En el nuevo Anteproyecto de Ley de Intensificación contra el fraude fiscal aprobado hoy se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:
1.-facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
2.-cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:
Carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
confección,
industria del mueble de madera,
impresión de textos o imágenes,
albañilería, instalaciones y montajes,
revestimientos,
cerrajería,
fontanería,
pintura,
trabajos en yeso y escayola,
transporte de mercancías por carretera, y servicios de mudanzas.
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viernes, 13 de abril de 2012
La exclusión de los módulos en el nuevo anteproyecto de ley contra el fraude fiscal
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