Para la campaña de renta, Hacienda elevará de 20 a 45 días por año trabajado el importe exento de tributación para las rentas procedentes de indemnizaciones por expedientes de regulación de empleo (ERE). La condición es que sean ERE aprobados después del 8 de marzo de 2009. También sirve para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esta misma fecha. Hacienda calcula que se beneficiarán de ello 270.000 contribuyentes afectados por despidos.
Entre otras novedades figura para empresarios y profesionales una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento de empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.
La famosa deducción anual de los 400 euros sobre la cuota líquida se mantiene puesto que su eliminación corresponde a los Presupuestos Generales del Estado de 2010, y se liquidará en el próximo año 2011.
Indemnización por despido como consecuencia de Expedientes de regulación de empleo.
Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET , aprobados desde el 8 de marzo de 2009 , y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio , con un máximo de 42 mensualidades .
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al perceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009 , pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009 .
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado. Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar , se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas
Reducción por mantenimiento o creación de empleo
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
Con efectos desde el 1 de enero de 2009 y con vigencia para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio.
La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media de la actividad económica se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. Deberán incluirse los trabajadores con contrato indefinido, de duración limitada, temporales, de aprendizaje, para la formación y a tiempo parcial.
La disposición adicional Undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, disposición añadida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, establece la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010 siempre que, durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total del empresario se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
También es aplicable, bajo ciertas condiciones, a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
También es aplicable, bajo ciertas condiciones, a las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €)Se mantiene para 2009 la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
Novedades derivadas de la Ley 3/2010, de 10 de marzo
En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación:
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación.
Los titulares de explotaciones agrarias, que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 y cumplan determinadas condiciones, podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base .
Señalar, por último, que el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.
Tweet
En la citada Ley se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales y ha establecido los siguientes beneficios fiscales a los titulares de actividades de explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación:
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
Se establece la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material afectados a explotaciones y actividades agrarias incluidas en su ámbito de aplicación.
Los titulares de explotaciones agrarias, que hayan percibido indemnizaciones de seguros o ayudas contempladas en la citada Ley 3/2010 y cumplan determinadas condiciones, podrán disfrutar de un mecanismo corrector de la progresividad consistente en que, con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, aplicarán las escalas general y autonómica de manera separada a la parte de la base liquidable general que se corresponda con las ayudas e indemnizaciones y al resto de la citada base .
Señalar, por último, que el Real Decreto 344/2010, de 19 de marzo, concreta los municipios afectados y el ámbito territorial de aplicación de la Ley 3/2010.