martes, 14 de diciembre de 2010

Claves para la estimación objetiva o por módulos de la declaración del irpf para autónomos.




1.¿quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

2.¿cómo y por qué se renuncia a los módulos?

3.¿cómo se calcula el rendimiento de la actividad ?

4.¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

5.ejemplos de cuotas a pagar en módulos

6.¿qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:


¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.



Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:

  • Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Ejemplos de cuotas a pagar en módulos

A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2010:

  • Albañil con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 566,14 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 452,91 €.
  • Fontanero con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 777,94 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 622,35 €.
  • Zapatería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa en local de 80 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 852 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Comercio de alimentación y bebidas gestionado por un comerciante autónomo con una persona contratada a jornada completa en local de 50 m2 con 20 m2 de almacén independiente y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 416,39 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Quiosco de prensa en vía pública en municipio de más de 100.000 habitantes que no sea Madrid ni Barcelona, gestionado por un comerciante autónomo sin personal en local de 8 m2 con un consumo mensual medio de energía eléctrica de 150 kw/h : 450,94 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Bar de categoría especial gestionado por un autónomo con 2 personas contratadas a media jornada en local con 8 mesas de 4 personas, barra de 7 metros de longitud, 10 kw de potencia eléctrica contratada y dos máquinas recreativas, una de tipo A (entretenimiento) y otra de tipo B (con premio) en municipio de más de 5.000 habitantes: 1.050,91 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Autotaxi gestionado por un autónomo con una persona contratada a jornada completa para hacer dos turnos, en municipio mayor de 100.000 habitantes y con 50.000 km recorridos al año: 316,99 € trimestrales (80% en el primer año)
  • Peluquería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa, una de ellas con contrato de aprendizaje, en local de 60 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 5.000 habitantes: 877,98 € trimestrales (80% en el primer año).

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.


viernes, 10 de diciembre de 2010

Actuaciones en el ámbito fiscal, nuevo Decreto-Ley

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

martes, 23 de noviembre de 2010

Autónomos, facturación, iva ,retenciones IRPF y cuotas seguridad social

El trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.

Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.

Cuotas de autónomos y descuentos

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 220 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:

* Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
* Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.



Cómo se factura

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 18%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:

1000 euros + IVA(18%)- IRPF(15%) = 1000 + 180 - 150 = 1030 euros.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

En la facturación y contabilidad de los autónomos siempre surgen dudas el IVA y las retenciones de IRPF. En lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF que deben practicar los trabajadores autónomos. En primer lugar, hay que recordar que se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) separa de la nómina de los asalariados y de las facturas de los autónomos en previsión de lo que después deberá abonar en la declaración de la renta. Este porcentaje se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. La legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. Sin embargo, las facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

* Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes).
* Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
* Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:




Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar de forma que si emitimos una factura por un importe de 100 euros, sólo percibiremos 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención
será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

Declaraciones trimestrales y anuales. OBLIGACIONES FISCALES


- Si la actividad está sujeta a I.V.A. deberá presentar el Modelo 303 trimestralmente, junto con el cuarto trimestre el Modelo 300.

- El pago fraccionario a cuenta del I.R.P.F. (Modelo 130) también debe presentarse trimestralmente aunque no resulte cantidad a pagar.

- Si satisface retribuciones a empleados, debe presentar el modelo 110 trimestralmente y el resumen anual (modelo 180)

- Si paga alquiler de locales urbanos, debe presentar el modelo 115 trimestralmente y resumen anual (Modelo 190)

- Plazos comunes:
1 trimestre ............... 1 al 20 Abril
2 trimestre ............... 1 al 20 Julio
3 trimestre ............... 1 al 20 Octubre
4 trimestre ............... 1 al 20 Enero (modelo 110-115) y 1 al 30 de Enero (Modelos 130-300)

- Todas las alta y bajas y modificaciones de obligaciones tributarias deben comunicarse mediante el (Modelo 037)

- Todos los profesionales deben presentar la declaración de I.R.R.P.F. independiente del rendimiento de su actividad.

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Trámites para hacerse autonómo

Procedimiento para crear un empresario individual

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Al igual que en las sociedades, una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su empresa individual de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.

