miércoles, 5 de noviembre de 2008

Devolución ingresos indebidos IVA. Subvenciones Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Devolución de los ingresos indebidos que se hayan
originado por considerar no deducibles determinadas
cuotas del impuesto sobre el Valor Añadido, y que de
acuerdo con la resolución 2/2005 de la Dirección General
de Tributos fundamentada en la sentencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de
2005, si que son deducibles
.

Para ello tendremos que considerar que pueden darse tres
supuestos:
1) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme con posterioridad a cuando
la liquidación administrativa provisional o definitiva
es firme, en este caso no procederá la devolución de
ingresos indebidos.
2) La sentencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas por la que se dicta la resolución
2/2005 de la DGT, es firme cuando la liquidación
administrativa provisional o definitiva no ha devenido
firme*, en este caso procederá la devolución de
ingresos indebidos.
*ATENCION 219.3 LGT posibilidad de que procedimiento de revocación de actos firmes PUEDA SER INICIADO POR EL CONTRIBUYENTE?. LA PREVISIÓN DEL ART 221.3 LGT permite expresamente instar ala devolución de ingresos indebidos aunque exista un acto administrativo fiorme, a traves de alguno de los procedimientos especiales de revisión o mediante el recurso extraordinariode revision (244 Lgt )siendo aplicable para este caso 216.1 lgt REVOCACIÓN el cual procede cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación juridica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado(art 219 lgt) , y una de esas circunstancias es la aplicación de la normativa española del iva contraria a derecho comunitario , por lo que por aplicación del procedimiento de revocación se separán las consecuencias del perjuicio causado. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han considerado nulos de pleno derecho los actos de aplicación de preceptos legalescontrarios a la Constitución por quebrantar sus principios sustantivos. Entonces, las consecuencias de la violación de las normas de derecho comunitario no deben ser inferiores a las derivadas del incumplimiento de la Constitución.

3) En los supuestos no incluidos en los puntos
anteriores, el empresario o profesional podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos solo
en el caso que no hayan transcurrido cuatro años a
contar desde que se presentó la
declaración-liquidación de la que proceden los
ingresos indebidos.

EJEMPLO 1
El Sr. Perez tiene locales que destina al arrendamiento.

El arrendamiento de locales está sujeto y no exento
(prestación de servicio no incluida en el artículo
20.uno.23º de la Ley 37/1992).
En el ejercicio 2003 tuvo los siguientes ingresos:
• Arrendamiento locales: 50.000 €.
• Percibió subvenciones que no forman parte de la Base
Imponible: 10.000 €.
¿El Sr. perez deberá aplicar la prorrata general, en el
ejercicio 2004?
Conforme con lo dispuesto en artículo 102 de la Ley
37/1992, para determinar las cuotas del impuesto
deducibles, el Sr. perez deberá aplicar la prorrata
general, porque en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional, aunque sólo realiza
operaciones que dan derecho a la deducción
(arrendamiento de locales), percibe subvenciones. De
forma que el porcentaje de prorrata será el siguiente:
50.000 / ( 50.000 + 10.000)= 83,33%.
• En el numerador de la prorrata se incluyen los 50.000
€ de prestaciones de servicios que originan el derecho a
la deducción del IVA.
• En el denominador se incluyen:

1-. Los 50.000 € de prestaciones de servicios que
originan el derecho a la deducción del IVA.
2-. Los 10.000 € de la subvención percibida

En la última declaración-liquidación del impuesto
correspondiente al 2004, el Sr. perez calculó la
prorrata definitiva tomando las operaciones realizadas
en este ejercicio, resultando un porcentaje del 90%, de
forma que realizó la regularización procedente en
relación con la prorrata provisional del 83,33%.
Posteriormente, el Sr. perez conoce de la existencia de
la Resolución 2/2005 de 14 de Noviembre de la Dirección
general de Tributos a partir de la sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de
octubre de 2005, que establece como único supuesto en el
que los empresarios o profesionales están obligados a
aplicar la prorrata, cuando en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, realicen
simultáneamente operaciones que dan derecho a la
deducción y otras que no lo originen. Precepto, que es
una trasposición al derecho interno comunitario del
artículo 17.5 de la Sexta Directiva
De forma que, dada la primacía del derecho comunitario,
para determinar los supuestos en los que es obligatorio
la aplicación de la prorrata atenderemos a lo
establecido en la normativa comunitaria, por lo que el
Sr. perez no estará obligado a aplicar el procedimiento
de la prorrata, porque únicamente realiza operaciones
con derecho a deducción,
de forma que el porcentaje de
deducción que debería haber aplicado a su actividad en
el 2004, debería haber sido un 100%. Por todo lo
anterior, el Sr. perez decide solicitar la devolución de
los ingresos indebidos que realizó en cada una de las
declaraciones trimestrales del ejercicio 2004 por la
aplicación de un porcentaje de deducción inferior al
100%.
Si el importe total de la cuota de IVA soportado del
ejercicio 2004, ascendió a 16.000 euros, y por tanto la
cantidad deducida fue el 90% de este importe cuando en
realidad debería haber sido del 100%, el Sr. López podrá
solicitar la devolución de los ingresos indebidos por el
procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley
58/2003 de 17 de Diciembre.
Relación con: artículos 102, 103, 105 de la Ley 37/1992,
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas de 6 de octubre de 2005, Resolución 2/2005 de
la Dirección General De Tributos, y artículos 26, 32 y
221 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre.

martes, 28 de octubre de 2008

INFORMACION SOBRE OPERACIONES CON TERCEROS (modelo 347)

INFORMACION SOBRE OPERACIONES CON TERCEROS (modelo 347)
ESTAN OBLIGADOS
a) Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de
bienes que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
b) Las Autoridades, las entidades públicas empresariales, los Colegios
profesionales, Cámara de Comercio, Ayuntamientos, sobre las adquisiciones
en general de bienes o servicios que efectúen al margen de la actividad
empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta
naturaleza, así como de las subvenciones o ayudas que concedan con cargo
a sus presupuestos.
c) Las Sociedades, asociaciones, colegios profesionales que entre sus
funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad
intelectual.
PERSONAS EXCLUIDAS
a) Personas físicas y CB que tributen en el IRPF e IVA por el método de EO.
b) Obligados tributario que no hayan realizado en su conjunto, respecto de
otra persona operaciones que hayan superado la cifra de 3005,06€ durante
el año natural o de 300,51 cuando se trate de honorarios profesionales o
derechos derivados de la propiedad intelectual.
c) Los empresarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en
los libros registros del IVA.
d) Los empresarios del apartado anterior Si tendrán que presentar
anualmente declaración exclusiva de las subvenciones o ayudas recibidas
de las Administración pública.

