Cuando se formaliza un contrato por un seguro de crédito, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el propio contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores. Se entenderá que existe insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:
Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una condonación del importe.
Cuando se haya destituido mandamiento de ejecución, sin que del embargo resulten bienes bastante para el pago.
Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
No obstante, con anterioridad a los supuestos anteriores y, una vez haya transcurrido seis meses desde que el asegurado ha comunicado al asegurador el impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de su responsabilidad sobre el crédito asegurado, con carácter provisional, y a cuenta de la posterior liquidación definitiva.La cuantía de la indemnización, una vez que se produzca el siniestro, vendrá determinada por un porcentaje, previamente fijado en el contrato, de la pérdida final, que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final. Algunas de las características de los servicios que puede ofrecer el seguro de crédito, en general, se refieren a que es un seguro sencillo, fácil de utilizar, económico por su alta rentabilidad y su ajustado coste; también que se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas, flexible en función de los riesgos asegurados, son seguros de tramitación ágil, de amplia operatividad, y fácil cancelación, etc. Los tipos de modalidades, según disposición adicional 1ª de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, que comprende el seguro de crédito son:
Insolvencia en general, donde se engloban los créditos comerciales para compraventas con clientes en el mercado nacional.
Ventas a plazo.
Crédito a la exportación, que se refiere a los créditos comerciales cuando el cliente pertenece a un país extranjero.
Crédito hipotecario.
Crédito agrícola.
EL SEGURO DE CREDITO INTERNO Y A LA EXPORTACIÓN
Estas modalidades de crédito, nacen para garantizar las operaciones entre comerciantes derivadas de las ventas a crédito de mercadería o servicios, que éstas sean reales y en firme, mediante la cobertura del riesgo de insolvencias del comprador. Es un seguro de crédito que constituye toda una garantía de cara a las transacciones comerciales de cualquier empresa. Los servicios más importantes que presentan éstas modalidades de seguros son los siguientes:
1) Planificación crediticia y vigilancia permanente de la solvencia de los clientes del asegurado.
La información es el más valioso instrumento con que cuentan las compañías de crédito para reducir el régimen normal de pérdidas de cada negocio. Con dicha información las empresas de crédito, realizan una serie de estudios y clasificación de cada uno de los clientes actuales y potenciales. Para poder reducir los impagados, ya que es imposible evitarlos, las empresas de crédito cuentan con una base de datos que contiene información suficiente sobre empresas y comerciantes individuales, información en la que se registran embargos ejecutivos, demandas judiciales, suspensiones de pago, quiebra o cualquier o tipo de incidencias, dicha información se obtiene en pocos segundos, manteniéndose actualizada día a día, a través de una amplia red de información nacional e internacional y también por las incidencias que comunican las propias empresas. Para que las empresas estén bien cubiertas de riesgo, en general, las compañías de crédito ofrecen un nuevo servicio para sus clientes. Este servicio consiste en que el asegurado puede conectar desde su propio ordenador con una base de datos de clasificación crediticia de sus clientes, que le informa en pocos segundos y en cualquier momento, cualquier variación que se produzca en la capacidad financiera, voracidad comercial y experimentación crediticia de sus clientes, con lo cual, el asegurado puede decidir qué cantidad de límite de crédito puede aceptar en cada momento con cualquiera de las empresas que constan en los archivos. Por el contrario, si el asegurado no puede acceder directamente a la base de datos o la empresa aseguradora, previamente, no cuenta con el cliente clasificado, ésta última ofrece al asegurado una garantía inicial del cincuenta por ciento del valor del primero o primeros suministros que realice a todo cliente que no este clasificado, con lo cual, permite al asegurado no perder un cliente que podría ser solvente.
2) Gestión de reclamación y recuperación de créditos impagados.
