domingo, 14 de abril de 2013

¿Cuanto se lleva hacienda de las cuentas remuneradas y depositos? Retenciones

A las puertas de una nueva entrega de la declaración de la renta, muchos ahorradores se preguntan qué impuestos tendrán que pagar por la rentabilidad obtenida a través de cuentas remuneradas y depósitos bancarios ya que, como cualquier ahorrador sabe, estos productos están sujetos a la retención a cuenta del IRPF o impuesto sobre sociedades y tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a la retención aplicable de acuerdo con la legislación vigente. Lo que no suelen saber los ahorradores y trabajadores no obligados a declarar, los que ganen menos de 22.000€, es q si optan por hacer la declaracion les ssldrá a devolver por el importe de las retenciones practicadas por los bancos y la empresa. Pueden comprobarlo solicitando el borrador por internet

¿De cuánto es la retención?

  * 21% de retención para ganancias hasta 6.000 euros
  * 25% de retención para ganancias entre 6.000 y 18.000 euros
  * 27% de retención para ganancias superiores a 24.000 eurosLos titulares de cuentas y depósitos no residentes en España están exentos de estos impuestos

Así, en la mayoría de casos, el pequeño ahorrador debe pagar el 21% de lo devengado durante el año fiscal 2012. Por ejemplo, una persona que haya tenido un depósito a plazo al 3% con 10.000 euros depositados, habrá recibido unos 300 euros en intereses de los cuales 63 euros irían para Hacienda, con lo que tendría una ganancia neta de 237 euros.

¿Todas las cuentas bancarias tributan igual?
Sí, todas las cuentas bancarias tienen el mismo tratamiento fiscal, ya sean cuentas corrientes, cuentas nómina, cuentas de ahorro, cuentas en divisas (sólo con diferencia de cambio asegurada), sea cual sea su remuneración.
Por último, no debemos olvidar que los regalos de los bancos (iPad, televisores, vajillas...) también están sujetos a retención fiscal, por lo que en el momento en que recibamos el regalo nos será descontado de nuestra cuenta corriente el 21% de su valor de mercado. ¿Cuánto se lleva Hacienda de una cuenta remunerada?

sábado, 13 de abril de 2013

Renta 2012: ¿Declaración individual o conjunta?

* Tú y tu pareja cobráis un sueldo cada uno: tributación individual.
Si tanto tú como tu pareja cobráis un sueldo, os interesa más hacer la declaración de la renta de forma individual. De esta forma cada uno tendréis derecho a la reducción de 5.151 euros por mínimo individual. Sumando las dos, vuestra familia se ahorrará 10.302 euros.
Si hacéis la declaración conjunta sólo tendréis derecho a una única reducción de 5.151 euros, la que se aplica sobre la suma de todas las rentas familiares. Esto, sumado a la reducción de 3.400 euros, os permitirá lograr un ahorro de 8.551 euros. Es decir, estaríais perdiendo 1.751 euros (10.302 – 8.551 = 1.751).
  * Sólo trabaja uno de los progenitores: mejor la declaración conjunta.
Si estás casado, tienes hijos, y uno de los dos cabezas de familia está en paro o cobra un sueldo muy bajo, os interesa más hacer la declaración conjunta. De esta forma podréis beneficiarios de la reducción por mínimo personal (5.151 euros), por unidad familiar (3.400 euros) y por hijos.
Si cada uno hacéis la declaración de forma individual sacaréis partido de la reducción por mínimo personal, pero sólo de una renta. El cabeza de familia de familia que no trabaje no hará la declaración de la renta. Si cobra un sueldo muy bajo tampoco estará obligado a hacerlo.
  * Tú y tu pareja pagáis una hipoteca: declaración individual.
Si estás casado y tanto tú como tu pareja pagáis la hipoteca de la casa, os interesa hacer la declaración de la renta por separado. Os podéis acoger cada uno a la deducción máxima de 9.040 euros por compra de vivienda habitual. Esto supone que entre los dos podréis conseguir un ahorro de 18.080 euros.
Si hacéis la declaración conjunta sólo podréis deducir el máximo de 9.040 euros una vez.
 

