Esta bajada impositiva que se pretende aplicar si finalmente se consiguen aprobar los PGE tal cual están redactados (lo dudo) es una medida que disminuye el tipo impositivo a las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos
- Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
En primer lugar, y en lo que al IRPF respecta es importante tener en cuenta que se incrementa el límite exento de tributación por parte de quienes capitalizan el paro para emprender. También se informa de la agónica muerte de los famosos 400 euros para aquellos empresarios o profesionales que superen los 12.000 euros. Es importante tener en cuenta que se aprueba una reducción por parte de aquéllos que ejerzan actividades económicas para los años 2010, 2011 y 2012 si entre otros requisitos mantienen el número de trabajadores (media) de 2008. Lo sé... imposible.
Una nueva técnica legislativa (consistente en informar de futuras derogaciones normativas) nos deja bien claro que la deducción por vivienda tiene los días contados tal y como hoy la conocemos. Ni más ni menos que unos 365 días desde el 1 de enero de 2010. De locos sería deciros que aprovechéis esta propina temporal para embarcaros en la compra de una vivienda.
En referencia a las rentas del capital (ventas de acciones, inmuebles, fondos de inversión u otros bienes, dividendos, intereses y rendimientos similares) se incrementan los tipos. Si con anterioridad estas ganancias y rentas se sometían a un 18% de tributación, a partir de 1 de enero de 2010 lo serán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.
Tened cuidado con las retenciones, pues también se incrementan. Quienes paguéis un alquiler por el local de negocio, recordad que vais a retener un 1% más. Efectivamente: un 19%. También se incrementa el tipo de retención de otro tipo de rentas del 18% al 19%.
Cambiando de tercio, y en lo que respecta al IVA, pasamos del 16% y 7% al 18% (general) y 8% (reducido). Si partimos de la base que los productos a tipo superreducido, esto es al 4% son los menos numerosos, a la par que los más económicos, me parece que la recaudación, y no otro tipo de justificación, avala la medida.
Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales y es importante comprobar este extremo junto con la actualización correcta del IPC. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, se les practicará una retención del 19%.
No está de más recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retenr por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.En el caso de hacer caso omiso al importe correcto de retención, a la hora de presentar la declaración informativa, Hacienda detectará diferencias entre la base de retención y la cantidad retenida, por lo que el requerimiento será inmediato para que ingresemos el 1% de diferencia.
Esta hipotética diferencia correrá por nuestra cuenta según marca el Reglamento del IRPF en su art 108 y de manera análoga también lo expresa el reglamento del impuesto de sociedades. No obstante, se puede dar la paradoja de disminuir el importe efectivo satisfecho por el alquiler si no se ha actualizado el precio de la renta. En estos casos, toca dar las explicaciones oportunas a los arrendadores, que no siempre están por la labor de llegar a entender este extremo,
El impuesto sobre sociedades también sufre retoques; se minoran los tipos impositivos para ciertas PYMES siendo éstos del 20% para los primeros 120.000 euros de beneficio y 25% para el resto. El inconveniente (... o quimera) mantener la media de trabajadores de 2008.
Para el 2010 se ha planteado una modificación que afecta a todas las empresas de manera directa. Se ha planteado elevar los tipos impositivos de IVA general y reducido al 18% y al 8% respectivamente. El tipo superreducido se sigue manteniendo al 4%.
Si la ley de presupuestos se aprueba tal cual se ha planteado, esta subida entraría en vigor en julio del próximo año, con lo cual tenemos que estar prevenidos frente a esta nueva modificación de gran alcance. Destaco los siguientes puntos a tener en cuenta en esta maniobra fiscal.Si nuestra empresa está acogida al régimen general del IVA, a priori no tiene porqué afectarnos, dado que somos meros recaudadores del impuesto. En este caso hay que andarse con mucho cuidado con el devengo del IVA en las prestaciones de servicios, diferenciando el 30 de junio como fecha de cambio de tipo impositivo devengado.