Las empresas de crédito para realizar las gestiones de cobro de las deudas impagadas, cuentan con una gran red de recobros, con abogados y procuradores extendidos por todo el territorio nacional y en conexión con los mejores profesionales en el extranjero, que ejercen una presión sobre los clientes morosos muy superior a los de cualquier proveedor aislado. Además cuentan con un elemento supletorio, que si alguien no satisface la deuda a alguno de los asegurados, sé vera restringida su capacidad para obtener créditos en el futuro. Asimismo, anticipan en nombre de los asegurados cualquier gasto originado por reclamaciones judiciales (gastos de recobro). Cuando la gestión de recobro resulta eficaz, el asegurado recibe el 100% del importe líquido recobrado.
3) Indemnización de los importes no recobrados.
El objetivo del seguro de crédito, es indemnizar las pérdidas de la empresa como consecuencia de la insolvencia de sus clientes. Una vez determinada las pérdidas finales, el asegurado recibe la indemnización al porcentaje establecido en el contrato. Hasta que tenga lugar la determinación de la pérdida final, la compañía de crédito adelanta cantidades a cuenta de la indemnización definitiva, que le ayudan al asegurado a paliar la inmovilización financiera que producen los impagados. Las cantidades a cuenta, van en función de la compañía de crédito, pero, obligatoriamente deberán pagar a los asegurados, a los seis meses de la declaración de los siniestros, el cincuenta por ciento del porcentaje garantizado en la póliza de seguro (sí el riesgo a cubrir es del 75%, el efectivo será el 50% de ese 75%). El cincuenta por ciento restante suele recibirse cuando judicialmente se determine la insolvencia del deudor. La mayoría de las compañías de crédito, ofrecen a sus asegurados, en el caso de que la factura continúe impagada, la posibilidad de cobrar el resto de la indemnización a los doce meses de haberse producido el pago del primer anticipo, de los siniestros cuyo importe asegurado sea igual o inferior a una determinada cantidad (vamos a suponer, por ejemplo, que sea de 72.000 euros), de manera que a los dieciocho meses de haberse producido el impago, el asegurado ha cobrado el porcentaje garantizado en la póliza de seguros.
GARANTIAS DEL SEGURO
El capital asegurado viene constituido por la suma de las ventas a crédito efectuadas por el asegurado, deducidas las correspondientes a los créditos excluidos de las garantías, a tal efecto, el asegurado comunica cada mes a la compañía aseguradora, de forma nominativa y detallada, las ventas realizadas durante el mes anterior. No obstante, las compañías aseguradoras, en general, a la hora de aceptar una solicitud de seguro establecen una serie de límites de orden práctico para las empresas que facturen anualmente un importe total inferior a los cien millones de pesetas. Además, no son objeto de cobertura por parte de la compañía de crédito, las ventas a Organismos Públicos, a empresas filiales o accionistas del asegurado, salvo conformidad previa de la compañía aseguradora, los riesgos políticos y extraordinarios y los comerciales de exportación correspondientes a determinados países. Tampoco, son cubiertos los riesgos comerciales en aquellos casos en que la clientela del asegurado esté compuesta mayoritariamente por negocios como boutiques, bares y establecimientos análogos, pequeños talleres, profesionales autónomos, etc. La garantía del seguro viene establecida en el contrato, la cual puede oscilar entre el setenta y cinco y el ochenta por ciento del capital cubierto, para el Seguro de Crédito Interno, y de un ochenta y cinco por ciento para el Seguro de Crédito a la Exportación, quedando a cargo del asegurado la parte no cubierta, en concepto de coparticipación por su parte en la pérdida. Estas garantías van en función de la compañía de crédito que se elija. Como ya hemos comentado, las aseguradoras, en general, ofrecen al asegurado una cobertura inicial del cincuenta por ciento del valor del primero, que realice a todo cliente no clasificado previamente por la compañía, hasta una cifra establecida (por ejemplo de un millón de pesetas), elevándose la garantía en forma automática al setenta y cinco o ochenta por ciento (según la garantía del seguro), siempre y cuando la clasificación propuesta fuese aceptada. Con respecto a los gastos de recobro, la compañía los cubre al porcentaje de garantía establecido en la póliza, el resto corre a cuenta del asegurado (sí la garantía del seguro es del ochenta por ciento, la compañía cubrirá el ochenta por ciento de los gastos de recobro, el veinte por ciento restante va a cargo del asegurado). Los clientes potenciales de éste tipo de cobertura de riesgo, teniendo en cuenta que es un seguro orientado a todo tipo de empresas en general, estarán compuestos por fabricantes almacenistas, distribuidores, importadores, exportadores, es decir, todas aquellas empresas que fabriquen, importen, exporten, distribuyan, etc., toda clase de bienes o servicios mediante venta en firme con cargo aplazado de su importe. Ello excluye, por consiguiente, las entregas de mercancías en depósito y las ventas con pago al contado. Hay también algunos sectores que presentan características que dificultan la contratación del seguro, como pueden ser, Turismo, Hostelería, Agencia de Viajes, etc.
