El plazo para presentar el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010, comienza el próximo día 1 de julio hasta el día 25 del mismo (Galicia hasta el 26)
Vamos a comentar un tema muy importante, que afecta a la mayoría de las sociedades, que puede resultar complejo a la hora de cumplimentar el modelo 200 y que hace referencia a las operaciones vinculadas.
Existen diferencias en los límites que eximen del cumplimiento de la obligación de documentación de operaciones vinculadas y la obligación de información en la declaración del Impuesto de Sociedades.
LÍMITES QUE EXIMEN DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
- Personas o entidades cuya cifra de negocios es inferior a 8.000.000 euros, y que realicen operaciones vinculadas en el periodo cuyo importe conjunto sea inferior a 100.000 euros de valor de mercado. No obstante, siempre deben documentarse operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, excepto que residan en la Unión Europea
- Para el resto de entidades, cuando el conjunto de operaciones realizadas en el periodo con la misma persona o entidad vinculada sea inferior a 250.000 euros.
En este caso, existen operaciones específicas que siempre deben documentarse:
- Con personas o entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
- Con contribuyentes del IRPF en estimación objetiva que tengan el 25% o más del Capital Social o Fondos Propios, bien individual o conjuntamente con sus cónyuges, ascendentes o descendentes.
- Transmisión de participaciones o valores no admitidos a negociación en mercados regulares de valores.
- Transmisión de inmuebles o activos intangibles.
LIMITES EN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Sólo existe obligación de informar cuando concurren las dos circunstancias:
- Que exista obligación de documentación
- Que el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración supere 100.000 euros.
En todo caso están excluidas las siguientes operaciones:
- Con entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal
- Con sus miembros por AIE y UTE
- Realizadas en el ámbito de las OPAS
- Entre entidades pertenecientes a un SIP.
Tweet
No hay comentarios:
Publicar un comentario