martes, 23 de junio de 2009

Adaptación de leasing al NPGC

La contabilización de las operaciones de leasing se adecua a la realidad económica, al inicio de 2008 estas operaciones se tendrán que mostrar como un inmovilizado financiado por un tercero según la normativa aplicable a estas operaciones, habrá que cancelar los gastos financieros diferidos del activo y mostrar los pasivos a valor actual, es decir por el nominal del “préstamo”, es habitual que en bastantes empresas estas operaciones presentan pequeñas diferencias causadas por algún desfase a la hora de las revisiones de tipos o ciertas cuotas a las que se ha aplicado un redondeo, lo ideal es poder tener todas estas pequeñas diferencias corregidas antes de fin del 2007, ya que si por alguna razón no lo están deberemos reconocerlas en las reservas de apertura de 2008 (en cantidades muy pequeñas es un buen momento para aplicar el principio de importancia relativa al hacer el ajuste).
Un método bastante simple para realizar esta corrección podría ser:
1.-Reclasificar toda la deuda en una cuenta (corto o largo plazo), vamos a poner por ejemplo a largo (174 para el año 2008).
2.-Cancelar los gastos diferidos contra esta cuenta.
3.-Reclasificar el principal de la deuda a corto a su cuenta (524).
4.-Reclasificar las cuentas de inmovilizado desde la antigua 217 a su cuenta por naturaleza así como las amortizaciones acumuladas.
5.-Comparar el saldo de la cuenta 174 con el principal a largo plazo de la tabla de amortización.
6.-Ajustar la diferencia (efectuando este ajuste en función del importe).

Valor del activo 15.000
Cuotas 3
Tipo 5
Cuota 661

Tabla de amortizaciónPrincipal Interés Residual
31/12/2008 571 90 1.229
31/12/2009 600 61 630
31/12/2010 630 31 0
total 1.800 183

Balance
Activo

217 Derechos de... 15.000
281 A.A. Inm. Inmaterial -10.000
272 Gastos Financ. Difer. 190

Pasivo

523 Acr. Inm. Corto Plazo 661
173 Acr. Inm. Largo Plazo 1.342

Realizar los asientos y ajustes pertinentes:
(nº cta)
(523) Acr. Inm. Corto Plazo (cargo) 661

(173) Acr. Inm. Largo Plazo (c) 1.342

174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo (abono) 2.003
-----------------------------------------------------------------------------------------------=0=
272 Gastos Financ. Difer. 190
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 190
-------------------------------------------------------------------------------------------------
217 Derechos de... 15.000
213 Maquinaria 15.000

281 A.A. Inm. Inmateria 10.000
(2813) A.A. Maquinaria 10.000
-----------------------------------------------------------------------------------------------------
524 Acr. Arr. Financiero Corto Plazo 571
174 Acr. Arr. Financiero Largo Plaz 571

Saldo actual cuenta 174 1.242

Saldo según cuadro 1.229
------------------------------------------------------------------------------------------------------
(113 )Reservas 13
(174) Acr. Arr. Financiero Largo Plazo 13
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miércoles, 17 de junio de 2009

Inspección de hacienda y archivo de documentación en un alojamiento web

Algunas aplicaciones informáticas de Contabilidad dan la opción de hacer copias de seguridad (Back up) on line, es decir, copiar los registros informáticos en un alojamiento web al que se accede mediante contraseña similar aun cuentade correo google, yahoo etc.. Recientemente R ,compañía gallega de cable, ofrece tambien este servicio. Antiguamente se hacian en disketes cd rom , discos duros externos pero no evitan casos como la auditora del Winsord quemados en Madrid o las torres gemelas. Pero existe una razon más poderosa para los que realizan la contabilidad B. Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir pero existe una laguna legal yaque el archivo de documentación y registros informáticos en la red no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa con un nick de la titularidad de los alojamientos.
Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.
Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?
En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.
Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.
Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

Deducción fiscal contratos arrendamiento financiero

Los contratos de arrendamiento financiero es un buen punto deducible para pymes y autómos ya que se enmarca como una cuota deducible dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996).

El régimen fiscal por tanto para las cuotas de los contratos de arrendamiento será el siguiente:

La totalidad de estas cuotas satisfechas a la entidad arrendataria por una empresa o un autónomo se considera un gasto fiscalmente deducible.

La parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas a la entidad arrendadora que pertenezca a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible.


Para este último punto tendremos que tener en cuenta las dos limitaciones siguientes:

1.-La cantidad deducible no puede ser nunca superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización máximo permitido en la actualidad de forma anual. Estas amortizaciones siempre vienen refrendadas por unas tablas oficialmente aprobadas y que varían dependiendo la comunidad autónoma.
2.-En el supuesto de que el objeto arrendado sea un terreno, solar u otros activos no amortizables según la ley contable sobre el Impuesto de Sociedades, no se podrán constituir sus partes de la cuota, es decir no contarán como gastos deducibles.


