- Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
Esperamos que la fluctuación nos sea desfavorable y cobraremos 950.
Para limitar la pérdida aseguraremos el cambio a 950 por medio de un Fwd.430 Clientes 1.000 700 Ventas 1.000 - A fin de año la deuda cotiza por 900.
430 Clientes 100 668 Diferencias de cambio 100 5590 Activos por instrumento de cobertura de f. de efectivo 50 910 Beneficios por cobertura de flujos de efectivo 50 - A vencimiento la deuda queda por 980.
430 Clientes 900 5590 Activos por instrumentos de cobertura 50 768 Diferencias positivas de cambio 80 81 2 Transferencias de beneficio por coberturas de F. E. 50 6633 Pérdidas por instrumentos de cobertura 30
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viernes, 27 de agosto de 2010
Seguro de cambio, no existe prima y puede generar un pasivo.
miércoles, 18 de agosto de 2010
Coberturas contables. Derivados Financieros
- Se reconoce la prima pagada como un activo hasta el momento de ejercicio.
- Coberturas de valor razonable se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Coberturas de flujos de efectivo se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto.
- Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
- Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.
430 Clientes 1.000 700 Ventas 1.000 5590 Activos por derivados a corto plazo 20 572 Tesorería 20 - A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.
430 Clientes 100 768 Diferencias positivas de cambio 100 5590 Activos por derivados a corto plazo 50 910 Beneficio por coberturas en flujos de efectivo 50 1340 Cobertura de flujos de efectivo 50 910 Beneficio por coberturas en flujos de efectivo 50 - A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.
Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:- Diferencias de cambio.
- Cobertura.
572 Bancos 1.250 430 Clientes 1.100 760 Diferencias de cambio 100 812 Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50 7633 Beneficios de instrumentos de cobertura 30 5590 Activos por derivados a corto plazo 70 - Diferencias de cambio.
jueves, 12 de agosto de 2010
Presentación de la cuentas anuales en el Registro Mercantil 2009
¿Quiénes están obligados a presentar las cuentas anuales?
Los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, de garantía recíproca y, en general, cualquier otra empresa cuando la legislación así lo exija o, estando inscrito el empresario, así lo solicite. La obligación también alcanza a las sociedades extranjeras que tengan abierta sucursal en territorio español.
¿Qué hemos de presentar?
En el registro mercantil se han de presentar las cuentas anuales de la empresa del ejercicio al que se refieren así como del ejercicio inmediatamente anterior. Sin embargo en la actualidad nos encontramos con que según el Plan General de Contabilidad del 2008 la empresa ha podido optar por la llevanza de la contabilidad según tres modalidades diferentes , PGC Normal, PGC Pymes, PGC Microempresa (prácticamente idéntico al de Pymes salvo por algunas modificaciones, caso del tratamiento de contable del leasing). En ambos casos el PGC presenta dos modalidades de cuentas anuales, normales y abreviadas y por último el Registro Mercantil nos presenta tres formatos distintos para la presentación en el registro de las cuentas anuales, por lo que al final nos encontramos con que la simple determinación de las cuentas que debemos presentar es todo un galimatías que voy ver si soy capaz de aclarar.
Criterios para la utilización de los distintos modelos del Registro Mercantil
|
| Modelo Pymes | Modelo Abreviado | Modelo Normal | |
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| Balance y ECPN | Cuenta de Pérdidas y Ganancias |
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| Total activo | <2.850.000> | <2.850.000€> | <11.400.00€> | Resto |
| Importe neto de la cifra de negocios | <5.700.000€ | <5.700.000€> | <22.800.000€> | Resto |
| Promedio de trabajadores | <50> | <50> | <250> | Resto |
Para la utilización del modelo Pymes y Abreviado se han de cumplir al menos dos de las tres condiciones expuestas en la tabla anterior, lo cual también es de aplicación en el primer ejercicio de actividad de la sociedad. Esta facultad se pierde cuando durante dos ejercicios consecutivos la empresa deje de cumplir dos de los criterios expuestos anteriormente o sus valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
- Modelo Pymes, es de aplicación a cualquier empresa que se encuentre por debajo de los parámetros expresados, esto es tanto empresas que utilicen el PGC modelo Pymes como la versión de Microempresa y por supuesto es el más sencillo de todos.
