- Realizamos una venta en una divisa X, el contravalor al contado es 1000.
- Esperamos que a vencimiento la fluctuación nos sea favorable y cobraremos 1.250, aún así compramos una opción de venta de divisa a vto. por 1.250, la prima es de 20.
430 Clientes 1.000 700 Ventas 1.000 5590 Activos por derivados a corto plazo 20 572 Tesorería 20 - A fin de ejercicio reconocemos la diferencia de cambio en PyG y el beneficio por cobertura en PN.
430 Clientes 100 768 Diferencias positivas de cambio 100 5590 Activos por derivados a corto plazo 50 910 Beneficio por coberturas en flujos de efectivo 50 1340 Cobertura de flujos de efectivo 50 910 Beneficio por coberturas en flujos de efectivo 50 - A vencimiento el tipo de cambio coloca la deuda a 1200, Cobramos el importe asegurado, 1250.
Cancelamos la cuenta del cliente. Reconocemos el beneficio por:- Diferencias de cambio.
- Cobertura.
572 Bancos 1.250 430 Clientes 1.100 768 Diferencias de cambio 100 812 Trfs de beneficio por coberturas de flujos de efectivo 50 7633 Beneficios de instrumentos de cobertura 30 5590 Activos por derivados a corto plazo 70 - Diferencias de cambio.
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martes, 28 de septiembre de 2010
Opción sobre tipo de cambio, existe prima, nunca se genera un pasivo.
jueves, 23 de septiembre de 2010
La fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa
vamos a tratar la fiscalidad de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. Estas, como cualquier otro tipo de sociedad mercantil, está sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, la Ley que regula el funcionamiento de las SLNE establece, para ellas, una serie de ventajas fiscales.
Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su cuantía es del 1% del capital social.
También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.
Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.
No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.
Se permite la constitución de una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda Tweet
Una de las ventajas de este tipo de sociedades es que pueden solictar el aplazamiento, sin aportación de garantías, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) durante un año desde su constitución. Este impuesto grava la constitución de la sociedad y su cuantía es del 1% del capital social.
También es posible el aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias derivadas del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde la fecha de constitución.
Se puede optar, así mismo, por el aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de las liquidaciones trimestrales de las retenciones o ingresos a cuenta del IRPF durante el primer año desde su constitución.
No existe obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Esto puede suponer una ventaja al no tener que adelantar el pago a cuenta, pero también hace que el pago del resultado del IS se haga íntegro, al no haber anticipado cantidad alguna durante el año.
Se permite la constitución de una cuenta ahorro-empresa, similar a la cuenta ahorro-vivienda, cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una SLNE, con una duración mínima de dos años y con, al menos, un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda Tweet
lunes, 20 de septiembre de 2010
Contabilización de un SWAP sobre tipo de Interés
Un SWAP es un intercambio de condiciones de préstamo, en este caso desarrollaremos un SWAP sobre tipos de interés cambiando un tipo variable referenciado al Euribor por un tipo fijo del 4.5%
Un SWAP se considera una cobertura de flujo de efectivo, por lo que el resultado que se deberá imputar transitoriamente a patrimonio neto.
Entiendo que el transitorio se refiere hasta el momento de liquidación de ese periodo, momento el que se ejerce la cobertura.
Podría entenderse como "transitorio" el periodo hasta la vida del préstamo, pero entiendo que en ese momento se reconocería en PYG el beneficio o pérdida acumulado de toda la vida de la operación y estaríamos reconociendo en PYG resultados fuera del periodo del devengo.
Supongamos un préstamo de 1,000,000 a 4 años con liquidaciones a 30 de junio de cada año.
Contratamos un SWAP de tipo de interés, nosotros tenemos un euribor + 1/4 de punto y lo cambiamos por un fijo al 4,5%.
Con el fin de no complicar este primer ejemplo vamos a suponer periodos anuales renovables. En caso contrario habría que variar el nocional en cada liquidación para hacer coincidir ambos principales.
Supongamos que el euribor va a ser:
Inicio del préstamo 30/06/2008
A 30/6/2009
Intereses junio diciembre 2008.
Los intereses de enero a junio, se devengan y liquidan en junio con lo que la cobertura también, por lo tanto entiendo que procede cargarla directamente a PyG y dar el pasivo como cancelado.
A 31/12/2009
Por la cancelación de la 812.
Por el reconocimiento del efecto junio-diciembre.
1, 000,000 al 0.15% (4,65%-4,50%) durante 6 meses.
Cancelación 810 por cierre de ejercicio.
30/06/2010
Liquidación periodo 6/2009 a 6/2010.
31/12/2010
Cancelación saldo 912.
Reconocimiento efecto cobertura meses 6 al 12 de 2010.
Cancelación 810 por cierre de ejercicio.
30/06/2011
Liquidación.
31/12/2011
Cancelamos saldo 912 por cierre de ejercicio.
