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viernes, 20 de noviembre de 2009
Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA_3111_2009.pdf Tweet
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Rebaja ITP&AJD GALICIA
El gobierno gallego acaba de acordar una importante reducción de impuestos para la compra de vivienda habitual, tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales como el impuesto de actos jurídicos documentados, se reducirán a la mitad, es decir un 50%.
Hay que destacar que esta medida será de aplicación y beneficiará tanto a las familias numerosas como a los jóvenes cuyas edades estén comprendidas en el siguiente intervalo, mayores de 18 y menores de 36.
De este modo los nuevos tipos impositivos tanto del impuesto de transmisiones patrimoniales, como del de actos jurídicos documentados, quedarán en Galicia para los beneficiarios de esta medida de la siguiente manera:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Pasa del 7% al 4%
Actos Jurídicos Documentados: Pasa del 1% ó 0,75% actual al 0,33%.
También indicar que esta medida excepcional tomada en tiempos de crisis, en principio tendrá una vigencia temporal, que como mínimo se extenderá hasta el año 2.011, aunque queda abierta la posibilidad de que pueda prorrogarse anualmente esta medida hasta que se consiga salir de la actual situación económica en la cual nos encontramos.
Por último indicar que el gobierno de la Xunta de Galicia, estima que esta medida tendrá un coste anual para las arcas de la comunidad de unos 7 millones de euros.
viernes, 9 de octubre de 2009
Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.
Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
- Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
- Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional
1º Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.
El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
−
Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
−
Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF
−
Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.
−
El denominado efecto "splitting": al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
−
Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.
2º Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación con tal actividad y que, como se ha señalado en el apartado anterior, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.
A fecha de hoy ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.
El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.
viernes, 25 de septiembre de 2009
Activación de servicios
Con este fin, la empresa ha desplazado tres técnicos al cliente, estos técnicos han estado trabajando un hasta el momento (cierre del ejercicio) 175 horas, el coste de estos trabajadores es de 35€/h, por lo que el gasto incurrido hasta este momento ha sido de 6125 €, que se facturarán a la finalización del trabajo.
El nuevo PGC nos admite activar el coste de los servicios prestados en forma de existencias aunque no exista en el cuadro de cuentas ni cuenta del grupo 3 ni 61 o 71 que recoja este hecho, por lo que la forma de "no reconocer" esta pérdida temporal queda a criterio del usuario, aunque una forma podría ser la el reconocimiento de la venta por prestación de servicios contra facturas pendientes de formalizar por el coste incurrido hasta el límite del coste que se va a recuperar.
Debe
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar 6.125
759. Ingresos por servicios diversos 6.125
No descartándose un apunte del estilo:
3XX Servicios realizados activados
71XX Variación de existencias de servicios 6.125
o en el caso de que esto hubiera sido un presupuesto cerrados por ejemplo a 6,000 €:
Debe Haber
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar6.000
759. Ingresos por servicios diversos 6.000
jueves, 6 de agosto de 2009
Ejemplo Estado Cambios Patrimonio Neto
- Resultado del ejercicio 175000.
- Teníamos unas acciones cotizadas como inversiones financieras a largo plazo contabilizadas por 100,000 las hemos reclasificado a activos financieros disponibles para venta, la cotización actual es 132,000, no existen gastos de venta.
- Nos han concedido una subvención en explotación de 7,500.
- Hemos vendido unas acciones que habían estado reclasificadas a disponibles para venta, al reclasificarlas se reconoció un beneficio por valoración de 2,800.
- Tenemos una subvención de capital por compra de EPD por 10,000, los activos subvencionados se amortizan en 4 años. El efecto impositivo es del 35%.
