. Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto; 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple.
. Por familia numerosa: 250 euros, si familias numerosas de categoría general; 400 euros, si familias numerosas de categoría especial; 500 y 800 euros respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
. Por cuidado de hijos menores: 30% de las cantidades satisfechas, con el límite máximo de 200 euros, por tener que dejar a los hijos de 3 o menos años al cuidado de una empleada del hogar o en guarderías.
. Por sujetos pasivos minusválidos, de edad igual o superior a 65 años con minusvalía igual o superior al 65% y que precisen ayudas de terceras personas: 10% de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros.
. Por gastos por uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos por la contratación de líneas de alta velocidad para acceder a Internet: 30% de las cantidades satisfechas por las cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros.
. Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros.
. Por fomento del autoempleo: 300 euros para las personas que causen alta por primera vez durante el período impositivo en el censo de empresarios profesionales y retenedores, y mantengan dicha situación durante un año natural (en el ejercicio 2010 esta deducción estaba destinada a hombres menores de 35 años y mujeres cualquiera que fuera su edad).
. Por acogimiento: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe será de 150 euros.
. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación: 20% de las cantidades invertidas con el límite de 4.000 euros.
2 comentarios:
Hola Victor.
Tengo una duda con respecto a la deducción por internet.
Imagínate que he dado de alta internet en mi casa en Diciembre de 2010. ¿Tengo derecho a solicitar dicha deducción por las mensualidades de 2011?
Gracias y un saludo.
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