- Modelo Abreviado, como se observa en la tabla anterior existen criterios distintos para poder presentar el Balance y el Estado de Cambios en el Patrimonio que para la presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias , puesto que además se han de cumplir dos de los tres criterios mencionados me surge la siguiente duda: ¿puede una empresa presentar en el Registro Mercantil una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto normal?, ante la duda el día de ayer (9/07/2009) me dirigí al Registro Mercantil de Alicante donde planteé la duda y su contestación fue que la empresa puede mezclar los modelos, esto es, presentar un Balance y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Normal y un modelo de cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviado.
Documentación contable a presentar en función del modelo utilizado
| Modelo Pymes | Modelo Abreviado | Modelo Normal |
| - Balance
- Pérdidas y ganancias - Estado cambios patrimonio neto (sin el apartado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio) - Memoria | - Balance
- Pérdidas y ganancias - Estado cambios patrimonio neto - Memoria | - Balance
- Pérdidas y ganancias - Estado cambios patrimonio neto - Estado de flujos de efectivo - Memoria |
Otros documentos que acompañan a la documentación contable
- Instancia firmada por el solicitante.
- Hoja de datos generales de identificación.
- Certificación, con firma legitimada, expedida por la persona facultada para ello, notaria, del acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado.
- Informe de auditoría, se acompañará de un certificado acreditativo de que las cuentas presentadas se corresponden con las auditadas. Sólo se presentará cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si los socios solicitaran la auditoria de la empresa
- Informe de gestión, sólo lo deben de presentar las empresas que realicen el depósito de las cuentas anuales en su versión normal.
- Informe medioambiental, todas las empresas.
- Declaración de acciones/participaciones propias
Las cuentas anuales deberán de ser firmadas por todos los administradores o, en otro caso, expresar la causa que imposibilita el cumplimiento de este requisito.
Si se trata de grupos de sociedades, según lo establecido en los artículos 42 - 49 del Código de Comercio, la sociedad dominante esta obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, cuando participando en el capital de otra sociedad, se encuentre en relación con ésta en alguno de los supuestos siguientes:
“• Ser titular de la mayoría de los derechos de voto, ya directamente o a través del oportuno acuerdo de sindicación.
• Poder nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
• Haber nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración en el ejercicio que se deban de formular las cuentas consolidadas y los dos ejercicios anteriores inmediatos, salvo que los nombrados lo sean de una sociedad vinculada a otra que posea la mayoría de los derechos de voto o pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.”
¿Dónde se han de presentar las cuentas anuales?
Las cuentas anuales se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil competente en razón al domicilio de la sociedad.
¿Qué hace el Registro Mercantil con mis cuentas anuales?
Una vez presentadas las cuentas anuales en los modelos oficiales aprobados al efecto, en caso de que en ellas se detecte algún error el registro nos lo comunicará mediante escrito pudiendo la empresa presentar recurso. En caso de que la calificación sea favorable el registrador procederá al registro de nuestras cuentas anuales siendo remitidas al registro mercantil central para su publicación el BORME – Boletín Oficial del Registro Mercantil de España- indicando si se han presentado en tiempo y forma.
¿Qué sucede si no son presentadas?
Cada año, en enero, los registradores mercantiles remiten a la Dirección General de Registros y del Notariado quién a su vez lo comunica al Ministerio de Economía y Hacienda una relación de las sociedades que no han presentado las cuentas anuales.
La sanción por no cumplir con la obligación de presentación acarrea una sanción situada entre los 1.202 € y los 60.000 €, imposibilitando la inscripción en el registro de documento alguno, salvo los relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, revocación de poderes o renuncia de apoderados, escrituras de disolución y nombramiento de liquidadores y cualquier otro asiento que ordene la Autoridad judicial o administrativa.