A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias | |
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto | |
I. Por valoración de activos y pasivos. | |
1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta. | |
2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | |
3. Otros ingresos/gastos. | |
II. Por coberturas. | |
1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo. | |
2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero. | |
III. Diferencias de conversión. | |
IV. Subvenciones, donaciones y legados. | |
V. Efecto impositivo. | |
Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (+/-I+/-II+/-III+IV+/-V) | |
C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias | |
VI. Por valoración de activos y pasivos. | |
1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta. | |
2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | |
3. Otros ingresos/gastos. | |
VII. Por coberturas. | |
1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo. | |
2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero. | |
VIII. Diferencias de conversión. | |
IX. Subvenciones, donaciones y legados. | |
X. Efecto impositivo. | |
Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (+/-VI+/-VII+/-VIII-IX+/-X) | |
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (+/-A+/- B +/- C) |
miércoles, 15 de julio de 2009
Contabilizar mobil por puntos: un rappel y el IVA
150 (229) Otro inmovilizado material
24 (472) H.P. Iva soportado
174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p
a) 24 (472) H.P. Iva soportado
Cuando el cliente recibe el móvil debe recibir una factura en la cual aparece el precio real del móvil y el IVA soportado en su adquisición (16% del precio real). Pero el pago con los puntos implica un rappel de la operadora que genera una reducción de la base imponible y del IVA soportado en el consumo de teléfono, ese rappel debe ser objeto de factura rectificativa y de contabilización por el cliente; en caso de no hacerlo así se produciría una actuación fraudulenta con el IVA soportado.
Esta reflexión me lleva a tener en cuenta otras posibilidades, como la apuntada anteriormente de considerar la operación como un simple gasto, lo que implicaría redefinir al móvil como un activo circulante, al permanecer en la empresa menos de un ejercicio (sin duda la alternativa perfecta para todos aquellos a los que les gusta lucir móvil nuevo cada año) e incluso llegar a plantearme hasta que punto son preferibles estas opciones tan “políticamente y técnicamente correctas” frente a la posibilidad más sencilla, primitiva e instintiva de todas: la de no hacer absolutamente nada. Pero claro, para eso no me habría molestado en escribir este artículo.
viernes, 3 de julio de 2009
EJEMPLO DE DECLARACIÓN IRPF
Don -FRANCISCO Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2007:
Rendimientos netos del trabajo: 90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000
Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000
Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (terrenos): 40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (local): 20.000
Ganancia por un premio obtenido en el Bingo: 10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión): 30.000
Retenciones: 30.000
El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una pensión compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisició de vivienda habitul que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.
Base imponible General:
- Rendimientos netos del trabajo: 90.000,00
- Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000,00
- Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500,00
- Ganancia por un premio obtenido en el bingo: 10.000,00
Total Base imponible general: 120.500,00
Para conseguir la base liquidable hay que restarle las reducciones pertinentes.
- Reducción Plan de pensiones: 10.000,00 (el mínimo entre 10.000 y el 30% (90.000+18.000) es 10.000)
- Reducción pensión compensatoria: 15.000,00.
Base liquidable general: 95.500,00 (120.500,00 - (10.000,00 + 15.000,00)
Base imponible del ahorro:
- Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000,00
- Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones: 30.000,00 (20.000 + 40.000 - 30.000)
Total Base imponible del ahorro: 35.000
Base liquidable del ahorro : 35.000,00 (no hay remanente de la pensión compensatoria, así que no se le resta nada)
Cuota íntegra estatal:
- Cuota general: a 95.500 le aplicamos las tablas estatales:
Hasta 52.360 le corresponde 10.287,08
El resto (43.140) al 27,13% = 11.703,88
Se minora el importe derivado de aplicarle al mínimo personal el % mas bajo de la tabla; 5.050 al 15,66% = 790,83
Por lo tanto la Cuota general estatal es 21.200,13. (10.287,08 + 11.703,88 - 790,83)
La Cuota del ahorro estatal 3.330,00 (30.000 al 11,1%)
La suma de ambas será la Cuota íntegra estatal 24.530,13
Cuota íntegra autonómica:
- Como en el caso estatal, a la cuota general le aplicamos las tablas autonómica:
Hasta 52.360 le corresponde 5.479,32
El resto (43.140) al 15,87% = 6.846,32
Por último minoramos por el importe derivado al mínimo personal, 5.050 al 8,34% = 421,17
Cuota general autonómica es 11.904,47 (5.479,32 + 6.846,32 - 421,17)
Cuota del ahorro autonómica 2.070,00 (30.000 al 6,9%).
