miércoles, 14 de septiembre de 2011

IVA e IRPF de los autónomos en actividades deportivas

La actividad relacionada con la enseñanza o práctica de este tipo de actividades deportivas no está exenta de IVA, sino que está gravada con el tipo reducido de IVA, el 8%.

En cuanto a la declaración del IRPF, no es posible que en los recibos que se entregan a los alumnos se aplique la retención como profesional. Al ser un servicio prestado al público no se admite esta posibilidad, que sí sería obligatoria si los servicios se prestaran a otras empresas o profesionales.

Por tanto nuestro lector deberá presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF (modelos 303 y 130 respectivamente). La posibilidad de no presentar el 130 sólo se admite si el 75% de sus ingresos están sujetos a retención, algo que en este caso no es factible.

Desde el momento en el que un autónomo comunica el inicio de actividad a la Agencia Tributaria debe presentar, trimestralmente sus pagos fraccionados de IVA e IRPF, modelos 303 y 130 respectivamente. El modelo 130 corresponde a los pagos a cuenta del IRPF y su finalidad es que el autónomo adelante un tanto por ciento de su beneficio durante el año para después regularizar su situación en la declaración anual de la renta, modelo 100.

Sólamente aquellos profesionales que tengan, al menos, un 75% de sus ingresos sujetos a retención pueden solicitar la exención de la presentación del modelo 130, pero todos los que no cumplen este requisito deben presentar el pago fraccionado. El modelo se calcula deduciendo los gastos de los ingresos, aplicando el 20% al beneficio resultante y restando a este resultado las retenciones recibidas. Si tras estas operaciones el resultado es positivo, se ingresa la cantidad resultante, si es negativo no haremos ningún ingreso.

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