En la práctica
Puesto que la gran mayoría de las empresas de nuestro país son pequeñas y medianas empresas lo más habitual es que presenten cuentas anuales abreviadas, pudiéndolo hacer de tres maneras diferentes:
- Telemáticamente, para ello se ha de ser usuario abonando del Colegio de Registradores y disponer de un certificado digital reconocido, entre otros el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (CERES) o el DNI electrónico que emite la Dirección General de la Policía. En este caso para la generación de los ficheros pertinentes podemos utilizar los siguientes programas informáticos:
- Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008 - (D2) versión 2.21 - 19/01/2010
- Cuentas comprendidas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 (D2) V 3.5.0 - Personalmente, en este caso puede optar por la presentación en papel, documentos impresos, o en soporte magnético en un CD.
En el caso de la presentación en soporte digital puede utilizar el programa mencionado anteriormente pero recuerde que además de la instancia ha de generar, imprimir y firmar la huella digital correspondiente a los ficheros que componen las cuentas anuales de su empresa. Esta huella garantiza que los ficheros presentados se corresponden con los señalados en la huella.
Si lo que desea es la presentación impresa puede también utilizar los modelos editables que ha elaborado el Ministerio de Justicia, (los enlaces se abren en una nueva ventana):
- Modelo Abreviado
- Modelo Normal
- Modelo Pymes - Por correo, en este caso una vez elaborados todos los documentos pertinentes los podemos remitir al registro mercantil de la provincia mediante correo certificado haciendo constar en la instancia la fecha de certificación del Servicio de Correos.
Espero que este año nos resulte a todos más sencillo cumplir con las obligaciones legales y podamos dedicarnos a mantener activas nuestras empresas, pues tengo la sensación que esta administración en lo único que piensa es en que las personas que estan desempleadas tengan futbol en abierto y subsidios. A ver si de una vez se dejan de preocupar de los urgente y comienzan a trabajar en lo importante que es lo que nos permitirá salir de esta situación y crear unos cimientos sólidos para el futuro.
Tweetjueves, 1 de julio de 2010
MODELOS DECLARACIONES FISCALES 2010
Impuesto sobre el Valor Añadido
Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)
- 04 Impuesto sobre el Valor Añadido. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
- 039 Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.
- 303 Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
- 308 Solicitud de devolución régimen especial Recargo Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
- 309 Declaración-Liquidación no periódica.
- 310 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Ordinaria.
- 311 Régimen Simplificado. Declaración-Liquidación Final.
- 322 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual.
- 340 Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- 341 Solicitud de reintegro compensaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- 353 Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
- 361 Solicitud de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
- 362 Solicitud de reembolso en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
- 362 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reembolso en el marco del Acuerdo sobre Privilegios y ventajas referidas a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
- 363 Solicitud de reconocimiento previo de la exención en el marco de las relaciones diplomáticas, consulares y de los Organismos Internacionales reconocidos por España.
- 363 ExpoZaragoza 2008 IVA. Solicitud de reconocimiento previo en el marco del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional “Zaragoza 2008″.
- 367 Régimen especial servicios prestado por vía electrónica.Declaración trimestral.
- 370 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral ordinaria.
- 371 Régimen General y Simplificado. Declaración trimestral final.
- 380 Declaración-Liquidación en operaciones asimiladas a las importaciones.
- 390 Declaración resumen anual I.V.A.
- Modelos vigentes en ejercicios anteriores
Impuesto sobre Sociedades
Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta.Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta.Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
- 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- 184 Entidades en régimen de atribución de rentas.Declaración informativa anual.
- 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
- 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
- 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
- 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
- 200I mpuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- 201 Impuesto sobre Sociedades. Declaración-liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).
- 202 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general.
- 206 Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en terriorio español).
- 218 Impuesto Sociedades. Pago fraccionado. Grandes Empresas.
- 220 Impuesto Sociedades. Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de tributación de los grupos de sociedades.
- 222 Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.
- 225 Documento de ingreso o devolución del Impuesto de Sociedades (Sociedades Patrimoniales).