La suma de ambas será la Cuota íntegra autonómica 13.974,47 (11.904,47 + 2.070,00)
Cuota líquida estatal: a la cuota íntegra estatal le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 906,01 (9.015 x 10,05%, aplicamos 9.015 ya que es el límite máximo)
Cuota líquida estatal 23.624,12 (24.530,13 - 906,01)
Cuota líquida autonómica: a la cuota líquida autonómica le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 446,24 (9.015 x 4,95%)
Cuota líquida autonómica 13.528,23 (13.974,47 - 446,24)
Cuota diferencial: a la cuota líquida total le restamos las retenciones
- Cuota líquida total: 37.152,35 (23.624,12 + 13.528,23) Tweet
EJEMPLO CUOTA INTEGRA IRPF ESTATAL AUTONOMICA
Para conocer su cuota íntegra tendremos que usar las tablas, tanto la estatal como la autonómica.
Estatal:
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto Base Liquidable | Tipo aplicable |
0,00.- € | 0.00.- € | 17.360,00 .- € | 15,66 % |
17.360,00.- € | 2.718,58.- € | 15.000,00.- € | 18,27 % |
32.360,00.- € | 5.549,08.- € | 20.000,00.- € | 24,14 % |
52.360,00.- € | 10.287,08.- € | En adelante | 27,13 % |
Autonómica:
Base liquidable hasta | Cuota íntegra | Resto Base Liquidable | Tipo aplicable |
0,00.- € | 0.00.- € | 17.360,00 .- € | 8,34 % |
17.360,00.- € | 1.447,82.- € | 15.000,00.- € | 9,73 % |
32.360,00.- € | 2.907,32.- € | 20.000,00.- € | 12,86 % |
52..360,00.- € | 5.479,32.- € | En adelante | 15,87 % |
Para el tramo estatal:
Para los primeros 52.360 euros nos equivalen 10.287,08. Y el restante 70.000 - 52.360 = 17.460 se le aplicará un tipo del 27,13% por lo que se le sumará otros 4.785,73. La suma nos da 15.072,81.
Ahora hay que restarle el importe del mínimo personal al tipo aplicable mas bajo: el 15,66% de 5.050 = 790,83
Por lo tanto la cuota íntegra general en su tramo estatal será 14.281,98
La cuota íntegra del ahorro en el tramo estatal será: 10.500 al 11,1% = 1.165,50
El total de la cuota íntegra estatal será la suma de estas dos, 15.447,48 ( 14.281,98+1.165,50)
Para el tramo autonómico: será lo mismo pero aplicando la tabla autonómica.
Para los primeros 52.360 euros equivalen 5.479,32, el resto (17.460) se le aplica el 15,87% 2.799,47. Se minora con el importe del mínimo personal al 8,34%, por lo tanto minoramos 421,17 euros.
La cuota íntegra general en el tramo autonómico será 7.857,62 (5.479,32+2.799,47-42,17)
La cuota íntegra del ahorra en el tramo autonómico será 10.500 al 6,9% = 724,50
El total de la cuota íntegra autonómica será la suma: 8.582,12 (7.857,62+724,50)
miércoles, 1 de julio de 2009
Operación de Arrendamiento operativo asimilable a Leasing
Supongamos que los valores que tenemos para el alquiler de una máquina (213 NPGC) son:
Valor del bien 18.000
Cuota de alquiler 410
Plazo 48 meses
Inicio operación 30/06/2006
En primer lugar calcularemos el tipo a utilizar calculando la TIR del flujo de operaciones.
Flujos de fondos
periodo 0 periodo 1 periodo 2 periodo 3 periodo 4 ...... periodo 45 periodo 46 periodo 47 periodo 48
-18000 410 410 410 410 ...... 410 410 410 410
TIR 0,37%
Anual 4,44%
Con el tipo obtenido construiremos una tabla de amortización financiera por cuota constante, de donde extraeremos la deuda pendiente a corto y largo plazo y los intereses teóricos reconocidos como cuota de arrendamiento.
