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lunes, 5 de mayo de 2008
¿Autónomo o sociedad limitada?
Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.
Recursos financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 500.000 pesetas. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.
Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.
Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.
Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada , y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo concreto de empresa.
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.
Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
Con escritura pública
En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.
En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
Fuente: Asociación de Artesanos GABILTZA http://www.gabiltza.org/ Tweet
jueves, 10 de abril de 2008
IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA
Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.
Como funciona este régimen: es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con mas IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.Por ejemplo, un vendedor de ropa interior, compra una partida de un millón de ptas., la factura del mayorista sería:
CONCEPTO ............................PTAS
PRENDAS varias de ropa...... 1.000.000
IVA 16%.............................. 160.000
IVA 4% recargo equivalencia 40.000
TOTAL..................................... 1.200.000
Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.
Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% mas el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no. Tweet
lunes, 31 de marzo de 2008
¿Existen diferencias fiscales por el lugar donde se constituye una empresa?
Para la determinación del coste habrá que computar los tributos que afectan al proceso de constitución y puesta en marcha de la sociedad correspondientes a las diferentes esferas de la administración tributaria –estatal, autonómica y local–, con independencia de la tributación para el resultado de su actividad.
El hecho en sí de la constitución de la sociedad está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sobre este impuesto, las comunidades autónomas tienen cedido su rendimiento y la capacidad normativa en las siguientes operaciones:
- Concesiones administrativas.
- Transmisión de inmuebles y constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos de garantía.
- Gravamen de actos jurídicos sobre documentos notariales.
Al no estar comprendida entre las materias normativas cedidas las operaciones societarias, la tributación de las mismas se regirá en todas las comunidades autónomas.
En el ámbito de los impuestos no estatales, el inicio de la actividad por parte de los empresarios conlleva su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En este impuesto existen variaciones por la aplicación del coeficiente municipal fijado en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento y por el recargo provincial, en su caso, que pueden establecer las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales.
Además de los tributos mencionados, pueden existir diferencias entre las tasas municipales y autonómicas vigentes en cada una de las localidades donde se vaya a ejercer la actividad.
Fuente expansionyempleo.com Tweet
miércoles, 20 de febrero de 2008
LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El PGC en la norma de registro y valoración nº 9 y la NIC 39 define que un instrumento financiero es un contrato que da lugar simultáneamente a:
Un activo financiero en una empresa
Un pasivo financiero, instrumento de capital o fondos propios en otra.
Activos financieros:
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes según NORMA 9ª de valoración
Crédito de por operaciones comerciales: Clientes y deudores varios
Créditos a terceros: préstamos y créditos financieros concedidos ,inclusive los surgidos por la venta de activos no corrientes
Valores representativos de deudas de otras empresas adquiridos: Bonos , obligaciones y pagarés.
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO de otras empresas adquiridos: : acciones participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.
DERIVADOS con valoración favorable para la empresa: entre ellos , futuros opciones, permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo.
Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de credito, anticipos y créditos al personal ,, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigiddos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Pasivos financieros:
Débitos de operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios
Deudas con entidades de crédito
Obligaciones y otros valores negociables emitidos: Bonos y pagarés
Derivados con valoración desfavorable para la empresa entre ellos , futuros opciones , permutas financieras y compra venta de moneda extranjera a plazo
Dudas con características especiales.
Otros pasivos financieros: dudas con terceros, préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de credito incluidos los surgidos por la compra de activos no corrientes, fianzas y depositos recibidos y depositos exigidos por terceros sobre participaciones.
Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.
También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una
cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Un derivado financiero es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
1.-Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los
tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
2.-No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar
ante cambios en las condiciones de mercado.
3.-Se liquida en una fecha futura.
Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de “factoring” y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
Instrumento de cobertura
Es un derivado designado o bien (sólo para la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente
Instrumentos financieros híbridos
Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento
híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
Si la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
Si la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su
conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas
y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a
valor razonable.
Instrumentos financieros compuestos
Un instrumento financiero compuesto es un instrumento es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.
La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revisión posteriormente:
a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio.
b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo.
c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.
jueves, 7 de febrero de 2008
ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING EN PGC 2008
Paralelamente, el valor contable de la deuda no es el antiguamente contemplado en el PGC 92 DEL REEMBOLSO sino, con un criterio financieramente más correcto y adecuado, el valor actual de los pagos pendientes.
