viernes, 20 de noviembre de 2009

Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ficheros_Asociados_a_Las_Normativas/A2009/OrdenEHA_3111_2009.pdf

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Rebaja ITP&AJD GALICIA

El gobierno gallego acaba de acordar una importante reducción de impuestos para la compra de vivienda habitual, tanto el impuesto de transmisiones patrimoniales como el impuesto de actos jurídicos documentados, se reducirán a la mitad, es decir un 50%.

Hay que destacar que esta medida será de aplicación y beneficiará tanto a las familias numerosas como a los jóvenes cuyas edades estén comprendidas en el siguiente intervalo, mayores de 18 y menores de 36.


De este modo los nuevos tipos impositivos tanto del impuesto de transmisiones patrimoniales, como del de actos jurídicos documentados, quedarán en Galicia para los beneficiarios de esta medida de la siguiente manera:


Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Pasa del 7% al 4%

Actos Jurídicos Documentados: Pasa del 1% ó 0,75% actual al 0,33%.


También indicar que esta medida excepcional tomada en tiempos de crisis, en principio tendrá una vigencia temporal, que como mínimo se extenderá hasta el año 2.011, aunque queda abierta la posibilidad de que pueda prorrogarse anualmente esta medida hasta que se consiga salir de la actual situación económica en la cual nos encontramos.
Por último indicar que el gobierno de la Xunta de Galicia, estima que esta medida tendrá un coste anual para las arcas de la comunidad de unos 7 millones de euros.

viernes, 9 de octubre de 2009

Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios profesionales

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada.
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.
Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
  1. Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.
  2. Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional


1º Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.

En este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.
El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:
−
Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
−
Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF
−
Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.
−
El denominado efecto "splitting": al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
−
Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

2º Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación con tal actividad y que, como se ha señalado en el apartado anterior, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

A fecha de hoy ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota, produciéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.
El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributaría, siempre que no se produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a corregir las irregularidades comentadas.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Activación de servicios

Una empresa que tiene como actividad la prestación de servicios de mantenimiento informático ha recibido un pedido por parte de un cliente para revisar el estado del software de sus ordenadores, verificar la adecuación de las configuraciones de sus equipos a los usos a que se destinan.
Con este fin, la empresa ha desplazado tres técnicos al cliente, estos técnicos han estado trabajando un hasta el momento (cierre del ejercicio) 175 horas, el coste de estos trabajadores es de 35€/h, por lo que el gasto incurrido hasta este momento ha sido de 6125 €, que se facturarán a la finalización del trabajo.
El nuevo PGC nos admite activar el coste de los servicios prestados en forma de existencias aunque no exista en el cuadro de cuentas ni cuenta del grupo 3 ni 61 o 71 que recoja este hecho, por lo que la forma de "no reconocer" esta pérdida temporal queda a criterio del usuario, aunque una forma podría ser la el reconocimiento de la venta por prestación de servicios contra facturas pendientes de formalizar por el coste incurrido hasta el límite del coste que se va a recuperar.
Debe
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar 6.125

759. Ingresos por servicios diversos 6.125

No descartándose un apunte del estilo:
Debe Haber
3XX Servicios realizados activados

71XX Variación de existencias de servicios 6.125

o en el caso de que esto hubiera sido un presupuesto cerrados por ejemplo a 6,000 €:

Debe Haber
4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar6.000

759. Ingresos por servicios diversos 6.000

jueves, 6 de agosto de 2009

Ejemplo Estado Cambios Patrimonio Neto

Dadas las siguientes premisas, informamos del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
  1. Resultado del ejercicio 175000.
  2. Teníamos unas acciones cotizadas como inversiones financieras a largo plazo contabilizadas por 100,000 las hemos reclasificado a activos financieros disponibles para venta, la cotización actual es 132,000, no existen gastos de venta.
  3. Nos han concedido una subvención en explotación de 7,500.
  4. Hemos vendido unas acciones que habían estado reclasificadas a disponibles para venta, al reclasificarlas se reconoció un beneficio por valoración de 2,800.
  5. Tenemos una subvención de capital por compra de EPD por 10,000, los activos subvencionados se amortizan en 4 años. El efecto impositivo es del 35%.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto
I. Por valoración de activos y pasivos.
1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta.
2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
3. Otros ingresos/gastos.
II. Por coberturas.
1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo.
2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero.
III. Diferencias de conversión.
IV. Subvenciones, donaciones y legados.
V. Efecto impositivo.
Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (+/-I+/-II+/-III+IV+/-V)
C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias
VI. Por valoración de activos y pasivos.
1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta.
2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
3. Otros ingresos/gastos.
VII. Por coberturas.
1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo.
2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero.
VIII. Diferencias de conversión.
IX. Subvenciones, donaciones y legados.
X. Efecto impositivo.
Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (+/-VI+/-VII+/-VIII-IX+/-X)
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (+/-A+/- B +/- C)