domingo, 31 de marzo de 2013

Desde el 2 abril se podrá solicitar el borrador declaración renta 2012

*CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES*
Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.
Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos,porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse , tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales. +info->
RENTA 2012: NOVEDADES, CONSEJOS y SORPRESAS. No fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES | Noticias de hoy

viernes, 29 de marzo de 2013

Programa PADRE para hacer la declaración de la renta 2012

El Programa Padre es una de las herramientas más importantes que los contribuyentes tienen a su disposición para afrontar la declaración de la renta. Se trata de un programa de ayuda desarrollado por laAgencia Tributaria y que se encarga de realizar todos los cálculos del IRPF de forma que sólo tendremos que incluir los datos fiscales e indicar las deducciones a las que tenemos derecho.
El Programa Padre 2012 se puede obtener a través de la página de la AEAT, que dentro del apartado de Campaña de la renta 2012incluirá una sección concreta destinada únicamente a este programa de ayuda. Paradescargar el Programa Padre sólo hay que navegar hasta ese punto e indicar después el sistema operativo bajo el que operemos, tal y como muestra la imagen de la campaña de IRPF del pasado año. +info->

Cómo funciona el programa Padre

jueves, 28 de marzo de 2013

Programa ayuda modulos 2013 estimación objetiva simplificaa

Desde el pasado 26 de marzo, está disponible el programa de ayuda de Módulos 2013
 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La aplicación permite cumplimentar el modelo 131 (Pagos Fraccionados Régimen de Estimación Objetiva del IRPF)y el modelo 310 (Cuotas Trimestrales Régimen Simplificado del IVA). Recordamos que en el BOE de 30 de noviembre de 2012 se desarrollaba el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2013, detallando las actividades incluidas en este método y las magnitudes excluyentes.
Todos aquellos que deseen renunciar a módulos y no lo hayan hecho antes del 31 de diciembre, podrán ejercer esta opción si presentan la liquidación correspondiente al primer trimestre del año aplicando el régimen general. El plazo para hacerlo será del 1 al 22 de abril. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando en la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo actividad de la se aplique el régimen general.
+info->
Pymesyautonomos - Disponible el programa de ayuda Módulos 2013 para descarga

Aprobada reglamento básico campaña renta 2012

Su denominación oficial es la de “Orden HAP/470/2013
, del 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos” y bajo ese nombre tan largo lo que tenemos es la reglamentación básica de la campaña de larenta 2012
.
Se trata en cualquier caso de un texto denso, no apto para todos los públicos, pero que sí conviene tener localizado. En él se articula como debe presentarse la declaración de IRPF  a través del Modelo D-100. La orden incluye algunas novedades respecto a años anteriores que pasamos a resumir:
  * Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006, como ya se anunció a mediados del año pasado.
  * Se incluye la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de a transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
  * Se incluye una nueva casilla para los casos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima.
  * Se incluye un nuevo supuesto de declaración complementaria  para quienes se trasladen a vivir a otro estado miembro de la Unión Europea, de forma que puedan imputar las rentas pendientes al último ejercicio que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria.
Aprobada la Orden HAP/470/2013: así será la declaración de la renta 2012

miércoles, 27 de marzo de 2013

Bonificaciones fiscales del contrato del emprededor


            Una de las numerosas novedades de la *reforma laboral*, es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
", a las empresas que hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer  los incentivos fiscales que pueden aplicar en el impuesto sobre sociedades. Ilex Derecho y Economía: TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Cómo se va a regularizar la súbida del IVA en los módulos?

Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los nuevos tipos de IVA y los cambios en determinadas actividades que han pasado de tributar de un tipo a otro. Estos cambios también afectan a las actividades en estimación objetiva, la cuestión es ¿cómo se va a regularizar esa subida en los módulos?
Aún no se ha publicado la orden que determina el procedimiento para la regularización y las nuevas cuotas de cada actividad, pero sí se ha dado a conocer un proyecto de orden que da una idea de cómo se va a realizar.
Cambios en los módulos
Los cambios en los módulos afectan tanto a las actividades que sólamente han de aplicar el incremento del porcentaje correspondiente al tipo impositivo en el que se encuadran como en las que han visto como su actividad pasaba del tipo reducido al general.
Lo que establecería la orden de modificación son unas nuevas tablas de módulos a aplicar para cada actividad. Estas tablas recogerían el incremento correspondiente pero sólo se aplicarían para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.
La regularización se llevaría a cabo, por tanto, a final de año y la cuota del tercer trimestre, a pagar en octubre, sería la misma que se venía aplicando durante todo el 2012.
Hay que tener en cuenta también que los sujetos pasivos que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre de 2012 no aplicarán el aumento del IVA, ya que no presentarán declaración en el cuarto trimestre.
Plazo especial de renuncia:
La orden establecería un plazo especial de renuncia a módulos para todos aquellos obligados tributarios que decidan acogerse a estimación directa por la subida de los módulos.
Este plazo se iniciaría el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden y estaría en vigor durante todo el mes de noviembre de 2012, teniendo efecto desde el 1 de octubre de 2012.
Al igual que en el caso de los ceses de actividad, los que opten por la renuncia extraordinaria no aplicarán la subida en los módulos, ya que presentarán el tercer trimestre sin ninguna variación y posteriormente empezarán a tributar por estimación directa.
En Blog SAGE

viernes, 21 de septiembre de 2012

Aplicación oficial para móviles de la Campaña Renta 2011 disponible para dispositivos iPhone, iPad, iPod Touch y Android.

La aplicación para móviles de la Campaña Renta 2011 | El Blog de e-autonomos.es
¿Sabías que la Agencia Tributaria dispone de una aplicación oficial para móviles sobre la Campaña de la Renta 2011? Al parecer la administración intenta ponerse las pilas en cuanto a lo que la tecnología se refiere, y para ello han diseñado esta aplicación disponible para dispositivos iPhone, iPad, iPod Touch y Android.
¿Y qué puedes hacer con la aplicación?:
  * Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales.
  * Consulta, modificación y confirmación del borrador o datos fiscales.
  * Consulta del estado de tramitación de la devolución
  * Consulta de los datos fiscales y de los datos censales
  * Cambiar el domicilio fiscal.
  * Localización de las oficinas de la Agencia Tributaria más cercanas a tu ubicación física
  * Información sobre la Campaña de Renta 2011
  * El acceso a vídeos explicativos en YouTube.
Además, no se pueden usar en la aplicación los certificados digitales (aunque han comentado que los incluirán en un futuro) con lo que es un inconveniente tener que estar consultando las referencias para cada acción. Aún así, si te atreves a probarla tú mismo y obtienes otro resultado
Si deseas descargarla, lo podrás hacer desde los siguientes enlaces:
App Store: http://itunes.apple.com/es/app/agencia-tributaria-renta-2011/id531729565?mt=8

Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=es.agenciatributaria.renta2011&feature=search_result

viernes, 7 de septiembre de 2012

Axencia Tributaria Galega

Feijóo anuncia a posta en marcha, en xaneiro de 2013, da Axencia Tributaria de Galicia, que permitirá un aforro de 15 millóns de euros en catro anos, “ser máis eficientes na prevención da loita fiscal” e prestar “un mellor servizo aos cidadáns” - Xunta de Galicia
Destaca que a creación deste organismo esixe un triplo exercicio por parte da Administración: un exercicio de austeridade e de simplificación, un exercicio de especialización e un exercicio de coordinación
Deste xeito, a Axencia Tributaria substituirá á actual estrutura, eliminando a Dirección Xeral de Tributos, cinco departamentos territoriais, cinco zonas de recadación e 42 oficinas liquidadoras, que pasan a converterse en oficinas de documentación
O organismo potenciará a especialización dos empregados públicos na inspección dos tributos da comunidade e aglutinará todas as funcións tributarias relativas a impostos propios e cedidos nas fases de liquidación, xestión, inspección e recadación
Porase en marcha un sistema completo de asistencia ao contribuínte, creando unha única xanela telemática que permita conectar ao contribuínte cos diferentes rexistros, mellorarase o servizo de asistencia e crearase un servizo de atención telefónica de consultas e un servizo de atención a través de cita previa 

