Desde el pasado 1 de septiembre están en vigor los nuevos tipos de IVA y los cambios en determinadas actividades que han pasado de tributar de un tipo a otro. Estos cambios también afectan a las actividades en estimación objetiva, la cuestión es ¿cómo se va a regularizar esa subida en los módulos?
Aún no se ha publicado la orden que determina el procedimiento para la regularización y las nuevas cuotas de cada actividad, pero sí se ha dado a conocer un proyecto de orden que da una idea de cómo se va a realizar.
Cambios en los módulos
Los cambios en los módulos afectan tanto a las actividades que sólamente han de aplicar el incremento del porcentaje correspondiente al tipo impositivo en el que se encuadran como en las que han visto como su actividad pasaba del tipo reducido al general.
Lo que establecería la orden de modificación son unas nuevas tablas de módulos a aplicar para cada actividad. Estas tablas recogerían el incremento correspondiente pero sólo se aplicarían para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre.
La regularización se llevaría a cabo, por tanto, a final de año y la cuota del tercer trimestre, a pagar en octubre, sería la misma que se venía aplicando durante todo el 2012.
Hay que tener en cuenta también que los sujetos pasivos que hayan cesado su actividad antes del 1 de octubre de 2012 no aplicarán el aumento del IVA, ya que no presentarán declaración en el cuarto trimestre.
Plazo especial de renuncia:
La orden establecería un plazo especial de renuncia a módulos para todos aquellos obligados tributarios que decidan acogerse a estimación directa por la subida de los módulos.
Este plazo se iniciaría el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden y estaría en vigor durante todo el mes de noviembre de 2012, teniendo efecto desde el 1 de octubre de 2012.
Al igual que en el caso de los ceses de actividad, los que opten por la renuncia extraordinaria no aplicarán la subida en los módulos, ya que presentarán el tercer trimestre sin ninguna variación y posteriormente empezarán a tributar por estimación directa.
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miércoles, 26 de septiembre de 2012
¿Cómo se va a regularizar la súbida del IVA en los módulos?
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