miércoles, 15 de julio de 2009

Contabilizar mobil por puntos: un rappel y el IVA

Según nos expone el ICAC en esta consulta, tendriamos que crearnos una subcuenta (65X), con el nombre de Rappels por servicios para recoger el abono de los puntos que nos realiza la operadora telefónica.
Ejemplo, en factura nos aparace una compra de un teléfono móvil por importe de 150 €, con el abono correspondiente por el canje del teléfono móvil por los puntos que tenemos acumulados.


150 (229) Otro inmovilizado material
24 (472) H.P. Iva soportado
a) 174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p


174 (523) Proveedores de inmovilizado a c/p
a) 150 (65X) Rappels por servicios
a) 24 (472) H.P. Iva soportado


Se trata de que los puntos constituyen un rappel en especie y, por tanto, cuando el cliente los entrega, la operadora le tendría que enviar la correspondiente factura rectificativa (lo que coloquialmente llamamos nota de abono). No olvides que quien hace el descuento al cliente es la operadora, no el distribuidor (si el descuento fuera del distrobuidor, tendría que reducir la b.i. del IVA en el mismo importe). Lo que ocurre es que el distribuidor acepta como medio de pago los puntos de la operadora y luego se los cobra a la tal operadora, por eso la mecánica de los puntos es el típico suplido.
Cuando el cliente recibe el móvil debe recibir una factura en la cual aparece el precio real del móvil y el IVA soportado en su adquisición (16% del precio real). Pero el pago con los puntos implica un rappel de la operadora que genera una reducción de la base imponible y del IVA soportado en el consumo de teléfono, ese rappel debe ser objeto de factura rectificativa y de contabilización por el cliente; en caso de no hacerlo así se produciría una actuación fraudulenta con el IVA soportado.
Tratando de resumir lo que se ha dicho, cabría hacer hincapié en lo siguiente:
1.- Los puntos por consumo telefónico constituyen un rappel que se aplica en el momento en que se canjean tales puntos.
2.- Fiscalmente el rappel, por ser un descuento, implica una reducción del IVA soportado.
3.- Si el descuento o rappel lo aplica el distribuidor de los móviles, deberá expedir la factura asÍ.
Móvil: 100
descuento por puntos: 30
B.I.: 70
IVA: 11,20
4.- Si por el contrario el distribuidor actúa por cuenta de la operadora, la factura del distribuidor será así:
Móvil: 100 IVA: 16 total: 116 descuento puntos: 30 A pagar: 86

Sin embargo, el hecho de considerar la adquisición del móvil como un inmovilizado podría presentar un ligero inconveniente, y es que supone un pequeño desequilibrio desde el punto de vista fiscal, ya que estaríamos imputando un ingreso de forma íntegra en el ejercicio actual (recordemos el saldo acreedor de la cuenta 609, al tratarse de una factura de abono), mientras que la imputación del gasto en cada ejercicio correspondiente al mismo activo dependería del período en el que la empresa decidiera amortizar el móvil. Es decir, si la empresa prefiriese amortizar el móvil en dos años, cada ejercicio se imputaría como gasto la mitad del valor del móvil a través de la amortización anual del ejercicio, mientras que por el mismo concepto habría imputado como ingreso la totalidad del valor del terminal en el primer año.