Tabla de amortización financiera
31/08/2006 65,37_ 344,63 17.312,02 31/08/2008 33,41 376,59 8.647,07
30/09/2006 64,10_ 345,90 16.966,11 30/09/2008 32,01 377,99 8.269,08
31/10/2006 62,82 _347,18 16.618,93 31/10/2008 30,62 379,38 7.889,70
30/11/2006 61,53 _348,47 16.270,46 30/11/2008 29,21 380,79 7.508,91
31/12/2006 60,24 349,76 15.920,70 31/12/2008 27,80 382,20 7.126,71
31/01/2007 58,94 351,06 15.569,64 31/01/2009 26,39 383,61 6.743,10
28/02/2007 57,65 352,35 15.217,29 28/02/2009 24,97 385,03 6.358,06
31/03/2007 56,34 353,66 14.863,63 31/03/2009 23,54 386,46 5.971,60
30/04/2007 55,03 354,97 14.508,66 30/04/2009 22,11 387,89 5.583,71
31/05/2007 53,72 356,28 14.152,37 31/05/2009 20,67 389,33 5.194,38
30/06/2007 52,40 357,60 13.794,77 30/06/2009 19,23 390,77 4.803,61
31/07/2007 51,07 358,93 13.435,85 31/07/2009 17,78 392,22 4.411,40
31/08/2007 49,74 360,26 13.075,59 31/08/2009 16,33 393,67 4.017,73
30/09/2007 48,41 361,59 12.714,00 30/09/2009 14,88 395,12 3.622,61
31/10/2007 47,07 362,93 12.351,07 31/10/2009 13,41 396,59 3.226,02
30/11/2007 45,73 364,27 11.986,80 30/11/2009 11,94 398,06 2.827,96
31/12/2007 44,38 365,62 11.621,18 31/12/2009 10,47 399,53 2.428,43
31/01/2008 43,03 366,97 11.254,21 31/01/2010 8,99 401,01 2.027,43
29/02/2008 41,67 368,33 10.885,88 28/02/2010 7,51 402,49 1.624,93
31/03/2008 40,30 369,70 10.516,18 31/03/2010 6,02 403,98 1.220,95
30/04/2008 38,94 371,06 10.145,12 30/04/2010 4,52 405,48 815,47
31/05/2008 37,56 372,44 9.772,68 31/05/2010 3,02 406,98 408,49
30/06/2008 36,18 373,82 9.398,86 30/06/2010 1,51 408,49 0,00
Calculamos la amortización acumulada (contable).
Calculo de la amortización a 31/12/2007
Valor de compra 18.000
Vida útil 48 meses
Amortización 375 mensual
Meses 18 meses
Amortización acumulada 6.750,00
Valor neto contable 11.250,00
Y con todo esto construiremos el asiento.
Calculo del pasivo
A corto plazo 4.494,47 Suma del principal de las próximas 12 cuotas
A largo plazo 7.126,71 Saldo a 01/01/2010
11.621,18
Cuotas de amortización no reconocidas 6.750,00 *
Intereses reconocidos como cuota, no como intereses 1.001,18 **
Importe reconocido como cuotas de arrendamiento 7.380,00 ***
Asiento
213 Maquinaria 18.000
524 Acreedores por Arr. Financiero CP 4.494,47
174 Acreedores por Arr. Financiero LP 7.126,71
113 Reservas * 6.750,00
Consecuencias fiscales de la 1ª aplicación del nuevo Plan Contable
¿Son fiscalmente deducibles los cargos a reservas, como ajustes de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance?
Una entidad cuyo período impositivo es el año natural, a 31 de diciembre de 2007 tiene en balance un importe de 2.000 euros correspondientes a gastos de constitución (5.000) que conforme al PGC antiguo amortizaba por quintas partes (ya ha amortizado 3.000) Como consecuencia de la primera aplicación del nuevo PGC se produce un cargo a reservas por 2.000 euros con abono a los gastos de constitución. Este cargo a reservas ¿es fiscalmente deducible, esto es, procede hacer un ajuste negativo por 2.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio 2008?
Respuesta:
Sí, este cargo a reservas tiene la consideración de gasto fiscal en cuanto que cumple la definición de gasto, conforme al artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible.El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?
Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?
Respuesta:
Sí, en cuanto que cumple la definición de gasto en los términos previstos en el artículo 36 del Código de Comercio, y no se corresponden con gastos ya integrados en la base imponible.NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.
El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?
Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?
Respuesta:
No, en este caso el cargo a reservas no tiene trascendencia fiscal en cuanto que a efectos fiscales es nula la valoración del activo, por cuanto ya la entidad se dio el gasto a través de un ajuste negativo al resultado contable, como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización.Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
Pregunta: Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.
Respuesta:
La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.
Los activos financieros mantenidos para negociar deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?
Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?
Respuesta:
Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.Los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?
Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?
Respuesta
A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tengan efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sin que el importe de la revalorización constituya mayor precio de adquisición. Artículo 15.1 TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
Pregunta: El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
NORMATIVA : Disposiciones Transitorias Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
Respuesta:
Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria Vigésimo novena del TRLIS.
NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre
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martes, 23 de junio de 2009
Adaptación de leasing al NPGC
Un método bastante simple para realizar esta corrección podría ser:
1.-Reclasificar toda la deuda en una cuenta (corto o largo plazo), vamos a poner por ejemplo a largo (174 para el año 2008).
2.-Cancelar los gastos diferidos contra esta cuenta.
3.-Reclasificar el principal de la deuda a corto a su cuenta (524).
4.-Reclasificar las cuentas de inmovilizado desde la antigua 217 a su cuenta por naturaleza así como las amortizaciones acumuladas.
5.-Comparar el saldo de la cuenta 174 con el principal a largo plazo de la tabla de amortización.
6.-Ajustar la diferencia (efectuando este ajuste en función del importe).
Valor del activo 15.000
Cuotas 3
Tipo 5
Cuota 661
Tabla de amortizaciónPrincipal Interés Residual
31/12/2009 600 61 630
31/12/2010 630 31 0
total 1.800 183
Balance
Activo
217 Derechos de... 15.000
281 A.A. Inm. Inmaterial -10.000
272 Gastos Financ. Difer. 190
Pasivo
523 Acr. Inm. Corto Plazo 661
173 Acr. Inm. Largo Plazo 1.342
Realizar los asientos y ajustes pertinentes:
(nº cta)
(523) Acr. Inm. Corto Plazo (cargo) 661
(173) Acr. Inm. Largo Plazo (c) 1.342
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Saldo actual cuenta 174 1.242
Saldo según cuadro 1.229
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miércoles, 17 de junio de 2009
Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda. Tweet
Deducción fiscal contratos arrendamiento financiero
Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996).
El régimen fiscal por tanto para las cuotas de los contratos de arrendamiento será el siguiente:
La totalidad de estas cuotas satisfechas a la entidad arrendataria por una empresa o un autónomo se considera un gasto fiscalmente deducible.
La parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas a la entidad arrendadora que pertenezca a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible.
Para este último punto tendremos que tener en cuenta las dos limitaciones siguientes:
1.-La cantidad deducible no puede ser nunca superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización máximo permitido en la actualidad de forma anual. Estas amortizaciones siempre vienen refrendadas por unas tablas oficialmente aprobadas y que varían dependiendo la comunidad autónoma.
2.-En el supuesto de que el objeto arrendado sea un terreno, solar u otros activos no amortizables según la ley contable sobre el Impuesto de Sociedades, no se podrán constituir sus partes de la cuota, es decir no contarán como gastos deducibles.
Una nota significativa de esta deducción fiscal es que es compatible con cualquier otro incentivo fiscal que estamos aplicando a nuestra actividad empresarial.
Desde el punto de vista contable, la deducción del exceso de la cuantía máxima amortizable respecto a la depreciación del valor (punto fundamental por el que se realiza la amortización) no está obligada a contar como anotación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (129).
se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009
Texto integro Resolución de 2 de junio de 2009, Tweet
martes, 16 de junio de 2009
Modelos. Impuesto Sociedades y sobre la Renta de No Residentes
Tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura
Consulta ICAC (Instituto de contabilidad y auditoria de Cuentas).
jueves, 7 de mayo de 2009
Aplazamiento de deudas tributarias sin aval por importe máximo de 18.000 euros
Será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal,
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Ver Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, Tweet
martes, 28 de abril de 2009
PROPOSICIONES NO DE LEY APROBADAS EN EL CONGRESO PENDIENTES DE FINALIZAR TRÁMITES PARLAMENTARIOS:
Según recoge el diario de sesiones:
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, singularmente al Ministro de Economía y Hacienda, a:
1. Revisar la regulación del aplazamiento del pago de impuestos, cuando la deuda sea inferior a 18.000 euros, o bien el aplazamiento parcial cuando la deuda sea inferior a 75.000 euros, en ambos casos sin necesidad de presentación de garantías, en aras a facilitar la liquidez de las Pymes. A tal efecto, insta al Gobierno a trasladar al ámbito tributario la normativa prevista en relación a la dispensa de constitución de garantías en el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de Seguridad Social de importe reducido. Para ello, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de dos meses, procederá a revisar la normativa vigente con objeto de dispensar la obligación de aportar garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento de las deudas tributarias que en su conjunto no superen:
a) Los 18.000 euros, o
b) Los 75.000 euros, cuando se acuerde ingresar al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión, pagando el resto en los dos años siguientes.
2. Asimismo, insta al Gobierno a incidir ante las entidades financieras sobre la conveniencia de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias no signifique un obstáculo para que los operadores económicos accedan a las líneas de financiación.
3. Instar al Gobierno a revisar en el plazo máximo de dos meses el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos."
Se propone la adición de un nuevo apartado que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Instar al Gobierno a revisar de forma inmediata el tipo de interés legal del dinero, así como el tipo de interés de demora establecidos en la Disposición Adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, especialmente para el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria solicitada por pequeñas y medianas empresas y autónomos." Es evidente que dada la actual coyuntura económica en la que las familias y empresas están teniendo grandes dificultades para obtener financiación, una de las primeras consecuencias que se produce es una falta de liquidez que impide cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos por la normativa tributaria.
2.-Proposición no de Ley que trata de que las empresas no tengan que adelantar IVA por facturas sin cobrar
Recogemos extracto de la noticia publicada en la web del periódico económico 5 días (www.cincodias.com) el día 20 de abril de 2009:
"El Parlamento aprobó en marzo por unanimidad que se inste al Gobierno para que las empresas no se vean obligadas a correr con el pago del IVA de facturas no cobradas. Ahora, "las compañías han de adelantar el IVA, con independencia de que lo reciban o no", puntualiza Beatriz García- Renedo, abogada de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Esta propuesta se estudiará dentro de la mesa económica, que abordará otras peticiones de los autónomos y pymes, según confirmó a CincoDías un portavoz del Ministerio de Economía: "Las medidas oportunas con objeto de facilitar, transitoriamente para los ejercicios 2009 y 2010, el aplazamiento de las obligaciones tributarias a ingresar por los contribuyentes en función de la morosidad que está sufriendo el sujeto pasivo en las operaciones comerciales, en los términos previstos en el ordenamiento tributario", de acuerdo con el texto de la proposición no de ley aprobada en el Parlamento.
La normativa fiscal actual está construida sobre el criterio de la fecha de devengo, es decir, del día de la facturación, con lo cual muy a menudo las empresas deben avanzar ingresos que no han percibido y, a veces, que no van a cobrar nunca. Únicamente en casos extremos, como concurso o impago durante más de un año mediando reclamación judicial, es posible recuperar ese impuesto adelantado. El Gobierno está analizando, como consecuencia de una proposición impulsada por CiU, cómo mejorar este régimen, de forma que el ingreso efectivo del IVA tenga en cuenta la alta morosidad generada por la crisis. "No es tarea fácil, ya que exige modificar una norma armonizada que debe respetar en todo momento la directiva comunitaria del IVA, pero siempre existirá cierto campo para evitar trasladar de forma injusta el coste del impago de impuestos a los empresarios", señala Pablo Díez Azcona, abogado del área fiscal de Cuatrecasas." Tweet
jueves, 23 de abril de 2009
Cáculo de intereses legal y de demora. Actualizado RD 3/2009
Cálculo de interés legal
Cálculo de interés judicial (legal + 2 puntos)
Cálculo de interés verbal automóvil
Cálculo de interés pactado
Cálculo de interés de demora de la administración
Para cálcularlos ir a:
www.calculo-intereses.com/ Tweet
viernes, 3 de abril de 2009
Declaración Renta 2008
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/GuiaRenta2008.pdf
Manual completo
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2008/Informacion/FolletosPDF/ManualPracticoRenta2008.pdf Tweet
martes, 24 de marzo de 2009
Modelo 130 y comunidad de bienes
1 Comunero
Ingresos: 60%x 100: 60
Gastos: 60%x50: 30
Diferencia: 30 ( beneficio)
A ingresar: 20% de 30: 6
2 Comunero
Ingresos: 40%x100: 40
Gastos: 40%x 50: 20
Diferencia: 20
A ingresar: 20% por 20: 4
Cada trimestre , contabilizas normal pero a declarar el modelo 130, divides el total ingresos y gastos hasta la fecha entre los comuneros en función de su participación. Tweet
lunes, 23 de febrero de 2009
Criterios aplicables en la formulación cuentas anuales consolidadas según los criterios del Código de Comercio
Que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, modifica aspectos relativos a las cuentas anuales consolidadas contenidos en el Código de Comercio (artículos 42 a 49).
Que en el ejercicio 2008 no se han aprobado unas nuevas Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.
Que están en vigor las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, en el que se establece que:
Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.
El ICAC ha aprobado una Nota en la que se aclaran los criterios de las NOFCAC que están vigentes y cuales están derogados, cuya publicación está previsto realizar en el próximo BOICAC nº 75. No obstante, dado el interés que suscita la materia, se considerado oportuno avanzar el contenido de la citada Nota en la página Web de este Instituto. enlace a NOTAS DEL ICAC Tweet
miércoles, 14 de enero de 2009
Nuevo modelo 145. Retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
.MODELO 145 clic rellenar formulario
Modelo con captura de datos para impresión en papel blanco. Permite captura de datos. Requiere Adobe Reader 5.x o superior
Resolución de 11 de diciembre de 2008, (BOE 18-diciembre-2008)
Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo, (BOE 31-marzo-2008)
miércoles, 7 de enero de 2009
La crisis marca las nuevas tecnologias
Más internet y más e-commerce
Con la crisis, la banda ancha va a seguir creciendo y el tiempo de uso (en casa gracias a la tarifa plana) va a continuar desplazando, a un ritmo mayor, a otras opciones de ocio y consumo de medios, según opina José María García. Una tendencia que se complementa con la apuntada por Fernando Aparicio, y es la explosión del comercio electrónico, 'que será', dice, 'incentivado por la crisis'. Según este experto, el crecimiento vendrá porque los consumidores miran a sus bolsillos con más cuidado en época de vacas flacas, por la facilidad que da internet para comparar ofertas -unido a la conveniencia de hacerlo desde casa- y por el abaratamiento del ancho de banda. 'Lo mismo cabe aplicar a las empresas, particularmente a las pymes', continúa García, que está convencido de que la red se va a convertir en el mejor aliado contra la crisis para realizar un buen uso de los recursos domésticos y empresariales.
Migrar a la nube
Las empresas van a seguir migrando hacia internet, o hacia la nube, cada vez más servicios y aplicaciones que hoy por hoy gestionan internamente, tales como el e-mail o las herramientas ofimáticas. Y ello vendrá propulsado no sólo porque sus propios usuarios (empleados) se lo están solicitando, ya acostumbrados a utilizar a nivel personal este tipo de servicios con mejor accesibilidad y de uso más fácil, como cree García, sino como añade Enrique Dans por el interés en el ahorro de costes debido al impacto de la crisis. 'La gestión externa de estos sistemas va a cambiar, poco a poco, la organización y los objetivos de los responsables de sistemas, atribuyéndoles cada vez más el papel de estrategas', añade García. También Dans cree que todo ello llevará consigo que 'los proveedores de este tipo de servicios y, en general, todo aquel que gestione un centro de datos, adopten soluciones de virtualización'.
Iniciativas verdes
Ligado al apartado anterior, también se desarrollarán iniciativas relacionadas con el Green IT, debido no tanto a una conciencia ecológica como al fuerte ahorro en costes energéticos que puede llegar a obtenerse, continúa Dans. Para este profesor del Instituto de Empresa, las métricas basadas en eficiencia, como el UPE (Power Use Efficiency, o la cantidad de potencia en vatios que es preciso suministrar a un datacenter para que llegue a un vatio real a los ordenadores) se convertirán en habituales como forma de evaluar el rendimiento de los responsables de TI.
Más movilidad
La movilidad, que ya inició su despegue fuerte durante el año 2008, se extenderá como paso a hacer muchas de las cosas que se hacían ahora delante de un ordenador, desde virtualmente cualquier sitio. José María García señala que los usuarios irán convirtiendo cada vez más a internet en el punto central para almacenar y compartir su información, aplicaciones y relaciones sociales, accediendo a la red desde distintos dispositivos, eligiendo el más cómodo y adecuado en cada caso. 'La red, propulsada por la existencia de auténticos wearable computers como la Blackberry o el iPhone, por el fenómeno netbook y, sobre todo, por la progresiva oferta de tarifas planas por parte de las operadoras de telecos que dan lugar a facturaciones predecibles, se convertirá en una circunstancia habitual de nuestras vidas', dice Dans.
Netbooks por doquier
Si en el último trimestre de 2008 ya se pudo ver cómo las cifras de ventas de los portátiles superaban por primera vez a las de ordenadores de sobremesa, algunos profesores del Instituto de Empresa están convencidos que en el 2009 se verá cómo los netbook, entendidos no como portátiles pequeñitos sino como ordenadores que trabajan sobre conexiones permanentes a la red, pasan a superar en ventas a los ordenadores portátiles convencionales, impulsados por consideraciones de precio y por su vinculación a contratos de telefonía con tarifas planas. 'Este tipo de dispositivos se convertirán en enormemente habituales en cafeterías, transporte público, clases, reuniones, maletines de ejecutivos de todo tipo… como forma de desarrollar trabajo de manera sencilla sobre servidores en la red', remarcan estos expertos.
Educación tecnológica
En 2009 tomará más fuerza la educación tecnológica gracias al efecto Obama. Y es que uno de los puntos clave del programa del nuevo presidente de EE UU, Barack Obama, que asumirá su cargo el próximo 20 de enero, es dar respuesta a las necesidades tecnológicas de la sociedad mediante programas de alfabetización desde la educación temprana, programas que vayan mucho más allá de simplemente 'enseñar Office' e intenten generar usuarios conscientes, alejados de los mitos más habituales, y capaces de utilizar la tecnología de una manera natural. Probablemente se contagie la idea a otros muchos países.
Tecnología en la política
La incorporación progresiva de la tecnología a todas las áreas de la vida privada y pública chocará, opina Dans, con las necesidades de una clase política que, salvo excepciones, 'resulta ser completamente analfabeta en este tipo de temas, y que hasta el momento únicamente veía internet con la limitadísima óptica de la campaña electoral'. Internet pasará, continúa, a ser una necesidad para demostrar transparencia, para mantener una conexión permanente con la ciudadanía y para construir o deshacer liderazgos: de una política que utiliza la red, a una red que cambia la forma de hacer política. Tweet