tweet
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martes, 28 de abril de 2009
PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS EN EL CONGRESO PENDIENTES DE FINALIZAR TRÁMITES PARLAMENTARIOS:
1.-Proposición no de Ley sobre dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Según recoge el diario de sesiones:
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:
1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:
a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.
2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.
3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."
Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.
2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:
"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.
La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas." Tweet
Según recoge el diario de sesiones:
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:
1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:
a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.
2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.
3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."
Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.
2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:
"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.
La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas." Tweet
jueves, 23 de abril de 2009
Cáculo de intereses legal y de demora. Actualizado RD 3/2009
Cálculo de intereses es un programa gratuito que le permite realizar el cálculo de intereses judiciales. Actualizado RD 3/2009. Con esta herramienta usted podrá realizar los siguientes cálculos:
Cálculo de interés legal
Cálculo de interés judicial (legal + 2 puntos)
Cálculo de interés verbal automóvil
Cálculo de interés pactado
Cálculo de interés de demora de la administración
Para cálcularlos ir a:
www.calculo-intereses.com/ Tweet
Cálculo de interés legal
Cálculo de interés judicial (legal + 2 puntos)
Cálculo de interés verbal automóvil
Cálculo de interés pactado
Cálculo de interés de demora de la administración
Para cálcularlos ir a:
www.calculo-intereses.com/ Tweet
viernes, 3 de abril de 2009
Declaración Renta 2008
Guia resumen
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/GuiaRenta2008.pdf
Manual completo
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/Informacion/FolletosPDF/ManualPracticoRenta2008.pdf Tweet
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/GuiaRenta2008.pdf
Manual completo
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/Informacion/FolletosPDF/ManualPracticoRenta2008.pdf Tweet
martes, 24 de marzo de 2009
Modelo 130 y comunidad de bienes
Hay tratar a la comunidad de bienes como si fuera una entidad. Si la comunidad está en estimación directa simplificada, tú contabilizas todos los gastos e ingresos en las cuentas correspondientes a la estimación directa simplificada. Trimestralmente, declaras el iva como comunidad de bienes y el modelo 130 para cada comunero en función de su porcentaje de participación en la comunidad. Por ejemplo si existen dos comuneros donde uno participa en el 60% y el otro en el 40% , se han generado ingresos por 100€ y gastos por 50, cada 130 irá
1 Comunero
Ingresos: 60%x 100: 60
Gastos: 60%x50: 30
Diferencia: 30 ( beneficio)
A ingresar: 20% de 30: 6
2 Comunero
Ingresos: 40%x100: 40
Gastos: 40%x 50: 20
Diferencia: 20
A ingresar: 20% por 20: 4
Cada trimestre , contabilizas normal pero a declarar el modelo 130, divides el total ingresos y gastos hasta la fecha entre los comuneros en función de su participación. Tweet
1 Comunero
Ingresos: 60%x 100: 60
Gastos: 60%x50: 30
Diferencia: 30 ( beneficio)
A ingresar: 20% de 30: 6
2 Comunero
Ingresos: 40%x100: 40
Gastos: 40%x 50: 20
Diferencia: 20
A ingresar: 20% por 20: 4
Cada trimestre , contabilizas normal pero a declarar el modelo 130, divides el total ingresos y gastos hasta la fecha entre los comuneros en función de su participación. Tweet
lunes, 23 de febrero de 2009
Criterios aplicables en la formulación cuentas anuales consolidadas según los criterios del Código de Comercio
La formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta:
Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el que se establece que:
Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
El ICAC ha aprobado una Nota en la que se aclaran los criterios de las NOFCAC que están vigentes y cuales están derogados, cuya publicación está previsto realizar en el próximo BOICAC nº 75. No obstante, dado el interés que suscita la materia, se considerado oportuno avanzar el contenido de la citada Nota en la página Web de este Instituto. enlace a NOTAS DEL ICAC Tweet
Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el que se establece que:
Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
El ICAC ha aprobado una Nota en la que se aclaran los criterios de las NOFCAC que están vigentes y cuales están derogados, cuya publicación está previsto realizar en el próximo BOICAC nº 75. No obstante, dado el interés que suscita la materia, se considerado oportuno avanzar el contenido de la citada Nota en la página Web de este Instituto. enlace a NOTAS DEL ICAC Tweet
miércoles, 14 de enero de 2009
Nuevo modelo 145. Retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Comunicación de datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF). Incluye deducción por vivienda habitual .
