jueves, 10 de abril de 2008

IVA: RECARGO DE EQUIVALENCIA

Este es un régimen obligatorio. Los comerciantes minoristas, que sean personas físicas, y que comercialicen productos al por menor, están en este régimen.En consecuencia, las sociedades con personalidad jurídica no están en este régimen, ni los que realicen prestaciones de servicios, ni los que compren algo y lo vendan habiéndolo transformado, como los fabricantes.

Las comunidades de bienes si están incluidas en el recargo de equivalencia, al no tener personalidad jurídica.Están exceptuados de este régimen, aunque estén incluidos en la definición: los que venda joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques, aviones, objetos de arte originales, productos petrolíferos y similares, maquinaria industrial, minerales, hierros, etc.

Como funciona este régimen: es muy simple, el comerciante minorista, al comprar la mercancía, la compra con mas IVA del normal, y cuando vende, lo hace con IVA, etc., pero a hacienda no le liquida el IVA.Por ejemplo, un vendedor de ropa interior, compra una partida de un millón de ptas., la factura del mayorista sería:

CONCEPTO ............................PTAS
PRENDAS varias de ropa...... 1.000.000
IVA 16%.............................. 160.000
IVA 4% recargo equivalencia 40.000
TOTAL..................................... 1.200.000

Es decir, es el mayorista el que le cobra al minorista el IVA, y lo ingresa en hacienda. Es decir, el comerciante minorista paga a hacienda cuando compra la mercancía, independientemente de cuanto saque con la venta. En el recargo de equivalencia, los minoristas pagan el IVA al comprar, y así no tienen ni que llevar libros, ni que guardar facturas, ni nada de nada, pues son los mayoristas los que se encargan de esto.Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, por tanto, no presentan ninguna liquidación por IVA.

Pero ojo, que si los clientes les piden una factura, la hacen por el sistema normal, es decir, sacan base imponible, IVA, y total, están obligados a expedir factura, pues puede suceder que el que compra, pueda deducirse ese IVA, por ejemplo, una papelería está en recargo de equivalencia, y hace una factura cuyo IVA no va a ingresar a hacienda, porque ya pagó ese IVA al comprar, pero el comprador puede deducirse ese IVA por compra del material de oficina.Aquí el problema lo tiene el mayorista, que en lugar de vender al 16% de IVA, tiene que vender al 16% mas el 4%, (si el tipo de iva es el normal), y es el mayorista el que tiene que estar pendiente, al hacer sus facturas, de si tiene que poner el recargo o no.