martes, 24 de julio de 2012

Estrategias para la subida del IVA

Algunos productos han experimentado una subida notable al pasar desde el tipo reducido al normal, como es el caso de los servicios de peluquería. En cualquier caso podemos empezar estudiando el “punto muerto” (o umbral de rentabilidad) en el que situaremos los costes fijos en relación con el precio para obtener el número de productos o servicios que deberemos vender para no caer en pérdidas.
Este cálculo se suele realizar con la fórmula más sencilla, que consiste en dividir los costes fijos entre el resultado de restar el nuevo precio unitario del producto o servicio estudiado, entre el coste unitario del mismo. El resultado será el número de unidades que tendremos que producir y vender para tener un beneficio cero.
Comparando este resultado con el precio anterior encontraremos una aproximación de cuánto más deberíamos vender para sobrevivir. Entonces estaremos ante dos caminos: actuar respecto a los costes fijos o creando estrategias que nos permitan aumentar las ventas a un precio adecuado.
INGRESOS TOTALES=COSTES TOTALES(costes fijos+variables)
Precio*Q(unidades vendidas)=CFtotales+(Q*CVunitaro)
Q(P-CVu)=CFt =>
Q=CFt/(P-CVu)

Estrategias de marketing para contrarrestar la subida del IVA | SAGE Blog. Gestión empresarial para el autónomo y la pyme

miércoles, 18 de julio de 2012

Subvenciones empleo autónomo I

5.000 € para darse de alta como autónomo | Emprendemania

Se trata de una subvención que da INEM desde hace años para aquellas personas que, estando desempleadas y como demandantes de empleo, que vayan a crear una empresa como autónomo y que vayan a invertir al menos 5.000 euros en el negocio.

Estos 5.000 € es la subvención que le pueden conceder a un desempleado de manera genérica, el mínimo; pero si, por ejemplo, eres desempleado de 30 años o menos te pueden dar 6.000 € y si eres mujer puede llegar a los 7.000 €.Requisitos de la subvención
  * El principal requisito es estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el momento anterior de darte de alta como autónomo. Es importante diferenciar entre personas desempleadas y personas inscritas como demandantes de empleo; en esta subvención se pide cumplir con ambas situaciones, hay personas que caen en el error de darse de alta como autónomo antes de estar apuntado como demandante, estos últimos son los que buscan activamente empleo: el INEM los hace ir a firmar cada 3 meses, aunque este trámite ya se puede hacer por Internet..

Consulta II

miércoles, 23 de mayo de 2012

Como tributan cuentas corrientes depósitos fondos inversión planes de pensiones y sus rendimientos

Como tributan nuestras inversiones en la declaración de la renta
En la campaña de la renta 2011, esa que tenemos hasta el 30 de junio para completar dentro del plazo legal, habrá que pagar un 19% por los rendimientos generados hasta los primeros 6.000 euros y un 21% por el resto. Para computar estas cantidades, se sumarán todas las ganancias obtenidas.

Es decir, que si hemos logrado 400 euros por un depósito, 5.000 por un fondo de inversión y 1.500 a través de acciones no pagaremos un 19% por cada una de ellas. En este caso tributaremos un 19% por 6.000 euros y un 21% por los 900 euros restantes (400+5.000+1.500=6.900 euros).

En 2012 y 2013
La reforma fiscal de 2012 que sirvió para subir el IRPF tienen en principio un carácter limitado en el tiempo, de forma que sólo se aplicaría en 2012 y 2013 para después retomar los porcentajes antes descritos.

Durante esos dos años, la cuantía que habrá que pagar por los beneficios logrados a través de productos financieros aumenta, creándose además un nuevo tramo. La distribución es la siguiente:

al 21% hasta 6.000 euros
al 24% por el resto hasta 24.000 euros
al 27% para cantidades superiores a 24.000 euros
Dos salvedades
Entre los productos financieros más comunes existen dos excepciones a esta norma general que conviene resaltar. Por un lado se encuentran los planes de pensiones y por otro los fondos de inversión. 