OPERACIONES EXENTAS DE DECLARARSE
a) Las que hayan supuesto entrega de bienes o servicios por las que el
empresario de debió expedir y entregar factura o documento sustitutivo, o no
debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de
la agricultura.
b) Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o
profesional.
c) Operaciones a título gratuito exentas o no sujetas del IVA.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas
físicas o entidades sin personalidad jurídica,


CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACIÓN
a) Se harán constar por separado las cantidades que se perciban por
arrendamientos de locales de negocio, con expresión de la referencia
catastral y demás de identificación del inmueble y del propietario.
b) Los importes superiores a 6000 euros satisfechos en efectivo metálico.
c) Operaciones de transmisión de inmuebles sujetas al IVA, incluyendo las
cuotas o recargos repercutidos o soportados.
d) Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la
factura o documento sustitutivo.

IMPORTANTE
OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES INCLUIDAS EN
LOS LIBROS REGISTRO.
A partir de 2009 los empresarios que presenten declaraciones o
autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre el valor añadido o impuesto indirecto canario por vía telemática
deberán presentar una declaración informativa con el contenido de los libros
de facturas emitidas, facturas recibidas, registro de bienes de inversión y
registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Esta declaración informativa contendrá los datos anotados hasta el último
día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse
trimestralmente en el mismo plazo de la autoliquidación del impuesto.
Esta novedosa obligación informativa implicará:
Que junto con la autoliquidación mensual o trimestral del IVA o IGIC, habrá
de proporcionarse a la AEAT el detalle de todas las operaciones realizadas
durante dicho período de liquidación.
Ello equivale a decir que habrá de proporcionarse a la AEAT el detalle de
todas las operaciones realizadas durante dicho período de liquidación:
* Número y serie de las facturas expedidas y recibidas
* Fecha de expedición
* Identificación del destinatario o proveedor
* Base imponible o importe de las operaciones
* Tipo impositivo y cuota tributaria resultante.
De incumplirse esta obligación o de atenderse incompleta, inexacta o con
datos falsos, la consecuencia puede ser la imposición de una sanción
consistente en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de
las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo
de 500 Euros.
Como contrapartida a esta nueva obligación, el RD 1065/2007, señala que
las operaciones declaradas no habrán de incluirse en la declaración anual de
operaciones con terceras personas (modelo 347).
Ahora bien, existe obligación de seguir presentando el 347, dada la
ampliación de la información prevista para este modelo en el que también
deberán hacerse constar los importes superiores a 6000 euros que se
hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades en
él relacionadas.
Además, las operaciones inmobiliarias se detallarán en un apartado especifico


La nueva obligación relativa a los libros registro supone un indudable
aumento de la presión indirecta por las siguientes razones:
Las empresas deberán adaptar sus sistemas de gestión para generar la
nueva información, suministrándola a la AEAT con la periodicidad y en el
formato -pendiente de definir- exigidos.
Además, los datos identificativos de proveedores y clientes habrán de ser
suficientemente contrastados para asegurar, como mínimo que los NIF y
nombres y apellidos o razón social facilitados no incorporen errores (cuya
corrección podrá y será requerida por los órganos administrativos).
Por la misma razón, muchas pequeñas facturas con defectos sistemáticos
de identificación –los recibos de los taxis- no podrán incluirse en las
relaciones de facturas recibidas.
Al corresponder la información a cada período de liquidación (mensual o
trimestral) pueden plantearse problemas de imputación temporal de ciertas
operaciones, que contribuirán a dificultar el cumplimiento fiscal.

Resumen las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

El Reglamento publicado en el BOE el 5 de septiembre será de aplicación a partir de 1 de enero de 2008, y el mismo culmina la aprobación de los principales reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pasando a exponer de manera resumida los puntos de mayor interés:

Obligaciones censales:

 Información censal complementaria respecto de las entidades residentes incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: (artículo 7)
 Pertenecerán a este censo la totalidad de personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, el abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales (artículo 3).
 Deberán comunicar la referencia catastral del inmueble donde radique el domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal.
 También deberán comunicar la referencia catastral del inmueble las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

 Se deberá comunicar cualquier modificación en los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. (artículo 8)

 Información censal complementaria respecto de las entidades no residentes incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores: (artículo 8). Cada establecimiento permanente se identificará con una denominación específica que comprenderá una referencia a la persona o entidad no residente de la que dependa y la referencia catastral del inmueble donde esté situado el establecimiento permanente.

 Las personas jurídicas y las demás entidades, con o sin personalidad jurídica, deberán presentar copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de 1 mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde su otorgamiento si dicha inscripción no fuera necesaria, cuando las variaciones introducidas impliquen la presentación de una declaración censal de modificación.

Documento Único Electrónico (DUE): Las sociedades en constitución que presenten el DUE para realizar telemáticamente los trámites de su constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan. (artículo 15)

Cambio de domicilio fiscal: todas las personas físicas que deban de estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como las personas jurídicas y demás entidades tendrán la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de 1 mes a partir del momento en que se produzca dicho cambio. (artículo 17)

En el caso de personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse en el plazo de 3 meses desde que se produzca. (artículo 17)






Número de Identificación Fiscal:

 Obligados a disponer de NIF: personas físicas, jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. (artículo 18)

 Acreditación: deberá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero. (artículo 18)

 NIF de personas físicas de nacionalidad española: los españoles que realicen operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el DNI por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un NIF propio. Para ello podrá solicitar el DNI con carácter voluntario o solicitar de la Administración Tributaria la asignación de un NIF. Los españoles que sean menores de 14 años se le asignará la letra “k”, y para los españoles residentes en el extranjero la letra asignada será la “L”. (artículo 19)

 NIF de las personas físicas de nacionalidad extranjera: será el NIE con la letra inicial “M”. En el caso de no disponer de NIE deberá solicitar a la Administración Tributaria la asignación de un NIF cuando vaya a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. (artículo 20)

 Asignación de NIF a personas físicas nacionales o extranjeras por la Administración Tributaria: el NIF asignado por la Administración tributaria tendrá validez en tanto su titular no obtenga el DNI o el NIE. Quienes disponiendo de NIF obtengan posteriormente el DNI o el NIE deberá comunicar en el plazo de 2 meses esta circunstancia a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF.

La persona física que no tenga nacional española, será la Administración Tributaria quien trasladará directamente al Ministerio del Interior la solicitud de asignación de NIE.

