domingo, 14 de abril de 2013

¿Cuanto se lleva hacienda de las cuentas remuneradas y depositos? Retenciones

A las puertas de una nueva entrega de la declaración de la renta, muchos ahorradores se preguntan qué impuestos tendrán que pagar por la rentabilidad obtenida a través de cuentas remuneradas y depósitos bancarios ya que, como cualquier ahorrador sabe, estos productos están sujetos a la retención a cuenta del IRPF o impuesto sobre sociedades y tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a la retención aplicable de acuerdo con la legislación vigente. Lo que no suelen saber los ahorradores y trabajadores no obligados a declarar, los que ganen menos de 22.000€, es q si optan por hacer la declaracion les ssldrá a devolver por el importe de las retenciones practicadas por los bancos y la empresa. Pueden comprobarlo solicitando el borrador por internet

¿De cuánto es la retención?

  * 21% de retención para ganancias hasta 6.000 euros
  * 25% de retención para ganancias entre 6.000 y 18.000 euros
  * 27% de retención para ganancias superiores a 24.000 eurosLos titulares de cuentas y depósitos no residentes en España están exentos de estos impuestos

Así, en la mayoría de casos, el pequeño ahorrador debe pagar el 21% de lo devengado durante el año fiscal 2012. Por ejemplo, una persona que haya tenido un depósito a plazo al 3% con 10.000 euros depositados, habrá recibido unos 300 euros en intereses de los cuales 63 euros irían para Hacienda, con lo que tendría una ganancia neta de 237 euros.

¿Todas las cuentas bancarias tributan igual?
Sí, todas las cuentas bancarias tienen el mismo tratamiento fiscal, ya sean cuentas corrientes, cuentas nómina, cuentas de ahorro, cuentas en divisas (sólo con diferencia de cambio asegurada), sea cual sea su remuneración.
Por último, no debemos olvidar que los regalos de los bancos (iPad, televisores, vajillas...) también están sujetos a retención fiscal, por lo que en el momento en que recibamos el regalo nos será descontado de nuestra cuenta corriente el 21% de su valor de mercado. ¿Cuánto se lleva Hacienda de una cuenta remunerada?

sábado, 13 de abril de 2013

Renta 2012: ¿Declaración individual o conjunta?

* Tú y tu pareja cobráis un sueldo cada uno: tributación individual.
Si tanto tú como tu pareja cobráis un sueldo, os interesa más hacer la declaración de la renta de forma individual. De esta forma cada uno tendréis derecho a la reducción de 5.151 euros por mínimo individual. Sumando las dos, vuestra familia se ahorrará 10.302 euros.
Si hacéis la declaración conjunta sólo tendréis derecho a una única reducción de 5.151 euros, la que se aplica sobre la suma de todas las rentas familiares. Esto, sumado a la reducción de 3.400 euros, os permitirá lograr un ahorro de 8.551 euros. Es decir, estaríais perdiendo 1.751 euros (10.302 – 8.551 = 1.751).
  * Sólo trabaja uno de los progenitores: mejor la declaración conjunta.
Si estás casado, tienes hijos, y uno de los dos cabezas de familia está en paro o cobra un sueldo muy bajo, os interesa más hacer la declaración conjunta. De esta forma podréis beneficiarios de la reducción por mínimo personal (5.151 euros), por unidad familiar (3.400 euros) y por hijos.
Si cada uno hacéis la declaración de forma individual sacaréis partido de la reducción por mínimo personal, pero sólo de una renta. El cabeza de familia de familia que no trabaje no hará la declaración de la renta. Si cobra un sueldo muy bajo tampoco estará obligado a hacerlo.
  * Tú y tu pareja pagáis una hipoteca: declaración individual.
Si estás casado y tanto tú como tu pareja pagáis la hipoteca de la casa, os interesa hacer la declaración de la renta por separado. Os podéis acoger cada uno a la deducción máxima de 9.040 euros por compra de vivienda habitual. Esto supone que entre los dos podréis conseguir un ahorro de 18.080 euros.
Si hacéis la declaración conjunta sólo podréis deducir el máximo de 9.040 euros una vez.
 

domingo, 31 de marzo de 2013

Desde el 2 abril se podrá solicitar el borrador declaración renta 2012

*CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES*
Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.
Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos,porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse , tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales. +info->
RENTA 2012: NOVEDADES, CONSEJOS y SORPRESAS. No fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES | Noticias de hoy

viernes, 29 de marzo de 2013

Programa PADRE para hacer la declaración de la renta 2012

El Programa Padre es una de las herramientas más importantes que los contribuyentes tienen a su disposición para afrontar la declaración de la renta. Se trata de un programa de ayuda desarrollado por laAgencia Tributaria y que se encarga de realizar todos los cálculos del IRPF de forma que sólo tendremos que incluir los datos fiscales e indicar las deducciones a las que tenemos derecho.
El Programa Padre 2012 se puede obtener a través de la página de la AEAT, que dentro del apartado de Campaña de la renta 2012incluirá una sección concreta destinada únicamente a este programa de ayuda. Paradescargar el Programa Padre sólo hay que navegar hasta ese punto e indicar después el sistema operativo bajo el que operemos, tal y como muestra la imagen de la campaña de IRPF del pasado año. +info->

Cómo funciona el programa Padre

jueves, 28 de marzo de 2013

Programa ayuda modulos 2013 estimación objetiva simplificaa

Desde el pasado 26 de marzo, está disponible el programa de ayuda de Módulos 2013
 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La aplicación permite cumplimentar el modelo 131 (Pagos Fraccionados Régimen de Estimación Objetiva del IRPF)y el modelo 310 (Cuotas Trimestrales Régimen Simplificado del IVA). Recordamos que en el BOE de 30 de noviembre de 2012 se desarrollaba el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2013, detallando las actividades incluidas en este método y las magnitudes excluyentes.
Todos aquellos que deseen renunciar a módulos y no lo hayan hecho antes del 31 de diciembre, podrán ejercer esta opción si presentan la liquidación correspondiente al primer trimestre del año aplicando el régimen general. El plazo para hacerlo será del 1 al 22 de abril. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando en la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo actividad de la se aplique el régimen general.
+info->
Pymesyautonomos - Disponible el programa de ayuda Módulos 2013 para descarga

Aprobada reglamento básico campaña renta 2012

Su denominación oficial es la de “Orden HAP/470/2013
, del 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos” y bajo ese nombre tan largo lo que tenemos es la reglamentación básica de la campaña de larenta 2012
.
Se trata en cualquier caso de un texto denso, no apto para todos los públicos, pero que sí conviene tener localizado. En él se articula como debe presentarse la declaración de IRPF  a través del Modelo D-100. La orden incluye algunas novedades respecto a años anteriores que pasamos a resumir:
  * Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006, como ya se anunció a mediados del año pasado.
  * Se incluye la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de a transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
  * Se incluye una nueva casilla para los casos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima.
  * Se incluye un nuevo supuesto de declaración complementaria  para quienes se trasladen a vivir a otro estado miembro de la Unión Europea, de forma que puedan imputar las rentas pendientes al último ejercicio que deba declararse por el IRPF mediante autoliquidación complementaria.
Aprobada la Orden HAP/470/2013: así será la declaración de la renta 2012

miércoles, 27 de marzo de 2013

Bonificaciones fiscales del contrato del emprededor


            Una de las numerosas novedades de la *reforma laboral*, es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
", a las empresas que hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer  los incentivos fiscales que pueden aplicar en el impuesto sobre sociedades. Ilex Derecho y Economía: TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES