martes, 21 de junio de 2011

Guia del IRPF deducciones renta 2011

Puede presentar su declaración hasta el 30 de junio ó 27 de junio si es por pago domiciliado.
- Se eleva el límite de exención de las prestaciones por desempleo cobradas en la modalidad de pago único de 12.020 € a 15.500 €.
- La deducción por compra de vivienda habitual se limitará a los particulares que tengan una base imponible igual o inferior a 24.107,20 €.
- En lo relativo al alquiler de viviendas, la reducción aplicable a estos rendimientos se eleva del 50% al 60% y a efectos de aplicar la reducción del 100% del rendimiento del capital mobiliario la edad del beneficiario se reduce de 35 a 30 años.
- Se suprime la ayuda por nacimiento, de las cuales se beneficiaban las unidades familiares que concibieran un hijo recién nacido.
- En cuanto a las SICAVS, las rentas que se obtengan como consecuencia de una reducción de capital pasan a ser consideradas como rendimientos del capital mobiliario.
- Se eleva el tipo fijo al 19% para gravar las rentas del ahorro.


Rendimientos del trabajo: Todas las contraprestaciones dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirá: Los sueldos y salario, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representación, las Dietas y asignaciones de viajes que excedan del permitido, las aportaciones que realiza la empresa a planes de pensiones del trabajador, los recibidos por relación contractual especial.

Gastos deducibles rendimientos del trabajo

Se mantiene como hasta ahora. Se podrá deducir los siguientes conceptos:

- Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Detracciones por derechos pasivos (cotizaciones de los funcionarios para su jubilación).
- Cotizaciones a los colegios de huérfanos o similares.
- Cuotas satisfechas a sindicatos.
- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
- Los gastos de defensa jurídica por litigios del contribuyente contra la persona de la que percibe los rendimientos hasta 300,00 euros/año.

Gastos deducibles rendimiento capital inmobiliario

Los provenientes de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, no afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Rendimientos íntegros del capital inmobiliario
– Gastos deducibles
= Rendimiento Neto del Capital Inmobiliario

Se computarán como rendimientos íntegros el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquiriente, cesionarios, arrendatario, o subarrendatario, incluido el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA (o el IGIC en Canarias).


- Todos los necesarios para la obtención de los rendimientos, con el límite de los rendimientos íntegros. No cabe rendimientos netos negativos.
- El importe del deterioro sufrido por el uso o el transcurso del tiempo en los bienes que producen los rendimientos.

Gastos que habitualmente son deducibles (gastos necesarios para la obtención de rendimientos):

- Los tributos y recargos no estatales, y las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales siempre y cuando los pague el propietario y no tengan carácter sancionador.
- Saldos de dudoso cobro si esta justificada tal circunstancia.
- Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles. Tales como las primas de seguro; las cantidades destinadas a servicios o suministros; cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales (administración, portería, vigilancia,etc. es decir, gastos de comunidad); los gastos de formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión constitución de derechos y de defensa jurídica relativos a ellos.
- Cantidades destinadas a la amortización.
- Los intereses de capitales ajenos invertidos (préstamos por ejemplo) en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación, el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatros años siguientes con el mismo límite. El resto de gastos deducible no tiene limitación.
- Los gastos de conservación y de reparación de todo tipo a excepción de los gastos destinados a ampliación o mejora.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.

A partir del 1 de Enero de 2007 cabe la posibilidad de que existan rendimientos negativos .

Rendimientos capital mobiliario. Depósitos a plazo, valores, acciones...

Rendimiento íntegro:
Depósitos =* (Intereses) = Importe íntegro devengado. En el caso de préstamos a terceros, se entenderá salvo prueba en contrario que la retribución y por tanto rendimiento obtenido corresponde al interés oficial del dinero en vigor a fecha 31 de diciembre del 2005, que fue del 4,00 %.
Acciones*(Operaciones sobre Activos Financieros) = Valor de enajenación o reembolso menos valor de adquisición o suscripción, incluidos gastos accesorios.

En consecuencia, el importe del rendimiento del capital mobiliario se determinará efectuando la siguiente operación:

Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción

Gastos deducibles:
Administración y depósito de valores negociables (sólo en Operaciones sobre Activos Financieros).

Se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

Deducciones de la cuota liquida

1) Deducción por inversión en vivienda habitual

Se considerará vivienda habitual del contribuyente aquella que sea su residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años.

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.

La base de cálculo de está deducción comprende el importe efectivamente satisfecho en el período impositivo incluidos los gastos generados por la operación a cargo del sujeto pasivo adquiriente (IVA, gastos de notaría, ITP, AJD,etc.), los gastos de financiación ajena (intereses, comisiones..), las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, y el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variables de los préstamos hipotecarios.
Si se adquiere una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por la adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá deducir en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la venta de una vivienda habitual genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de reducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importa de la ganancia patrimonial a la que se aplique a la que se aplique la exención por reinversión. No se podrá deducir mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, e como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
En cualquier caso el límite de la base de la deducción es de 9.015 euros por declaración.

Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
b) 9.015 - [0,75 x (BI - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Deducción por cuenta ahorro-empresa
Se podrá aplicar un 15% a las cantidades depositadas en entidades de crédito en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa. La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales. Los requisitos son los siguientes:
- Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa.
- Las cantidades deben depositarse en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición.
- Sólo se tendrá derecho a deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que se constituya.
- El saldo deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa.
- Las cuentas deberán identificarse separadamente en la declaración del I.R.P.F

Deduciones Cuota resultante de la declaración

1) Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales (100 euros por cada mes del período impositivo que cumpla los requisitos) por cada hijo menor de 3 años. En caso de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicas durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o resolución judicial, siempre que el adoptado o acogido fuese menor de edad en el momento de la adopción o acogimiento. La deducción se calculará de forma proporcionada al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos. A efectos de cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros.
Al restarle a la cuota diferencial la deducción por maternidad conseguimos la cuota resultante de la declaración.

2) Deducción por nacimiento o adopción

En caso de nacimiento tendrá derecho a la deducción la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor. Mientras que en caso de adopción, tendrá derecho a la deducción la madre, en el caso en que lo personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, tendrá derecho a la deducción aquella que ambas determinen de común acuerdo.

La cuantía de esta deducción es de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo correspondiente al año natural 2010 cuya inscripción en el Registro Civil se haya efectuado antes del 31 de enero de 2011.

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