Reconocemos el beneficio por cobertura transitoriamente en PN.
Cancelamos saldo 910 por cierre de ejercicio.
30/06/2012
Liquidación.
Transferimos beneficio desde patrimonio neto.
Traspasamos activo por cobertura a intereses a pagar.
Reconocemos beneficio del periodo en PyG ya que realizamos dicho beneficio.
31/12/2012
Cancelamos saldo 812 por cierre de ejercicio.
Tweet
Un SWAP se considera una cobertura de flujo de efectivo, por lo que el resultado que se deberá imputar transitoriamente a patrimonio neto.
Entiendo que el transitorio se refiere hasta el momento de liquidación de ese periodo, momento el que se ejerce la cobertura.
Podría entenderse como "transitorio" el periodo hasta la vida del préstamo, pero entiendo que en ese momento se reconocería en PYG el beneficio o pérdida acumulado de toda la vida de la operación y estaríamos reconociendo en PYG resultados fuera del periodo del devengo.
Supongamos un préstamo de 1,000,000 a 4 años con liquidaciones a 30 de junio de cada año.
Contratamos un SWAP de tipo de interés, nosotros tenemos un euribor + 1/4 de punto y lo cambiamos por un fijo al 4,5%.
Con el fin de no complicar este primer ejemplo vamos a suponer periodos anuales renovables. En caso contrario habría que variar el nocional en cada liquidación para hacer coincidir ambos principales.
Supongamos que el euribor va a ser:
2008 | 4,40% |
2009 | 3,50% |
2010 | 4,00% |
2011 | 4,50% |
2012 | 4,70% |
Inicio del préstamo 30/06/2008
572. Tesorería | 1.000.000 | |
520. Préstamos a corto plazo | 1.000.000 |
Intereses devengados al 4,65% durante 6 meses | 23.250 |
Interés devengado al 4,5% durante 6 meses | 22.500 |
750 |
910. Ingresos en instrumentos de cobertura | 750 | |
5593. Activos por derivados financieros a c p... | 750 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 750 | |
910. Ingresos en instrumentos de cobertura | 750 |
A 30/6/2009
Intereses junio diciembre 2008.
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... | 750 | |
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura | 750 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 750 | |
5593. Activos por derivados financieros a c p... | 750 |
Los intereses de enero a junio, se devengan y liquidan en junio con lo que la cobertura también, por lo tanto entiendo que procede cargarla directamente a PyG y dar el pasivo como cancelado.
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura | 3.750 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 3.750 |
A 31/12/2009
Por la cancelación de la 812.
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... | 750 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 750 |
Por el reconocimiento del efecto junio-diciembre.
1, 000,000 al 0.15% (4,65%-4,50%) durante 6 meses.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | 3.750 | |
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... | 3.750 |
Cancelación 810 por cierre de ejercicio.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | 3.750 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 3.750 |
30/06/2010
Liquidación periodo 6/2009 a 6/2010.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... | 3.750 | |
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura | 3.750 | |
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... | 3.750 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 3.750 | |
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura | 1.750 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 1.750 |
31/12/2010
Cancelación saldo 912.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... | 3.750 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 3.750 |
Reconocimiento efecto cobertura meses 6 al 12 de 2010.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | 1.250 | |
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... | 1.250 |
Cancelación 810 por cierre de ejercicio.
810. Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | 1.250 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 1.250 |
30/06/2011
Liquidación.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... | 1.250 | |
6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura | 1.250 | |
5598. Pasivos por derivados financieros a corto ... | 1.250 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 1.250 | |
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura | 1.250 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 1.250 |
31/12/2011
Cancelamos saldo 912 por cierre de ejercicio.
912. Transferencia de pérdidas por coberturas ... | 1.250 | |
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 1.250 |
Reconocemos el beneficio por cobertura transitoriamente en PN.
910. Ingresos en instrumentos de cobertura | 1.250 | |
5593. Activos por derivados financieros a c p... | 1.250 |
Cancelamos saldo 910 por cierre de ejercicio.
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 1.250 | |
910. Ingresos en instrumentos de cobertura | 1.250 |
30/06/2012
Liquidación.
Transferimos beneficio desde patrimonio neto.
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... | 1.250 | |
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura | 1.250 |
Traspasamos activo por cobertura a intereses a pagar.
5593. Activos por derivados financieros a c p... | 1.250 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 1.250 |
Reconocemos beneficio del periodo en PyG ya que realizamos dicho beneficio.
7633. Beneficios de instrumentos de cobertura | 2.250 | |
527. Intereses a corto plazo de deudas con ... | 2.250 |
31/12/2012
Cancelamos saldo 812 por cierre de ejercicio.
1340. Cobertura de flujos de efectivo | 1.250 | |
812.Transferencia de beneficios por coberturas ... | 1.250 |
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