COSTE DEL SEGURO
El coste viene dado por el nivel de riesgo a asegurar, depende en consecuencia del volumen de negocio de cada empresa. Las pólizas establecen una tasa de prima, que es aplicable directamente sobre el importe de las ventas aseguradas, algunas compañías establecen un tipo específico para cada una de las distintas duraciones de los créditos (30 días, 60 días, 90 días, etc.), otras sin embargo, utilizan un tipo único dentro una escala de plazos (duraciones de los créditos entre 30 y 180 días aplican la misma tasa de prima). La tasa de prima no son tarifas oficiales de aplicación directa, ya que, al jugar en la valoración del riesgo un elevado número de parámetros referidos, tanto al asegurado como a su clientela habitual, se requiere un análisis concreto de cada caso.
En general, puede afirmarse que son excepcionales tasas inferiores al 0,20% y superiores al 1%, sin que ello pueda inferir una media orientativa, ya que, como queda dicho, cada supuesto exige una tarificación específica. El importe de prima se establece en función de la venta anual prevista, como se trabaja con ventas presupuestadas, la prima que tiene que pagar el asegurado variará con respecto a las ventas reales, si éstas son menores a las previstas, por el asegurado, la empresa aseguradora realizará la devolución del exceso de prima, - primas extornadas- en caso contrario, el asegurado abonará a la empresa aseguradora la diferencia, no obstante, las compañías de crédito se garantizan una prima mínima anual que se calcula aplicando un porcentaje sobre la prima provisional, con lo cual obliga al asegurado a hacer una previsión de las ventas lo más exacta posible. El coste del servicio se puede incrementar con el estudio y clasificación crediticia de clientes, el cual se realiza para cada firma propuesta. Los gastos de estudio variarán según se trate de clientes ya conocidos o no y, también, por el importe de ventas a realizar. Si el estudio es sobre un cliente nuevo la compañía realizará un seguimiento completo, y minucioso, del mismo, si, por el contrario, el cliente ya ha sido previamente clasificado por la compañía, ésta se limitará a realizar un reestudio del mismo.Estos costes son absolutamente flexibles y se adaptan a las necesidades y demandas de cada asegurador, están, por lo tanto, al alcance por igual de cualquier empresa pequeña, mediana o gran empresa. Por otra parte, la rentabilidad que supone la eliminación del riesgo de impagados, causa fundamental de las pérdidas económicas de cualquier empresa, compensan el coste del seguro.
CONCLUSIONES
El crédito trae consigo, invariablemente, un elemento de riesgo y las empresas tratan, en todo momento, de reducir ese elemento, debido a que, cualquier medio que reduzca ese riesgo, constituye una herramienta que facilita la expansión de los negocios y, por consiguiente, es un fomento para el comercio y la creación de la riqueza.Por tanto, es necesario buscar un mecanismo que sin inversiones excesivas libre de inseguridad a las empresas y, les permita transferir, de modo continuo, los riegos comerciales que pueden agravar su negocio, haciendo que sean asumidos por terceras personas, nos referimos al seguro de crédito: modalidad de créditos comerciales.El seguro de crédito, es una técnica al servicio de las empresas que proporciona seguridad en el cobro de sus créditos, cubriendo los riesgos de insolvencia, inherente a sus operaciones comerciales, y reduciendo la incidencia que los créditos impagados producen en los resultados empresariales, en la liquidez y en la estabilidad de la empresa.Existen ciertas ventajas para la empresa a la hora de contratar un seguro de este tipo:
Evita riesgos innecesarios ante la inseguridad del tráfico mercantil, permitiendo un eficaz desarrollo empresarial sin que peligre la estabilidad financiera de la empresa.
