INFORMACION SOBRE OPERACIONES CON TERCEROS (modelo 347)
ESTAN OBLIGADOS
a) Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de
bienes que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
b) Las Autoridades, las entidades públicas empresariales, los Colegios
profesionales, Cámara de Comercio, Ayuntamientos, sobre las adquisiciones
en general de bienes o servicios que efectúen al margen de la actividad
empresarial o profesional, incluso aunque no realicen actividades de esta
naturaleza, así como de las subvenciones o ayudas que concedan con cargo
a sus presupuestos.
c) Las Sociedades, asociaciones, colegios profesionales que entre sus
funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o
colegiados honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad
intelectual.
PERSONAS EXCLUIDAS
a) Personas físicas y CB que tributen en el IRPF e IVA por el método de EO.
b) Obligados tributario que no hayan realizado en su conjunto, respecto de
otra persona operaciones que hayan superado la cifra de 3005,06€ durante
el año natural o de 300,51 cuando se trate de honorarios profesionales o
derechos derivados de la propiedad intelectual.
c) Los empresarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en
los libros registros del IVA.
d) Los empresarios del apartado anterior Si tendrán que presentar
anualmente declaración exclusiva de las subvenciones o ayudas recibidas
de las Administración pública.
OPERACIONES EXENTAS DE DECLARARSE
a) Las que hayan supuesto entrega de bienes o servicios por las que el
empresario de debió expedir y entregar factura o documento sustitutivo, o no
debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de
la agricultura.
b) Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o
profesional.
c) Operaciones a título gratuito exentas o no sujetas del IVA.
d) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas
físicas o entidades sin personalidad jurídica,
CUMPLIMENTACION DE LA DECLARACIÓN
a) Se harán constar por separado las cantidades que se perciban por
arrendamientos de locales de negocio, con expresión de la referencia
catastral y demás de identificación del inmueble y del propietario.
b) Los importes superiores a 6000 euros satisfechos en efectivo metálico.
c) Operaciones de transmisión de inmuebles sujetas al IVA, incluyendo las
cuotas o recargos repercutidos o soportados.
d) Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la
factura o documento sustitutivo.
IMPORTANTE
OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE OPERACIONES INCLUIDAS EN
LOS LIBROS REGISTRO.
A partir de 2009 los empresarios que presenten declaraciones o
autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre el valor añadido o impuesto indirecto canario por vía telemática
deberán presentar una declaración informativa con el contenido de los libros
de facturas emitidas, facturas recibidas, registro de bienes de inversión y
registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Esta declaración informativa contendrá los datos anotados hasta el último
día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse
trimestralmente en el mismo plazo de la autoliquidación del impuesto.
Esta novedosa obligación informativa implicará:
Que junto con la autoliquidación mensual o trimestral del IVA o IGIC, habrá
de proporcionarse a la AEAT el detalle de todas las operaciones realizadas
durante dicho período de liquidación.
Ello equivale a decir que habrá de proporcionarse a la AEAT el detalle de
todas las operaciones realizadas durante dicho período de liquidación:
* Número y serie de las facturas expedidas y recibidas
* Fecha de expedición
* Identificación del destinatario o proveedor
* Base imponible o importe de las operaciones
* Tipo impositivo y cuota tributaria resultante.
De incumplirse esta obligación o de atenderse incompleta, inexacta o con
datos falsos, la consecuencia puede ser la imposición de una sanción
consistente en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de
las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo
de 500 Euros.
Como contrapartida a esta nueva obligación, el RD 1065/2007, señala que
las operaciones declaradas no habrán de incluirse en la declaración anual de
operaciones con terceras personas (modelo 347).
Ahora bien, existe obligación de seguir presentando el 347, dada la
ampliación de la información prevista para este modelo en el que también
deberán hacerse constar los importes superiores a 6000 euros que se
hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades en
él relacionadas.
Además, las operaciones inmobiliarias se detallarán en un apartado especifico
La nueva obligación relativa a los libros registro supone un indudable
aumento de la presión indirecta por las siguientes razones:
Las empresas deberán adaptar sus sistemas de gestión para generar la
nueva información, suministrándola a la AEAT con la periodicidad y en el
formato -pendiente de definir- exigidos.
Además, los datos identificativos de proveedores y clientes habrán de ser
suficientemente contrastados para asegurar, como mínimo que los NIF y
nombres y apellidos o razón social facilitados no incorporen errores (cuya
corrección podrá y será requerida por los órganos administrativos).
Por la misma razón, muchas pequeñas facturas con defectos sistemáticos
de identificación –los recibos de los taxis- no podrán incluirse en las
relaciones de facturas recibidas.
Al corresponder la información a cada período de liquidación (mensual o
trimestral) pueden plantearse problemas de imputación temporal de ciertas
operaciones, que contribuirán a dificultar el cumplimiento fiscal.
Tweet
No hay comentarios:
Publicar un comentario