Si una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración Tributaria y de un DNI o NIE, prevalecerá este último. La Administración tributaria deberá notificar al interesado la revocación del NIF, y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones. (artículo 21)

 NIF de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: la Administración Tributaria asignará a estas entidades un NIF que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. (artículo 22)

En el caso de que estas entidades no soliciten el NIF, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles el alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles un NIF. (artículo 23)

Cuando se trate de personas físicas o entidades sin personalidad jurídica que vaya a realizar actividades empresariales o profesionales, deberá solicitar su NIF antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. (artículo 23)









La Agencia Tributaria asignará el NIF en el plazo de 10 días. Tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no aporte copia de escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de sus estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción en un registro público, en su caso. En caso de no aportación de dicha documentación en el plazo de 1 mes, la Administración Tributaria podrá revocar el NIF. (artículo 24)

 Especialidades del NIF a efectos del IVA: Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, al NIF se le antepondrá el prefijo ES cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. (artículo 25)

 La administración podrá admitir la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que no conste el NIF.

Cuando el obligado tributario carezca de NIF, la tramitación quedará condicionada a la aportación del correspondiente número. Transcurridos 10 días desde la presentación sin que se haya acreditado la solicitud del NIF se podrá tener por no presentada la autoliquidación, declaración, comunicación o escrito, previa resolución administrativa que así lo declare. (artículo 26)


Libros registro de carácter fiscal:

Los obligados tributarios deberán: (artículo 29)

 Llevar los libros registros exigidos por la normativa propia de cada tributo.
 Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán asentarse en los correspondientes registros en el plazo de 3 meses a partir del momento de realización de la operación o de la recepción del documento justificativo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo establecido para presentar la correspondiente declaración, autoliquidación o comunicación, salvo lo dispuesto en la propia de cada tributo.
 Los libros registros se conservarán en el domicilio fiscal del obligado tributario, salvo lo dispuesto en la normativa de cada tributo.

Obligaciones de información:

 Obligados: estarán obligados quienes realicen actividades económicas, así como aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingresos a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras, deberán suministrar información de carácter general en los términos que establezca en la normativa específica y en este capítulo. (artículo 30)

Operaciones con terceros: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. (artículo 31)
El artículo 32 establece las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
Deberá declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales. (artículo 34)

Se hará constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. (artículo 34)


Se hará constar de forma separada de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. (artículo 34)

 Titulares de registros públicos: deberán presentar mensualmente a la Administración Tributaria una declaración informativa en la que incluirán las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito el mes anterior. (artículo 50)

 Obligación de informar sobre personas o entidades que no hayan facilitado el NIF o no hayan identificado los medios de pago empleados al otorgar escrituras o documentos intervenidos por Notarios: el Consejo General del Notariado presentará telemáticamente a la Administración Tributaria una declaración informativa mensual antes de que finalice el mes sobre las operaciones realizadas durante el mes precedente. (artículo 51)

 Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con inmuebles: las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones. (artículo 54)

 Requerimientos individualizados para la obtención de información: deberá ser notificados al obligado tributario los datos relativos a los hechos respecto de los que se requiere la información. Se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada. Cuando las actuaciones se realicen por órganos de inspección o de recaudación podrán iniciarse inmediatamente, incluso sin requerimiento previo. (artículo 55)
 La Disposición transitoria única del RD establece respecto a las obligaciones de información de carácter general que deban cumplirse durante el año 2008, correspondientes a la información a suministrar del año 2007, serán exigibles conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2007.
La misma Disposición Transitoria establece que se mantienen en vigor los plazos de presentación de las declaraciones de información hasta que no se modifiquen, en su caso, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Información previa a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles:

 Valor de los bienes: los obligados tributarios podrán solicitar a la Administración Tributaria información sobre el valor de los inmuebles situados en territorio español en la adquisición o transmisión de inmuebles cuya base imponible se determine por el valor real de dichos bienes. (artículo 69)

 Carácter previo: la solicitud deberá formularse con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente declaración o autodeclaración. (artículo 69)

 Plazo: se contestará en el plazo de 3 meses. (artículo 69)

 Efecto: tendrá efectos vinculantes para la administración durante un plazo de 3 meses, contados desde la notificación al interesado, si se han proporcionado datos suficientes y verdaderos a la administración tributaria, pero no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario. (artículo 69)

 Recurso: no cabe recurso contra la misma, pero sí contra los datos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información. (artículo 69)



Procedimiento de inspección:

La inspección podrá, respecto a la contabilidad: (artículo 171)

 Examinar la contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
 Se podrá exigir la visualización en pantalla o la impresión de los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.
 Se podrá obtener copia.

La inspección podrá entrar en las fincas, locales de negocios, establecimientos o lugares en que se desarrollen la actividad o explotaciones sometidas a gravamen: (artículo 172)

 Facultad de entrada y reconocimiento de dichos lugares.
 Si el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontrare los mencionados lugares se opusieren a la entrada de los funcionarios de la inspección, se precisará autorización escrita del delegado o del director del departamento del que dependa el órgano actuante, sin perjuicio de las medidas cautelares.
 Si se refiere al domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, se precisará el consentimiento del obligado tributario o autorización judicial.

Obligación de atender a los órganos de inspección: (artículo 173)

 Los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les prestará la debida colaboración.
 Cuando el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, el obligado tributario o su representante deberá atenderles si estuviesen presentes. En su defecto deberá colaborar en las actuaciones cualquiera de las personas encargadas o responsables de tales lugares.
 El obligado tributario o su representante deberá hallarse presentes en las actuaciones inspectoras cuando a juicio del órgano de inspección sea preciso para la adecuada práctica de aquella.
fuente: proiuris avogados

viernes, 17 de octubre de 2008

Noticia en expansión del padrino del acto, el del Banco Popular creo?

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Luego, ¿porqué se necesitan 25 Billones de las antiguas pesetas para garantizar los depositos y la solvencia del sistema financiero español?


