jueves, 24 de marzo de 2011

PROGRAMA DE MÓDULOS 2011

Programa para realizar pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 131) e ingresos a cuenta del impuesto sobre el valor añadido (modelo 310).
Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda Multiplataforma es necesario tener previamente instalada una Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun y el Programa de Ayuda de Módulos (modelos 131 y 310), ambos disponibles en esta página.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Para la correcta ejecución del programa es necesario que tenga instalado en su equipo la versión 1.6.3 de Java.

•Descargue el fichero para otros Sistemas Operativos (Windows 98 / Milenium).
•Entre en la carpeta de Modulos 2011 y ejecute el fichero modulos2011.jar



Respecto al funcionamiento del software, basta con seleccionar el epígrafe correspondiente a la actividad, incluir la fecha de inicio si no ha sido en el primer trimestre y consignar los valores de los distintos parámetros que computen en el módulo. El software también ofrece la posibilidad de presentación telemática de las declaraciones conectando con la web de Hacienda al igual que ya hacen el resto de softwares proporcionados por la AEAT

viernes, 18 de marzo de 2011

Reparto del resultado contable

Los administradores de la sociedad tienen un plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio, generalmente el 31 de diciembre, para realizar una propuesta de distribución a la Junta General que deberá aprobar una distribución del resultado junto con las cuentas anuales en los seis meses siguientes al cierre.

El resultado del ejercicio puede haber sido positivo o negativo, si hubiera sido negativo quiere decir que se han registrado pérdidas, teniendo que proceder la sociedad a registrarlas como tales o a compensarlas con las reservas voluntarias si las hubiera.

Si el resultado del ejercicio ha sido positivo, nos encontramos con un beneficio que, junto con remanentes de años anteriores y las reservas de libre disposición si las hubiera, configuran la base de reparto.

Esta base de reparto se debe distribuir en el siguiente orden y de la siguiente manera:

1. Reserva Legal: La Ley de Sociedades Anónimas establece que será obligatorio dotar al menos un 10% del beneficio hasta que la Reserva Legal alcance el 20% del Capital Social.

Estas reservas sólo se podrán usar para compensar pérdidas en la cantidad que supere el 20% del Capital Social cuando no existan ningún otro tipo de reservas.

1. Reserva por Fondo de Comercio: Debido a que el Plan General Contable no admite la amortización del Fondo de Comercio frente al Impuesto de Sociedades que lo admite como gasto fiscalmente deducible, la LSA en su artículo 213.4 establece la obligación de dotar un 5% del importe del Fondo de Comercio que aparezca en al activo del balance de la sociedad a una Reserva por Fondo de Comercio como requisito para poder deducirse la amortización del mismo en el Impuesto de Sociedades.

En el caso de no haber beneficio es posible dotar la reserva con cargo a Reservas de Libre Disposición.

1. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores: No es obligatorio compensar pérdidas salvo cuando el Patrimonio Neto sea inferior al Capital Social, tal y como se establece en el artículo 213.2 de la LIS.
2. Reserva Estatutaria: deberá dotarse esta reserva sólo en el caso de que se haya establecido expresamente en los Estatutos de la sociedad, donde deberá indicarse si se trata de una reserva disponible o indisponible así como del destino de la misma.
3. Otras Reservas Legales: aquellas que establece la LSA de forma obligatoria para determinados casos.
4. Dividendos: Para poder proceder a repartir dividendos es necesario que según el artículo 213.2 de la LIS:

* el Patrimonio Neto sea superior al Capital Social.
* existan Reservas disponibles por un valor igual al de los Gastos de I+D recogidos en el Activo del Balance.
* que se haya dotado un 10% del resultado a la Reserva Legal.

1. Reservas voluntarias: son reservas de las que puede disponer la sociedad en un futuro.

1. Remanente: La cantidad dejada en remanente puede formar parte de la base de reparto en ejercicios posteriores.

viernes, 25 de febrero de 2011

Tributación de la Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una comunidad de bienes.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas

La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados a llevar un libro de registro de las mismas.