Por contra, creo que esta medida puede afectar seriamente al consumo por parte de particulares. Es decir, es muy previsible que se resientan las ventas en todos los sectores. Un alza de un 2% es una subida importante, por más que el IPC esté contenido. digo esto porque se prevé un fuerte encarecimiento en energía, tanto eléctrica como carburantes.
Si nuestra empresa se encuentra con actividades en exención limitada o recargo de equivalencia, vamos a tener que adaptar los precios de venta de actividades exentas al alza de tal forma que podamos absorber el exceso de IVA pagado en compras y no deducido. Esta mera maniobra nos puede servir para mantener el margen de beneficio de nuestros productos y servicios.
Si nuestra empresa se encuentra en el régimen simplificado. El cálculo del módulo tiene que subir obligatoriamente, presentando unos nuevos coeficientes de aplicación a partir del 1 de julio. Este punto tiene que desarrollarse en la orden de módulos, aunque claro está, el problema está servido, porque las propias órdenes de módulos contemplan la imposibilidad de reajuste de parámetros a mediados de año por cambios circunstanciales. Es de suponer que para el IVA si se podrá aplicar a mediados de año, dado que aquí, la banca siempre gana (léase Hacienda).
A efectos técnicos, debemos comprobar que nuestros sistemas informáticos están preparados para soportar un cambio de tipo impositivo en el IVA a mediados de ejercicio. Hay determinados softwares contables muy básicos que no contemplan esta opción y es bueno prepararse con tiempo frente estas hipotéticas eventualidades.
Por último, tenemos que tener presente que la rectificación de facturas, anulaciones y abonos, van a convivir con dos tipos impositivos durante todo un ejercicio, junto con la problemática que se nos puede presentar de contratos con certificaciones parciales y entregas previas.
En esta Ley se introduce una deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.
Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:
Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros anuales.
El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.
Esta deducción es el chocolate del loro, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva:
En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo
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Una nueva técnica legislativa (consistente en informar de futuras derogaciones normativas) nos deja bien claro que la deducción por vivienda tiene los días contados tal y como hoy la conocemos. Ni más ni menos que unos 365 días desde el 1 de enero de 2010. De locos sería deciros que aprovechéis esta propina temporal para embarcaros en la compra de una vivienda.
En referencia a las rentas del capital (ventas de acciones, inmuebles, fondos de inversión u otros bienes, dividendos, intereses y rendimientos similares) se incrementan los tipos. Si con anterioridad estas ganancias y rentas se sometían a un 18% de tributación, a partir de 1 de enero de 2010 lo serán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto.
Tened cuidado con las retenciones, pues también se incrementan. Quienes paguéis un alquiler por el local de negocio, recordad que vais a retener un 1% más. Efectivamente: un 19%. También se incrementa el tipo de retención de otro tipo de rentas del 18% al 19%.
Cambiando de tercio, y en lo que respecta al IVA, pasamos del 16% y 7% al 18% (general) y 8% (reducido). Si partimos de la base que los productos a tipo superreducido, esto es al 4% son los menos numerosos, a la par que los más económicos, me parece que la recaudación, y no otro tipo de justificación, avala la medida.
Modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales y es importante comprobar este extremo junto con la actualización correcta del IPC. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, se les practicará una retención del 19%.
No está de más recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retenr por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.En el caso de hacer caso omiso al importe correcto de retención, a la hora de presentar la declaración informativa, Hacienda detectará diferencias entre la base de retención y la cantidad retenida, por lo que el requerimiento será inmediato para que ingresemos el 1% de diferencia.