En sentido estricto, nos encontraremos ante un arrendamiento financiero cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de contrato de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo subyacente del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como tal. Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, entre otros casos, cuando existiendo opción de compra, no existan dudas razonables de que se va a ejercitar. Por tanto la opción de compra y su ejercicio no condicionarán necesariamente la consideración de un contrato como de arrendamiento financiero. También se presumirá dicha transferencia aunque no existencia la opción de compra, en los siguientes casos:
La propiedad del activo se transfiere o se va a transferir según las condiciones . al arrendatario al finalizar el plazo del contrato
Que el plazo de arrendamiento (incluyendo posibles prorrogas del mismo) coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (vida útil)
Cuando al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados, suponga la practica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
Cuando las especiales características del activo subyacente hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario
Que el arrendatario pueda cancelar el contrato y las pérdidas sufridas por el arrendador por dicha cancelación fueran asumidas por el arrendatario
los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos que sean sustancialmente inferiores a loa habituales del mercado.
Los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero se registrarán atendiendo a la sustancia de tales activos, por tanto, pasarán a ser inmovilizado material Además como consecuencia de la aplicación correcta de los criterios financieros, los créditos y los débitos no podrán registrarse por su valor de reembolso, que es financieramente del todo incorrecto, sino por el valor descontado de las corrientes de cobros y pagos que se hayan de producir como consecuencia de los mismos. Por dicho motivo el registro contable de los contratos de arrendamiento supondrá un cargo y un abono por idéntico importe, que será el menor de los siguientes importes:
el valor actual de las cuotas a pagar (inclusive el pago opción de compra, se excluyen costes de servicios e impuestos repercutibles por el arrendador) o
el valor razonable (precio al contado) del bien adquirido.
Los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del activo
Los gastos financieros se irán registrando a medida que se devenguen en la cuenta de P y G a lo largo del plazo del arrendamiento y por (la diferencia entre las cuotas pagadas en cada periodo y la parte de recuperación de coste incluida en las mismas como ya sucede en la actualidad para cualquier tipo de prestatario. Para el cálculo del valor actual, se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si este no se pudiera determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares
EJEMPLO PRÁCTICO FUENTE AECA pincha aqui enlace Tweet
viernes, 25 de enero de 2008
LAS NIC Y LAS NIIF
El proceso de globalización de la economía ha impuesto a las empresas, entre otras necesidades, la de lograr un alto grado de comparabilidad de la información financiera en el ámbito internacional. La armonización en esta materia, junto con mayores niveles de transparencia, constituye un instrumento imprescindible para lograr una mayor calidad en la información financiera disponible para los distintos usuarios y grupos interesados, y para una toma de decisiones más fundamentada por parte de los inversores, en beneficio de un funcionamiento más eficiente de los mercados.
Las NIIF ó Normas Internacionales de Información Financiera son elaboradas desde 1973 por el IASC (Comité de Normas Internacionales de Contabilidad) posterior IASB desde 2001 (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) en aras a desarrollar normativa clara y de fácil aplicación en lo referente a las normas de valoración aplicables a cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas sociales, bancos y otras entidades financieras.
Las Normas Internacionales de Contabilidad, son en definitiva un conjunto de normas que establecen la información que debe presentarse y cómo ha de presentarse en los estados financieros y contables.
¿Qué objetivo tienen las Normas NIC/NIIF?
Los objetivos de las Normas Internacionales de Contabilidad son:
- Reflejar la esencia económica de las operaciones de un negocio- Presentar una imagen fiel de la situación financiera de un negocio- Unificar la normativa contable de los países miembros de la Unión Europea
¿A quién afecta y cuándo?
Las NIC/NIIF son obligatorias únicamente para las sociedades cotizadas (y en sus cuentas consolidadas), pero varios países, entre ellos España, ya han iniciado reformas para garantizar una convergencia contable en torno a las NIC/NIIF en las cuentas de las sociedades no cotizadas europeas. Tweet
jueves, 17 de enero de 2008
COSTE AMORTIZADO, VALOR DE USO Y VALOR ACTUAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El TIPO DE INTERES EFECTIVO es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor en libros (valor contable) de un instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas de riesgo de crédito futuros
Coste amortizado= Valor Inicial-Reembolsos del principal +/- Imputación o amortización de gastos, costes y primas de la operación.