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martes, 14 de octubre de 2008

ANUNCIO PUBLICITARIO DEL MASTER VOZ DE GALICIA 12-10-08

LEYENDO EL PERIODICO AYER DOMINGO VI EL ANUNCIO PUBLICITARIO Y ENTRE OTRAS FRASES PUBLICITARIAS PONIA
ESTE MASTER DARÁ:
"UNHA IMAXE COMPLETA E REALISTA DO SISTEMA TRIBUTARIO" ,TAN REALISTA COMO O CODIGO A PALO SECO COMO DIRIA BOTANA LA LEY NO SE INTERPRETA NO VALE LA LÓGICA Y EL SENTIDO HAY QUE PONER LO QUE DICE EL CODIGO TAL CUAL , NO SE PARA QUE ESTA LA DIRE, MIRA COS 6500 OU 69OO COMPRAS TODOS OS MEMENTOS FRANCIS LEVEBRE SACARIAS MOITO MAIS PARTIDO.
"PUNTO DE VISTA PRACTICO USANDO SIMULACIÓNS E CASOS REAIS"NA CLASE DE PROXECTO ELABORACIÓN DA EMPRESA ALGUN PROFESOR "SIMULABA" O CONXERXE SO VIÑA PARA ABRIR A PORTA E DESAPARECIA CASOS REAIS O DE NEWBALANCE DE FAI 30 ANOS
"PROPORCIONA FERRAMENTAS DE XESTIÓN E PERICIA DIRECTIVA" SI COMO O CONTAPLUS QUE NO ESTABA ACTUALIZADO O NOVO PLAN CONTABLE E NON PUDEMOS FACER O PROXECTO DE EMPRESA CASO REAL ALGUN SIMULAMOLO OU DISIMULAMOS QUE TODO VAI BEN, SOMOS OS MELLORES COMO NAS CONFERENCIAS.
"PREPARACIÓN BASICA PARA ACCEDER O CORPO SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA" PERO QUE MOIIIIII BASICA E TEORICA, SE APROBAS O PRIMEIRO EXERCICIO DE AXENTE DATE CUN CANTO NOS DENTES, CAS PREGUNTAS TEST DA BOTANA PODES FACELO.
MATRICULA ATA 31 DE OCTUBRE SE O ANO PASDO EMPEZAMOS O 15 E CASE NON NOS DOU TEMPO A NAA .TOO A CORRER FOTOCOPIAS A TUTI PLENI E COUSAS SEN EXPLICAR,O IR O GRANO E QUITAR A PALLA NON O SABEN FACER NESTE MASTER, NON SE PODE INTENTAR DAR TODA A CARREIRA DE ADE E PARTE DE DEREITO NUN ANO HAI QUE IR O GRANO SEÑOR CARAMÉS, DONDE SE IMPARTEU O MODULO ESPECIFICO DE INTEGRACIÓN DE FISCALIDADE E CONTABILIDADE, NA PRACTICA DO IS?, E O IVA DECEPCIONANTE NADA PRACTICO, A CONFUSION DE DAR ANTIGO PLAN E NOVO PLAN DE CONTA A LEI NOVA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS QUE NON DERON ETCA VERDADE E QUE SE NON É PUBLICIDADE ENGANOSA E FAN EN REALIDADE ESTE ANO EU SINTOME ESTAFADO, VEÑA PINCHADE ABAIXO E FACEDE COMENTARIOS

jueves, 9 de octubre de 2008

Tasación Pericial Contradictoria, valor tasación fincas hipotecadas y Impuesto tranmisiones patrimoniales


En el pago del ITP A Facenda de la Xunta esta optando en la comprovación de valores por el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de la lexislación hipotecaria art 234 reglamento y en virtud del art 57.1 g. es decir el valor comprobado dben trasmitido es el tasado a efectos de subasta de fincas hipotecadas en la escritura pública otorgada con motivo de la constitución o subrogación préstamo hipotecario. Este valor es que el banco encarga a una sociedad de tasación del art 3 Ley2/1981. Ante esto podemos realizar un recurso de reposición (1 mes) y /o solicitar una TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA QUE ALMENOS SUSPENDERÁN LA LIQUIDACIÓN Y APLAZAREMOS EL PAGO.
Tasación Pericial Contradictoria
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la LGT, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la TPC cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Suspensión de la Liquidación
Las liquidaciones tributarias, como todos los actos administrativos en general, son inmediatamente ejecutivas desde el momento en que se dicten y, una vez notificadas, el sujeto obligado ha de proceder a su ingreso en los plazos legalmente previstos.
No obstante, puede obtenerse la suspensión del ingreso en los siguientes casos:
1. Con ocasión de interponer contra la liquidación recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
En tal caso, mediante solicitud del interesado se suspende la ejecución de la liquidación:
· De forma automática, cuando se aporta al órgano competente de recaudación alguna de las siguientes garantías:
a. Depósito en dinero efectivo o valores públicos.
b. Aval o fianza de carácter solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
c. Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, para deudas inferiores a 1.502,53 euros.
· Sin garantía, por acuerdo expreso del órgano competente para resolver el recurso o la reclamación, cuando la ejecución, pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando al dictarse la liquidación impugnada se haya podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
2. Por la tasación pericial contradictoria.
En este caso, en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la solicitud de la tasación pericial contradictoria contra la comprobación de valores o la reserva del derecho a solicitarla, produce la suspensión automática y sin garantía del ingreso de la liquidación cuando ésta se haya notificado conjuntamente con la comprobación de valores.
En todos los casos analizados de suspensión, una vez resuelto el recurso, reclamación o la tasación pericial contradictoria, se exigirán junto a la liquidación que en definitiva proceda los intereses de demora devengados durante todo el tiempo que haya durado la suspensión.
Si como consecuencia de la resolución, la deuda tributaria liquidada es declarada total o parcialmente improcedente, una vez firme aquella, procederá el reembolso total o parcial del coste de la garantía que, en su caso, se hubiese constituido para la suspensión.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Nueva Fiscalidad de las Herencias en Galicia

