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jueves, 11 de noviembre de 2010

Trámites para hacerse autonómo

Procedimiento para crear un empresario individual

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Al igual que en las sociedades, una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su empresa individual de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.

Para ello, el emprendedor deberá suministrar la información necesaria, en el caso de que no se inicie el DUE de forma personal desde cualquier ordenador con acceso a internet, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que se ha enviado el DUE. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta al empresario y a los trabajadores del empresario individual, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Como en el caso de las sociedades, se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.

Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

Puntos de Asesoramiento e Iniciación de Tramitación (PAIT) IGAPE enlace


La documentación necesaria para proceder a la tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de su proyecto empresarial es la siguiente:

  • Fotocopia y original del DNI de todos los socios y trabajadores.
  • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.

Otros datos a tener en cuenta

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en caso de aplazamiento y para el pago al RMP (Registro Mercantil Provincial).
  • Tarjeta bancaria para realizar el pago de la certificación del RMC y del RMP en el caso de elegir este tipo de sistema de pago

Casos particulares:

  • Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 14,18 € por la obtención de la denominación social, si se elige esta opción

      Nº de Cuenta RMC: 0049 5119 17 2317030510.- Banco Santander Central Hispano.
      En el documento de pago debe constar:
      Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el Nombre a la Denominación Social.
      Concepto: Denominación SLNE.
      Beneficiario: Registro Mercantil Central.

  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios jurídicos: Deberán presentar la Escritura de la Sociedad, el Acta de Reunión en la que se llego al acuerdo de que formaría parte de la nueva Sociedad que se va a constituir y los datos del Representante del Socio Jurídico.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

miércoles, 17 de junio de 2009

Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web

Algunas aplicaciones informáticas de Contabilidad dan la opción de hacer copias de seguridad (Back up) on line, es decir, copiar los registros informáticos en un alojamiento web al que se accede mediante contraseña similar aun cuentade correo google, yahoo etc.. Recientemente R ,compañía gallega de cable, ofrece tambien este servicio. Antiguamente se hacian en disketes cd rom , discos duros externos pero no evitan casos como la auditora del Winsord quemados en Madrid o las torres gemelas. Pero existe una razon más poderosa para los que realizan la contabilidad B. Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir pero existe una laguna legal yaque el archivo de documentación y registros informáticos en la red no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa con un nick de la titularidad de los alojamientos.
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009

Resolución de 2 de junio de 2009,del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ( BOE, 17-junio-2009 )

Texto integro Resolución de 2 de junio de 2009,

jueves, 7 de mayo de 2009

Aplazamiento de deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros

Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Ver Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril,

martes, 28 de abril de 2009

PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS EN EL CONGRESO PENDIENTES DE FINALIZAR TRÁMITES PARLAMENTARIOS:

1.-Proposición no de Ley sobre dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Según recoge el diario de sesiones:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:

1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:

a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.


2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.


3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."

Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.

2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:

"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.

La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas."

viernes, 17 de octubre de 2008

Noticia en expansión del padrino del acto, el del Banco Popular creo?

Clic aqui abajo, no os perdais los comentarios que hay al final abajo de todo
Luego, ¿porqué se necesitan 25 Billones de las antiguas pesetas para garantizar los depositos y la solvencia del sistema financiero español?


Cotización del Banco Popular pincha aquí

martes, 14 de octubre de 2008

ANUNCIO PUBLICITARIO DEL MASTER VOZ DE GALICIA 12-10-08

LEYENDO EL PERIODICO AYER DOMINGO VI EL ANUNCIO PUBLICITARIO Y ENTRE OTRAS FRASES PUBLICITARIAS PONIA
ESTE MASTER DARÁ:
"UNHA IMAXE COMPLETA E REALISTA DO SISTEMA TRIBUTARIO" ,TAN REALISTA COMO O CODIGO A PALO SECO COMO DIRIA BOTANA LA LEY NO SE INTERPRETA NO VALE LA LÓGICA Y EL SENTIDO HAY QUE PONER LO QUE DICE EL CODIGO TAL CUAL , NO SE PARA QUE ESTA LA DIRE, MIRA COS 6500 OU 69OO COMPRAS TODOS OS MEMENTOS FRANCIS LEVEBRE SACARIAS MOITO MAIS PARTIDO.
"PUNTO DE VISTA PRACTICO USANDO SIMULACIÓNS E CASOS REAIS"NA CLASE DE PROXECTO ELABORACIÓN DA EMPRESA ALGUN PROFESOR "SIMULABA" O CONXERXE SO VIÑA PARA ABRIR A PORTA E DESAPARECIA CASOS REAIS O DE NEWBALANCE DE FAI 30 ANOS
"PROPORCIONA FERRAMENTAS DE XESTIÓN E PERICIA DIRECTIVA" SI COMO O CONTAPLUS QUE NO ESTABA ACTUALIZADO O NOVO PLAN CONTABLE E NON PUDEMOS FACER O PROXECTO DE EMPRESA CASO REAL ALGUN SIMULAMOLO OU DISIMULAMOS QUE TODO VAI BEN, SOMOS OS MELLORES COMO NAS CONFERENCIAS.
"PREPARACIÓN BASICA PARA ACCEDER O CORPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA" PERO QUE MOIIIIII BASICA E TEORICA, SE APROBAS O PRIMEIRO EXERCICIO DE AXENTE DATE CUN CANTO NOS DENTES, CAS PREGUNTAS TEST DA BOTANA PODES FACELO.
MATRICULA ATA 31 DE OCTUBRE SE O ANO PASDO EMPEZAMOS O 15 E CASE NON NOS DOU TEMPO A NAA .TOO A CORRER FOTOCOPIAS A TUTI PLENI E COUSAS SEN EXPLICAR,O IR O GRANO E QUITAR A PALLA NON O SABEN FACER NESTE MASTER, NON SE PODE INTENTAR DAR TODA A CARREIRA DE ADE E PARTE DE DEREITO NUN ANO HAI QUE IR O GRANO SEÑOR CARAMÉS, DONDE SE IMPARTEU O MODULO ESPECIFICO DE INTEGRACIÓN DE FISCALIDADE E CONTABILIDADE, NA PRACTICA DO IS?, E O IVA DECEPCIONANTE NADA PRACTICO, A CONFUSION DE DAR ANTIGO PLAN E NOVO PLAN DE CONTA A LEI NOVA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE NON DERON ETCA VERDADE E QUE SE NON É PUBLICIDADE ENGANOSA E FAN EN REALIDADE ESTE ANO EU SINTOME ESTAFADO, VEÑA PINCHADE ABAIXO E FACEDE COMENTARIOS