Esta reflexión me lleva a tener en cuenta otras posibilidades, como la apuntada anteriormente de considerar la operación como un simple gasto, lo que implicaría redefinir al móvil como un activo circulante, al permanecer en la empresa menos de un ejercicio (sin duda la alternativa perfecta para todos aquellos a los que les gusta lucir móvil nuevo cada año) e incluso llegar a plantearme hasta que punto son preferibles estas opciones tan “políticamente y técnicamente correctas” frente a la posibilidad más sencilla, primitiva e instintiva de todas: la de no hacer absolutamente nada. Pero claro, para eso no me habría molestado en escribir este artículo.

Es muy habitual hacer esto segundo por la facilidad que existe de cambiar de movil y de perdida o robo y asi se considera que un movil va a durar fisicamente en la empresa menos un año.

viernes, 3 de julio de 2009

EJEMPLO DE DECLARACIÓN IRPF

Don -FRANCISCO Jiménez, de 49 años, separado legalmente, ha obtenido las rentas que se indican, durante 2007:
Rendimientos netos del trabajo: 90.000
Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000
Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000
Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500
Ganancia patrimonial generada en 5 años (terrenos): 40.000
Ganancia patrimonial generada en 6 meses (local): 20.000
Ganancia por un premio obtenido en el Bingo: 10.000
Pérdida patrimonial generada en 5 meses (fondos de inversión): 30.000
Retenciones: 30.000

El contribuyente ha aportado a un plan de pensiones 10.000 euros, ha satisfecho una pensión compensatoria a su ex mujer de 15.000 euros por decisión judicial y ha satisfecho 5.000 euros por la adquisició de vivienda habitul que por decisión judicial seguirá utilizando su mujer y 5.000 euros por la adquisición de su nueva vivienda habitual.

SOLUCIÓN

Base imponible General:
- Rendimientos netos del trabajo: 90.000,00
- Rendimientos netos de actividad profesional: 18.000,00
- Rentas inmobiliarias imputadas: 2.500,00
- Ganancia por un premio obtenido en el bingo: 10.000,00

Total Base imponible general: 120.500,00

Para conseguir la base liquidable hay que restarle las reducciones pertinentes.
- Reducción Plan de pensiones: 10.000,00 (el mínimo entre 10.000 y el 30% (90.000+18.000) es 10.000)
- Reducción pensión compensatoria: 15.000,00.

Base liquidable general: 95.500,00 (120.500,00 - (10.000,00 + 15.000,00)

Base imponible del ahorro:
- Rendimientos netos del capital (dividendos): 5.000,00
- Saldo de ganancias y pérdidas (transmisiones: 30.000,00 (20.000 + 40.000 - 30.000)

Total Base imponible del ahorro: 35.000
Base liquidable del ahorro : 35.000,00 (no hay remanente de la pensión compensatoria, así que no se le resta nada)

Cuota íntegra estatal:
- Cuota general: a 95.500 le aplicamos las tablas estatales:
Hasta 52.360 le corresponde 10.287,08
El resto (43.140) al 27,13% = 11.703,88
Se minora el importe derivado de aplicarle al mínimo personal el % mas bajo de la tabla; 5.050 al 15,66% = 790,83
Por lo tanto la Cuota general estatal es 21.200,13. (10.287,08 + 11.703,88 - 790,83)
La Cuota del ahorro estatal 3.330,00 (30.000 al 11,1%)
La suma de ambas será la Cuota íntegra estatal 24.530,13

Cuota íntegra autonómica:
- Como en el caso estatal, a la cuota general le aplicamos las tablas autonómica:
Hasta 52.360 le corresponde 5.479,32
El resto (43.140) al 15,87% = 6.846,32
Por último minoramos por el importe derivado al mínimo personal, 5.050 al 8,34% = 421,17
Cuota general autonómica es 11.904,47 (5.479,32 + 6.846,32 - 421,17)
Cuota del ahorro autonómica 2.070,00 (30.000 al 6,9%).
La suma de ambas será la Cuota íntegra autonómica 13.974,47 (11.904,47 + 2.070,00)

Cuota líquida estatal: a la cuota íntegra estatal le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 906,01 (9.015 x 10,05%, aplicamos 9.015 ya que es el límite máximo)
Cuota líquida estatal 23.624,12 (24.530,13 - 906,01)

Cuota líquida autonómica: a la cuota líquida autonómica le aplicamos las deducciones pertinentes:
- Deducción vivienda 446,24 (9.015 x 4,95%)
Cuota líquida autonómica 13.528,23 (13.974,47 - 446,24)

Cuota diferencial: a la cuota líquida total le restamos las retenciones
- Cuota líquida total: 37.152,35 (23.624,12 + 13.528,23)

EJEMPLO CUOTA INTEGRA IRPF ESTATAL AUTONOMICA

Don PACO, con un mínimo personal y familiar de 5.050 euros, tiene una base liquidable general de 70.000 euros y una base liquidable del ahorro de 10.500 euros.

