REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por elReal Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
Tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas además de la finalidad señalada en el párrafo anterior, tienen por objeto adaptarlo a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales entre los cuales estan la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de CONTABLE (NUEVO PGC)
En primer lugar se modifican los artículos 1, 2 y 5 en materia de amortizaciones al objeto de su adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General deContabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y se da nueva redacción al capítulo III del título I como consecuencia de las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
En concreto, la nueva redacción de este capítulo responde a las adaptaciones de la Ley del Impuesto en materia de provisiones contables, así como en el tratamiento del régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
En concreto, la nueva redacción de este capítulo responde a las adaptaciones de la Ley del Impuesto en materia de provisiones contables, así como en el tratamiento del régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Así, por una parte, se suprime la regulación de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal que se regulaban en el artículo 13.2.d) de la Ley del Impuesto antes de la citada modificación, dado que se asume el criterio contable de imputación de tales gastos.
No obstante, se desarrollan los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales al objeto de su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En cuanto al régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, se desarrollan los planes especiales de inversiones y gastos de estas comunidades para el caso en que no pueda aplicarse el beneficio obtenido dentro del plazo general de cuatro años, en consonancia con la nueva regulación dada al artículo 123 de la Ley del Impuesto.
En el título II del Reglamento del Impuesto sobre Sociedadesse modifica el artículo 39, que, en relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regula los planes especiales de reinversión, para adaptarlo a las modificaciones que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
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