Galicia estrena reforma legislativa del impuesto que graba herencias y donaciones: la Pese a las expectativas apenas tendrá efectos en la economía porque los legisladores han renunciado finalmente a satisfacer las demandas reiterada de eximir de eses impuesto a la tranmisión “mortis causa” de empresas familiares Lo único a destacar es que se exime del impuesto a la vivienda habitual heredada del cónyuge fallecido
La reforma que ya ha sido publicada en el DOGA y ya entrado en vigor establece que el gravamen aplicable a ñla vivienda habitual se calculará aplicando una reducción del 99% del valor de la misma, hasta los 150.000 € , aplicándose para cantidades mayores rebajas de de deducciones inferiores , siendo la mínima del 95%, siempre que el heredero sea un pariente de primer grado y éste la mantenga como vivienda habitual durante un mínimo de 5 años tras el fallecimiento del testador. No obstante hay una novedad sustancial, pues a las viudas y viudos se les aplicará el 100% de rebaja; de modo que no pagarán nada por el valor tasado de la vivienda que reciban en calidad de herederos; si son usufructuarios la carga fiscal correrá por cuenta de los herederos , que habitualmente son los hijos,sean descendientes biológicos , reconocidos como tales o adoptados. Hasta ahora esa deducción era del 95% y la obligación de seguir ocupando la casa como vivienda habitual se prolongaba hasta los 10 años. La rebaja es más una compensación , es decir , nos quedamos como estábamos ya que el efecto de la rebaja a primera vista es proporcionalmente notoria tiene un alcance cuantitativo limitado ya que desde los años 90 la tasaciones oficiales de las viviendas han subido acercándose cada vez más al valor de mercado de los bienes inmuebles. El tipo de gravamen se aplica sobre el valor de tasación qué cada vez es mayor por la evolución de la economía real Por eso el efecto cuantitativo de la deducción aprobada haya sido parcialmente amortizada y al paso de un cinco años sea totalmente anulada o digerida dicha rebaja por el alza de los valores catastrales revisados.
Con relación a las empresas se aplicarán criterios y baremos similares, con la obligación de que el negocio sigua funcionando un mínimo de 5 años tras la defunción del propietario
El testamento emitido ante notario es el más seguro, habitual y ventajoso ya que garantiza que el contenido se ajuste a derecho, respetando las “legitimas” de los descendientes, cónyuge o ascendientes(los denominados herederos forzosos). Los hijos por lo general tienen derecho a un cuarto en Galicia (1/3 en España)dividido a partes iguales. Pero ojo , la legítima tiene varios recovecos y , por ejemplo las hay para viudos y viudas en régimen de usufructo. En el modelo testamentario más habitual los cónyuges , en dos documentos independientes se legan mutuamente el usufructo universal de todos o parte de los bienes , nombrando herederos a los hijos. El cónyuge viudo posee automáticamente la mitad de los bienes en régimen de gananciales pues esa mitad no la recibe por herencia del fallecido sino que ya era suya con anterioridad. Es decir los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de los gananciales del fallecido más sus bienes privativos(los que hubiera obtenido por herencia o donación y los que poseyera antes de contraer matrimonio).
Enlace LEY DOGA XUNTA

lunes, 4 de agosto de 2008

El reto del director financiero ante la tormenta perfecta: la gestión de la crisis total

La gestión de los proyectos de inversión que se evalúan mediante el Valor Actual Neto .En su formula tenemos los siguientes parámetros . Inversión inicial que suponen la necesidad de recursos ajenos más los flujos netos de caja descontados al tipo de interés. Entonces es fácil comprender la importancia del tipo de interés en la toma de decisiones empresariales y la incertidumbre que supone su volatilidad Aunque los especuladores puedan hacer su agosto dado que la rentabilidad se paga por el riesgo no diversificado en la economía real se opta por diversificar el riesgo.
La tendencia al alza de tipos hace que se retraiga tanto las inversiones empresariales como el consumo de las familias. Con tipos de interés altos las estimaciones de beneficios futuros son menores y inversión inicial más costosa dado que los recursos ajenos son más caros. Pero no solo influye en las previsiones de futuras de beneficios sino también en las cuentas resultados inmediatas dado que la revisión del euribor suele ser a 6 meses. Pero la crisis financiera de falta de liquidez o confianza crediticia desatada afecta por múltiples vías a la cuenta dando una vuelta de tuerca más cerrando el grifo de financiación para los planes de viabilidad.
Los flujos de caja se calcula a través de la cuenta de resultados Ventas totales menos costes totales .A las ventas le afecta negativamente la caída del consumo y el alza del tipo de cambio euro/dólar en cuanto sean exportaciones. Del resultado bruto se detraen los intereses generados por el enredamiento lo cual están aumentando por el alza de tipos de interés mermando los beneficios netos.
En una economía globalizada la crisis subprime de los credit crunch o las hipotecas basuras de EE.UU ha trasladado una crisis de confianza y falta de liquidez a Europa que ha desestabilizado no sólo el mercado inmobiliario sino los financieros como la bolsa .Dada la incertidumbre de estos los grandes fondos de inversión internacionales(macro head founds) se han dirigido al mercado de las comodities de Chicago en busca de mayor rentabilidad y seguridad.. Cabe destacar el mercado de futuros donde se compran materias primas indiciadas al precio del petróleo. Este es el gran negocio mundial el controlar las materias primas que deriva en un fuerte especulación que han provocado un alza en los precios del crudo sin precedentes dado que se junta con la creciente demanda de países en desarrollo como China e India con un importante presión especulativa en el mercado de futuros del Brent . Esta presión también al precio de cereales y alimentos más la influencia la creciente demanda para la elaboración de Bio –carburantes pero pienso que el factor especulativo es más determinante.
Todo conjuntamente deriva en inflación de costes que repercute en los resultados empresariales provocando estanflación estancamiento del crecimiento económico con fuerte inflación que el banco Europeo trata de combatir con tipos de interés altos y tipo de cambio euro/dólar elevados dado que con el dólar barato podemos compensar el alza del precio del crudo. Dada nuestra dependencia energética estructural será difícil sostener esta situación de compensación cuando EE.UU decida cambiar su política monetaria de tipos de interés bajos.
Solbes ya admite que es una crisis compleja con múltiples variables imposibles de controlar. Por eso se debe centrar en mejorar las deficiencias estructurales de la economía española dependencia energética del petroleo, de un sistema productivo ineficiente para fabricar un mismo producto consumimos más materias primas que nuestros vecinos europeos consecuentemente pérdida de competitividad que la suplimos con salarios bajos de la inmigración. Reformas del mercado de trabajo Dependencia del Turismo y del sector inmobiliario ambos relacionados
Mención especial es la crisis inmobiliaria que afecta especialmente a España . La caracteristica principal de las Constructoras y promotoras que sus existencias de mercaderias y materias primas son las edificaciones y terrenos. El ciclo medio de maduración , es decir el periodo de fabricación de los pisos hasta que son vendidos (materias primas, producto en curso, terminado, vendido) venía siendo de 2 años y se ha prolongado hasta 3 años y medio aumentando las necesidades de financiación .Aún más que se irá alargando debido a la banca que ya no da hipotecas alegremente ni a los solventes. El periodo de maduración se financia con el fondo de maniobra ,exceso de capital permanente sobre el inmovilizado o activo circulante menos pasivo circulante. Pero como el caso Martinsa-Fadesa las necesidades de fondo de maniobra fueron financiadas con recursos ajenos, más grave aún si son a corto plazo, craso error de manual del director financiero “el fondo de maniobra siempre se financia con fondos propios” (tesorería aportaciones de socios, ampliación de capital etc)
Ante las crisis la incertidumbre tipos y riesgos impago los directores financieros tienen que establecer instrumentos de cobertura natural on –banace-sheet o artificial off- balance-sheet para mitigar riesgos impago, riesgo de volatilidad de precios de materias primas, tipos de cambio y tipos de interés para poder salvar la nave ante la tormenta perfecto. Una brain storm de ingeneria financiera, fra, swaps . collard etc para afrontar la perfect storm podrá situarnos en el ojo del huracán en el 2009, sorteando en calma la tormenta de la crisis pero el sentido común y no cometer errores de manual será fundamental.