Para conocer su cuota íntegra tendremos que usar las tablas, tanto la estatal como la autonómica.
Estatal:
Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable
0,00.- € 0.00.- € 17.360,00 .- € 15,66 %
17.360,00.- € 2.718,58.- € 15.000,00.- € 18,27 %
32.360,00.- € 5.549,08.- € 20.000,00.- € 24,14 %
52.360,00.- € 10.287,08.- € En adelante 27,13 %


Autonómica:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base Liquidable Tipo aplicable
0,00.- € 0.00.- € 17.360,00 .- € 8,34 %
17.360,00.- € 1.447,82.- € 15.000,00.- € 9,73 %
32.360,00.- € 2.907,32.- € 20.000,00.- € 12,86 %
52..360,00.- € 5.479,32.- € En adelante 15,87 %



Para el tramo estatal:
Para los primeros 52.360 euros nos equivalen 10.287,08. Y el restante 70.000 - 52.360 = 17.460 se le aplicará un tipo del 27,13% por lo que se le sumará otros 4.785,73. La suma nos da 15.072,81.
Ahora hay que restarle el importe del mínimo personal al tipo aplicable mas bajo: el 15,66% de 5.050 = 790,83
Por lo tanto la cuota íntegra general en su tramo estatal será 14.281,98
La cuota íntegra del ahorro en el tramo estatal será: 10.500 al 11,1% = 1.165,50
El total de la cuota íntegra estatal será la suma de estas dos, 15.447,48 ( 14.281,98+1.165,50)

Para el tramo autonómico: será lo mismo pero aplicando la tabla autonómica.
Para los primeros 52.360 euros equivalen 5.479,32, el resto (17.460) se le aplica el 15,87% 2.799,47. Se minora con el importe del mínimo personal al 8,34%, por lo tanto minoramos 421,17 euros.
La cuota íntegra general en el tramo autonómico será 7.857,62 (5.479,32+2.799,47-42,17)
La cuota íntegra del ahorra en el tramo autonómico será 10.500 al 6,9% = 724,50
El total de la cuota íntegra autonómica será la suma: 8.582,12 (7.857,62+724,50)

miércoles, 1 de julio de 2009

Operación de Arrendamiento operativo asimilable a Leasing

En el caso de que una operación de renting sea asimilable a una operación de leasing nos encontraremos con el problema de que en algunos casos, el contrato solo nos mostrará el valor de compra, la parte de cuota correspondiente a alquiler y la parte de cuota correspondiente a servicios adicionales; entonces tendremos que hacer una estimación de los valores a utilizar para reflejar la realidad de la operación.

Supongamos que los valores que tenemos para el alquiler de una máquina (213 NPGC) son:

Valor del bien 18.000
Cuota de alquiler 410
Plazo 48 meses
Inicio operación 30/06/2006

En primer lugar calcularemos el tipo a utilizar calculando la TIR del flujo de operaciones.

Flujos de fondos
periodo 0 periodo 1 periodo 2 periodo 3 periodo 4 ...... periodo 45 periodo 46 periodo 47 periodo 48
-18000 410 410 410 410 ...... 410 410 410 410

TIR 0,37%
Anual 4,44%

Con el tipo obtenido construiremos una tabla de amortización financiera por cuota constante, de donde extraeremos la deuda pendiente a corto y largo plazo y los intereses teóricos reconocidos como cuota de arrendamiento.