Supone un gran apoyo a la gestión, generando una mayor rentabilidad del puesto ejecutivo, sin disiparse con elementos que crean inseguridad y centrándose en las áreas que puedan producir mayor volumen de negocio.
Es una garantía ante las entidades financieras, facilitando la negociación del descuento de efectos comerciales.
El coste de este servicio es fácilmente absorbible y, además, es un gasto fiscalmente deducible.
Con la seguridad que proporciona, ayuda a diseñar y emprender nuevas operaciones sin riesgos y a no perder cuota de mercado por temor a los impagados.
Fuente:creacióndeempresas.com
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lunes, 5 de mayo de 2008
¿Autónomo o sociedad limitada?
A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.
Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.
Recursos financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 500.000 pesetas. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.
Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.
Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.
Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada , y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo concreto de empresa.
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.
Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
Con escritura pública
En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.
En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
Fuente: Asociación de Artesanos GABILTZA http://www.gabiltza.org/ Tweet
Límites de responsabilidad
En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.
Recursos financieros
La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 500.000 pesetas. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.
Impuestos
La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.
Número de promotores
Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.
Trámites
Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada , y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo concreto de empresa.
Confianza
Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.
Obligaciones del autónomo
Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.Con respecto a los compromisos fiscales, el empresario individual debe afrontar el pago en plazo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y declarar, salvo excepciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IRPF es el tributo directo y personal por excelencia del sistema fiscal español. Dependiendo del tipo de negocio, volumen de operaciones y personal asalariado la ley permite distintas modalidades para el cálculo del rendimiento neto obtenido. En cuanto al IVA, el empresario individual que desarrolla una actividad profesional o industrial distinta al comercio al por menor está obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto: facturas emitidas y gastos deducibles. Hay profesiones exentas del pago de este tributo, y no todas las actividades tienen el mismo tratamiento, incluso existen algunos regímenes especiales. Por último, en caso de disolución de la empresa sólo debe darse de baja en la Declaración Censal y en el Impuesto de Actividades Económicas.
Con escritura pública
En una sociedad limitada, la suma de las aportaciones económicas de los socios es lo que se denomina capital social. Los acreedores de la empresa sólo pueden cobrar sus deudas con este capital. Además, para constituir este tipo de sociedad es preciso hacer una escritura pública en la que hay que hacer constar: la identidad de los socios, la voluntad de constituir la sociedad; las aportaciones realizadas por cada uno, la forma en que inicialmente se va a dirigir la empresa y las personas que se van a ocupar de la administración y la representación social, y los estatutos sociales. En éstos debe especificarse el nombre o razón social, el objeto o actividades que se van a realizar, el domicilio social y la fecha de inicio y cierre del ejercicio, el capital social con indicación de las participaciones y su distribución, así como el modo de organizar la empresa. Es importante saber que un socio no puede transmitir o vender sus participaciones a terceras personas, salvo que se trate de otro de los socios, de su cónyuge, su ascendiente o descendiente.
En cuanto a los obligaciones fiscales, con carácter general tienen que tributar en el Impuesto del Valor Añadido, el de Actividades Económicas en el Impuesto de Sociedades y presentar anualmente una Declaración de Operaciones con Terceros. En caso de disolución de la entidad hay que realizar numerosos trámites formales y administrativos.
Fuente: Asociación de Artesanos GABILTZA http://www.gabiltza.org/ Tweet
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