El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que todas las empresas que tienen actividades sujetas al IVA tienen que presentar anualmente en la Agencia Tributaria como fecha tope el 31 de marzo. Este modelo, ha sufrido varios cambios normativos en los últimos años y en cada ejercicio, las empresas tienen una serie de duas que nos han consultado.
Dentro de las dudas más comunes, nos encontramos la novedad de declaración de los cobros recibidos en efectivo por encima de 6.000 euros, declaración de las operaciones de alquiler y aquellos casos en los que se presentan diferencias en el volumen de operaciones entre dos empresas.
¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
A efectos de los alquileres, nos encontramos con dos situaciones contrapuestas, dado el punto de vista del arrendatario y el arrendador, en el que cada uno de ellos va a tener unas obligaciones fiscales diferentes.
Respecto el arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto de sociedades y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. En esta situación, el arrendatario nunca incluirá el volumen de operaciones declaradas en el alquiler dentro del modelo 347, dado que si lo hiciera así, estaría duplicando la información.
Pero respecto el arrendador, la cuestión cambia, dado que él no suministra información tributaria alguna y además, la Dirección General del Tributos mantiene la tesis que la información que se incluye en el modelo 347 es diferente de la información suministrada por el arrendatario en el modelo 180 al incluirse la referencia catastral en el modelo 347.
Esta posición obliga a los arrendadores a incluir sus operaciones de alquileres que superen los 3.005,06 euros en el modelo 347 aunque los arrendamientos estén sujetos a retención del IRPF o del IS.
Cómo incluir en el modelo 347 cobros en efectivo de varios años
Desde el año 2009, en el modelo 347 se deben incluir los cobros recibidos en efectivo por cantidades superiores a 6.000 euros. Esta inclusión de los cobros en efectivo, se modificó a partir del año 2010 con el objetivo que se desglosaran por años los cobros recibidos en cada uno de los ejercicios de tal manera que a efectos prácticos, la suma de todos los cobros en efectivo es la que supera los 6.000 euros y no el cobro real recibido en un año concreto.
Para que entendamos mejor la situación, imaginemos una factura pendiente de cobro por importe de 7.000 euros que se facturó en el año 2009. Supongamos también que en el año 2009 se cobraron, 3,000 euros y en el año 2010, 4.000 euros. A priori podríamos pensar que dicho cobro no debería incluirse en el modelo 347 en ninguno de los años, dado que en ningún ejercicio, se ha superado el cobro por importe de 6.000 euros.
Error, dado que en año 2010, superamos la suma acumulada de cobros en efectivo por importe superior a los 6.000 euros y por tanto, en dicho ejercicio tendremos que consignar el cobro de dicha factura. Además, en el modelo 347 tendremos que especificar qué cantidad hemos cobrado cada año, imputando 3.000 euros para el año 2009 y los 4.000 restantes en el año 2010.
Diferencias temporales en contabilización de facturasPor último, en el caso de que nos encontremos diferencias temporales con clientes o proveedores, tenemos que tener en cuenta que el modelo 347 establece como criterio de inclusión de operaciones aquellas que se han realizado de manera efectiva en el año natural. El caso más frecuente es que nuestro cliente o proveedor tenga menos operaciones consignadas que nosotros.
Tal y como he mencionado anteriormente, este caso ocurre cuando hemos recibido facturas a posteriori del cierre contable del ejercicio y no se han incluido en la declaración de IVA del año anterior. Imaginemos una factura que se recibe en febrero del 2011 pero su fecha de expedición es de diciembre de 2010. En este caso, dicha factura debe consignarse en la declaración de operaciones con terceras personas correspondiente al año 2010, contabilizar dicha factura en el ejercicio 2010 pero deducirnos el IVA correspondiente en el ejercicio 2011 o siguientes.
La normativa del modelo 347 establece que cada operación debe consignarse en la declaración que corresponda al año en el que se ha realizado de manera efectiva y por ese motivo, esta declaración se presenta tres meses después del cierre de ejercicio. Dado que la inclusión en contabilidad sin deducir el IVA hasta el ejercicio siguiente es posible, siempre que sea posible se deben ajustar las diferencias correspondientes
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