Esta hipotética diferencia correrá por nuestra cuenta según marca el Reglamento del IRPF en su art 108 y de manera análoga también lo expresa el reglamento del impuesto de sociedades. No obstante, se puede dar la paradoja de disminuir el importe efectivo satisfecho por el alquiler si no se ha actualizado el precio de la renta. En estos casos, toca dar las explicaciones oportunas a los arrendadores, que no siempre están por la labor de llegar a entender este extremo,
El impuesto sobre sociedades también sufre retoques; se minoran los tipos impositivos para ciertas PYMES siendo éstos del 20% para los primeros 120.000 euros de beneficio y 25% para el resto. El inconveniente (... o quimera) mantener la media de trabajadores de 2008.
Para el 2010 se ha planteado una modificación que afecta a todas las empresas de manera directa. Se ha planteado elevar los tipos impositivos de IVA general y reducido al 18% y al 8% respectivamente. El tipo superreducido se sigue manteniendo al 4%.
Si la ley de presupuestos se aprueba tal cual se ha planteado, esta subida entraría en vigor en julio del próximo año, con lo cual tenemos que estar prevenidos frente a esta nueva modificación de gran alcance. Destaco los siguientes puntos a tener en cuenta en esta maniobra fiscal.Si nuestra empresa está acogida al régimen general del IVA, a priori no tiene porqué afectarnos, dado que somos meros recaudadores del impuesto. En este caso hay que andarse con mucho cuidado con el devengo del IVA en las prestaciones de servicios, diferenciando el 30 de junio como fecha de cambio de tipo impositivo devengado.
Por contra, creo que esta medida puede afectar seriamente al consumo por parte de particulares. Es decir, es muy previsible que se resientan las ventas en todos los sectores. Un alza de un 2% es una subida importante, por más que el IPC esté contenido. digo esto porque se prevé un fuerte encarecimiento en energía, tanto eléctrica como carburantes.
Si nuestra empresa se encuentra con actividades en exención limitada o recargo de equivalencia, vamos a tener que adaptar los precios de venta de actividades exentas al alza de tal forma que podamos absorber el exceso de IVA pagado en compras y no deducido. Esta mera maniobra nos puede servir para mantener el margen de beneficio de nuestros productos y servicios.
Si nuestra empresa se encuentra en el régimen simplificado. El cálculo del módulo tiene que subir obligatoriamente, presentando unos nuevos coeficientes de aplicación a partir del 1 de julio. Este punto tiene que desarrollarse en la orden de módulos, aunque claro está, el problema está servido, porque las propias órdenes de módulos contemplan la imposibilidad de reajuste de parámetros a mediados de año por cambios circunstanciales. Es de suponer que para el IVA si se podrá aplicar a mediados de año, dado que aquí, la banca siempre gana (léase Hacienda).
A efectos técnicos, debemos comprobar que nuestros sistemas informáticos están preparados para soportar un cambio de tipo impositivo en el IVA a mediados de ejercicio. Hay determinados softwares contables muy básicos que no contemplan esta opción y es bueno prepararse con tiempo frente estas hipotéticas eventualidades.
Por último, tenemos que tener presente que la rectificación de facturas, anulaciones y abonos, van a convivir con dos tipos impositivos durante todo un ejercicio, junto con la problemática que se nos puede presentar de contratos con certificaciones parciales y entregas previas.
En esta Ley se introduce una deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.
Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Estos tipos impositivos sólo serán de aplicación para empresas con menos de 25 trabajadores en plantilla y cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros anuales.
El principal condicionante para aplicar esta escala impositiva está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota deducida erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora que pudieran corresponder. Además, en el caso de entidades de nueva creación, el importe neto de cifra de negocios y escalas de aplicación de la base imponible, se extrapolarán al año.
Esta deducción es el chocolate del loro, puesto que se tienen que cumplir varios requisitos para poder aplicarla de manera efectiva:
- Estar en beneficios y no tener bases imponibles negativas que compensar.
- Empresa con empleados, que tenga actividad para mantenerlos y con posibilidades de reemplazo.
En un par de años, podremos comprobar cuántas sociedades han aplicado estos tipos reducidos, pero estoy seguro que van a ser pocas, muy pocas las que lo lleven finalmente a cabo