Para comunicar a la empresa el tipo de retencion irpf en nómina que más le convenga.
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
.MODELO 145 clic rellenar formulario
Modelo con captura de datos para impresión en papel blanco. Permite captura de datos. Requiere Adobe Reader 5.x o superior
Resolución de 11 de diciembre de 2008, (BOE 18-diciembre-2008)
Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, (BOE 31-marzo-2008)
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Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
.MODELO 145 clic rellenar formulario
Modelo con captura de datos para impresión en papel blanco. Permite captura de datos. Requiere Adobe Reader 5.x o superior
Resolución de 11 de diciembre de 2008, (BOE 18-diciembre-2008)
Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, (BOE 31-marzo-2008)
miércoles, 7 de enero de 2009
La crisis marca las nuevas tecnologias
Las tendencias tecnológicas de este año 2009 estarán marcadas sin duda por la actual crisis económica, según coincide un grupo de profesores del Instituto de Empresa, que un año más ha colaborado con CincoDías en la elaboración de la hoja de ruta de lo que acontecerá en cuanto a las TIC en los próximos 12 meses. Como bien resumen en su exposición, 'más crisis' se traducirá en 'más internet', en 'más nube' (haciendo alusión al término Cloud Computing o computación en red) y en 'más dispositivos de acceso' y, por tanto, más movilidad. Además, coinciden en destacar el empeño que pondrán los responsables de TI de las organizaciones tanto públicas como privadas en la puesta en marcha de proyectos que tengan en cuenta el ahorro en los costes energéticos. Y, todo ello, aderezado por una mayor presencia de la tecnología en la política y una mayor importancia de la educación tecnológica, en gran parte impulsado por el efecto Obama.
Más internet y más e-commerce
Con la crisis, la banda ancha va a seguir creciendo y el tiempo de uso (en casa gracias a la tarifa plana) va a continuar desplazando, a un ritmo mayor, a otras opciones de ocio y consumo de medios, según opina José María García. Una tendencia que se complementa con la apuntada por Fernando Aparicio, y es la explosión del comercio electrónico, 'que será', dice, 'incentivado por la crisis'. Según este experto, el crecimiento vendrá porque los consumidores miran a sus bolsillos con más cuidado en época de vacas flacas, por la facilidad que da internet para comparar ofertas -unido a la conveniencia de hacerlo desde casa- y por el abaratamiento del ancho de banda. 'Lo mismo cabe aplicar a las empresas, particularmente a las pymes', continúa García, que está convencido de que la red se va a convertir en el mejor aliado contra la crisis para realizar un buen uso de los recursos domésticos y empresariales.
Migrar a la nube
Las empresas van a seguir migrando hacia internet, o hacia la nube, cada vez más servicios y aplicaciones que hoy por hoy gestionan internamente, tales como el e-mail o las herramientas ofimáticas. Y ello vendrá propulsado no sólo porque sus propios usuarios (empleados) se lo están solicitando, ya acostumbrados a utilizar a nivel personal este tipo de servicios con mejor accesibilidad y de uso más fácil, como cree García, sino como añade Enrique Dans por el interés en el ahorro de costes debido al impacto de la crisis. 'La gestión externa de estos sistemas va a cambiar, poco a poco, la organización y los objetivos de los responsables de sistemas, atribuyéndoles cada vez más el papel de estrategas', añade García. También Dans cree que todo ello llevará consigo que 'los proveedores de este tipo de servicios y, en general, todo aquel que gestione un centro de datos, adopten soluciones de virtualización'.
Iniciativas verdes
Ligado al apartado anterior, también se desarrollarán iniciativas relacionadas con el Green IT, debido no tanto a una conciencia ecológica como al fuerte ahorro en costes energéticos que puede llegar a obtenerse, continúa Dans. Para este profesor del Instituto de Empresa, las métricas basadas en eficiencia, como el UPE (Power Use Efficiency, o la cantidad de potencia en vatios que es preciso suministrar a un datacenter para que llegue a un vatio real a los ordenadores) se convertirán en habituales como forma de evaluar el rendimiento de los responsables de TI.