martes, 15 de julio de 2008

lunes, 5 de mayo de 2008

COMO FUNCIONA EL SEGURO DE CREDITO

Cuando se formaliza un contrato por un seguro de crédito, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el propio contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Se entenderá que existe insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:
Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una condonación del importe.
Cuando se haya destituido mandamiento de ejecución, sin que del embargo resulten bienes bastante para el pago.
Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
No obstante, con anterioridad a los supuestos anteriores y, una vez haya transcurrido seis meses desde que el asegurado ha comunicado al asegurador el impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de su responsabilidad sobre el crédito asegurado, con carácter provisional, y a cuenta de la posterior liquidación definitiva.La cuantía de la indemnización, una vez que se produzca el siniestro, vendrá determinada por un porcentaje, previamente fijado en el contrato, de la pérdida final, que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final. Algunas de las características de los servicios que puede ofrecer el seguro de crédito, en general, se refieren a que es un seguro sencillo, fácil de utilizar, económico por su alta rentabilidad y su ajustado coste; también que se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas, flexible en función de los riesgos asegurados, son seguros de tramitación ágil, de amplia operatividad, y fácil cancelación, etc. Los tipos de modalidades, según disposición adicional 1ª de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, que comprende el seguro de crédito son:
Insolvencia en general, donde se engloban los créditos comerciales para compraventas con clientes en el mercado nacional.
Ventas a plazo.
Crédito a la exportación, que se refiere a los créditos comerciales cuando el cliente pertenece a un país extranjero.
Crédito hipotecario.
Crédito agrícola.
EL SEGURO DE CREDITO INTERNO Y A LA EXPORTACIÓN
Estas modalidades de crédito, nacen para garantizar las operaciones entre comerciantes derivadas de las ventas a crédito de mercadería o servicios, que éstas sean reales y en firme, mediante la cobertura del riesgo de insolvencias del comprador. Es un seguro de crédito que constituye toda una garantía de cara a las transacciones comerciales de cualquier empresa. Los servicios más importantes que presentan éstas modalidades de seguros son los siguientes:

1) Planificación crediticia y vigilancia permanente de la solvencia de los clientes del asegurado.
La información es el más valioso instrumento con que cuentan las compañías de crédito para reducir el régimen normal de pérdidas de cada negocio. Con dicha información las empresas de crédito, realizan una serie de estudios y clasificación de cada uno de los clientes actuales y potenciales. Para poder reducir los impagados, ya que es imposible evitarlos, las empresas de crédito cuentan con una base de datos que contiene información suficiente sobre empresas y comerciantes individuales, información en la que se registran embargos ejecutivos, demandas judiciales, suspensiones de pago, quiebra o cualquier o tipo de incidencias, dicha información se obtiene en pocos segundos, manteniéndose actualizada día a día, a través de una amplia red de información nacional e internacional y también por las incidencias que comunican las propias empresas. Para que las empresas estén bien cubiertas de riesgo, en general, las compañías de crédito ofrecen un nuevo servicio para sus clientes. Este servicio consiste en que el asegurado puede conectar desde su propio ordenador con una base de datos de clasificación crediticia de sus clientes, que le informa en pocos segundos y en cualquier momento, cualquier variación que se produzca en la capacidad financiera, voracidad comercial y experimentación crediticia de sus clientes, con lo cual, el asegurado puede decidir qué cantidad de límite de crédito puede aceptar en cada momento con cualquiera de las empresas que constan en los archivos. Por el contrario, si el asegurado no puede acceder directamente a la base de datos o la empresa aseguradora, previamente, no cuenta con el cliente clasificado, ésta última ofrece al asegurado una garantía inicial del cincuenta por ciento del valor del primero o primeros suministros que realice a todo cliente que no este clasificado, con lo cual, permite al asegurado no perder un cliente que podría ser solvente.

2) Gestión de reclamación y recuperación de créditos impagados.
Las empresas de crédito para realizar las gestiones de cobro de las deudas impagadas, cuentan con una gran red de recobros, con abogados y procuradores extendidos por todo el territorio nacional y en conexión con los mejores profesionales en el extranjero, que ejercen una presión sobre los clientes morosos muy superior a los de cualquier proveedor aislado. Además cuentan con un elemento supletorio, que si alguien no satisface la deuda a alguno de los asegurados, sé vera restringida su capacidad para obtener créditos en el futuro. Asimismo, anticipan en nombre de los asegurados cualquier gasto originado por reclamaciones judiciales (gastos de recobro). Cuando la gestión de recobro resulta eficaz, el asegurado recibe el 100% del importe líquido recobrado.
3) Indemnización de los importes no recobrados.