Tabla de amortización financiera

---------Interés Amortización Residual ------------Interés Amortización Residual
31/07/2006 66,64_343,36 17.656,64 31/07/2008 34,80 375,20 9.023,66
31/08/2006 65,37_ 344,63 17.312,02 31/08/2008 33,41 376,59 8.647,07
30/09/2006 64,10_ 345,90 16.966,11 30/09/2008 32,01 377,99 8.269,08
31/10/2006 62,82 _347,18 16.618,93 31/10/2008 30,62 379,38 7.889,70
30/11/2006 61,53 _348,47 16.270,46 30/11/2008 29,21 380,79 7.508,91
31/12/2006 60,24 349,76 15.920,70 31/12/2008 27,80 382,20 7.126,71
31/01/2007 58,94 351,06 15.569,64 31/01/2009 26,39 383,61 6.743,10
28/02/2007 57,65 352,35 15.217,29 28/02/2009 24,97 385,03 6.358,06
31/03/2007 56,34 353,66 14.863,63 31/03/2009 23,54 386,46 5.971,60
30/04/2007 55,03 354,97 14.508,66 30/04/2009 22,11 387,89 5.583,71
31/05/2007 53,72 356,28 14.152,37 31/05/2009 20,67 389,33 5.194,38
30/06/2007 52,40 357,60 13.794,77 30/06/2009 19,23 390,77 4.803,61
31/07/2007 51,07 358,93 13.435,85 31/07/2009 17,78 392,22 4.411,40
31/08/2007 49,74 360,26 13.075,59 31/08/2009 16,33 393,67 4.017,73
30/09/2007 48,41 361,59 12.714,00 30/09/2009 14,88 395,12 3.622,61
31/10/2007 47,07 362,93 12.351,07 31/10/2009 13,41 396,59 3.226,02
30/11/2007 45,73 364,27 11.986,80 30/11/2009 11,94 398,06 2.827,96
31/12/2007 44,38 365,62 11.621,18 31/12/2009 10,47 399,53 2.428,43
31/01/2008 43,03 366,97 11.254,21 31/01/2010 8,99 401,01 2.027,43
29/02/2008 41,67 368,33 10.885,88 28/02/2010 7,51 402,49 1.624,93
31/03/2008 40,30 369,70 10.516,18 31/03/2010 6,02 403,98 1.220,95
30/04/2008 38,94 371,06 10.145,12 30/04/2010 4,52 405,48 815,47
31/05/2008 37,56 372,44 9.772,68 31/05/2010 3,02 406,98 408,49
30/06/2008 36,18 373,82 9.398,86 30/06/2010 1,51 408,49 0,00

Calculamos la amortización acumulada (contable).

Calculo de la amortización a 31/12/2007

Valor de compra 18.000
Vida útil 48 meses
Amortización 375 mensual
Meses 18 meses
Amortización acumulada 6.750,00
Valor neto contable 11.250,00

Y con todo esto construiremos el asiento.

Calculo del pasivo
A corto plazo 4.494,47 Suma del principal de las próximas 12 cuotas
A largo plazo 7.126,71 Saldo a 01/01/2010
11.621,18

Cuotas de amortización no reconocidas 6.750,00 *
Intereses reconocidos como cuota, no como intereses 1.001,18 **
Importe reconocido como cuotas de arrendamiento 7.380,00 ***

Asiento
213 Maquinaria 18.000
2813 Amortización acumulada maquinaria 6.750,00

524 Acreedores por Arr. Financiero CP 4.494,47
174 Acreedores por Arr. Financiero LP 7.126,71

113 Reservas * 6.750,00
113 Reservas ** 7.380,00
113 Reservas *** 1.001,18

Consecuencias fiscales de la 1ª aplicación del nuevo Plan Contable

¿Son fiscalmente deducibles los cargos a reservas, como ajustes de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance?

Una entidad cuyo período impositivo es el año natural, a 31 de diciembre de 2007 tiene en balance un importe de 2.000 euros correspondientes a gastos de constitución (5.000) que conforme al PGC antiguo amortizaba por quintas partes (ya ha amortizado 3.000) Como consecuencia de la primera aplicación del nuevo PGC se produce un cargo a reservas por 2.000 euros con abono a los gastos de constitución. Este cargo a reservas ¿es fiscalmente deducible, esto es, procede hacer un ajuste negativo por 2.000 euros en la declaración correspondiente al ejercicio 2008?

Respuesta:

Sí, este cargo a reservas tiene la consideración de gasto fiscal en cuanto que cumple la definición de gasto, conforme al artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible.