La forma en la que tributan los planes de pensiones está ligada al deseo del Gobierno de impulsar estos productos y el ahorro a largo plazo. Por eso, los planes de pensiones están exentos de tributar hasta el momento de su rescate y de hecho permiten practicar deducciones por las cantidades aportadas, dentro de unos límites. En este sentido, en lo referente a las aportaciones, las deducciones se establecen en función de la edad del contribuyente de la siguiente forma:
Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades
 10.000 euros ( o el 30% de sus ingresos.
Las personas mayores de 50 años, la menor de 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros.
La otra gran ventaja de los planes de pensiones es que sólo habrá que pagar por los beneficios que se obtengan al rescate del mismo. Dicho de otra forma, si el plan se revaloriza no habrá que pagar por esa revalorización, dado que tampoco podremos disfrutar de ella. Además, al momento del rescate, podremos elegir entre recuperar el dinero en forma de capital o como renta. En el primero de los casos se recupera todo el dinero de golpe y en el segundo en mensualidades. En ambos casos se considerarán rendimientos del trabajo y tributarán a la escala que corresponda en función de los ingresos obtenidos. Existe, eso sí, una reducción del 40% para las cantidades anteriores a 2007 si se recupera en forma de capital.

jueves, 10 de mayo de 2012

Deducción inversión en vivienda habitual. Preguntas frecuentas


¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
  • ¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
    La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
    Existen algunas excepciones:
    • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca


    • ¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
    • A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
      • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
      • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

lunes, 7 de mayo de 2012

Deducciones autonómicas Galicia en el IRPF

. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.

. Por familia numerosa: 250 euros, si familias numerosas de categoría general; 400 euros, si familias numerosas de categoría especial; 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, por tener que dejar a los hijos de 3 o menos años al cuidado de una empleada del hogar o en guarderías.

. Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.

. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por las cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros.

. Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros.

. Por fomento del autoempleo: 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores, y mantengan dicha situación durante un año natural (en el ejercicio 2010 esta deducción estaba destinada a hombres menores de 35 años y mujeres cualquiera que fuera su edad).

. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe será de 150 euros.

. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.

martes, 1 de mayo de 2012

Normas sobre los aspectos contables del capital de las sociedades cooperativas.

Destacamos, en esta entrada, en relación con el nuevo capital social: 
La norma primera que delimita el patrimonio neto, detallando las partidas que integran los fondos propios de las sociedades cooperativas e incluyendo, dentro de los fondos propios, a los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.
La Norma segunda desarrolla el concepto de capital social cooperativo, su calificación y valoración como fondos propios, instrumento financiero compuesto o pasivo financiero, así como el tratamiento de la remuneración asociada al citado capital.
El criterio delimitador entre dichas categorías lo constituye fundamentalmente la obligación frente al socio de la cooperativa, tanto de devolución del capital aportado como de pago de una remuneración, criterio que a su vez delimitará el tratamiento contable de la remuneración que lleva aparejada la aportación al capital social. En este sentido nos parece muy interesante la tabla que adjuntamos de Ruperto Iglesias, así como una presentación realmente muy buena, relacionando las normas contables de las sociedades cooperativas con el capital social.
La Norma tercera trata otras aportaciones de los socios, que se califican como fondos propios en la medida en que no sean reintegrables y no se perciban por la cooperativa en contraprestación de bienes o servicios prestados por ella a los socios.
Antonio Esteban 2.0: El nuevo Capital Social de las Sociedades Cooperativas

viernes, 13 de abril de 2012

La exclusión de los módulos en el nuevo anteproyecto de ley contra el fraude fiscal

En el nuevo Anteproyecto de Ley de Intensificación contra el fraude fiscal aprobado hoy se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:
1.-facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
2.-cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:
Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
confección,
industria del mueble de madera,
impresión de textos o imágenes,
albañilería, instalaciones y montajes,
revestimientos,
cerrajería,
fontanería,
pintura,
trabajos en yeso y escayola,
transporte de mercancías por carretera,  y servicios de mudanzas.

jueves, 26 de enero de 2012

Retenciones IRPF de los autónomos

En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.

El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

  • Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:

irpf-modulos

Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado