A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.
Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.
Recursos financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 500.000 pesetas. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.
Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.
Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.
Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada , y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo concreto de empresa.
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.
Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
Con escritura pública
En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.
En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
Fuente: Asociación de Artesanos GABILTZA http://www.gabiltza.org/
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