Más movilidad
La movilidad, que ya inició su despegue fuerte durante el año 2008, se extenderá como paso a hacer muchas de las cosas que se hacían ahora delante de un ordenador, desde virtualmente cualquier sitio. José María García señala que los usuarios irán convirtiendo cada vez más a internet en el punto central para almacenar y compartir su información, aplicaciones y relaciones sociales, accediendo a la red desde distintos dispositivos, eligiendo el más cómodo y adecuado en cada caso. 'La red, propulsada por la existencia de auténticos wearable computers como la Blackberry o el iPhone, por el fenómeno netbook y, sobre todo, por la progresiva oferta de tarifas planas por parte de las operadoras de telecos que dan lugar a facturaciones predecibles, se convertirá en una circunstancia habitual de nuestras vidas', dice Dans.
Netbooks por doquier
Si en el último trimestre de 2008 ya se pudo ver cómo las cifras de ventas de los portátiles superaban por primera vez a las de ordenadores de sobremesa, algunos profesores del Instituto de Empresa están convencidos que en el 2009 se verá cómo los netbook, entendidos no como portátiles pequeñitos sino como ordenadores que trabajan sobre conexiones permanentes a la red, pasan a superar en ventas a los ordenadores portátiles convencionales, impulsados por consideraciones de precio y por su vinculación a contratos de telefonía con tarifas planas. 'Este tipo de dispositivos se convertirán en enormemente habituales en cafeterías, transporte público, clases, reuniones, maletines de ejecutivos de todo tipo… como forma de desarrollar trabajo de manera sencilla sobre servidores en la red', remarcan estos expertos.
Educación tecnológica
En 2009 tomará más fuerza la educación tecnológica gracias al efecto Obama. Y es que uno de los puntos clave del programa del nuevo presidente de EE UU, Barack Obama, que asumirá su cargo el próximo 20 de enero, es dar respuesta a las necesidades tecnológicas de la sociedad mediante programas de alfabetización desde la educación temprana, programas que vayan mucho más allá de simplemente 'enseñar Office' e intenten generar usuarios conscientes, alejados de los mitos más habituales, y capaces de utilizar la tecnología de una manera natural. Probablemente se contagie la idea a otros muchos países.
Tecnología en la política
La incorporación progresiva de la tecnología a todas las áreas de la vida privada y pública chocará, opina Dans, con las necesidades de una clase política que, salvo excepciones, 'resulta ser completamente analfabeta en este tipo de temas, y que hasta el momento únicamente veía internet con la limitadísima óptica de la campaña electoral'. Internet pasará, continúa, a ser una necesidad para demostrar transparencia, para mantener una conexión permanente con la ciudadanía y para construir o deshacer liderazgos: de una política que utiliza la red, a una red que cambia la forma de hacer política. Tweet
Más internet y más e-commerce
Con la crisis, la banda ancha va a seguir creciendo y el tiempo de uso (en casa gracias a la tarifa plana) va a continuar desplazando, a un ritmo mayor, a otras opciones de ocio y consumo de medios, según opina José María García. Una tendencia que se complementa con la apuntada por Fernando Aparicio, y es la explosión del comercio electrónico, 'que será', dice, 'incentivado por la crisis'. Según este experto, el crecimiento vendrá porque los consumidores miran a sus bolsillos con más cuidado en época de vacas flacas, por la facilidad que da internet para comparar ofertas -unido a la conveniencia de hacerlo desde casa- y por el abaratamiento del ancho de banda. 'Lo mismo cabe aplicar a las empresas, particularmente a las pymes', continúa García, que está convencido de que la red se va a convertir en el mejor aliado contra la crisis para realizar un buen uso de los recursos domésticos y empresariales.
Migrar a la nube
Las empresas van a seguir migrando hacia internet, o hacia la nube, cada vez más servicios y aplicaciones que hoy por hoy gestionan internamente, tales como el e-mail o las herramientas ofimáticas. Y ello vendrá propulsado no sólo porque sus propios usuarios (empleados) se lo están solicitando, ya acostumbrados a utilizar a nivel personal este tipo de servicios con mejor accesibilidad y de uso más fácil, como cree García, sino como añade Enrique Dans por el interés en el ahorro de costes debido al impacto de la crisis. 'La gestión externa de estos sistemas va a cambiar, poco a poco, la organización y los objetivos de los responsables de sistemas, atribuyéndoles cada vez más el papel de estrategas', añade García. También Dans cree que todo ello llevará consigo que 'los proveedores de este tipo de servicios y, en general, todo aquel que gestione un centro de datos, adopten soluciones de virtualización'.