Una nota significativa de esta deducción fiscal es que es compatible con cualquier otro incentivo fiscal que estamos aplicando a nuestra actividad empresarial.

Desde el punto de vista contable, la deducción del exceso de la cuantía máxima amortizable respecto a la depreciación del valor (punto fundamental por el que se realiza la amortización) no está obligada a contar como anotación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (129).

se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009

Resolución de 2 de junio de 2009,del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2009 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. ( BOE, 17-junio-2009 )

Texto integro Resolución de 2 de junio de 2009,

martes, 16 de junio de 2009

Modelos. Impuesto Sociedades y sobre la Renta de No Residentes

Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones. (B.O.E. 30-5-2009)

Tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura


Consulta ICAC (Instituto de contabilidad y auditoria de Cuentas).
Sobre el tratamiento contable aplicable por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En particular, la consulta plantea si se mantiene en vigor el tratamiento previsto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, según el cual “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno” .
Respuesta
Sobre esta cuestión debe señalarse lo siguiente: La operación descrita plantea un supuesto de adquisición de un bien (terreno) a cambio de una cosa futura (construcciones futuras). Debe resaltarse que la contestación a la presente consulta se realiza en relación con el terreno (o la parte de éste), que se incorpore al activo de la empresa inmobiliaria, por tener ésta su control económico y haber recibido los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del terreno recibido, debiendo ser objeto de análisis si el terreno “adquirido” a que se refiere la consulta constituye o no un activo de la empresa. También ha de señalarse que la contestación se enmarca en el ámbito de las actuaciones de las empresas inmobiliarias.
En una empresa inmobiliaria, la entrega de construcciones se califica desde una perspectiva contable como una operación de tráfico. En relación con el terreno recibido pueden producirse sin embargo distintas situaciones. Será una existencia en la medida en que el terreno se incorpore a la empresa para ser vendido en el curso normal de explotación o para incorporarlo al proceso de producción o construcción. Los terrenos, ya sean existencias (norma de registro y valoración 10ª), inmovilizados materiales (norma de registro y valoración 2ª) o inversiones inmobiliarias (norma de registro y valoración 4ª) se valoran al coste. El coste, según se indica en el Marco Conceptual de la Contabilidad, incluye el efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas en la adquisición. No obstante, en los casos en que los activos se adquieran en contraprestación de un ingreso de tráfico, se considera que a efectos de la valoración del activo recibido debe aplicarse la norma de registro y valoración 14ª, es decir, deben valorarse inicialmente por su valor razonable. Si éste no se pudiera obtener directamente de forma fiable, se estimará a partir del valor razonable de la obligación asumida. En consecuencia, en la operación planteada — adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura a entregar por una empresa inmobiliaria —se reconocerá el terreno y el pasivo del anticipo de clientes por la venta de la construcción a entregar en el futuro, al valor razonable del terreno recibido. Se valorará la operación según el valor razonable de la obligación asociada a la entrega de construcción futura cuando este valor fuera más fiable. Adicionalmente y hasta que la obligación se satisfaga a través de la entrega de la construcción, tal y como se recoge en el movimiento de la cuenta 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo, recogida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, se registrarán como gastos financieros, conforme se devenguen, los ajustes que surjan por la actualización del valor del pasivo asociado al anticipo (para lo que se utilizará como tasa de descuento el tipo incremental de financiación de la empresa). Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización. El anticipo de clientes se cancelará finalmente cuando proceda registrar el correspondiente ingreso por venta, por cumplirse todas y cada una de las condiciones establecidas en el apartado 2 de la norma de registro y valoración 14ª del Plan General de Contabilidad (este Instituto ha publicado la consulta nº 8 de su Boletín nº 74, de junio de 2008, sobre el criterio aplicable en las ventas de inmuebles por las empresas inmobiliarias a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007). En definitiva, los criterios expuestos son contrarios, y por tanto queda derogado el contenido de la norma establecida al respecto en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, en virtud del cual: “si se pacta la entrega de un terreno a cambio de una construcción a realizar en el futuro, se valorará el terreno recibido de acuerdo con la mejor estimación del coste futuro de la construcción a entregar, con el límite del valor de mercado del terreno”.
Igualmente no resulta compatible con el Plan General de Contabilidad 2007 el contenido siguiente de la norma segunda de la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios":
b) Las entregas de mercaderías o productos destinados a la venta y prestaciones de servicios que las empresas efectúen a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella, formarán parte de la cifra anual de negocios y se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados, o por el valor de mercado de lo recibido si es menor que aquel,..”