jueves, 7 de febrero de 2008

ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING EN PGC 2008

Como consecuencia de la preponderancia del fondo sobre la forma, los “derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero” se pasarán a registrar de acuerdo con la naturaleza del activo que encada caso subyace en dicho derecho. Por otra parte, el reconocimiento inicial del valor del activo debe coincidir con el pasivo por lo que desaparecen los “gastos financieros diferidos” y los intereses se reconocerán como gastos, igual que para cualquier otro tipo de financiación, cuando se devenguen.
Paralelamente, el valor contable de la deuda no es el antiguamente contemplado en el PGC 92 DEL REEMBOLSO sino, con un criterio financieramente más correcto y adecuado, el valor actual de los pagos pendientes.

En sentido estricto, nos encontraremos ante un arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de contrato de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como tal. Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, entre otros casos, cuando existiendo opción de compra, no existan dudas razonables de que se va a ejercitar. Por tanto la opción de compra y su ejercicio no condicionarán necesariamente la consideración de un contrato como de arrendamiento financiero. También se presumirá dicha transferencia aunque no existencia la opción de compra, en los siguientes casos:
La propiedad del activo se transfiere o se va a transferir según las condiciones . al arrendatario al finalizar el plazo del contrato
Que el plazo de arrendamiento (incluyendo posibles prorrogas del mismo) coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (vida útil)
Cuando al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados, suponga la practica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Cuando las especiales características del activo subyacente hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
Que el arrendatario pueda cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador por dicha cancelación fueran asumidas por el arrendatario
los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos que sean sustancialmente inferiores a loa habituales del mercado.

Los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero se registrarán atendiendo a la sustancia de tales activos, por tanto, pasarán a ser inmovilizado material Además como consecuencia de la aplicación correcta de los criterios financieros, los créditos y los débitos no podrán registrarse por su valor de reembolso, que es financieramente del todo incorrecto, sino por el valor descontado de las corrientes de cobros y pagos que se hayan de producir como consecuencia de los mismos. Por dicho motivo el registro contable de los contratos de arrendamiento supondrá un cargo y un abono por idéntico importe, que será el menor de los siguientes importes:
el valor actual de las cuotas a pagar (inclusive el pago opción de compra, se excluyen costes de servicios e impuestos repercutibles por el arrendador) o
el valor razonable (precio al contado) del bien adquirido.
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo
Los gastos financieros se irán registrando a medida que se devenguen en la cuenta de P y G a lo largo del plazo del arrendamiento y por (la diferencia entre las cuotas pagadas en cada periodo y la parte de recuperación de coste incluida en las mismas como ya sucede en la actualidad para cualquier tipo de prestatario. Para el cálculo del valor actual, se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si este no se pudiera determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares
EJEMPLO PRÁCTICO FUENTE AECA pincha aqui enlace

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