Si una empresa incumple sus obligaciones de pago con Hacienda y ésta dicta procedimiento ejecutivo de esas deudas, puede obligar a los clientes de esta empresa a, en lugar de hacer el pago al proveedor, ingresar las cantidades pendientes de pago en la Agencia Tributaria. Hacienda tiene información de quienes son los clientes del contribuyente moroso a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo informativo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores a los que emite, o de los que recibe, una facturación anual superior a 3.000 euros.
En caso de recibir una comunicación de este tipo por parte de la Agencia Tributaria, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago al obligado en cuestión, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos.
A partir de ese momento, la empresa debe congelar los pagos a ese proveedor y hacer los oportunos ingresos en las cuentas de Hacienda, bien a través de cartas de pago o de domiciliación bancaria a través de la web de la Agencia Tributaria.
En caso de que no existiera cantidad pendiente de pago alguna, deberá hacerse constar de todas formas, ya que el hecho de no contestar al requerimiento la Administración puede obligar a responder solidariamente del pago de la deuda.
Además el incumplimiento de las órdenes de embargo puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador. Además se considerará esta acto como obstrucción o inhibición de dicha orden, por lo que se podría incurrir también en responsabilidad penal.
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