Iniciativas verdes
Ligado al apartado anterior, también se desarrollarán iniciativas relacionadas con el Green IT, debido no tanto a una conciencia ecológica como al fuerte ahorro en costes energéticos que puede llegar a obtenerse, continúa Dans. Para este profesor del Instituto de Empresa, las métricas basadas en eficiencia, como el UPE (Power Use Efficiency, o la cantidad de potencia en vatios que es preciso suministrar a un datacenter para que llegue a un vatio real a los ordenadores) se convertirán en habituales como forma de evaluar el rendimiento de los responsables de TI.
Más movilidad
La movilidad, que ya inició su despegue fuerte durante el año 2008, se extenderá como paso a hacer muchas de las cosas que se hacían ahora delante de un ordenador, desde virtualmente cualquier sitio. José María García señala que los usuarios irán convirtiendo cada vez más a internet en el punto central para almacenar y compartir su información, aplicaciones y relaciones sociales, accediendo a la red desde distintos dispositivos, eligiendo el más cómodo y adecuado en cada caso. 'La red, propulsada por la existencia de auténticos wearable computers como la Blackberry o el iPhone, por el fenómeno netbook y, sobre todo, por la progresiva oferta de tarifas planas por parte de las operadoras de telecos que dan lugar a facturaciones predecibles, se convertirá en una circunstancia habitual de nuestras vidas', dice Dans.
Netbooks por doquier
Si en el último trimestre de 2008 ya se pudo ver cómo las cifras de ventas de los portátiles superaban por primera vez a las de ordenadores de sobremesa, algunos profesores del Instituto de Empresa están convencidos que en el 2009 se verá cómo los netbook, entendidos no como portátiles pequeñitos sino como ordenadores que trabajan sobre conexiones permanentes a la red, pasan a superar en ventas a los ordenadores portátiles convencionales, impulsados por consideraciones de precio y por su vinculación a contratos de telefonía con tarifas planas. 'Este tipo de dispositivos se convertirán en enormemente habituales en cafeterías, transporte público, clases, reuniones, maletines de ejecutivos de todo tipo… como forma de desarrollar trabajo de manera sencilla sobre servidores en la red', remarcan estos expertos.
Educación tecnológica
En 2009 tomará más fuerza la educación tecnológica gracias al efecto Obama. Y es que uno de los puntos clave del programa del nuevo presidente de EE UU, Barack Obama, que asumirá su cargo el próximo 20 de enero, es dar respuesta a las necesidades tecnológicas de la sociedad mediante programas de alfabetización desde la educación temprana, programas que vayan mucho más allá de simplemente 'enseñar Office' e intenten generar usuarios conscientes, alejados de los mitos más habituales, y capaces de utilizar la tecnología de una manera natural. Probablemente se contagie la idea a otros muchos países.
Tecnología en la política
La incorporación progresiva de la tecnología a todas las áreas de la vida privada y pública chocará, opina Dans, con las necesidades de una clase política que, salvo excepciones, 'resulta ser completamente analfabeta en este tipo de temas, y que hasta el momento únicamente veía internet con la limitadísima óptica de la campaña electoral'. Internet pasará, continúa, a ser una necesidad para demostrar transparencia, para mantener una conexión permanente con la ciudadanía y para construir o deshacer liderazgos: de una política que utiliza la red, a una red que cambia la forma de hacer política. Tweet
miércoles, 31 de diciembre de 2008
Devolución mensual IVA. REAL Decreto 2126/2008.
REAL Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre.enlace BOE
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Disposición adicional única. Referencias al registro de exportadores y otros operadores económicos.
Disposición transitoria primera. Solicitud de inscripciones en el registro de devolución mensual para 2009.
Disposición transitoria segunda. Inscripción automática en el registro de devolución mensual.
Disposición derogatoria única. Falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Disposición adicional única. Referencias al registro de exportadores y otros operadores económicos.
Disposición transitoria primera. Solicitud de inscripciones en el registro de devolución mensual para 2009.
Disposición transitoria segunda. Inscripción automática en el registro de devolución mensual.
Disposición derogatoria única. Falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
- El presente real decreto tiene por finalidad esencial arbitrar un sistema de devolución mensual de carácter voluntario para los sujetos pasivos.
- El nuevo sistema pivota en la creación de un registro de devolución mensual. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora en el extinto registro de exportadores, tienen acceso al mismo la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, muy especialmente los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
- En cuanto al funcionamiento del registro, su entrada se articula, en línea con el funcionamiento básico del sistema censal vigente, a través de una declaración censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática. En todo caso, los plazos para solicitar la inscripción en el registro se configuran con una gran flexibilidad.
- Requisitos básicos para la inscripción en el registro, debe hacerse mención expresa a la obligación de presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual. Asimismo, la inscripción en el registro se coordina con la obligación de suministrar información sobre las operaciones incluidas en los libros registro recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- A la par, se difiere el cumplimiento de esta obligación para el resto de sujetos pasivos hasta 2010, con la intención de cumplir con el objetivo de reducción de cargas administrativas. En el mismo sentido y con el objeto de tramitar con la máxima agilidad las solicitudes de devolución, la inscripción en el registro se hace plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Art 1º Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uno. Se da nueva redacción al artículo 30 RIVA , que queda redactado como sigue:«Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Uno. Se modifica el artículo 32.1.e), que queda redactado como sigue:«e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.»Dos. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:«Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
martes, 30 de diciembre de 2008
¿Qué impuestos hay que pagar como consecuencia de la liquidación de una sociedad limitada?
La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias, al tipo del uno por ciento (1%).
En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
Sociedad:
ITP (OS): La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias (OS), al tipo del 1%. En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el 1% del valor real de su respectiva adjudicación (bienes y derechos entregados, sin deducción de cargas o deudas).
ITP (TPO y AJD)/ IVA: Si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias (por ejemplo, de inmuebles), dichas operaciones tendrían, en principio, la consideración de 2ª entrega de edificación y por tanto quedarían exentas del IVA de acuerdo con en el art.20.22º Ley 37/1992 (LIVA) estando, en consecuencia y a priori, sujetas y no exentas al ITP modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Sin embargo, la adjudicación de inmuebles consecuencia de la disolución de la sociedad constituye hecho imponible de la modalidad OS que determina su incompatibilidad con la aplicación del concepto TPO, y prevalece sobre la misma (art. 1.2º del RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITPAJD). La tributación en OS impide la tributación en TPO.
En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), será aplicable la cuota fija 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio), pero no la cuota gradual del 0,50% (art. 31 TRLITPAJD).
En definitiva, la sujeción a la modalidad OS (ITPAJD) impide que la disolución de la sociedad limitada con entrega del patrimonio social a los socios tribute en la de TPO del mismo impuesto por la entrega de los inmuebles a los socios, pues dicha entrega forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad limitada.
Ahora bien, advertir que las entregas de inmuebles cubiertas por el hecho imponible disolución de sociedad son las que cumplan el requisito de proporcionalidad con respecto a la participación del socio en la sociedad, pero no las entregas cuyo valor supere el que corresponda a la participación del socio, por las cuales sí se devengará TPO, por el concepto de exceso de adjudicación declarado (art. 7.2.B TRLITPAJD).
IS: La normativa del Impuesto sobre sociedades (IS) establece el valor normal de mercado como criterio de valoración de los elementos transmitidos, de manera que en la disolución, en la S.L. se generaría una renta (“plusvalía de la muerta”) por diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos transmitidos, debiéndose integrar dicha renta en la base imponible del período impositivo en que se produce la transmisión, el cual normalmente corresponderá con el que concluya como consecuencia de la extinción de la sociedad. El período impositivo concluirá necesariamente cuando la sociedad se extinga, i.e. cuando se cancelen los asientos referentes a la entidad en el Registro Mercantil.
Los elementos que deberían tomarse para determinar la renta generada en la liquidación, serán todos aquellos elementos materiales o inmateriales que figurasen en el patrimonio de la sociedad disuelta o que salgan a relucir con ocasión de la liquidación de la sociedad (i.e. Inmuebles, fondo de comercio, en su caso, etc.).
Socios (IRPF):
Se generaría una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o el valor normal de mercado de los bienes recibidos, y el valor de adquisición de la participación en el capital de la entidad.
La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la base imponible del ahorro del socio cualquiera que haya sido el tiempo de tenencia de la participación con anterioridad a la liquidación de la entidad y tributaría al 18%.
EN DEFINITIVA
IRPF =18%
O.S=1%
I.S=25%/30%
IVA/ITP(TPO)=0% Tweet
En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el uno por ciento del valor de su respectiva adjudicación.
Por otra parte, si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias, tales adjudicaciones estarán sujetas como entregas de bienes al pago del I.V.A. según el tipo que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los bienes entregados.
Sociedad:
ITP (OS): La liquidación de una sociedad limitada está sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de Operaciones Societarias (OS), al tipo del 1%. En consecuencia, cada uno de los socios deberá pagar por este impuesto como consecuencia de la liquidación de la sociedad el 1% del valor real de su respectiva adjudicación (bienes y derechos entregados, sin deducción de cargas o deudas).
ITP (TPO y AJD)/ IVA: Si el pago de la cuota correspondiente a todos o parte de los socios se hace mediante adjudicaciones no dinerarias (por ejemplo, de inmuebles), dichas operaciones tendrían, en principio, la consideración de 2ª entrega de edificación y por tanto quedarían exentas del IVA de acuerdo con en el art.20.22º Ley 37/1992 (LIVA) estando, en consecuencia y a priori, sujetas y no exentas al ITP modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Sin embargo, la adjudicación de inmuebles consecuencia de la disolución de la sociedad constituye hecho imponible de la modalidad OS que determina su incompatibilidad con la aplicación del concepto TPO, y prevalece sobre la misma (art. 1.2º del RDL 1/1993, por el que se aprueba el TRLITPAJD). La tributación en OS impide la tributación en TPO.
En cuanto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), será aplicable la cuota fija 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio), pero no la cuota gradual del 0,50% (art. 31 TRLITPAJD).
En definitiva, la sujeción a la modalidad OS (ITPAJD) impide que la disolución de la sociedad limitada con entrega del patrimonio social a los socios tribute en la de TPO del mismo impuesto por la entrega de los inmuebles a los socios, pues dicha entrega forma parte de la disolución y liquidación de la sociedad limitada.
Ahora bien, advertir que las entregas de inmuebles cubiertas por el hecho imponible disolución de sociedad son las que cumplan el requisito de proporcionalidad con respecto a la participación del socio en la sociedad, pero no las entregas cuyo valor supere el que corresponda a la participación del socio, por las cuales sí se devengará TPO, por el concepto de exceso de adjudicación declarado (art. 7.2.B TRLITPAJD).
IS: La normativa del Impuesto sobre sociedades (IS) establece el valor normal de mercado como criterio de valoración de los elementos transmitidos, de manera que en la disolución, en la S.L. se generaría una renta (“plusvalía de la muerta”) por diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos transmitidos, debiéndose integrar dicha renta en la base imponible del período impositivo en que se produce la transmisión, el cual normalmente corresponderá con el que concluya como consecuencia de la extinción de la sociedad. El período impositivo concluirá necesariamente cuando la sociedad se extinga, i.e. cuando se cancelen los asientos referentes a la entidad en el Registro Mercantil.
Los elementos que deberían tomarse para determinar la renta generada en la liquidación, serán todos aquellos elementos materiales o inmateriales que figurasen en el patrimonio de la sociedad disuelta o que salgan a relucir con ocasión de la liquidación de la sociedad (i.e. Inmuebles, fondo de comercio, en su caso, etc.).
Socios (IRPF):
Se generaría una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o el valor normal de mercado de los bienes recibidos, y el valor de adquisición de la participación en el capital de la entidad.
La ganancia o pérdida patrimonial se integraría en la base imponible del ahorro del socio cualquiera que haya sido el tiempo de tenencia de la participación con anterioridad a la liquidación de la entidad y tributaría al 18%.
