Se considera vivienda habitual la que cumpla los siguientes requisitos:
A) Ser residencia del contribuyente al menos tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes discapacitados, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
Si se producen estas circunstancias, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
B) Ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras, salvo por fallecimiento o cuando concurran las circunstancias señaladas para el plazo de 3 años, que impidan la ocupación de la vivienda.
En estos casos puede practicarse la deducción hasta el momento en que se producen las circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, salvo que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
La prueba de que una vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente suele ser el padrón municipal, sin embargo ni es la única ni es obligatoria, en el caso de que la AEAT lo solicite deberán acreditar dicha condición mediante otras pruebas, contratos y recibos de agua, luz, teléfono etc. correspondientes a la vivienda real, que además en su caso es conveniente que sea el domicilio fiscal aunque se esté empadronado y se trabaje en distinto lugar.
art 105.1 lgt quien haga valer su derecho (deducción vivienda) deberá probar los hechos constitutivos del mismo" usted prueba con el padron ,censo electoral etc ...pero llegado este punto, la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Agencia Tributaria por doctrina y jurisprudencia unánime, es decir no te pueden pedir papeles continuamente, qué demuestre hacienda con prueba en contrario que tu no resides en la vivienda por que dispone de medios necesarios que no estan al alcance de los sujetos pasivos o contribuyentes
La obligación o carga de la prueba que radica sobre el sujeto pasivo a tenor del articulo 105 LGT y 1214 CC no ha de entenderse en términos absolutos, sino que conforme a la doctrina jurisprudencial unánime, se entenderá que el contribuyente ha cumplido con esta obligación cuando pruebe los hechos normalmente constitutivos de ese derecho, en este caso como requisito deducción por vivienda habitual estar de alta en el padrón municipal con domicilio en residencia habitual. Llegado a este punto la carga de la prueba de los hechos impeditivos o modificativos del derecho que el contribuyente ha argumentado se desplaza a la Administración por ser sujeto activo de la relación jurídica tributaria por disponer de los medios necesarios que no están al alcance de los sujetos pasivos.
Por tanto, no procediendo la liquidación de la que deriva sanción ésta también debe considerarse improcedente. Si no hay ocultación no hay sanción, infracción prevista en articulo 191 de la ley 58/2003 (STS 29 ABRIL DE 2004) .
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