El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que no se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

Sí, en cuanto que cumple la definición de gasto en los términos previstos en el artículo 36 del Código de Comercio, y no se corresponden con gastos ya integrados en la base imponible.

NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 36 del Código de Comercio, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Pregunta: El cargo en reservas por gastos de investigación y desarrollo que no tengan la consideración de activo, y sobre los que se aplicó libertad de amortización ¿tiene la consideración de gasto fiscal?

Respuesta:

No, en este caso el cargo a reservas no tiene trascendencia fiscal en cuanto que a efectos fiscales es nula la valoración del activo, por cuanto ya la entidad se dio el gasto a través de un ajuste negativo al resultado contable, como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización.


Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Pregunta: Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?.

Respuesta:

La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.

Los activos financieros mantenidos para negociar deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero mantenido para negociar, como consecuencia de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable de los activos financieros es superior al precio de adquisición, se efectuará un asiento contable que va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta:

Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS, el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

Los activos financieros disponibles para la venta deben valorarse a valor razonable ¿se integran en la base imponible los abonos a reservas efectuados por la 1ª aplicación del nuevo Plan?

Pregunta: Los activos financieros que se califiquen como activo financiero disponible para la venta, por aplicación de la disposición transitoria primera del nuevo PGC, deben valorarse a valor razonable. Como consecuencia de la primera aplicación del PGC, si el valor razonable del activo financiero es superior a su precio de adquisición, el asiento contable va a suponer un incremento del valor del activo con abono a reservas. Dicho abono a reservas ¿supone un ajuste positivo al resultado contable, esto es, se incorpora a la base imponible?

Respuesta

A diferencia de los activos financieros calificados como mantenidos para negociar, en los cuales las variaciones de valor como consecuencia de la aplicación del valor razonable, se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de los activos financieros disponibles para la venta, los cambios en el valor razonable se reflejan en cuentas de patrimonio neto sin que el abono a las mismas tengan efectos fiscales por aplicación del artículo 15.1 del TRLIS. Será con motivo de la transmisión de dichos activos cuando tenga efecto fiscal, en cuanto que el importe reconocido se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por consiguiente, el ajuste de primera aplicación no tendrá efecto fiscal, sin que el importe de la revalorización constituya mayor precio de adquisición. Artículo 15.1 TRLIS, según redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio.

El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?

Pregunta: El abono a reservas de las provisiones de cartera calificada como sociedades de grupo, mutigrupo y asociadas, como consecuencia de la primera aplicación del PGC, que fueron fiscalmente deducibles ¿tiene efectos fiscales?
NORMATIVA : Disposiciones Transitorias Vigésimo Sexta y Vigésimo Novena del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposición Transitoria Primera del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

Respuesta:

Sí, en cuanto que por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubieren integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que se exceptúan las provisiones fiscalmente deducibles, sí tiene efecto fiscal el abono a reservas, sin perjuicio de que la entidad pueda aplicar la disposición transitoria Vigésimo novena del TRLIS.





NORMATIVA : Disposición Transitoria Vigésimo Sexta del TRLIS, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre.
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre


martes, 23 de junio de 2009

Adaptación de leasing al NPGC

La contabilización de las operaciones de leasing se adecua a la realidad económica, al inicio de 2008 estas operaciones se tendrán que mostrar como un inmovilizado financiado por un tercero según la normativa aplicable a estas operaciones, habrá que cancelar los gastos financieros diferidos del activo y mostrar los pasivos a valor actual, es decir por el nominal del “préstamo”, es habitual que en bastantes empresas estas operaciones presentan pequeñas diferencias causadas por algún desfase a la hora de las revisiones de tipos o ciertas cuotas a las que se ha aplicado un redondeo, lo ideal es poder tener todas estas pequeñas diferencias corregidas antes de fin del 2007, ya que si por alguna razón no lo están deberemos reconocerlas en las reservas de apertura de 2008 (en cantidades muy pequeñas es un buen momento para aplicar el principio de importancia relativa al hacer el ajuste).
Un método bastante simple para realizar esta corrección podría ser:
1.-Reclasificar toda la deuda en una cuenta (corto o largo plazo), vamos a poner por ejemplo a largo (174 para el año 2008).
2.-Cancelar los gastos diferidos contra esta cuenta.
3.-Reclasificar el principal de la deuda a corto a su cuenta (524).
4.-Reclasificar las cuentas de inmovilizado desde la antigua 217 a su cuenta por naturaleza así como las amortizaciones acumuladas.
5.-Comparar el saldo de la cuenta 174 con el principal a largo plazo de la tabla de amortización.
6.-Ajustar la diferencia (efectuando este ajuste en función del importe).

Valor del activo 15.000
Cuotas 3
Tipo 5
Cuota 661

Tabla de amortizaciónPrincipal Interés Residual
31/12/2008 571 90 1.229
31/12/2009 600 61 630
31/12/2010 630 31 0
total 1.800 183

Balance
Activo

217 Derechos de... 15.000
281 A.A. Inm. Inmaterial -10.000
272 Gastos Financ. Difer. 190

Pasivo

523 Acr. Inm. Corto Plazo 661
173 Acr. Inm. Largo Plazo 1.342

Realizar los asientos y ajustes pertinentes:
(nº cta)
(523) Acr. Inm. Corto Plazo (cargo) 661

(173) Acr. Inm. Largo Plazo (c) 1.342

174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo (abono) 2.003
-----------------------------------------------------------------------------------------------=0=
272 Gastos Financ. Difer. 190
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 190
-------------------------------------------------------------------------------------------------
217 Derechos de... 15.000
213 Maquinaria 15.000

281 A.A. Inm. Inmateria 10.000
(2813) A.A. Maquinaria 10.000
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
524 Acr. Arr. Financiero Corto Plazo 571
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plaz 571

Saldo actual cuenta 174 1.242

Saldo según cuadro 1.229
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(113 )Reservas 13
(174) Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 13
-----------------------------------------------------------------------------------------------------

miércoles, 17 de junio de 2009

Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web

Algunas aplicaciones informáticas de Contabilidad dan la opción de hacer copias de seguridad (Back up) on line, es decir, copiar los registros informáticos en un alojamiento web al que se accede mediante contraseña similar aun cuentade correo google, yahoo etc.. Recientemente R ,compañía gallega de cable, ofrece tambien este servicio. Antiguamente se hacian en disketes cd rom , discos duros externos pero no evitan casos como la auditora del Winsord quemados en Madrid o las torres gemelas. Pero existe una razon más poderosa para los que realizan la contabilidad B. Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir pero existe una laguna legal yaque el archivo de documentación y registros informáticos en la red no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa con un nick de la titularidad de los alojamientos.
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

Deducción fiscal contratos arrendamiento financiero

Los contratos de arrendamiento financiero es un buen punto deducible para pymes y autómos ya que se enmarca como una cuota deducible dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996).

El régimen fiscal por tanto para las cuotas de los contratos de arrendamiento será el siguiente:

La totalidad de estas cuotas satisfechas a la entidad arrendataria por una empresa o un autónomo se considera un gasto fiscalmente deducible.

La parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas a la entidad arrendadora que pertenezca a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible.


Para este último punto tendremos que tener en cuenta las dos limitaciones siguientes:

1.-La cantidad deducible no puede ser nunca superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización máximo permitido en la actualidad de forma anual. Estas amortizaciones siempre vienen refrendadas por unas tablas oficialmente aprobadas y que varían dependiendo la comunidad autónoma.
2.-En el supuesto de que el objeto arrendado sea un terreno, solar u otros activos no amortizables según la ley contable sobre el Impuesto de Sociedades, no se podrán constituir sus partes de la cuota, es decir no contarán como gastos deducibles.


Una nota significativa de esta deducción fiscal es que es compatible con cualquier otro incentivo fiscal que estamos aplicando a nuestra actividad empresarial.

Desde el punto de vista contable, la deducción del exceso de la cuantía máxima amortizable respecto a la depreciación del valor (punto fundamental por el que se realiza la amortización) no está obligada a contar como anotación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (129).

se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009

Resolución de 2 de junio de 2009,del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ( BOE, 17-junio-2009 )

Texto integro Resolución de 2 de junio de 2009,

martes, 16 de junio de 2009

Modelos. Impuesto Sociedades y sobre la Renta de No Residentes

Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. (B.O.E. 30-5-2009)