Para ello, el emprendedor deberá suministrar la información necesaria, en el caso de que no se inicie el DUE de forma personal desde cualquier ordenador con acceso a internet, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que se ha enviado el DUE. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta al empresario y a los trabajadores del empresario individual, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Como en el caso de las sociedades, se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.

Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

Puntos de Asesoramiento e Iniciación de Tramitación (PAIT) IGAPE enlace


La documentación necesaria para proceder a la tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de su proyecto empresarial es la siguiente:

  • Fotocopia y original del DNI de todos los socios y trabajadores.
  • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.

Otros datos a tener en cuenta

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en caso de aplazamiento y para el pago al RMP (Registro Mercantil Provincial).
  • Tarjeta bancaria para realizar el pago de la certificación del RMC y del RMP en el caso de elegir este tipo de sistema de pago

Casos particulares:

  • Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 14,18 € por la obtención de la denominación social, si se elige esta opción

      Nº de Cuenta RMC: 0049 5119 17 2317030510.- Banco Santander Central Hispano.
      En el documento de pago debe constar:
      Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el Nombre a la Denominación Social.
      Concepto: Denominación SLNE.
      Beneficiario: Registro Mercantil Central.

  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios jurídicos: Deberán presentar la Escritura de la Sociedad, el Acta de Reunión en la que se llego al acuerdo de que formaría parte de la nueva Sociedad que se va a constituir y los datos del Representante del Socio Jurídico.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

la infracción por dejar de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación.

La autoliquidación de impuestos es la práctica habitual del Sistema Tributario Español. El contribuyente presenta regularmente las liquidaciones que procedan al IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc., en el caso de que la liquidación sea positiva y resulte a pagar, el hecho de dejar de ingresar el importe resultante de esa autoliquidación supone una infracción..

Debemos de tener en cuenta que no se considerará infracción el ingreso fuera de plazo de dicha deuda, siempre y cuando sea anterior al requerimiento de la Administración.

Infracción leve

Esta infracción será considerada como leve siempre y cuando se den algunos de estos supuestos:

  • Que la base de la sanción, esto es la cantidad no ingresada, sea igual o inferior a 30.000 euros.
  • Que la base de la sanción sea superioir a 30.000 euros pero no exista ocultación.
  • La falta de ingreso en plazo, regularizado a través de otra declaración no extemporánea. Una declaración extemporánea es la que se presenta fuera del plazo previsto en la normativa sin que el contribuyente haya sido requerido para ello por la Administación.

La sanción por esta infracción, siendo de carácter leve, es una multa proporcional del 50% de la base de la infracción.

Infracción grave

Esta misma infracción puede ser considerada como grave en estos otros casos:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación..
  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que este hecho sea contitutivo de fraude.
  • Cuando haya una incorrecta llevanza de los libros o registros contables que suponga entre un 10% y un 50% de la base de la sanción.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen hasta el 50% del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional del 50% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

Infracción muy grave

Se cataloga como infracción muy grave aquel caso que, habiendo dejado de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación, estemos en estos supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.

Se entienden medios fraudulentos si existen anomalías sustanciales en la contabilidad, si se han empleado facturas o justificantes cuyo importe supere el 10% de la base de la sanción o si se utilizan personas o entidades interpuestas paar ocultar la identidad del infractor.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional de entre el 100% y el 150% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

Hacienda está procediendo al embargo de créditos de proveedores

Hacienda está procediendo al embargo de créditos de proveedores. Cualquier autónomo o pyme puede recibir una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria ordenando la retención y el pago a la misma, de aquellas facturas pendientes de abono a algún proveedor que tenga impagos y éstos, una vez que se encuentran en vía ejecutiva, no hayan sido atendidos por el deudor en cuestión.

Si una empresa incumple sus obligaciones de pago con Hacienda y ésta dicta procedimiento ejecutivo de esas deudas, puede obligar a los clientes de esta empresa a, en lugar de hacer el pago al proveedor, ingresar las cantidades pendientes de pago en la Agencia Tributaria. Hacienda tiene información de quienes son los clientes del contribuyente moroso a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo informativo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores a los que emite, o de los que recibe, una facturación anual superior a 3.000 euros.