jueves, 10 de febrero de 2011

Novedades Fiscales Empresas Reducida Dimensión

Tipos de gravamen, aumenta el límite de la base imponible de los beneficios que se gravan con el tipo reducido del 25%, pasando de los primeros 120.000 euros de beneficio a 300.000 euros de beneficio los que tributan a dicho tipo y del 30% para el resto. En el caso de microempresas con una cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados con mantenimiento del empleo, tendrán un tipo del 20 % por los primeros 300.000 euros y del 25 % por el resto.
■Amortización acelerada para inversiones en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. Es secundario el hecho de que la empresa pierda la consideración de reducida dimensión ya que es suficiente con que en el año en que hace la inversión sea de reducida dimensión para poder tener derecho a la amortización acelerada durante todo el periodo de amortización. Estas inversiones podrán multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo según tablas del impuesto de sociedades. En el caso de reinversión se podrá multiplicar por tres.
Libertad de amortización de elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Este beneficio se aplica hasta el 2015 sin necesidad de aumentar la plantilla tal y como se exigía anteriormente. También se incluyen los contratos de arrendamiento financiero siempre que se ejercite la opción de compra.
Operaciones vinculadas. Las empresas de reducida dimensión están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no excede los
100.000 euros en el periodo impositivo.
Régimen especial de los contratos de arrendamiento financiero. En el caso de las empresas de reducida dimensión podrá computar como gasto deducible en el impuesto de sociedades el triple del coeficiente máximo de amortización según tablas por la parte de recuperación del bien frente al doble al que tienen derecho las empresas no consideradas de reducida dimensión. Tampoco se exige que las cuotas del contrato de leasing sean crecientes o constantes a lo largo del contrato lo que permite refinanciarlos en caso de necesidad.

jueves, 3 de febrero de 2011

Libertad Amortización en Empresas Reducida Dimensión

A partir del año 2011 el límite de volumen de negocio por el cual una empresa es considerada de reducida dimensión se amplia de 8 millones de euros a 10 millones de euros lo cual aumenta el número de empresas que pueden acogerse a este régimen.

Además en caso de que se alcance este límite de diez millones de euros estos incentivos fiscales también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades alcancen la referida cifra de negocios de diez millones de euros.

Un beneficio fiscal de este régimen es la libertad de amortización para las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material nuevos y de escaso valor. Se exigen las siguientes condiciones, que la inversión debe ser en elementos con valor unitario inferior a 601.01 euros. y que el importe maximo que puede acogerse a la libertad de amortización es de 12.020, 24 euros.
Por ejemplo, si una empresa compra 24 ordenadores de valor unitario de 500 euros haciendo un gasto total de 12.000 euros independientemente de que active en su contabilidad dichos ordenadores y posteriormente los amortice contablemente, desde un punto de vista fiscal son gasto del ejercicio llevándolo todo a resultados mediante un ajuste extracontable en el impuesto de sociedades en caso de tener forma societaria.

Si esta misma empresa en vez de comprar 24 ordenadores compra 30 haría un gasto de 15.000 €. En este caso podría llevar a gastos 12.020,24 euros teniendo que amortizar fiscalmente los restantes 2.978,76 euros con cualquiera de los métodos admitidos por la ley del impuesto.

martes, 1 de febrero de 2011

Novedades en el Impuesto sobre sociedades

Deducciones

Los porcentajes reducidos de las deducciones por formación profesional, por actividades de exportación, por inversiones medioambientales, etc existentes en el periodo del año 2010 pasarán a desaparecer en el año 2011.

Amortización

Según el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, se modifica la D.A. undécima del TRLIS, para permitir una libertad de amortización sin necesidad de cumplir con el requisito de mantenimiento de empleo, esto afectará a determinadas inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2011 y el 2015 inclusive. En el mismo sentido, dicho decreto, establece un régimen transitorio por el cual las inversiones realizadas entre el 3 de diciembre de 2010 y el final de ejercicio pueden acogerse a libertad de amortización a partir del 2011 sin mantener el empleo.

Pymes

El régimen fiscal especial de pymes aumenta su cota inferior por volumen de negocio de 8 a 10 millones de euros. Además, las pymes que dejen de serlo, podrán acogerse a dicho régimen durante los tres periodos impositivos siguientes en determinados casos.

También se ha incrementado el importe de la base de las pymes para aplicar el tipo reducido del 25%, la cota inferior se establece en 300.000 euros cuando anteriormente estaba en 120.202,41 euros.

Las micropymes, entidades con cifra de negocio inferior a 5 millones y con plantilla de menos de 25 trabajadores que mantengan el empleo, ven incrementada de la misma manera su base imponible para aplicar el tipo reducido del 20%, en lugar del 25%.

Operaciones vinculadas

Se establecen nuevas excepciones para reducir los supuestos donde existe obligación de documentar la operaciones vinculadas.

Consolidación fiscal
El porcentaje mínimo que indica que una sociedad sea considerada dependiente a efectos del régimen de consolidación fiscal se ve reducie en 2011, del 74% al 70%, siempre y cuando la participación se ostente a través de una sociedad cotizada.

Notificaciones

A partir del 2011 existirán nuevas obligaciones a la hora de recibir por media de medios telemáticos notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Sobre este punto, se puede consultar este articulo aquí, donde se habla de la publicación del Calendario del contribuyente para el año 2011.

Innovación tecnológica

En consecuencia del proyecto de Ley de Economía Sostenible se incrementará hasta el 12% las deducciones por actividades innovadoras en el ámbito tecnológico y se reintroducirá la deducción del 8% de las inversiones medioambientales.

VER PDF AGENCIA TRIBUTARIA NOVEDADES APLICACIÓN TRIBUTOS

jueves, 27 de enero de 2011

Novedades en el IRPF

Tramos

La escala de gravamen del impuesto gozará en 2011 de dos nuevos tramos donde se elevará el tipo marginal general al 45% aplicable a rentas superiores a 175.000,20 euros.

Nacimiento

Supresión de la deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros, fin del cheque bebe.

Rendimientos

Queda limitado a 300.000 euros anuales el importe sobre los rendimientos donde se aplica una reducción del 40%.

Deducción en vivienda

Queda eliminada la deducción por inversiones en vivienda habitual de aquellas personas con base de cotización anual superior a 24.107,20 euros y se limita dicha base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente. Aunque se destaca el régimen transitorio para viviendas adquiridas antes de 31 de diciembre de 2010.

Arrendamiento

La reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por arrendamiento de inmuebles para vivienda aumenta del 50% al 60%. En el caso de obtener la reducción del 100%, la edad del arrendatario se reduce a los 30 años. En este punto también existe un régimen transitorio para ampliar la edad del arrendatario hasta la fecha en que cumpla 35 años donde figure un contrato anterior a 1 de enero de 2011.

SICAVS

La Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, ve modificada la tributación de las rentas derivadas de las operaciones de reducción de capital social y reparto de prima de emisión de acciones efectuadas por las SICAVS. A partir del 23 de septiembre del 2010, las rentas obtenidas por dichas operaciones serán consideradas rendimientos del capital mobiliario.

VER PDF AGENCIA TRIBUTARIA NOVEDADES APLICACIÓN TRIBUTOS

lunes, 3 de enero de 2011

Requisitos para la aplicación en el Impuesto de Sociedades de la deducción por adquisición de activos fijos mediante arrendamiento financiero

La duración del leasing no puede ser inferior a los 2 años en el caso de los bienes muebles y 10 años en el caso de los inmuebles.
El componente de la cuota aplicado a la recuperación del valor del bien, esto es, la parte de amortización ha de ser creciente o constante durante toda la vida del leasing, debiendo detallarse claramente en cada uno de los vencimientos del leasing.
El contrato de leasing incluirá una opción de compra a su finalización.
Cumpliendo los anteriores requisitos podremos aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades
Características de la deducción a aplicar en la base imponible del impuesto
Los intereses devengados por la operación financiera tendrán la consideración de gasto deducible.
La parte de recuperación del valor del bien también tendrá la consideración de gasto deducible si bien su importe no podrá ser superior al resultado de aplicar el duplo al máximo coeficiente lineal aprobado por el Ministerio de Hacienda para la amortización de dicho activo. Si bien en el caso de las empresas de reducida dimensión sobre la anterior cuantía se aplicará el factor multiplicador 1,5.
Esta deducción en el impuesto no está condicionada a su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Nota a tener en cuenta por las empresas que estén utilizando el plan contable de microempresas.
Según el vigente Plan General de Contabilidad en el caso de las Microempresas, toda la cuota pagada será contabilizada como gasto deducible, el activo no se activará en el balance hasta que se ejerza la opción de compra, si bien habrá de informar en la memoria de todos los aspectos relevantes de las operaciones de leasing concertadas.
A mi entender si aplicamos este tipo de contabilización no será de aplicación la deducción, en la base imponible del Impuesto de Sociedades, por adquisición de activos mediante contratos de arrendamiento financiero, pues nos deduciríamos dos veces el mismo importe, una durante la contabilización de la cuota, con afección al resultado contable, y otra en el momento de liquidar el impuesto.
Caso práctico
Supongamos que adquirimos una máquina industrial por valor de 35.000 € más IVA , cuyo coeficiente máximo de amortización según tablas es del 12 % anual o lo que es lo mismo un período mínimo de amortización de 9 años y el director financiero quiere acelerar al máximo la amortización de dicho activo.
Otras consideraciones:
1. La empresa no tiene dificultades para obtener financiación pudiendo deducirse los intereses satisfechos.
2. Se trata de una empresa de reducida dimensión por lo que en el caso de financiarse mediante un leasing puede aplicarse la deducción por la parte de recuperación del bien del duplo del máximo coeficiente lineal multiplicado por el 1,5.
3. Su tipo de gravamen es del 25 %
4. El tipo de interés utilizado para calcular el Valor Actual Neto de los ahorros en la cuota del Impuesto de Sociedades es del 6 %.
1º- Máxima amortización anual que puede realizar
Si utiliza la deducción por arrendamiento financiero podrá computar como deducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades el resultado de la siguiente operación:
Máximo coeficiente lineal x 2 x 1,5 = Máximo coeficiente lineal x 3
En nuestro caso: 12 % x 3 = 36 % anual
Para maximizar el ahorro fiscal debería contratar un leasing que le permitiera amortizar el 36 % del valor del bien (12.600 €) el primer año, teniendo en cuenta que dicho leasing ha de tener una duración mínima de 2 años y que el importe de la cuota destinado a recuperación del bien se debe ser igual a dicha cuantía.
2º- Cálculo del ahorro fiscal obtenido con el leasing
Para maximizar el ahorro fiscal y cumplir con los requisitos para la aplicación de la deducción el contrato de arrendamiento financiero tendrá unas características similares a estas:
a) Plazo de amortización 3 años
b) Valor residual distinto de una cuota, por ejemplo 1.000 €
Suponiendo que el tipo de interés del leasing se situara en un 5 % nos encontraríamos con el siguiente cuadro de amortización:
Fecha C. Pendiente Intereses C. Amortizado Cuota*
01-feb-2010 35.000,00 € 1.153,09 € 10.785,09 € 11.938,18 €
01-feb-2011 24.214,91 € 613,84 € 11.324,35 € 11.938,18 €
01-feb-2012 12.890,56 € 47,62 € 11.890,56 € 11.938,18 €

martes, 14 de diciembre de 2010

Claves para la estimación objetiva o por módulos de la declaración del irpf para autónomos.




1.¿quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

2.¿cómo y por qué se renuncia a los módulos?

3.¿cómo se calcula el rendimiento de la actividad ?

4.¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

5.ejemplos de cuotas a pagar en módulos

6.¿qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

¿Quién debe tributar por Estimación Objetiva o Módulos?

Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:


¿Cómo y por qué se renuncia a los módulos?

Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en estimación directa.

Para ello habrá que presentar el modelo 036 ó 037 correspondiente a la declaración censal, bien en el momento del inicio de la actividad, bien durante el mes de diciembre para aquellos autónomos en funcionamiento.

La renuncia tendrá efecto para un mínimo de tres años y se entenderá prorrogada después salvo que se revoque.



Entre las actividades comprendidas en la Orden de Módulos destacan:

  • Agricultura y pesca: producción de mejillón en batea.
  • Industria: carpintería metálica, confección, mueble de madera, pan y bollería o masas fritas.
  • Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura.
  • Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones.
  • Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas.
  • Transporte: de viajeros, mercancías y taxis.
  • Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias.

En caso de renuncia o de superar los límites establecidos, por ejemplo en el nº de personas empleadas, deberá tributar en Estimación Directa Normal o Simplificada

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites).

En la nueva modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas, ganaderas y del transporte contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados.

¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado?

Como regla general será el 4% del rendimiento neto aplicable, el 3% para empresarios autónomos con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal así como en las actividades agrarias.

Se presentará en el modelo 131 de Hacienda hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 31 de enero. Se completa con la declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio del año siguiente.

Ejemplos de cuotas a pagar en módulos

A título orientativo te mostramos algunos ejemplos de la cuota trimestral de IRPF a pagar en módulos en 2010:

  • Albañil con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 566,14 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 452,91 €.
  • Fontanero con una persona contratada a jornada completa y una furgoneta de 500 kgs. de carga y 4 CV de potencia fiscal en municipio de más de 10.000 habitantes: 777,94 € trimestrales. En el primer año de actividad sería 622,35 €.
  • Zapatería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa en local de 80 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 852 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Comercio de alimentación y bebidas gestionado por un comerciante autónomo con una persona contratada a jornada completa en local de 50 m2 con 20 m2 de almacén independiente y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 10.000 habitantes: 416,39 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Quiosco de prensa en vía pública en municipio de más de 100.000 habitantes que no sea Madrid ni Barcelona, gestionado por un comerciante autónomo sin personal en local de 8 m2 con un consumo mensual medio de energía eléctrica de 150 kw/h : 450,94 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Bar de categoría especial gestionado por un autónomo con 2 personas contratadas a media jornada en local con 8 mesas de 4 personas, barra de 7 metros de longitud, 10 kw de potencia eléctrica contratada y dos máquinas recreativas, una de tipo A (entretenimiento) y otra de tipo B (con premio) en municipio de más de 5.000 habitantes: 1.050,91 € trimestrales (80% en el primer año).
  • Autotaxi gestionado por un autónomo con una persona contratada a jornada completa para hacer dos turnos, en municipio mayor de 100.000 habitantes y con 50.000 km recorridos al año: 316,99 € trimestrales (80% en el primer año)
  • Peluquería gestionada por un comerciante autónomo con 2 personas contratadas a jornada completa, una de ellas con contrato de aprendizaje, en local de 60 m2 y con un consumo mensual de energía eléctrica de 600 kw/h en municipio de más de 5.000 habitantes: 877,98 € trimestrales (80% en el primer año).

¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?

No es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.

Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.

El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.


viernes, 10 de diciembre de 2010

Actuaciones en el ámbito fiscal, nuevo Decreto-Ley

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.

martes, 23 de noviembre de 2010

Autónomos, facturación, iva ,retenciones IRPF y cuotas seguridad social

El trabajador por cuenta propia necesita ser autónomo de cara a la Hacienda Pública. Para que una persona física pueda emitir facturas debe darse de alta como autónomo. En caso contrario no estaría permitido facturar con su nombre y DNI y cualquier empresa seria exigirá que le presentemos facturas legales por los trabajos que realicemos para ellos.

Aparte de darse de alta como autónomo, el trabajador debe suscribirse a un IAE (impuesto de actividades económicas). El IAE es una clasificación de actividades. Dependiendo de la tarea o tareas que se vayan a realizar, el trabajador autónomo debe de darse de alta en uno o varios epígrafes del IAE. Anteriormente por darse de alta en un IAE había que pagar una tasa, pero ahora la han suprimido, por lo que no será necesario pagar nada (aparte de la cuota a la seguridad social de la que hablaré un poco más abajo). Por tanto, con pagar la tasa de autónomos a la Seguridad Social será suficiente.

Cuotas de autónomos y descuentos

El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.

La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 220 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.

Una base de cotización más alta nos daría derecho a una pensión más alta cuando nos jubilemos. También las bajas por enfermedad deben estar mejor pagadas si la base de cotización es mayor, aunque no lo sé con seguridad porque no he tenido esa experiencia.

Aparte de la base de cotización, las cuotas de los trabajadores autónomos tienen algunos descuentos y bonificaciones que pueden aplicarse dependiendo de nuestro perfil. Por ejemplo, un autónomo de menos de 30 años de edad, tiene alguna bonificación. También si lleváis menos de 2 años dados de alta como autónomos tenéis derecho a alguna reducción en la cuota.

Las cuotas a la seguridad social se pueden domiciliar en la cuenta del banco del autónomo para su comodidad.

La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2010 tengan edad inferior a cincuenta años, será la elegida por ellos dentro de la bases mínima (841,80 euros) y máxima (3.198,00 euros).

A dicha base se le aplicará el tipo de cotización del 29,8%. En el supuesto que el trabajador no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%:

* Cuota mìnima con Incapacidad Temporal (841,80 * 29,8%): 250 euros/mes aprox.
* Cuota mìnima sin Incapacidad Temporal (841,80 * 26,5%): 223 euros/mes aprox.

Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida,para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.

En el supuesto de trabajadores, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), que tengan 30 o menos años de edad (o 35 años si se trata de mujeres), se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos.



Cómo se factura

Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección de casa y DNI. En lugar del CIF que utilizan las empresas, los autónomos facturan con el DNI o NIF.

El autónomo tiene que cargar un IVA a cualquier empresa o profesional al que emita la factura. El IVA suele ser un 18%, aunque dependiendo de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. El IRPF es el impuesto de la renta de las personas físicas. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en hacienda en sus declaraciones.

Por ejemplo, si un autónomo tiene que hacer una factura por 1000 euros por la realización de una página web, en realidad facturará:

1000 euros + IVA(18%)- IRPF(15%) = 1000 + 180 - 150 = 1030 euros.

Los primeros 6 meses el autónomo tiene derecho a que sólo se le retenga el 7% del IRPF, pero para ello tiene que informar a la empresa y posiblemente presentarle algún papel que certifique que lleva menos de 6 meses dado de alta.

En la facturación y contabilidad de los autónomos siempre surgen dudas el IVA y las retenciones de IRPF. En lo que se refiere a las retenciones a cuenta del IRPF que deben practicar los trabajadores autónomos. En primer lugar, hay que recordar que se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) separa de la nómina de los asalariados y de las facturas de los autónomos en previsión de lo que después deberá abonar en la declaración de la renta. Este porcentaje se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. La legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. Sin embargo, las facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

* Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes).
* Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
* Actividades forestales: 2%

Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:




Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar de forma que si emitimos una factura por un importe de 100 euros, sólo percibiremos 85 euros.

Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención
será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”.

Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.

Declaraciones trimestrales y anuales. OBLIGACIONES FISCALES


- Si la actividad está sujeta a I.V.A. deberá presentar el Modelo 303 trimestralmente, junto con el cuarto trimestre el Modelo 300.

- El pago fraccionario a cuenta del I.R.P.F. (Modelo 130) también debe presentarse trimestralmente aunque no resulte cantidad a pagar.

- Si satisface retribuciones a empleados, debe presentar el modelo 110 trimestralmente y el resumen anual (modelo 180)

- Si paga alquiler de locales urbanos, debe presentar el modelo 115 trimestralmente y resumen anual (Modelo 190)

- Plazos comunes:
1 trimestre ............... 1 al 20 Abril
2 trimestre ............... 1 al 20 Julio
3 trimestre ............... 1 al 20 Octubre
4 trimestre ............... 1 al 20 Enero (modelo 110-115) y 1 al 30 de Enero (Modelos 130-300)

- Todas las alta y bajas y modificaciones de obligaciones tributarias deben comunicarse mediante el (Modelo 037)

- Todos los profesionales deben presentar la declaración de I.R.R.P.F. independiente del rendimiento de su actividad.

El autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda.

En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha soportado con la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica.

Por poner un ejemplo, si el autónomo ha facturado 3000 euros y ha cobrado un 16% de IVA, significa que ha recaudado (16% de 3000) 480 euros en IVA a las empresas. Por otra parte, si ha comprado productos por valor de 1000 euros y esos productos venían grabados con un 16% de IVA, quiere decir que ha pagado (16% de 1000) 160 euros de IVA. Entonces, al hacer la declaración trimestral, debería pagar 480 - 160 = 320 euros de IVA a hacienda.

Por su parte, las empresas para las que ha trabajado deben haberle retenido un IRPF en cada una de sus facturas. Las empresas ingresan ese IRPF en nombre del autónomo a hacienda. Al final del año, el autónomo tiene que hacer su declaración de la renta. En ella se calculan los beneficios del ejercicio, contabilizando los ingresos menos los gastos que ha tenido. El autónomo cotiza sobre un 20% de los beneficios del año.

Entonces, el resultado de la declaración anual en hacienda es el 20% de los beneficios menos la suma de los importes que las empresas han realizado a su cuenta en concepto de IRPF.

Ejemplo, si el autónomo en todo el año ha facturado 15.000 euros y ha tenido unos gastos de 5.000 euros, sus beneficios son de 10.000 euros. Sobre estos deberá cotizar a un 20%, lo que son 2.000 euros. Ahora supongamos que durante todo el año han estado reteniéndole en sus facturas un 15%. Si ha presentado facturas por 15.000 euros, le han tenido que retener 2250 euros a cuenta de su IRPF durante todo el año. Ahora se calcula el resultado de la declaración restando los 2.000 euros, que debe cotizar según sus beneficios, menos el importe que ha satisfecho durante todo el año, que eran 2250 euros. Esto nos da -250 euros, es decir, hacienda en su declaración anual le devolvería 250 euros.

Pueden haber matices a estos cálculos. Sirvan para hacerse una idea, pero lo mejor sería consultar en una delegación de hacienda.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Trámites para hacerse autonómo

Procedimiento para crear un empresario individual

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)

Al igual que en las sociedades, una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su empresa individual de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.

Para ello, el emprendedor deberá suministrar la información necesaria, en el caso de que no se inicie el DUE de forma personal desde cualquier ordenador con acceso a internet, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).

El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social

Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que se ha enviado el DUE. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta al empresario y a los trabajadores del empresario individual, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de socios y trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).

Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos

Como en el caso de las sociedades, se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.

Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

Puntos de Asesoramiento e Iniciación de Tramitación (PAIT) IGAPE enlace


La documentación necesaria para proceder a la tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de su proyecto empresarial es la siguiente:

  • Fotocopia y original del DNI de todos los socios y trabajadores.
  • Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios y trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.

Otros datos a tener en cuenta

  • Epígrafe AE (Actividades Económicas).
  • Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
  • Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) en caso de aplazamiento y para el pago al RMP (Registro Mercantil Provincial).
  • Tarjeta bancaria para realizar el pago de la certificación del RMC y del RMP en el caso de elegir este tipo de sistema de pago

Casos particulares:

  • Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 14,18 € por la obtención de la denominación social, si se elige esta opción

      Nº de Cuenta RMC: 0049 5119 17 2317030510.- Banco Santander Central Hispano.
      En el documento de pago debe constar:
      Nombre, apellidos y DNI del Socio que aporta el Nombre a la Denominación Social.
      Concepto: Denominación SLNE.
      Beneficiario: Registro Mercantil Central.

  • Extranjeros sin DNI: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
  • Socios jurídicos: Deberán presentar la Escritura de la Sociedad, el Acta de Reunión en la que se llego al acuerdo de que formaría parte de la nueva Sociedad que se va a constituir y los datos del Representante del Socio Jurídico.
  • Socios casados: DNI o NIE del cónyuge y régimen del matrimonio
  • Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

la infracción por dejar de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación.

La autoliquidación de impuestos es la práctica habitual del Sistema Tributario Español. El contribuyente presenta regularmente las liquidaciones que procedan al IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, etc., en el caso de que la liquidación sea positiva y resulte a pagar, el hecho de dejar de ingresar el importe resultante de esa autoliquidación supone una infracción..

Debemos de tener en cuenta que no se considerará infracción el ingreso fuera de plazo de dicha deuda, siempre y cuando sea anterior al requerimiento de la Administración.

Infracción leve

Esta infracción será considerada como leve siempre y cuando se den algunos de estos supuestos:

  • Que la base de la sanción, esto es la cantidad no ingresada, sea igual o inferior a 30.000 euros.
  • Que la base de la sanción sea superioir a 30.000 euros pero no exista ocultación.
  • La falta de ingreso en plazo, regularizado a través de otra declaración no extemporánea. Una declaración extemporánea es la que se presenta fuera del plazo previsto en la normativa sin que el contribuyente haya sido requerido para ello por la Administación.

La sanción por esta infracción, siendo de carácter leve, es una multa proporcional del 50% de la base de la infracción.

Infracción grave

Esta misma infracción puede ser considerada como grave en estos otros casos:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación..
  • Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que este hecho sea contitutivo de fraude.
  • Cuando haya una incorrecta llevanza de los libros o registros contables que suponga entre un 10% y un 50% de la base de la sanción.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen hasta el 50% del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional del 50% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

Infracción muy grave

Se cataloga como infracción muy grave aquel caso que, habiendo dejado de ingresar una deuda resultante de una autoliquidación, estemos en estos supuestos:

  • Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando las cantidades no ingresadas correspondan a retenciones o ingresos a cuenta practicados y que representen más del 50% del importe de la base de la sanción.

Se entienden medios fraudulentos si existen anomalías sustanciales en la contabilidad, si se han empleado facturas o justificantes cuyo importe supere el 10% de la base de la sanción o si se utilizan personas o entidades interpuestas paar ocultar la identidad del infractor.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional de entre el 100% y el 150% de la base de la infracción, que puede incrementarse si hay reicidencia o perjuicio económico para Hacienda.