El objetivo del seguro de crédito, es indemnizar las pérdidas de la empresa como consecuencia de la insolvencia de sus clientes. Una vez determinada las pérdidas finales, el asegurado recibe la indemnización al porcentaje establecido en el contrato. Hasta que tenga lugar la determinación de la pérdida final, la compañía de crédito adelanta cantidades a cuenta de la indemnización definitiva, que le ayudan al asegurado a paliar la inmovilización financiera que producen los impagados. Las cantidades a cuenta, van en función de la compañía de crédito, pero, obligatoriamente deberán pagar a los asegurados, a los seis meses de la declaración de los siniestros, el cincuenta por ciento del porcentaje garantizado en la póliza de seguro (sí el riesgo a cubrir es del 75%, el efectivo será el 50% de ese 75%). El cincuenta por ciento restante suele recibirse cuando judicialmente se determine la insolvencia del deudor. La mayoría de las compañías de crédito, ofrecen a sus asegurados, en el caso de que la factura continúe impagada, la posibilidad de cobrar el resto de la indemnización a los doce meses de haberse producido el pago del primer anticipo, de los siniestros cuyo importe asegurado sea igual o inferior a una determinada cantidad (vamos a suponer, por ejemplo, que sea de 72.000 euros), de manera que a los dieciocho meses de haberse producido el impago, el asegurado ha cobrado el porcentaje garantizado en la póliza de seguros.
GARANTIAS DEL SEGURO
El capital asegurado viene constituido por la suma de las ventas a crédito efectuadas por el asegurado, deducidas las correspondientes a los créditos excluidos de las garantías, a tal efecto, el asegurado comunica cada mes a la compañía aseguradora, de forma nominativa y detallada, las ventas realizadas durante el mes anterior. No obstante, las compañías aseguradoras, en general, a la hora de aceptar una solicitud de seguro establecen una serie de límites de orden práctico para las empresas que facturen anualmente un importe total inferior a los cien millones de pesetas. Además, no son objeto de cobertura por parte de la compañía de crédito, las ventas a Organismos Públicos, a empresas filiales o accionistas del asegurado, salvo conformidad previa de la compañía aseguradora, los riesgos políticos y extraordinarios y los comerciales de exportación correspondientes a determinados países. Tampoco, son cubiertos los riesgos comerciales en aquellos casos en que la clientela del asegurado esté compuesta mayoritariamente por negocios como boutiques, bares y establecimientos análogos, pequeños talleres, profesionales autónomos, etc. La garantía del seguro viene establecida en el contrato, la cual puede oscilar entre el setenta y cinco y el ochenta por ciento del capital cubierto, para el Seguro de Crédito Interno, y de un ochenta y cinco por ciento para el Seguro de Crédito a la Exportación, quedando a cargo del asegurado la parte no cubierta, en concepto de coparticipación por su parte en la pérdida. Estas garantías van en función de la compañía de crédito que se elija. Como ya hemos comentado, las aseguradoras, en general, ofrecen al asegurado una cobertura inicial del cincuenta por ciento del valor del primero, que realice a todo cliente no clasificado previamente por la compañía, hasta una cifra establecida (por ejemplo de un millón de pesetas), elevándose la garantía en forma automática al setenta y cinco o ochenta por ciento (según la garantía del seguro), siempre y cuando la clasificación propuesta fuese aceptada. Con respecto a los gastos de recobro, la compañía los cubre al porcentaje de garantía establecido en la póliza, el resto corre a cuenta del asegurado (sí la garantía del seguro es del ochenta por ciento, la compañía cubrirá el ochenta por ciento de los gastos de recobro, el veinte por ciento restante va a cargo del asegurado). Los clientes potenciales de éste tipo de cobertura de riesgo, teniendo en cuenta que es un seguro orientado a todo tipo de empresas en general, estarán compuestos por fabricantes almacenistas, distribuidores, importadores, exportadores, es decir, todas aquellas empresas que fabriquen, importen, exporten, distribuyan, etc., toda clase de bienes o servicios mediante venta en firme con cargo aplazado de su importe. Ello excluye, por consiguiente, las entregas de mercancías en depósito y las ventas con pago al contado. Hay también algunos sectores que presentan características que dificultan la contratación del seguro, como pueden ser, Turismo, Hostelería, Agencia de Viajes, etc.
COSTE DEL SEGURO
El coste viene dado por el nivel de riesgo a asegurar, depende en consecuencia del volumen de negocio de cada empresa. Las pólizas establecen una tasa de prima, que es aplicable directamente sobre el importe de las ventas aseguradas, algunas compañías establecen un tipo específico para cada una de las distintas duraciones de los créditos (30 días, 60 días, 90 días, etc.), otras sin embargo, utilizan un tipo único dentro una escala de plazos (duraciones de los créditos entre 30 y 180 días aplican la misma tasa de prima). La tasa de prima no son tarifas oficiales de aplicación directa, ya que, al jugar en la valoración del riesgo un elevado número de parámetros referidos, tanto al asegurado como a su clientela habitual, se requiere un análisis concreto de cada caso.
En general, puede afirmarse que son excepcionales tasas inferiores al 0,20% y superiores al 1%, sin que ello pueda inferir una media orientativa, ya que, como queda dicho, cada supuesto exige una tarificación específica. El importe de prima se establece en función de la venta anual prevista, como se trabaja con ventas presupuestadas, la prima que tiene que pagar el asegurado variará con respecto a las ventas reales, si éstas son menores a las previstas, por el asegurado, la empresa aseguradora realizará la devolución del exceso de prima, - primas extornadas- en caso contrario, el asegurado abonará a la empresa aseguradora la diferencia, no obstante, las compañías de crédito se garantizan una prima mínima anual que se calcula aplicando un porcentaje sobre la prima provisional, con lo cual obliga al asegurado a hacer una previsión de las ventas lo más exacta posible. El coste del servicio se puede incrementar con el estudio y clasificación crediticia de clientes, el cual se realiza para cada firma propuesta. Los gastos de estudio variarán según se trate de clientes ya conocidos o no y, también, por el importe de ventas a realizar. Si el estudio es sobre un cliente nuevo la compañía realizará un seguimiento completo, y minucioso, del mismo, si, por el contrario, el cliente ya ha sido previamente clasificado por la compañía, ésta se limitará a realizar un reestudio del mismo.Estos costes son absolutamente flexibles y se adaptan a las necesidades y demandas de cada asegurador, están, por lo tanto, al alcance por igual de cualquier empresa pequeña, mediana o gran empresa. Por otra parte, la rentabilidad que supone la eliminación del riesgo de impagados, causa fundamental de las pérdidas económicas de cualquier empresa, compensan el coste del seguro.
CONCLUSIONES
El crédito trae consigo, invariablemente, un elemento de riesgo y las empresas tratan, en todo momento, de reducir ese elemento, debido a que, cualquier medio que reduzca ese riesgo, constituye una herramienta que facilita la expansión de los negocios y, por consiguiente, es un fomento para el comercio y la creación de la riqueza.Por tanto, es necesario buscar un mecanismo que sin inversiones excesivas libre de inseguridad a las empresas y, les permita transferir, de modo continuo, los riegos comerciales que pueden agravar su negocio, haciendo que sean asumidos por terceras personas, nos referimos al seguro de crédito: modalidad de créditos comerciales.El seguro de crédito, es una técnica al servicio de las empresas que proporciona seguridad en el cobro de sus créditos, cubriendo los riesgos de insolvencia, inherente a sus operaciones comerciales, y reduciendo la incidencia que los créditos impagados producen en los resultados empresariales, en la liquidez y en la estabilidad de la empresa.Existen ciertas ventajas para la empresa a la hora de contratar un seguro de este tipo:
Evita riesgos innecesarios ante la inseguridad del tráfico mercantil, permitiendo un eficaz desarrollo empresarial sin que peligre la estabilidad financiera de la empresa.
Supone un gran apoyo a la gestión, generando una mayor rentabilidad del puesto ejecutivo, sin disiparse con elementos que crean inseguridad y centrándose en las áreas que puedan producir mayor volumen de negocio.
Es una garantía ante las entidades financieras, facilitando la negociación del descuento de efectos comerciales.
El coste de este servicio es fácilmente absorbible y, además, es un gasto fiscalmente deducible.
Con la seguridad que proporciona, ayuda a diseñar y emprender nuevas operaciones sin riesgos y a no perder cuota de mercado por temor a los impagados.
Fuente:creacióndeempresas.com

¿Autónomo o sociedad limitada?

A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.
Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.

Recursos financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 500.000 pesetas. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.

Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.

Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.

Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada , y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo concreto de empresa.
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.
Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Con escritura pública
En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.
En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
Fuente: Asociación de Artesanos GABILTZA http://www.gabiltza.org/

jueves, 10 de abril de 2008

IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA

Este es un régimen obligatorio. Los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni los que realicen prestaciones de servicios, ni los que compren algo y lo vendan habiéndolo transformado, como los fabricantes.

Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.

Como funciona este régimen: es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con mas IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.Por ejemplo, un vendedor de ropa interior, compra una partida de un millón de ptas., la factura del mayorista sería:

CONCEPTO ............................PTAS
PRENDAS varias de ropa...... 1.000.000
IVA 16%.............................. 160.000
IVA 4% recargo equivalencia 40.000
TOTAL..................................... 1.200.000

Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.

Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% mas el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no.

lunes, 31 de marzo de 2008

¿Existen diferencias fiscales por el lugar donde se constituye una empresa?

Antes de poner en marcha una empresa es muy importante informarse sobre los impuestos estatales y no estatales que hay que pagar. Por ejemplo, la constitución de la sociedad está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para la determinación del coste habrá que computar los tributos que afectan al proceso de constitución y puesta en marcha de la sociedad correspondientes a las diferentes esferas de la administración tributaria –estatal, autonómica y local–, con independencia de la tributación para el resultado de su actividad.
El hecho en sí de la constitución de la sociedad está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sobre este impuesto, las comunidades autónomas tienen cedido su rendimiento y la capacidad normativa en las siguientes operaciones:
- Concesiones administrativas.
- Transmisión de inmuebles y constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos de garantía.
- Gravamen de actos jurídicos sobre documentos notariales.

Al no estar comprendida entre las materias normativas cedidas las operaciones societarias, la tributación de las mismas se regirá en todas las comunidades autónomas.
En el ámbito de los impuestos no estatales, el inicio de la actividad por parte de los empresarios conlleva su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En este impuesto existen variaciones por la aplicación del coeficiente municipal fijado en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento y por el recargo provincial, en su caso, que pueden establecer las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales.
Además de los tributos mencionados, pueden existir diferencias entre las tasas municipales y autonómicas vigentes en cada una de las localidades donde se vaya a ejercer la actividad.
Fuente expansionyempleo.com

miércoles, 20 de febrero de 2008

LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El PGC en la norma de registro y valoración nº 9 y la NIC 39 define que un instrumento financiero es un contrato que da lugar simultáneamente a:
Un activo financiero en una empresa
Un pasivo financiero, instrumento de capital o fondos propios en otra.

Activos financieros:
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes según NORMA 9ª de valoración
Crédito de por operaciones comerciales: Clientes y deudores varios
Créditos a terceros: préstamos y créditos financieros concedidos ,inclusive los surgidos por la venta de activos no corrientes
Valores representativos de deudas de otras empresas adquiridos: Bonos , obligaciones y pagarés.
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO de otras empresas adquiridos: : acciones participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.
DERIVADOS con valoración favorable para la empresa: entre ellos , futuros opciones, permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo.
Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de credito, anticipos y créditos al personal ,, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigiddos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Pasivos financieros:
Débitos de operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
Deudas con entidades de crédito
Obligaciones y otros valores negociables emitidos: Bonos y pagarés
Derivados con valoración desfavorable para la empresa entre ellos , futuros opciones , permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo
Dudas con características especiales.
Otros pasivos financieros: dudas con terceros, préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de credito incluidos los surgidos por la compra de activos no corrientes, fianzas y depositos recibidos y depositos exigidos por terceros sobre participaciones.

Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una
cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.


Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
1.-Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los
tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
2.-No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar
ante cambios en las condiciones de mercado.

3.-Se liquida en una fecha futura.

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de “factoring” y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.

Instrumento de cobertura

Es un derivado designado o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente


Instrumentos financieros híbridos
Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento
híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su
conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a
valor razonable.
Instrumentos financieros compuestos
Un instrumento financiero compuesto es un instrumento es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

jueves, 7 de febrero de 2008

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING EN PGC 2008

Como consecuencia de la preponderancia del fondo sobre la forma, los “derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero” se pasarán a registrar de acuerdo con la naturaleza del activo que encada caso subyace en dicho derecho. Por otra parte, el reconocimiento inicial del valor del activo debe coincidir con el pasivo por lo que desaparecen los “gastos financieros diferidos” y los intereses se reconocerán como gastos, igual que para cualquier otro tipo de financiación, cuando se devenguen.
Paralelamente, el valor contable de la deuda no es el antiguamente contemplado en el PGC 92 DEL REEMBOLSO sino, con un criterio financieramente más correcto y adecuado, el valor actual de los pagos pendientes.

En sentido estricto, nos encontraremos ante un arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de contrato de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como tal. Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, entre otros casos, cuando existiendo opción de compra, no existan dudas razonables de que se va a ejercitar. Por tanto la opción de compra y su ejercicio no condicionarán necesariamente la consideración de un contrato como de arrendamiento financiero. También se presumirá dicha transferencia aunque no existencia la opción de compra, en los siguientes casos:
La propiedad del activo se transfiere o se va a transferir según las condiciones . al arrendatario al finalizar el plazo del contrato
Que el plazo de arrendamiento (incluyendo posibles prorrogas del mismo) coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (vida útil)
Cuando al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados, suponga la practica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Cuando las especiales características del activo subyacente hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
Que el arrendatario pueda cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador por dicha cancelación fueran asumidas por el arrendatario
los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos que sean sustancialmente inferiores a loa habituales del mercado.

Los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero se registrarán atendiendo a la sustancia de tales activos, por tanto, pasarán a ser inmovilizado material Además como consecuencia de la aplicación correcta de los criterios financieros, los créditos y los débitos no podrán registrarse por su valor de reembolso, que es financieramente del todo incorrecto, sino por el valor descontado de las corrientes de cobros y pagos que se hayan de producir como consecuencia de los mismos. Por dicho motivo el registro contable de los contratos de arrendamiento supondrá un cargo y un abono por idéntico importe, que será el menor de los siguientes importes:
el valor actual de las cuotas a pagar (inclusive el pago opción de compra, se excluyen costes de servicios e impuestos repercutibles por el arrendador) o
el valor razonable (precio al contado) del bien adquirido.
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo
Los gastos financieros se irán registrando a medida que se devenguen en la cuenta de P y G a lo largo del plazo del arrendamiento y por (la diferencia entre las cuotas pagadas en cada periodo y la parte de recuperación de coste incluida en las mismas como ya sucede en la actualidad para cualquier tipo de prestatario. Para el cálculo del valor actual, se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si este no se pudiera determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares
EJEMPLO PRÁCTICO FUENTE AECA pincha aqui enlace