En caso de recibir una comunicación de este tipo por parte de la Agencia Tributaria, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago al obligado en cuestión, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos.

A partir de ese momento, la empresa debe congelar los pagos a ese proveedor y hacer los oportunos ingresos en las cuentas de Hacienda, bien a través de cartas de pago o de domiciliación bancaria a través de la web de la Agencia Tributaria.

En caso de que no existiera cantidad pendiente de pago alguna, deberá hacerse constar de todas formas, ya que el hecho de no contestar al requerimiento la Administración puede obligar a responder solidariamente del pago de la deuda.

Además el incumplimiento de las órdenes de embargo puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador. Además se considerará esta acto como obstrucción o inhibición de dicha orden, por lo que se podría incurrir también en responsabilidad penal.

lunes, 4 de octubre de 2010

Novedades Fiscales de la ley de Presupuestos

Entre las novedades caben destacar las siguientes, en general, con efectos 2011:

IRPF:

  • Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).
  • Los socios de SICAV deberán tributar, como rentas procedentes del capital mobiliario sin derecho a exención por dividendos, en las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones hasta el límite del mayor de dos: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o el importe de los beneficios cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos. También tributarán de igual forma por la distribución de la prima de emisión. Esta nueva norma se aplica a las operaciones realizadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
  • Supresión del cheque-bebé.
  • Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
  • La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
  • Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Como ya se preveía, se suprime la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes, aunque finalmente sólo si estas son de la UE, para las adquisiciones efectuadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión. Todo ello entra en vigor apara operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre pasado.
  • Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores. También será aplicable en determinadas ocasiones cuando se alcance el límite por una operación de reestructuración.

IRNR:

  • Se equipara el porcentaje de participación exigido, para dejar exentos los beneficios que distribuyen las filiales en España a las matrices residentes en otros estados de la UE, con el previsto para la deducción plena por doble imposición de dividendos y de plusvalías en el ámbito interno (5%) a efectos de cumplir con el principio de no discriminación exigido por la normativa comunitaria.

IVA:

  • Se adapta la Ley del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.

ITP y AJD, Operaciones Societarias:

  • Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.

martes, 28 de septiembre de 2010

Opción sobre tipo de cambio, existe prima, nunca se genera un pasivo.

  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
  2. Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 20
    572
    Tesorería
    20

  3. A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.

    430
    Clientes 100
    768
    Diferencias positivas de cambio
    100





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50





    1340
    Cobertura de flujos de efectivo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50

  4. A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.

    Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:
    • Diferencias de cambio.
    • Cobertura.

    572 Bancos 1.250
    430 Clientes 1.100
    768 Diferencias de cambio 100
    812 Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50
    7633 Beneficios de instrumentos de cobertura 30
    5590 Activos por derivados a corto plazo 70

jueves, 23 de septiembre de 2010

La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa

vamos a tratar la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las SLNE establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.

Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su cuantía es del 1% del capital social.

También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.

Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.

No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.

Se permite la constitución de una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda

lunes, 20 de septiembre de 2010

Contabilización de un SWAP sobre tipo de Interés

Un SWAP es un intercambio de condiciones de préstamo, en este caso desarrollaremos un SWAP sobre tipos de interés cambiando un tipo variable referenciado al Euribor por un tipo fijo del 4.5%

Un SWAP se considera una cobertura de flujo de efectivo, por lo que el resultado que se deberá imputar transitoriamente a patrimonio neto.

Entiendo que el transitorio se refiere hasta el momento de liquidación de ese periodo, momento el que se ejerce la cobertura.

Podría entenderse como "transitorio" el periodo hasta la vida del préstamo, pero entiendo que en ese momento se reconocería en PYG el beneficio o pérdida acumulado de toda la vida de la operación y estaríamos reconociendo en PYG resultados fuera del periodo del devengo.

Supongamos un préstamo de 1,000,000 a 4 años con liquidaciones a 30 de junio de cada año.

Contratamos un SWAP de tipo de interés, nosotros tenemos un euribor + 1/4 de punto y lo cambiamos por un fijo al 4,5%.

Con el fin de no complicar este primer ejemplo vamos a suponer periodos anuales renovables. En caso contrario habría que variar el nocional en cada liquidación para hacer coincidir ambos principales.

Supongamos que el euribor va a ser:

2008 4,40%
2009 3,50%
2010 4,00%
2011 4,50%
2012 4,70%

Inicio del préstamo 30/06/2008

572. Tesorería 1.000.000

520. Préstamos a corto plazo

1.000.000

Intereses devengados al 4,65% durante 6 meses 23.250
Interés devengado al 4,5% durante 6 meses 22.500

750

910. Ingresos en instrumentos de cobertura 750
5593. Activos por derivados financieros a c p... 750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 750
910. Ingresos en instrumentos de cobertura 750

A 30/6/2009

Intereses junio diciembre 2008.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 750
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 750

5593. Activos por derivados financieros a c p...

750

Los intereses de enero a junio, se devengan y liquidan en junio con lo que la cobertura también, por lo tanto entiendo que procede cargarla directamente a PyG y dar el pasivo como cancelado.

6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 3.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 3.750

A 31/12/2009

Por la cancelación de la 812.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 750

Por el reconocimiento del efecto junio-diciembre.

1, 000,000 al 0.15% (4,65%-4,50%) durante 6 meses.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 3.750
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 3.750

Cancelación 810 por cierre de ejercicio.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 3.750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 3.750

30/06/2010

Liquidación periodo 6/2009 a 6/2010.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 3.750
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 3.750
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 3.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 3.750
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 1.750
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.750

31/12/2010

Cancelación saldo 912.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 3.750
1340. Cobertura de flujos de efectivo 3.750

Reconocimiento efecto cobertura meses 6 al 12 de 2010.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 1.250
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 1.250

Cancelación 810 por cierre de ejercicio.

810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo 1.250
1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250

30/06/2011

Liquidación.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 1.250
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura 1.250
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250

31/12/2011

Cancelamos saldo 912 por cierre de ejercicio.

912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... 1.250
1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250

Reconocemos el beneficio por cobertura transitoriamente en PN.

910. Ingresos en instrumentos de cobertura 1.250
5593. Activos por derivados financieros a c p... 1.250

Cancelamos saldo 910 por cierre de ejercicio.

1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250
910. Ingresos en instrumentos de cobertura 1.250

30/06/2012

Liquidación.

Transferimos beneficio desde patrimonio neto.

812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 1.250
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 1.250

Traspasamos activo por cobertura a intereses a pagar.

5593. Activos por derivados financieros a c p... 1.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 1.250

Reconocemos beneficio del periodo en PyG ya que realizamos dicho beneficio.

7633. Beneficios de instrumentos de cobertura 2.250
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... 2.250

31/12/2012

Cancelamos saldo 812 por cierre de ejercicio.

1340. Cobertura de flujos de efectivo 1.250
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... 1.250

viernes, 27 de agosto de 2010

Seguro de cambio, no existe prima y puede generar un pasivo.

  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
    Esperamos que la fluctuación nos sea desfavorable y cobraremos 950.
    Para limitar la pérdida aseguraremos el cambio a 950 por medio de un Fwd.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000

  2. A fin de año la deuda cotiza por 900.

    430
    Clientes
    100
    668
    Diferencias de cambio 100





    5590
    Activos por instrumento de cobertura de f. de efectivo 50
    910
    Beneficios por cobertura de flujos de efectivo
    50

  3. A vencimiento la deuda queda por 980.

    430
    Clientes
    900
    5590

    Activos por instrumentos de cobertura
    50
    768

    Diferencias positivas de cambio
    80
    81 2

    Transferencias de beneficio por coberturas de F. E. 50
    6633
    Pérdidas por instrumentos de cobertura 30

En el momento del cobro, la cotización es de 980, al haber asegurado el cambio a 950 tenemos la obligación de vender la divisa con esa cotización.

miércoles, 18 de agosto de 2010

Coberturas contables. Derivados Financieros

  • Se reconoce la prima pagada como un activo hasta el momento de ejercicio.
  • Coberturas de valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Coberturas de flujos de efectivo se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto.
Ejemplo: Opción sobre tipo de cambio, existe prima, nunca se genera un pasivo.
  1. Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
  2. Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.

    430
    Clientes 1.000
    700
    Ventas
    1.000





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 20
    572
    Tesorería
    20

  3. A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.

    430
    Clientes 100
    768
    Diferencias positivas de cambio
    100





    5590
    Activos por derivados a corto plazo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50





    1340
    Cobertura de flujos de efectivo 50
    910
    Beneficio por coberturas en flujos de efectivo
    50

  4. A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.

    Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:
    • Diferencias de cambio.
    • Cobertura.

    572
    Bancos 1.250
    430
    Clientes
    1.100
    760
    Diferencias de cambio
    100
    812
    Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50
    7633
    Beneficios de instrumentos de cobertura
    30
    5590
    Activos por derivados a corto plazo
    70

jueves, 12 de agosto de 2010

Presentación de la cuentas anuales en el Registro Mercantil 2009

¿Quiénes están obligados a presentar las cuentas anuales?
Los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, cualquier otra empresa cuando la legislación así lo exija o, estando inscrito el empresario, así lo solicite. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español.

¿Qué hemos de presentar?
En el registro mercantil se han de presentar las cuentas anuales de la empresa del ejercicio al que se refieren así como del ejercicio inmediatamente anterior. Sin embargo en la actualidad nos encontramos con que según el Plan General de Contabilidad del 2008 la empresa ha podido optar por la llevanza de la contabilidad según tres modalidades diferentes , PGC Normal, PGC Pymes, PGC Microempresa (prácticamente idéntico al de Pymes salvo por algunas modificaciones, caso del tratamiento de contable del leasing). En ambos casos el PGC presenta dos modalidades de cuentas anuales, normales y abreviadas y por último el Registro Mercantil nos presenta tres formatos distintos para la presentación en el registro de las cuentas anuales, por lo que al final nos encontramos con que la simple determinación de las cuentas que debemos presentar es todo un galimatías que voy ver si soy capaz de aclarar.

Criterios para la utilización de los distintos modelos del Registro Mercantil


Modelo Pymes Modelo Abreviado Modelo Normal


Balance y ECPN Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Total activo <2.850.000><2.850.000€><11.400.00€>Resto
Importe neto de la cifra de negocios <5.700.000€<5.700.000€><22.800.000€>Resto
Promedio de trabajadores <50><50><250>Resto

Para la utilización del modelo Pymes y Abreviado se han de cumplir al menos dos de las tres condiciones expuestas en la tabla anterior, lo cual también es de aplicación en el primer ejercicio de actividad de la sociedad. Esta facultad se pierde cuando durante dos ejercicios consecutivos la empresa deje de cumplir dos de los criterios expuestos anteriormente o sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea

- Modelo Pymes, es de aplicación a cualquier empresa que se encuentre por debajo de los parámetros expresados, esto es tanto empresas que utilicen el PGC modelo Pymes como la versión de Microempresa y por supuesto es el más sencillo de todos.

- Modelo Abreviado, como se observa en la tabla anterior existen criterios distintos para poder presentar el Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio que para la presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias , puesto que además se han de cumplir dos de los tres criterios mencionados me surge la siguiente duda: ¿puede una empresa presentar en el Registro Mercantil una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto normal?, ante la duda el día de ayer (9/07/2009) me dirigí al Registro Mercantil de Alicante donde planteé la duda y su contestación fue que la empresa puede mezclar los modelos, esto es, presentar un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Normal y un modelo de cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviado.

Documentación contable a presentar en función del modelo utilizado

Modelo Pymes Modelo Abreviado Modelo Normal
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto (sin el apartado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio)
- Memoria
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto
- Memoria
- Balance
- Pérdidas y ganancias
- Estado cambios patrimonio neto
- Estado de flujos de efectivo
- Memoria

Otros documentos que acompañan a la documentación contable

- Instancia firmada por el solicitante.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Certificación, con firma legitimada, expedida por la persona facultada para ello, notaria, del acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
- Informe de auditoría, se acompañará de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. Sólo se presentará cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si los socios solicitaran la auditoria de la empresa
- Informe de gestión, sólo lo deben de presentar las empresas que realicen el depósito de las cuentas anuales en su versión normal.
- Informe medioambiental, todas las empresas.
- Declaración de acciones/participaciones propias

Las cuentas anuales deberán de ser firmadas por todos los administradores o, en otro caso, expresar la causa que imposibilita el cumplimiento de este requisito.

Si se trata de grupos de sociedades, según lo establecido en los artículos 42 - 49 del Código de Comercio, la sociedad dominante esta obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, cuando participando en el capital de otra sociedad, se encuentre en relación con ésta en alguno de los supuestos siguientes:
“• Ser titular de la mayoría de los derechos de voto, ya directamente o a través del oportuno acuerdo de sindicación.
• Poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
• Haber nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración en el ejercicio que se deban de formular las cuentas consolidadas y los dos ejercicios anteriores inmediatos, salvo que los nombrados lo sean de una sociedad vinculada a otra que posea la mayoría de los derechos de voto o pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.”

¿Dónde se han de presentar las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente en razón al domicilio de la sociedad.

¿Qué hace el Registro Mercantil con mis cuentas anuales?
Una vez presentadas las cuentas anuales en los modelos oficiales aprobados al efecto, en caso de que en ellas se detecte algún error el registro nos lo comunicará mediante escrito pudiendo la empresa presentar recurso. En caso de que la calificación sea favorable el registrador procederá al registro de nuestras cuentas anuales siendo remitidas al registro mercantil central para su publicación el BORME – Boletín Oficial del Registro Mercantil de España- indicando si se han presentado en tiempo y forma.

¿Qué sucede si no son presentadas?
Cada año, en enero, los registradores mercantiles remiten a la Dirección General de Registros y del Notariado quién a su vez lo comunica al Ministerio de Economía y Hacienda una relación de las sociedades que no han presentado las cuentas anuales.
La sanción por no cumplir con la obligación de presentación acarrea una sanción situada entre los 1.202 € y los 60.000 €, imposibilitando la inscripción en el registro de documento alguno, salvo los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, revocación de poderes o renuncia de apoderados, escrituras de disolución y nombramiento de liquidadores y cualquier otro asiento que ordene la Autoridad judicial o administrativa.

En la práctica
Puesto que la gran mayoría de las empresas de nuestro país son pequeñas y medianas empresas lo más habitual es que presenten cuentas anuales abreviadas, pudiéndolo hacer de tres maneras diferentes:

  1. Telemáticamente, para ello se ha de ser usuario abonando del Colegio de Registradores y disponer de un certificado digital reconocido, entre otros el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES) o el DNI electrónico que emite la Dirección General de la Policía. En este caso para la generación de los ficheros pertinentes podemos utilizar los siguientes programas informáticos:
    - Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 - (D2) versión 2.21 - 19/01/2010
    - Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (D2) V 3.5.0
  2. Personalmente, en este caso puede optar por la presentación en papel, documentos impresos, o en soporte magnético en un CD.
    En el caso de la presentación en soporte digital puede utilizar el programa mencionado anteriormente pero recuerde que además de la instancia ha de generar, imprimir y firmar la huella digital correspondiente a los ficheros que componen las cuentas anuales de su empresa. Esta huella garantiza que los ficheros presentados se corresponden con los señalados en la huella.
    Si lo que desea es la presentación impresa puede también utilizar los modelos editables que ha elaborado el Ministerio de Justicia, (los enlaces se abren en una nueva ventana):
    - Modelo Abreviado
    - Modelo Normal
    - Modelo Pymes
  3. Por correo, en este caso una vez elaborados todos los documentos pertinentes los podemos remitir al registro mercantil de la provincia mediante correo certificado haciendo constar en la instancia la fecha de certificación del Servicio de Correos.

Espero que este año nos resulte a todos más sencillo cumplir con las obligaciones legales y podamos dedicarnos a mantener activas nuestras empresas, pues tengo la sensación que esta administración en lo único que piensa es en que las personas que estan desempleadas tengan futbol en abierto y subsidios. A ver si de una vez se dejan de preocupar de los urgente y comienzan a trabajar en lo importante que es lo que nos permitirá salir de esta situación y crear unos cimientos sólidos para el futuro.