En primer lugar, hay que recordar el concepto de renteción de IRPF. De forma muy resumida, se trata de un dinero que la Agencia Tributaria (AEAT) ‘retira’ de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.
El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención. El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.
- Actividades profesionales: 15% (7% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
- Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Además, el Real Decreto 439/2007 incluye a través del artículo 95.6 la obligación de los empresarios y profesionales de retener el 1% de las facturas que reciban a las personas que ejerzan actividades incluidas en los epígrafes a los que se refieren y que son:
Dejando de un lado este tipo de casos especiales, vamos a centrarnos en las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE. Este es el caso de la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 15% con caracter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar. De esta forma y por poner un ejemplo, un profesional con más de tres años como autónomo que emita una factura por un importe de 100 euros deberá restar un 15% y por lo tanto sólo percibirá 85 euros.
Además de las excepciones antes indicadas, el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007 establece una retención especial del 7% para quienes inicien su actividad como autónomos. En concreto “el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades” tal y como se apunta en el listado de retención por tipo de actividad profesional.
Este porcentaje también se aplicará a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado
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