VALOR DE USO Y VALOR ACTUAL. El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado. Normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo esta sometido esta sometida a incertidumbre debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.
El marco conceptual determina la utilización de los métodos financieros de estimación del VAN y la TIR para establecer la valoración posterior de los instrumentos financieros Tweet
EL VALOR RAZONABLE iQUE DUDA CABE!
Con carácter general el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. En este sentido, es el precio cotizado en un mercado activo ,es decir aquél en el que se den las siguientes condiciones:
Los bienes intercambiados en el mercado son homogéneos.
Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.
Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos elementos, respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre estas se incluyen el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre las partes interesadas ( libres en la toma de la decisión) y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujo de efectivo estimados (VAN) y generalmente utilizados para valorar opciones. En todo caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiendo usar si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene más estimaciones más realistas de los precios. Dichas técnicas deberán maximizar el uso de los datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables. La empresa deberá evaluar la efectividad de la técnica de valoración que utilice de manera periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten aplicables.
El valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de estimaciones, del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable. Los elementos que no puedan valorarse de manera más fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda por su coste amortizado o coste histórico (precio de adquisición o coste de producción), minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan. Tweet
NOVEDADES RELEVANTES DEL NUEVO PGC
En primer lugar la transición del plan de 1990 alnuevo de 2007. las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC DE 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y criterios de valoración del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren al valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.
La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las consideradas como pymes, que son aquellas que no superen los tres limites siguientes:
• Activo no superior a 2850000 €
• Cifra de negocios no superior a 5700000 €
• Numero medio de trabajadores no superior a 50.
Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo plan genera, pero evitando regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer estas operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.
La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte debe ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el plan de pymes, obligatoriamente debe remitirse al General. Además, en caso de de dejar de aplicar el plan de pymes para pasar al plan general deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.
Entre las novedades que introduce también cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el ”El Estado de Cambio en el Patrimonio Neto” y el “estado de Flujos de Efectivo”. Los ya no tan nuevos criterios de valoración como el “valor razonable” o el “coste amortizado” también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones. Lo mismos cambios ocurren con la preponderancia del “principio del fondo (sustancia) sobre la forma” establecidos en el Marco Conceptual (ej Leasing) y la pérdida de la jerarquía del principio de prudencia.
Sin duda los contable tienen un arduo trabajo por delante.
El marco conceptual contable unas características cualitativas que son los requisitos fundamentales de la información contable y garantizan los objetivos de la misma. Los principales son RELEVANCIA Y FIABILIDAD.
La información financiera es relevante cuando es apta o útil para la toma de decisiones, pudiendo influir en estas. Es fiable, cuando refleja de la forma más rigurosa posible los hechos o situaciones económicas que representan con ausencia de errores significativos que puedan alterar la sustancia de dicha información de cara a la toma de decisiones.
La conjunción de ambas características, conforman o posibilitan la consecución de LA IMAGEN FIEL. También se incluyen otras características cualitativas derivadas de estas. Algunas pueden resultar restrictivas de las principales de relevancia y fiabilidad. Estos son: OPORTUNIDAD, RAZONABILIDAD, ECONOMICIDAD (relación de equilibrio coste-beneficio de la información). También de otras derivadas de las fundamentales, cualidades orientadas para conseguir las mismas:
Orientadas a la RELEVANCIA:
CARÁCTER COMPLETO
IDENTIFICABILIDAD
COMPARABILIDAD
PREVALENCIA DE LA SUSTANCIA SOBRE LA FORMA
IMPORTANCIA RELATIVA.
Orientadas A la FIABILIDAD:
IMPARCIALIDAD
OBJETIVIDAD
VERIFICABILIDAD
PRUDENCIA(aunque centrada básicamente en las estimaciones)
REPRESENTACIÓN FIEL
El marco conceptual establece igual que la NIC 1 establece como principios fundamentales dos hipótesis básicas sobre las que se estructura todo sistema contable en forma de reglas esenciales:
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
DEVENGO
El principio de prudencia deja de prevalecer en caso de conflicto. Tweet
miércoles, 5 de diciembre de 2007
A Dios Rogando y con el Mazo dando.
¿Quién es quién? Experto en Derecho Canónico "Ora et Labora" hasta en las Cenas . Su pasado de Seminarista lo delata.Tweet

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