miércoles, 8 de junio de 2011

INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, comienza el próximo día 1 de julio hasta el día 25 del mismo (Galicia hasta el 26)

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Vamos a comentar un tema muy importante, que afecta a la mayoría de las sociedades, que puede resultar complejo a la hora de cumplimentar el modelo 200 y que hace referencia a las operaciones vinculadas.

Existen diferencias en los límites que eximen del cumplimiento de la obligación de documentación de operaciones vinculadas y la obligación de información en la declaración del Impuesto de Sociedades.

LÍMITES QUE EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

  • Personas o entidades cuya cifra de negocios es inferior a 8.000.000 euros, y que realicen operaciones vinculadas en el periodo cuyo importe conjunto sea inferior a 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, siempre deben documentarse operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, excepto que residan en la Unión Europea
  • Para el resto de entidades, cuando el conjunto de operaciones realizadas en el periodo con la misma persona o entidad vinculada sea inferior a 250.000 euros.

En este caso, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse:

- Con personas o entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales.

- Con contribuyentes del IRPF en estimación objetiva que tengan el 25% o más del Capital Social o Fondos Propios, bien individual o conjuntamente con sus cónyuges, ascendentes o descendentes.

- Transmisión de participaciones o valores no admitidos a negociación en mercados regulares de valores.

- Transmisión de inmuebles o activos intangibles.

LIMITES EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Sólo existe obligación de informar cuando concurren las dos circunstancias:

  • Que exista obligación de documentación
  • Que el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 euros.

En todo caso están excluidas las siguientes operaciones:

- Con entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal

- Con sus miembros por AIE y UTE

- Realizadas en el ámbito de las OPAS

- Entre entidades pertenecientes a un SIP.

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