miércoles, 1 de julio de 2009

Consecuencias fiscales de la 1ª aplicación del nuevo Plan Contable

¿Son fiscalmente deducibles los cargos a reservas, como ajustes de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance?

Una entidad cuyo período impositivo es el año natural, a 31 de diciembre de 2007 tiene en balance un importe de 2.000 euros correspondientes a gastos de constitución (5.000) que conforme al PGC antiguo amortizaba por quintas partes (ya ha amortizado 3.000) Como consecuencia de la primera aplicación del nuevo PGC se produce un cargo a reservas por 2.000 euros con abono a los gastos de constitución. Este cargo a reservas ¿es fiscalmente deducible, esto es, procede hacer un ajuste negativo por 2.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio 2008?

Respuesta:

Sí, este cargo a reservas tiene la consideración de gasto fiscal en cuanto que cumple la definición de gasto, conforme al artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible.


El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

Sí, en cuanto que cumple la definición de gasto en los términos previstos en el artículo 36 del Código de Comercio, y no se corresponden con gastos ya integrados en la base imponible.

NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

No, en este caso el cargo a reservas no tiene trascendencia fiscal en cuanto que a efectos fiscales es nula la valoración del activo, por cuanto ya la entidad se dio el gasto a través de un ajuste negativo al resultado contable, como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización.


Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Pregunta: Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.

Respuesta:

La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.

Los activos financieros mantenidos para negociar deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta:

Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

Los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta

A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tengan efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sin que el importe de la revalorización constituya mayor precio de adquisición. Artículo 15.1 TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?

Pregunta: El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
NORMATIVA : Disposiciones Transitorias Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

Respuesta:

Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria Vigésimo novena del TRLIS.





NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre


martes, 23 de junio de 2009

Adaptación de leasing al NPGC

La contabilización de las operaciones de leasing se adecua a la realidad económica, al inicio de 2008 estas operaciones se tendrán que mostrar como un inmovilizado financiado por un tercero según la normativa aplicable a estas operaciones, habrá que cancelar los gastos financieros diferidos del activo y mostrar los pasivos a valor actual, es decir por el nominal del “préstamo”, es habitual que en bastantes empresas estas operaciones presentan pequeñas diferencias causadas por algún desfase a la hora de las revisiones de tipos o ciertas cuotas a las que se ha aplicado un redondeo, lo ideal es poder tener todas estas pequeñas diferencias corregidas antes de fin del 2007, ya que si por alguna razón no lo están deberemos reconocerlas en las reservas de apertura de 2008 (en cantidades muy pequeñas es un buen momento para aplicar el principio de importancia relativa al hacer el ajuste).
Un método bastante simple para realizar esta corrección podría ser:
1.-Reclasificar toda la deuda en una cuenta (corto o largo plazo), vamos a poner por ejemplo a largo (174 para el año 2008).
2.-Cancelar los gastos diferidos contra esta cuenta.
3.-Reclasificar el principal de la deuda a corto a su cuenta (524).
4.-Reclasificar las cuentas de inmovilizado desde la antigua 217 a su cuenta por naturaleza así como las amortizaciones acumuladas.
5.-Comparar el saldo de la cuenta 174 con el principal a largo plazo de la tabla de amortización.
6.-Ajustar la diferencia (efectuando este ajuste en función del importe).

Valor del activo 15.000
Cuotas 3
Tipo 5
Cuota 661

Tabla de amortizaciónPrincipal Interés Residual
31/12/2008 571 90 1.229
31/12/2009 600 61 630
31/12/2010 630 31 0
total 1.800 183

Balance
Activo

217 Derechos de... 15.000
281 A.A. Inm. Inmaterial -10.000
272 Gastos Financ. Difer. 190

Pasivo

523 Acr. Inm. Corto Plazo 661
173 Acr. Inm. Largo Plazo 1.342

Realizar los asientos y ajustes pertinentes:
(nº cta)
(523) Acr. Inm. Corto Plazo (cargo) 661

(173) Acr. Inm. Largo Plazo (c) 1.342

174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo (abono) 2.003
-----------------------------------------------------------------------------------------------=0=
272 Gastos Financ. Difer. 190
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 190
-------------------------------------------------------------------------------------------------
217 Derechos de... 15.000
213 Maquinaria 15.000

281 A.A. Inm. Inmateria 10.000
(2813) A.A. Maquinaria 10.000
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
524 Acr. Arr. Financiero Corto Plazo 571
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plaz 571

Saldo actual cuenta 174 1.242

Saldo según cuadro 1.229
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(113 )Reservas 13
(174) Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 13
-----------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles, 17 de junio de 2009

Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web

Algunas aplicaciones informáticas de Contabilidad dan la opción de hacer copias de seguridad (Back up) on line, es decir, copiar los registros informáticos en un alojamiento web al que se accede mediante contraseña similar aun cuentade correo google, yahoo etc.. Recientemente R ,compañía gallega de cable, ofrece tambien este servicio. Antiguamente se hacian en disketes cd rom , discos duros externos pero no evitan casos como la auditora del Winsord quemados en Madrid o las torres gemelas. Pero existe una razon más poderosa para los que realizan la contabilidad B. Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir pero existe una laguna legal yaque el archivo de documentación y registros informáticos en la red no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa con un nick de la titularidad de los alojamientos.
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

Deducción fiscal contratos arrendamiento financiero

Los contratos de arrendamiento financiero es un buen punto deducible para pymes y autómos ya que se enmarca como una cuota deducible dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996).

El régimen fiscal por tanto para las cuotas de los contratos de arrendamiento será el siguiente:

La totalidad de estas cuotas satisfechas a la entidad arrendataria por una empresa o un autónomo se considera un gasto fiscalmente deducible.

La parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas a la entidad arrendadora que pertenezca a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible.


Para este último punto tendremos que tener en cuenta las dos limitaciones siguientes:

1.-La cantidad deducible no puede ser nunca superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización máximo permitido en la actualidad de forma anual. Estas amortizaciones siempre vienen refrendadas por unas tablas oficialmente aprobadas y que varían dependiendo la comunidad autónoma.
2.-En el supuesto de que el objeto arrendado sea un terreno, solar u otros activos no amortizables según la ley contable sobre el Impuesto de Sociedades, no se podrán constituir sus partes de la cuota, es decir no contarán como gastos deducibles.


Una nota significativa de esta deducción fiscal es que es compatible con cualquier otro incentivo fiscal que estamos aplicando a nuestra actividad empresarial.

Desde el punto de vista contable, la deducción del exceso de la cuantía máxima amortizable respecto a la depreciación del valor (punto fundamental por el que se realiza la amortización) no está obligada a contar como anotación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (129).

se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009

Resolución de 2 de junio de 2009,del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ( BOE, 17-junio-2009 )

Texto integro Resolución de 2 de junio de 2009,

martes, 16 de junio de 2009

Modelos. Impuesto Sociedades y sobre la Renta de No Residentes

Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. (B.O.E. 30-5-2009)

Tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura


Consulta ICAC (Instituto de contabilidad y auditoria de Cuentas).
Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En particular, la consulta plantea si se mantiene en vigor el tratamiento previsto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno” .
Respuesta
Sobre esta cuestión debe señalarse lo siguiente: La operación descrita plantea un supuesto de adquisición de un bien (terreno) a cambio de una cosa futura (construcciones futuras). Debe resaltarse que la contestación a la presente consulta se realiza en relación con el terreno (o la parte de éste), que se incorpore al activo de la empresa inmobiliaria, por tener ésta su control económico y haber recibido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del terreno recibido, debiendo ser objeto de análisis si el terreno “adquirido” a que se refiere la consulta constituye o no un activo de la empresa. También ha de señalarse que la contestación se enmarca en el ámbito de las actuaciones de las empresas inmobiliarias.
En una empresa inmobiliaria, la entrega de construcciones se califica desde una perspectiva contable como una operación de tráfico. En relación con el terreno recibido pueden producirse sin embargo distintas situaciones. Será una existencia en la medida en que el terreno se incorpore a la empresa para ser vendido en el curso normal de explotación o para incorporarlo al proceso de producción o construcción. Los terrenos, ya sean existencias (norma de registro y valoración 10ª), inmovilizados materiales (norma de registro y valoración 2ª) o inversiones inmobiliarias (norma de registro y valoración 4ª) se valoran al coste. El coste, según se indica en el Marco Conceptual de la Contabilidad, incluye el efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en la adquisición. No obstante, en los casos en que los activos se adquieran en contraprestación de un ingreso de tráfico, se considera que a efectos de la valoración del activo recibido debe aplicarse la norma de registro y valoración 14ª, es decir, deben valorarse inicialmente por su valor razonable. Si éste no se pudiera obtener directamente de forma fiable, se estimará a partir del valor razonable de la obligación asumida. En consecuencia, en la operación planteada — adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a entregar por una empresa inmobiliaria —se reconocerá el terreno y el pasivo del anticipo de clientes por la venta de la construcción a entregar en el futuro, al valor razonable del terreno recibido. Se valorará la operación según el valor razonable de la obligación asociada a la entrega de construcción futura cuando este valor fuera más fiable. Adicionalmente y hasta que la obligación se satisfaga a través de la entrega de la construcción, tal y como se recoge en el movimiento de la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo, recogida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se registrarán como gastos financieros, conforme se devenguen, los ajustes que surjan por la actualización del valor del pasivo asociado al anticipo (para lo que se utilizará como tasa de descuento el tipo incremental de financiación de la empresa). Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización. El anticipo de clientes se cancelará finalmente cuando proceda registrar el correspondiente ingreso por venta, por cumplirse todas y cada una de las condiciones establecidas en el apartado 2 de la norma de registro y valoración 14ª del Plan General de Contabilidad (este Instituto ha publicado la consulta nº 8 de su Boletín nº 74, de junio de 2008, sobre el criterio aplicable en las ventas de inmuebles por las empresas inmobiliarias a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007). En definitiva, los criterios expuestos son contrarios, y por tanto queda derogado el contenido de la norma establecida al respecto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, en virtud del cual: “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno”.
Igualmente no resulta compatible con el Plan General de Contabilidad 2007 el contenido siguiente de la norma segunda de la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios":
b) Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquel,..”

jueves, 7 de mayo de 2009

Aplazamiento de deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros

Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros, cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Ver Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril,

martes, 28 de abril de 2009

PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS EN EL CONGRESO PENDIENTES DE FINALIZAR TRÁMITES PARLAMENTARIOS:

1.-Proposición no de Ley sobre dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Según recoge el diario de sesiones:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:

1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:

a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.


2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.


3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."

Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.

2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:

"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.

La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas."

jueves, 23 de abril de 2009

Cáculo de intereses legal y de demora. Actualizado RD 3/2009

Cálculo de intereses es un programa gratuito que le permite realizar el cálculo de intereses judiciales. Actualizado RD 3/2009. Con esta herramienta usted podrá realizar los siguientes cálculos:
Cálculo de interés legal
Cálculo de interés judicial (legal + 2 puntos)
Cálculo de interés verbal automóvil
Cálculo de interés pactado
Cálculo de interés de demora de la administración
Para cálcularlos ir a:
www.calculo-intereses.com/

martes, 24 de marzo de 2009

Modelo 130 y comunidad de bienes

Hay tratar a la comunidad de bienes como si fuera una entidad. Si la comunidad está en estimación directa simplificada, tú contabilizas todos los gastos e ingresos en las cuentas correspondientes a la estimación directa simplificada. Trimestralmente, declaras el iva como comunidad de bienes y el modelo 130 para cada comunero en función de su porcentaje de participación en la comunidad. Por ejemplo si existen dos comuneros donde uno participa en el 60% y el otro en el 40% , se han generado ingresos por 100€ y gastos por 50, cada 130 irá
1 Comunero
Ingresos: 60%x 100: 60
Gastos: 60%x50: 30
Diferencia: 30 ( beneficio)
A ingresar: 20% de 30: 6

2 Comunero
Ingresos: 40%x100: 40
Gastos: 40%x 50: 20
Diferencia: 20
A ingresar: 20% por 20: 4

Cada trimestre , contabilizas normal pero a declarar el modelo 130, divides el total ingresos y gastos hasta la fecha entre los comuneros en función de su participación.

lunes, 23 de febrero de 2009

Criterios aplicables en la formulación cuentas anuales consolidadas según los criterios del Código de Comercio

La formulación de las cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2008, conforme a los criterios del Código de Comercio, ha de ser realizada teniendo en cuenta:
Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el que se establece que:

Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
El ICAC ha aprobado una Nota en la que se aclaran los criterios de las NOFCAC que están vigentes y cuales están derogados, cuya publicación está previsto realizar en el próximo BOICAC nº 75. No obstante, dado el interés que suscita la materia, se considerado oportuno avanzar el contenido de la citada Nota en la página Web de este Instituto. enlace a NOTAS DEL ICAC

miércoles, 14 de enero de 2009

Nuevo modelo 145. Retenciones sobre rendimientos del trabajo.

Comunicación de datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF). Incluye deducción por vivienda habitual .
Para comunicar a la empresa el tipo de retencion irpf en nómina que más le convenga.
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
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Resolución de 11 de diciembre de 2008, (BOE 18-diciembre-2008)
Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, (BOE 31-marzo-2008)

miércoles, 7 de enero de 2009

La crisis marca las nuevas tecnologias

Las tendencias tecnológicas de este año 2009 estarán marcadas sin duda por la actual crisis económica, según coincide un grupo de profesores del Instituto de Empresa, que un año más ha colaborado con CincoDías en la elaboración de la hoja de ruta de lo que acontecerá en cuanto a las TIC en los próximos 12 meses. Como bien resumen en su exposición, 'más crisis' se traducirá en 'más internet', en 'más nube' (haciendo alusión al término Cloud Computing o computación en red) y en 'más dispositivos de acceso' y, por tanto, más movilidad. Además, coinciden en destacar el empeño que pondrán los responsables de TI de las organizaciones tanto públicas como privadas en la puesta en marcha de proyectos que tengan en cuenta el ahorro en los costes energéticos. Y, todo ello, aderezado por una mayor presencia de la tecnología en la política y una mayor importancia de la educación tecnológica, en gran parte impulsado por el efecto Obama.
Más internet y más e-commerce
Con la crisis, la banda ancha va a seguir creciendo y el tiempo de uso (en casa gracias a la tarifa plana) va a continuar desplazando, a un ritmo mayor, a otras opciones de ocio y consumo de medios, según opina José María García. Una tendencia que se complementa con la apuntada por Fernando Aparicio, y es la explosión del comercio electrónico, 'que será', dice, 'incentivado por la crisis'. Según este experto, el crecimiento vendrá porque los consumidores miran a sus bolsillos con más cuidado en época de vacas flacas, por la facilidad que da internet para comparar ofertas -unido a la conveniencia de hacerlo desde casa- y por el abaratamiento del ancho de banda. 'Lo mismo cabe aplicar a las empresas, particularmente a las pymes', continúa García, que está convencido de que la red se va a convertir en el mejor aliado contra la crisis para realizar un buen uso de los recursos domésticos y empresariales.
Migrar a la nube
Las empresas van a seguir migrando hacia internet, o hacia la nube, cada vez más servicios y aplicaciones que hoy por hoy gestionan internamente, tales como el e-mail o las herramientas ofimáticas. Y ello vendrá propulsado no sólo porque sus propios usuarios (empleados) se lo están solicitando, ya acostumbrados a utilizar a nivel personal este tipo de servicios con mejor accesibilidad y de uso más fácil, como cree García, sino como añade Enrique Dans por el interés en el ahorro de costes debido al impacto de la crisis. 'La gestión externa de estos sistemas va a cambiar, poco a poco, la organización y los objetivos de los responsables de sistemas, atribuyéndoles cada vez más el papel de estrategas', añade García. También Dans cree que todo ello llevará consigo que 'los proveedores de este tipo de servicios y, en general, todo aquel que gestione un centro de datos, adopten soluciones de virtualización'.
Iniciativas verdes
Ligado al apartado anterior, también se desarrollarán iniciativas relacionadas con el Green IT, debido no tanto a una conciencia ecológica como al fuerte ahorro en costes energéticos que puede llegar a obtenerse, continúa Dans. Para este profesor del Instituto de Empresa, las métricas basadas en eficiencia, como el UPE (Power Use Efficiency, o la cantidad de potencia en vatios que es preciso suministrar a un datacenter para que llegue a un vatio real a los ordenadores) se convertirán en habituales como forma de evaluar el rendimiento de los responsables de TI.
Más movilidad
La movilidad, que ya inició su despegue fuerte durante el año 2008, se extenderá como paso a hacer muchas de las cosas que se hacían ahora delante de un ordenador, desde virtualmente cualquier sitio. José María García señala que los usuarios irán convirtiendo cada vez más a internet en el punto central para almacenar y compartir su información, aplicaciones y relaciones sociales, accediendo a la red desde distintos dispositivos, eligiendo el más cómodo y adecuado en cada caso. 'La red, propulsada por la existencia de auténticos wearable computers como la Blackberry o el iPhone, por el fenómeno netbook y, sobre todo, por la progresiva oferta de tarifas planas por parte de las operadoras de telecos que dan lugar a facturaciones predecibles, se convertirá en una circunstancia habitual de nuestras vidas', dice Dans.
Netbooks por doquier
Si en el último trimestre de 2008 ya se pudo ver cómo las cifras de ventas de los portátiles superaban por primera vez a las de ordenadores de sobremesa, algunos profesores del Instituto de Empresa están convencidos que en el 2009 se verá cómo los netbook, entendidos no como portátiles pequeñitos sino como ordenadores que trabajan sobre conexiones permanentes a la red, pasan a superar en ventas a los ordenadores portátiles convencionales, impulsados por consideraciones de precio y por su vinculación a contratos de telefonía con tarifas planas. 'Este tipo de dispositivos se convertirán en enormemente habituales en cafeterías, transporte público, clases, reuniones, maletines de ejecutivos de todo tipo… como forma de desarrollar trabajo de manera sencilla sobre servidores en la red', remarcan estos expertos.
Educación tecnológica
En 2009 tomará más fuerza la educación tecnológica gracias al efecto Obama. Y es que uno de los puntos clave del programa del nuevo presidente de EE UU, Barack Obama, que asumirá su cargo el próximo 20 de enero, es dar respuesta a las necesidades tecnológicas de la sociedad mediante programas de alfabetización desde la educación temprana, programas que vayan mucho más allá de simplemente 'enseñar Office' e intenten generar usuarios conscientes, alejados de los mitos más habituales, y capaces de utilizar la tecnología de una manera natural. Probablemente se contagie la idea a otros muchos países.
Tecnología en la política
La incorporación progresiva de la tecnología a todas las áreas de la vida privada y pública chocará, opina Dans, con las necesidades de una clase política que, salvo excepciones, 'resulta ser completamente analfabeta en este tipo de temas, y que hasta el momento únicamente veía internet con la limitadísima óptica de la campaña electoral'. Internet pasará, continúa, a ser una necesidad para demostrar transparencia, para mantener una conexión permanente con la ciudadanía y para construir o deshacer liderazgos: de una política que utiliza la red, a una red que cambia la forma de hacer política.