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Instrucciones para la impresión de los modelos. (174kb)
- 100 Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria y simplificada.
- 102 Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración simplificada y ordinaria.
- 110 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración – documento de ingreso.
- 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.
- 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
- 117 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. Retención e ingreso a cuenta. Rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- 123 I.R.P.F. Impuesto sobre Sociedades. I.R.N.R. (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
- 124 Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Retenciones e ingresos a cuenta.
- 126 Declaración-documento de ingreso. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- 128 Declaración-Documento. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedente de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- 130 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración – Liquidación.
- 131 Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración – Liquidación.
- 140I RPF. Deducción por maternidad. Abono anticipado de la deducción.
- 141 Modelo de Comunicación del Nacimiento o Adopción de Hijos
- 145 IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).
- 146 IRPF. Pensionistas con dos o más pagadores. Solicitud de determinación del importe de las retenciones.
- 147 Comunicación del desplazamiento a territorio español efectuado por trabajadores por cuenta ajena.
- 149 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia o exclusión.
- 150 Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
- 156 Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. Declaración informativa anual.
- 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
- 181 Declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.
- 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
- 183 Declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- 184 Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual.
- 185 Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades.
- 186 Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones.
- 187 Declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones.
- 188 Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
- 190 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Sólo para emplear como carátula para acompañar soporte magnético cuando el nº de registros de la declaración supere el límite establecido para su presentación telemática.
- 192 Declaración anual en soporte magnético de operaciones con Letras del Tesoro.
- 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual.
- 193 Simpificado Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual simplificado.
- 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
- 196 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las ventas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
- 198 Declaración anual de Operaciones con Activos Financieros y otros valores mobiliarios.
- CCT Solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Empresas Reducida Dimensión. Nuevo modelo 200
Serán aplicables dichos incentivos siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior al que corresponde la presente declaración sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando el período impositivo inmediato anterior hubiese tenido una duración inferior al año el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Componentes positivos:
- Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
- La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
- Componentes negativos:
- Las devoluciones de ventas.
- Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
- Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al 25%
- Por la parte de base imponible restante al 30%
- En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.
- Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.
- A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta ley. Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere la disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010 ó 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida, en la disposición adicional referida, se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
- Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.
- Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta ley, la escala referida no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.”
martes, 1 de junio de 2010
EL IVA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Esas tres variables deteminará, entre otras cosas si la operación está sujeta o no al impuesto y cuál es el tipo de IVA a aplicar. Las distintas combinaciones que podemos tener entre estos tres factores determina cada caso particular y su tratamiento,
El primer caso sería la prestaciones de servicios electrónicos realizados por un empresario o profesional establecido en España. En este caso, si el servicio se presta a un particular que se encuentre en España o cualquier otro país de la UE, se aplicaría el IVA español correspondiente. Si el servicio se presta a un particular de fuera de la UE, no se aplicará el IVA.
Si esta prestación de servicios fuera a una empresa, debemos de distinguir varios casos particulares. Si el servicio se prestara a un cliente de fuera de la UE, o de Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico). Si la empresa receptora se encuentra en España se aplica el IVA español y si se encontrara en cualquier otro país de la UE, debemos aplicar el IVA del país de destino.
La prestación de servicios electrónicos realizadas por un empresario o profesional establecido fuera de la UE y sin Establecimiento Permanente en la UE se regula de la manera siguiente. Como en el caso anterior, si el servicio se prestara a un cliente, particular o empresario, de fuera de la UE, o residente en Canarias, Ceuta o Melilla, no se aplica IVA (salvo que utlización en España del bien o servicio objeto del comercio electrónico).
Si el cliente es residente en la UE, el emisor facturará con el IVA correspondiente al destinatario y deberá ingresar en el país del destinatario el IVA correspondiente.
Por último las prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional establecido en la UE (no España), se tratarán de la manera siguiente; destinatario fuera de la UE, empresario y particular, no se aplica IVA, en caso de receptor empresario (tanto España como otro país de UE) se aplica el IVA del país del destinatario. En caso de cliente particular, si es español se aplica el IVA de España y si es de otro país de la UE se aplica el IVA del país del prestador.
Tweetviernes, 21 de mayo de 2010
viernes, 9 de abril de 2010
Novedades Renta. IRPF 2009
Para la campaña de renta, Hacienda elevará de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas procedentes de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). La condición es que sean ERE aprobados después del 8 de marzo de 2009. También sirve para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esta misma fecha. Hacienda calcula que se beneficiarán de ello 270.000 contribuyentes afectados por despidos.
Entre otras novedades figura para empresarios y profesionales una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento de empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.
La famosa deducción anual de los 400 euros sobre la cuota líquida se mantiene puesto que su eliminación corresponde a los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y se liquidará en el próximo año 2011.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
También es aplicable, bajo ciertas condiciones, a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación:
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación.
Los titulares de explotaciones agrarias, que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 y cumplan determinadas condiciones, podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base .
Señalar, por último, que el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.
viernes, 26 de febrero de 2010
Pagos Fraccionados Sociedades 2009
Recordemos que los sujetos pasivos del impuesto de sociedades tienen la obligación de realizar pagos a cuenta por este impuesto, tal y como define el Art 45 de la LIS.
Estos pagos fraccionados se realizan en abril, octubre y diciembre, pero se puede considerar el ejercicio en curso o los ejercicios anteriores para calcular los pagos fraccionados. La empresa puede optar por dos formas distintas para realizar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades:
- Según el apartado 2º del artículo anterior, se liquidará 18% de la cuota íntegra del impuesto presentado en cada uno de los periodos del pago fraccionado. Con lo cual, si yo presento un impuesto de sociedades en beneficios en julio, tendré que realizar un pago a cuenta los meses de octubre y diciembre de este año, aunque la empresa se encuentre en una mala situación económica y el propio impuesto del 2010 me salga con base imponible negativa.
- Según el apartado 3º, podemos escoger por calcular la cuota íntegra en función del resultado acumulado del ejercicio en curso, realizando unos cierres provisionales de balances en marzo, septiembre y noviembre. En este caso, realizaremos un pago fraccionado de 5/7 pero en función de la evolución del propio ejercicio, sin tener en cuenta los impuestos pasados.
Para optar por una fórmula u otra de pago fraccionado, tenemos hasta el 28 de febrero para realizar el cambio de opción mediante la comunicación a la Agencia Tributaria del formato escogido mediante el modelo 036. Es lógico por tanto, que hagamos un avance del resultado del año anterior y hagamos una previsión del impuesto de sociedades.
sábado, 16 de enero de 2010
Novedades Fiscales ley presupuestos 2010
Esta bajada impositiva que se pretende aplicar si finalmente se consiguen aprobar los PGE tal cual están redactados (lo dudo) es una medida que disminuye el tipo impositivo a las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos
- Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
Una nueva técnica legislativa (consistente en informar de futuras derogaciones normativas) nos deja bien claro que la deducción por vivienda tiene los días contados tal y como hoy la conocemos. Ni más ni menos que unos 365 días desde el 1 de enero de 2010. De locos sería deciros que aprovechéis esta propina temporal para embarcaros en la compra de una vivienda.
En referencia a las rentas del capital (ventas de acciones, inmuebles, fondos de inversión u otros bienes, dividendos, intereses y rendimientos similares) se incrementan los tipos. Si con anterioridad estas ganancias y rentas se sometían a un 18% de tributación, a partir de 1 de enero de 2010 lo serán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.
Tened cuidado con las retenciones, pues también se incrementan. Quienes paguéis un alquiler por el local de negocio, recordad que vais a retener un 1% más. Efectivamente: un 19%. También se incrementa el tipo de retención de otro tipo de rentas del 18% al 19%.
Cambiando de tercio, y en lo que respecta al IVA, pasamos del 16% y 7% al 18% (general) y 8% (reducido). Si partimos de la base que los productos a tipo superreducido, esto es al 4% son los menos numerosos, a la par que los más económicos, me parece que la recaudación, y no otro tipo de justificación, avala la medida.
Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales y es importante comprobar este extremo junto con la actualización correcta del IPC. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, se les practicará una retención del 19%.
No está de más recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retenr por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.En el caso de hacer caso omiso al importe correcto de retención, a la hora de presentar la declaración informativa, Hacienda detectará diferencias entre la base de retención y la cantidad retenida, por lo que el requerimiento será inmediato para que ingresemos el 1% de diferencia.
Esta hipotética diferencia correrá por nuestra cuenta según marca el Reglamento del IRPF en su art 108 y de manera análoga también lo expresa el reglamento del impuesto de sociedades. No obstante, se puede dar la paradoja de disminuir el importe efectivo satisfecho por el alquiler si no se ha actualizado el precio de la renta. En estos casos, toca dar las explicaciones oportunas a los arrendadores, que no siempre están por la labor de llegar a entender este extremo,
El impuesto sobre sociedades también sufre retoques; se minoran los tipos impositivos para ciertas PYMES siendo éstos del 20% para los primeros 120.000 euros de beneficio y 25% para el resto. El inconveniente (... o quimera) mantener la media de trabajadores de 2008.
Para el 2010 se ha planteado una modificación que afecta a todas las empresas de manera directa. Se ha planteado elevar los tipos impositivos de IVA general y reducido al 18% y al 8% respectivamente. El tipo superreducido se sigue manteniendo al 4%.
Si la ley de presupuestos se aprueba tal cual se ha planteado, esta subida entraría en vigor en julio del próximo año, con lo cual tenemos que estar prevenidos frente a esta nueva modificación de gran alcance. Destaco los siguientes puntos a tener en cuenta en esta maniobra fiscal.Si nuestra empresa está acogida al régimen general del IVA, a priori no tiene porqué afectarnos, dado que somos meros recaudadores del impuesto. En este caso hay que andarse con mucho cuidado con el devengo del IVA en las prestaciones de servicios, diferenciando el 30 de junio como fecha de cambio de tipo impositivo devengado.
Por contra, creo que esta medida puede afectar seriamente al consumo por parte de particulares. Es decir, es muy previsible que se resientan las ventas en todos los sectores. Un alza de un 2% es una subida importante, por más que el IPC esté contenido. digo esto porque se prevé un fuerte encarecimiento en energía, tanto eléctrica como carburantes.
Si nuestra empresa se encuentra con actividades en exención limitada o recargo de equivalencia, vamos a tener que adaptar los precios de venta de actividades exentas al alza de tal forma que podamos absorber el exceso de IVA pagado en compras y no deducido. Esta mera maniobra nos puede servir para mantener el margen de beneficio de nuestros productos y servicios.
Si nuestra empresa se encuentra en el régimen simplificado. El cálculo del módulo tiene que subir obligatoriamente, presentando unos nuevos coeficientes de aplicación a partir del 1 de julio. Este punto tiene que desarrollarse en la orden de módulos, aunque claro está, el problema está servido, porque las propias órdenes de módulos contemplan la imposibilidad de reajuste de parámetros a mediados de año por cambios circunstanciales. Es de suponer que para el IVA si se podrá aplicar a mediados de año, dado que aquí, la banca siempre gana (léase Hacienda).
A efectos técnicos, debemos comprobar que nuestros sistemas informáticos están preparados para soportar un cambio de tipo impositivo en el IVA a mediados de ejercicio. Hay determinados softwares contables muy básicos que no contemplan esta opción y es bueno prepararse con tiempo frente estas hipotéticas eventualidades.
Por último, tenemos que tener presente que la rectificación de facturas, anulaciones y abonos, van a convivir con dos tipos impositivos durante todo un ejercicio, junto con la problemática que se nos puede presentar de contratos con certificaciones parciales y entregas previas.
En esta Ley se introduce una deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.
Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros anuales.
El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.
Esta deducción es el chocolate del loro, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva:
- Estar en beneficios y no tener bases imponibles negativas que compensar.
- Empresa con empleados, que tenga actividad para mantenerlos y con posibilidades de reemplazo.
En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo
¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos?
En el caso agrícola, dadas las caidas de precio de muchos productos, bastantes agricultores se encuentran con explotaciones en pérdidas reales pero con ingresos tributarios estimados, al igual que les puede pasar a muchos otros sectores, como comercio al por menor o trabajos de albañileria.Dada esta coyuntura económica, plantearnos la renuncia al sistema de tributación en módulos es una buena opción, siempre y cuando nuestra base imponible real se encuentre por debajo de la base imponible estimada por los distintos métodos fiscales.
El procedimiento de renuncia es un procedimiento sencillo, dado que se requiere la comunicación a la Agencia Tributaria en el plazo de dos meses desde que comienza el año, mediante la comunicación de este hecho con la oportuna declaración censal o medelo 036.
Es el momento de ponernos al habla con nuestro asesor para comprobar en qué situación real nos encontramos, coger lápiz y papel y minimizar lo máximo posible el impacto de la crisis dentro de nuestreos gastos fiscales. Tweet
viernes, 20 de noviembre de 2009
Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA_3111_2009.pdf Tweet
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Rebaja ITP&AJD GALICIA
El gobierno gallego acaba de acordar una importante reducción de impuestos para la compra de vivienda habitual, tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales como el impuesto de actos jurídicos documentados, se reducirán a la mitad, es decir un 50%.
Hay que destacar que esta medida será de aplicación y beneficiará tanto a las familias numerosas como a los jóvenes cuyas edades estén comprendidas en el siguiente intervalo, mayores de 18 y menores de 36.
De este modo los nuevos tipos impositivos tanto del impuesto de transmisiones patrimoniales, como del de actos jurídicos documentados, quedarán en Galicia para los beneficiarios de esta medida de la siguiente manera:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Pasa del 7% al 4%
Actos Jurídicos Documentados: Pasa del 1% ó 0,75% actual al 0,33%.
También indicar que esta medida excepcional tomada en tiempos de crisis, en principio tendrá una vigencia temporal, que como mínimo se extenderá hasta el año 2.011, aunque queda abierta la posibilidad de que pueda prorrogarse anualmente esta medida hasta que se consiga salir de la actual situación económica en la cual nos encontramos.
Por último indicar que el gobierno de la Xunta de Galicia, estima que esta medida tendrá un coste anual para las arcas de la comunidad de unos 7 millones de euros.
viernes, 9 de octubre de 2009
Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.
Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
- Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
- Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional
1º Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.
El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
−
Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
−
Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF
−
Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.
−
El denominado efecto "splitting": al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
−
Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.
2º Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación con tal actividad y que, como se ha señalado en el apartado anterior, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.
A fecha de hoy ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.
El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.
viernes, 25 de septiembre de 2009
Activación de servicios
Con este fin, la empresa ha desplazado tres técnicos al cliente, estos técnicos han estado trabajando un hasta el momento (cierre del ejercicio) 175 horas, el coste de estos trabajadores es de 35€/h, por lo que el gasto incurrido hasta este momento ha sido de 6125 €, que se facturarán a la finalización del trabajo.
El nuevo PGC nos admite activar el coste de los servicios prestados en forma de existencias aunque no exista en el cuadro de cuentas ni cuenta del grupo 3 ni 61 o 71 que recoja este hecho, por lo que la forma de "no reconocer" esta pérdida temporal queda a criterio del usuario, aunque una forma podría ser la el reconocimiento de la venta por prestación de servicios contra facturas pendientes de formalizar por el coste incurrido hasta el límite del coste que se va a recuperar.
Debe
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar 6.125
759. Ingresos por servicios diversos 6.125
No descartándose un apunte del estilo:
3XX Servicios realizados activados
71XX Variación de existencias de servicios 6.125
o en el caso de que esto hubiera sido un presupuesto cerrados por ejemplo a 6,000 €:
Debe Haber
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar6.000
759. Ingresos por servicios diversos 6.000