miércoles, 31 de diciembre de 2008

Devolución mensual IVA. REAL Decreto 2126/2008.

REAL Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre.enlace BOE

Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Disposición adicional única. Referencias al registro de exportadores y otros operadores económicos.
Disposición transitoria primera. Solicitud de inscripciones en el registro de devolución mensual para 2009.
Disposición transitoria segunda. Inscripción automática en el registro de devolución mensual.
Disposición derogatoria única. Falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
  • El presente real decreto tiene por finalidad esencial arbitrar un sistema de devolución mensual de carácter voluntario para los sujetos pasivos.
  • El nuevo sistema pivota en la creación de un registro de devolución mensual. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora en el extinto registro de exportadores, tienen acceso al mismo la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, muy especialmente los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
  • En cuanto al funcionamiento del registro, su entrada se articula, en línea con el funcionamiento básico del sistema censal vigente, a través de una declaración censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática. En todo caso, los plazos para solicitar la inscripción en el registro se configuran con una gran flexibilidad.
  • Requisitos básicos para la inscripción en el registro, debe hacerse mención expresa a la obligación de presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual. Asimismo, la inscripción en el registro se coordina con la obligación de suministrar información sobre las operaciones incluidas en los libros registro recogida en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • A la par, se difiere el cumplimiento de esta obligación para el resto de sujetos pasivos hasta 2010, con la intención de cumplir con el objetivo de reducción de cargas administrativas. En el mismo sentido y con el objeto de tramitar con la máxima agilidad las solicitudes de devolución, la inscripción en el registro se hace plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria


    Art 1º Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Uno. Se da nueva redacción al artículo 30 RIVA , que queda redactado como sigue:«Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación

    Artículo segundo. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Uno. Se modifica el artículo 32.1.e), que queda redactado como sigue:«e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.»Dos. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:«Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

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