EN DEFINITIVA
IRPF =18%
O.S=1%
I.S=25%/30%
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miércoles, 24 de diciembre de 2008
martes, 23 de diciembre de 2008
Deducción vivienda prueba residencia habitual
Se considera vivienda habitual la que cumpla los siguientes requisitos:
A) Ser residencia del contribuyente al menos tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes discapacitados, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
Si se producen estas circunstancias, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
B) Ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras, salvo por fallecimiento o cuando concurran las circunstancias señaladas para el plazo de 3 años, que impidan la ocupación de la vivienda.
En estos casos puede practicarse la deducción hasta el momento en que se producen las circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, salvo que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
La prueba de que una vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente suele ser el padrón municipal, sin embargo ni es la única ni es obligatoria, en el caso de que la AEAT lo solicite deberán acreditar dicha condición mediante otras pruebas, contratos y recibos de agua, luz, teléfono etc. correspondientes a la vivienda real, que además en su caso es conveniente que sea el domicilio fiscal aunque se esté empadronado y se trabaje en distinto lugar.
art 105.1 lgt quien haga valer su derecho (deducción vivienda) deberá probar los hechos constitutivos del mismo" usted prueba con el padron ,censo electoral etc ...pero llegado este punto, la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Agencia Tributaria por doctrina y jurisprudencia unánime, es decir no te pueden pedir papeles continuamente, qué demuestre hacienda con prueba en contrario que tu no resides en la vivienda por que dispone de medios necesarios que no estan al alcance de los sujetos pasivos o contribuyentes
La obligación o carga de la prueba que radica sobre el sujeto pasivo a tenor del articulo 105 LGT y 1214 CC no ha de entenderse en términos absolutos, sino que conforme a la doctrina jurisprudencial unánime, se entenderá que el contribuyente ha cumplido con esta obligación cuando pruebe los hechos normalmente constitutivos de ese derecho, en este caso como requisito deducción por vivienda habitual estar de alta en el padrón municipal con domicilio en residencia habitual. Llegado a este punto la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Administración por ser sujeto activo de la relación jurídica tributaria por disponer de los medios necesarios que no están al alcance de los sujetos pasivos.
Por tanto, no procediendo la liquidación de la que deriva sanción ésta también debe considerarse improcedente. Si no hay ocultación no hay sanción, infracción prevista en articulo 191 de la ley 58/2003 (STS 29 ABRIL DE 2004) . Tweet
A) Ser residencia del contribuyente al menos tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes discapacitados, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
Si se producen estas circunstancias, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
B) Ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras, salvo por fallecimiento o cuando concurran las circunstancias señaladas para el plazo de 3 años, que impidan la ocupación de la vivienda.
En estos casos puede practicarse la deducción hasta el momento en que se producen las circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, salvo que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
La prueba de que una vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente suele ser el padrón municipal, sin embargo ni es la única ni es obligatoria, en el caso de que la AEAT lo solicite deberán acreditar dicha condición mediante otras pruebas, contratos y recibos de agua, luz, teléfono etc. correspondientes a la vivienda real, que además en su caso es conveniente que sea el domicilio fiscal aunque se esté empadronado y se trabaje en distinto lugar.
art 105.1 lgt quien haga valer su derecho (deducción vivienda) deberá probar los hechos constitutivos del mismo" usted prueba con el padron ,censo electoral etc ...pero llegado este punto, la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Agencia Tributaria por doctrina y jurisprudencia unánime, es decir no te pueden pedir papeles continuamente, qué demuestre hacienda con prueba en contrario que tu no resides en la vivienda por que dispone de medios necesarios que no estan al alcance de los sujetos pasivos o contribuyentes
La obligación o carga de la prueba que radica sobre el sujeto pasivo a tenor del articulo 105 LGT y 1214 CC no ha de entenderse en términos absolutos, sino que conforme a la doctrina jurisprudencial unánime, se entenderá que el contribuyente ha cumplido con esta obligación cuando pruebe los hechos normalmente constitutivos de ese derecho, en este caso como requisito deducción por vivienda habitual estar de alta en el padrón municipal con domicilio en residencia habitual. Llegado a este punto la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Administración por ser sujeto activo de la relación jurídica tributaria por disponer de los medios necesarios que no están al alcance de los sujetos pasivos.
Por tanto, no procediendo la liquidación de la que deriva sanción ésta también debe considerarse improcedente. Si no hay ocultación no hay sanción, infracción prevista en articulo 191 de la ley 58/2003 (STS 29 ABRIL DE 2004) . Tweet
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