Hacienda está procediendo al embargo de créditos de proveedores

Hacienda está procediendo al embargo de créditos de proveedores. Cualquier autónomo o pyme puede recibir una diligencia de embargo de la Agencia Tributaria ordenando la retención y el pago a la misma, de aquellas facturas pendientes de abono a algún proveedor que tenga impagos y éstos, una vez que se encuentran en vía ejecutiva, no hayan sido atendidos por el deudor en cuestión.

Si una empresa incumple sus obligaciones de pago con Hacienda y ésta dicta procedimiento ejecutivo de esas deudas, puede obligar a los clientes de esta empresa a, en lugar de hacer el pago al proveedor, ingresar las cantidades pendientes de pago en la Agencia Tributaria. Hacienda tiene información de quienes son los clientes del contribuyente moroso a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo informativo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores a los que emite, o de los que recibe, una facturación anual superior a 3.000 euros.

En caso de recibir una comunicación de este tipo por parte de la Agencia Tributaria, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago al obligado en cuestión, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos.

A partir de ese momento, la empresa debe congelar los pagos a ese proveedor y hacer los oportunos ingresos en las cuentas de Hacienda, bien a través de cartas de pago o de domiciliación bancaria a través de la web de la Agencia Tributaria.

En caso de que no existiera cantidad pendiente de pago alguna, deberá hacerse constar de todas formas, ya que el hecho de no contestar al requerimiento la Administración puede obligar a responder solidariamente del pago de la deuda.

Además el incumplimiento de las órdenes de embargo puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador. Además se considerará esta acto como obstrucción o inhibición de dicha orden, por lo que se podría incurrir también en responsabilidad penal.

lunes, 4 de octubre de 2010

Novedades Fiscales de la ley de Presupuestos

Entre las novedades caben destacar las siguientes, en general, con efectos 2011:

IRPF:

  • Nueva tarifa estatal igual que la vigente pero añadiendo dos tramos: el primero de 120.000 a 175.000 euros con un tipo del 22,5% (un 1% por encima del marginal máximo de 2010) y otro a partir de 175.000 euros que se grava al 23,5% (dos más que el marginal máximo).
  • Los socios de SICAV deberán tributar, como rentas procedentes del capital mobiliario sin derecho a exención por dividendos, en las reducciones de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones hasta el límite del mayor de dos: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde la adquisición hasta la reducción o el importe de los beneficios cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos. También tributarán de igual forma por la distribución de la prima de emisión. Esta nueva norma se aplica a las operaciones realizadas a partir de 23 de septiembre de 2010.
  • Supresión del cheque-bebé.
  • Se limita a 300.000 euros el importe reducible por irregularidad de los rendimientos del trabajo (no afecta a las percepciones por sistemas de previsión social).
  • Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda para bases liquidables superiores a 24.107,20 euros, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20 y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011.
  • Para la deducción por alquiler se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda.
  • La reducción para el propietario que alquila vivienda se sube del 50 al 60%, reduciéndose la edad del inquilino de 35 a 30 años para que el propietario pueda no imputar ningún rendimiento por el arrendamiento.
  • Se amplía, a los tres años siguientes, la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades a las actividades económicas ejercidas por personas físicas que superen el umbral de 8 millones de cifra de negocios, siempre que hubieran cumplido las condiciones en el período de referencia y en los dos anteriores.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Como ya se preveía, se suprime la posibilidad de amortizar el fondo de comercio financiero puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades no residentes, aunque finalmente sólo si estas son de la UE, para las adquisiciones efectuadas a partir de 21 de diciembre de 2007.
  • Los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión. Todo ello entra en vigor apara operaciones realizadas a partir del 23 de septiembre pasado.
  • Se permite continuar con los beneficios fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión en los tres ejercicios siguientes al que se alcance el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, siempre que la entidad haya cumplido los requisitos en el período que llegó a dicha cifra y en los dos anteriores. También será aplicable en determinadas ocasiones cuando se alcance el límite por una operación de reestructuración.

IRNR:

  • Se equipara el porcentaje de participación exigido, para dejar exentos los beneficios que distribuyen las filiales en España a las matrices residentes en otros estados de la UE, con el previsto para la deducción plena por doble imposición de dividendos y de plusvalías en el ámbito interno (5%) a efectos de cumplir con el principio de no discriminación exigido por la normativa comunitaria.

IVA:

  • Se adapta la Ley del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España.

ITP y AJD, Operaciones Societarias:

  • Transitoriamente, durante los ejercicios 2011 y 2012, se dejan de gravar los aumentos de capital de las empresas consideradas como de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades.