Veamos, al ser un alquiler con opción de compra, se trata de un arrendamiento financiero. Desde el punto de vista del arrendador, el tema está dilucidar si debe ser contabilizada la venta desde el momento inicial, o no, esto es, contabilizar primero el alquiler y posteriormente cuando se ejerza la opción de compra la venta.
Podemos ver en el PGC Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, que los arrendamientos financieros, si no hay duda del ejercicio de la opción de compra, la trasmisión debe registrarse desde el principio.
Pero para ello, no debe existir duda sobre el ejercicio de la opción. Desde el punto de vista del arrendador, en mi opinión esta duda subsiste, pues no puede tener la seguridad de que ésta va a ser efectuada a su vencimiento.
Por lo tanto, pienso que el arrendador, no sabe con seguridad si la opción de compra se va a producir al final o no.
En consecuencia, desde mi punto de vista, si existen dudas sobre el ejercicio futuro de la opción de compra, me inclino por contabilizar primero el arrendamiento, y posteriormente, si la opción se lleva a cabo, la venta.
Por lo tanto, se contabilizará:
Por la fianza recibida:
Tesorería a (180) Fianzas recibidas a largo plazo
Cuando falte menos de un año para la devolución de la fianza se reclasificaría a la cuenta 560 Fianzas recibidas a corto plazo
Por el cobro de los alquileres. Se registrarán cuando se devenguen con abono a la cuenta de ingresos 752 Ingresos por arrendamientos.
Si finalmente se ejerce la opción de compra y se produce la venta definitiva del inmueble, se reconocerá la venta, por la parte pendiente.
En cuanto, al arrendatario, siguiendo lo estipulado en la Norma de Registro y Valoración 9ª arrendamientos, “si no existen dudas sobre el ejercicio de la opción”, se registrara la adquisición desde el principio (como si fuera un leasing), ahora bien, si existen dudas al respecto, se contabilizará desde el principio como un alquiler (renting) y posteriormente, si se ejercita la opción de compra, se registrará la adquisición
No hay comentarios:
Publicar un comentario